Visto el expediente de indulto de don Daniel Fernández Anaya, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Málaga, en sentencia de 30 de enero de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de 10 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,
Vengo en conmutar a don Daniel Fernández Anaya la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 300 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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