Vista la petición interesada por la empresa Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A. (calle Espronceda, n.º 176-180, 08018 Barcelona, España), en solicitud de segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo de una célula de carga, modelo 190, fabricada y comercializada por Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A. De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions el 2 de diciembre de 2004, y con referencia 4039738. Esta Dirección General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:
Primero.-Conceder la segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo, a favor de la entidad Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A., de una célula de carga, modelo 190.
Segundo.-Esta segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo viene afectada por el cambio en la denominación de la versión existente, por la adición de una nueva versión y por la adición de un nuevo sistema de conexionado. Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:
Versión |
190a |
190i |
- |
||||||
Símbolo de clasificación |
C4↓ |
C3↓ |
- |
||||||
Clase de precisión |
C |
- |
|||||||
Número máximo escalones, nmax |
4000 |
3000 |
- |
||||||
Dirección de carga |
Flexión |
- |
|||||||
Carga nominal, Ln |
75 |
120 |
185 |
200 |
250 |
350 |
400 |
Kg |
|
Carga mínima, Lmin |
0 |
Kg |
|||||||
Escalón verificación mínimo, vmin |
Ln/10000 |
Kg |
|||||||
Límites de temperatura, BT |
-10 a +40 |
°C |
Cuarto.-El signo de Aprobación de Modelo será el mismo que el existente en el Certificado de Aprobación de Modelo, de 3 de julio de 1998.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 98-02.10, de 3 de julio de 1998. Sexto.-Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 98-02.10, de 3 de julio de 1998. Séptimo.-Esta segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de Aprobación de Modelo, de 3 de julio de 1998, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 23 de diciembre de 2004.-El Director General, por delegación de la firma, el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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