Visto el expediente de indulto de doña Cipriana Heredia Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Almería, en sentencia de 23 de octubre de 2001, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de 1.500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,
Vengo en indultar a doña Cipriana Heredia Fernández la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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