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Documento BOE-A-2005-2520

Resolución de 21 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía a la Fundación Federico Joly Hörn.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2005, páginas 5514 a 5515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-2520

TEXTO ORIGINAL

Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Federico Joly Hörn, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Federico Joly Hörn fue constituida el 2 de junio de 2004 por los siguientes fundadores: el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz; don Federico Joly Castro; don Diego Yoly Palomino; don José Joly Palomino; don Juan Antonio Joly Palomino; don Pablo Joly Palomino; doña Rosa Joly palomino; doña Rosario Joly Palomino; y, la Entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don Jesús Gracia Vidal del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 358 de su protocolo, escritura subsanada el 5 de octubre de 2004 y el 25 de noviembre de 2004, bajo los números de protocolo 2.275 y 3.345, respectivamente, y ratificada por otra de 28 de junio de 2004, núm. de protocolo 1.927. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

La conservación, promoción, divulgación, desarrollo y fomento de estudios e investigaciones de y sobre la biblioteca privada de don Federico Joly Hörh.

La promoción, desarrollo, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre temas y actividades sociales y culturales, difusión de dichos estudios a través de publicaciones y otros medios, y en general cualquier otra actividad cultural con fundamento en los principios de utilidad común y desarrollo integral de la persona humana bajo los ideales de libertad y progreso. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Paseo de Carlos III, 1 de Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de 30.000,00 euros, que ha sido íntegramente desembolsada por la Entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA). Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: doña Rosa Joly Palomino (Presidente); don Federico Joly Castro, don Diego Joly Palomino, don José Joly Palomino, don Juan Antonio Joly Palomino, don Pablo Joly Palomino, doña Rosario Joly Palomino, don José Luis Berrendero Bermúdez de Castro, don José María Otero Lacave, don Braulio Medel Cámara, doña Teófila Martínez Sáiz, y don Enrique García Agulló Orduña (Vocales); y don Javier Manrique Plaza (Secretario).

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resuelve: Primero. Clasificar a la Fundación Federico Joly Hörn, atendiendo a sus fines, de carácter cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA/940. Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 21 de diciembre de 2004.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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