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Documento BOE-A-2005-2720

Decreto 273/2004, de 10 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el conjunto histórico de Jérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2005, páginas 5884 a 5891 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-2720

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado. Mediante Resolución de 27 de marzo de 1978, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural del conjunto histórico de Jérica. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del estado a la Generalitat en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat. Mediante Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó continuar el expediente, incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes, y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jérica, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, obran en el expediente sendos informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de diciembre de 2004, decreto:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural el conjunto histórico de Jérica.

Artículo 2.

El área afectada por la declaración de bien de interés cultural del conjunto histórico de Jérica queda definida en los anexos que se adjuntan, y que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera.

Inscribir el conjunto histórico de Jérica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda.

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente decreto deberán ser inscritos en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de diciembre de 2004.-El presidente, Francisco Camps Ortiz.-El consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Conjunto Histórico de Jérica. 2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Castellón. c) Municipio: Jérica.

3. Delimitación:

Justificación de la delimitación. El criterio para delimitar el conjunto histórico de Jérica ha sido la inclusión de los sucesivos recintos amurallados, así como de las parcelas edificables y espacios públicos de interés que limitan con aquel, conformando todos ellos el casco histórico de la villa. También se incluye el entorno del castillo hasta el río, de singular y alto valor ambiental y paisajístico, de manera que pueda garantizarse su protección.

Definición literal de la delimitación.

Origen: situado en la intersección de la margen derecha del río Palancia con el eje del puente de Navarza, punto A.

Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen punto A, continúa por la margen derecha del río Palancia en todo su recorrido hasta la manzana catastral n.º 75084, donde continúa por el linde oeste de la parcela n.º 03. Recorre un pequeño tramo por el eje de la calle del Río hasta proseguir por las traseras de las casas con fachada a ésta pertenecientes a la manzana catastral n.º 74107 hasta la parcela 06, recorre la medianera oeste de ésta y cruza en esta dirección la calle del Río y la parcela n.º 21 de la manzana catastral n.º 74105, hasta la medianera oeste de la parcela n.º 20 de esta misma manzana; continúa por la trasera de la parcela e incorpora la parcela n.º 14, recorriendo la fachada de ésta recayente a la calle Loreto. Desde allí atraviesa dicha calle y entra por la medianera de las casas n.º 50 y n.º 51 de esta calle en la manzana n.º 75128 para seguir por la medianera norte de la parcela n.º 41. Prosigue por las traseras de las parcelas de esta manzana recayentes a la calle Avenida hasta el eje de la calle Chavarría. Desde allí la línea quiebra por este eje hasta el eje de la calle Avenida recorriendo un pequeño tramo y entrando por la medianera de las casas n.º 36 y 37 de la dicha calle Avenida, hasta la medianera norte de la parcela n.º 03 recayente a la calle Pablo Barrachina sigue por ella hasta el eje de esta calle y por él hasta su intersección con el eje de la calle Basilio Edo. Continua por las traseras de las casas con fachada a la calle Pablo Barrachina y plaza de Manuel Navarro y María Sanz pertenecientes a la manzana catastral n.º 77104 hasta la calle Media Vega recorriendo un pequeño tramo para después entrar por el eje del callejón Media Vega recorriéndolo por el eje hasta la manzana catastral n.º 78092 para continuar por las traseras de las casas con fachada a la calle Rey don Jaime hasta la calle Santa Águeda. Desde allí cruza la calle y discurre por las traseras de las parcelas con fachada a la calle Santa Águeda y plaza Mariano Rodríguez de la manzana n.º 78086 para continuar por la medianera este de la edificación existente junto a la iglesia de Santa Agueda en la parcela 03 de la manzana n.º 77074 y por su prolongación, y las medianeras este y sur de la parcela n.º 04 de la manzana catastral n.º 77074 para incluyendo la parcela n.º 15 de la manzana n.º 77072, y la calle quebrada sin nombre hasta el eje del puente de Navarza recorriendo dicho eje hasta el punto de origen.

4. Descripción:

(Basada en la obra de R. Rodríguez Culebras y en el estudio previo sobre la villa de Jérica.) La villa de Jérica se halla en la comarca del Alto Palancia, en las estribaciones del promontorio rocoso cortado en la parte de poniente por el gran arco del cauce del río Palancia. Forma allí un precipicio casi inaccesible como muralla natural de la parte alta del castillo. La población desciende escalonada y en semicírculos desde esta parte elevada hacia el valle y, durante mucho tiempo estuvo limitada en el exterior de su recinto amurallado más bajo por el camino real.

El conjunto posee un gran valor paisajístico, de gran pintoresquismo, conservando tanto gran parte de los restos de su arquitectura defensiva, como importantes edificios religiosos e interesantes muestras de arquitectura popular. Se puede relacionar por su desarrollo urbano a los pies de un castillo, con otras poblaciones castellonenses como Morella, Portell, Cervera del Maestre y Culla, entre otras.

Evolución histórica.

Ha sido población muy importante en la historia de la comarca en determinadas épocas. A parte de los restos que indican la existencia de población en la prehistoria, hay abundantes muestras de intensa romanización, lo cual permite suponer la existencia allí mismo de algún asentamiento. En diversos puntos de la población y del término se han hallado numerosas lápidas romanas con inscripciones latinas, así como monedas y restos de cerámica. También existió un arco romano cuya ubicación exacta es desconocida. Posteriormente estuvo bajo el dominio árabe.

Fue conquistada el año 1235 por las tropas de Jaime I bajo el mando de Guillem de Montgriu, arzobispo de Tarragona. El año 1249 el rey otorga carta puebla y algún tiempo después la donó a Teresa Gil de Vidaura, creándose el señorío con dominio sobre varios pueblos circundantes y pasando a ser señor Jaime de Jérica, hijo del rey y de Teresa Gil. Desde entonces y hasta 1564 en que pasó al patrimonio real, el señorío y condado de Jérica sufrió diversas alternancias, siempre con vinculaciones a la casa real, de lo que los jericanos se preciaron siempre. En diversas ocasiones se suscitaron incluso querellas ante la posibilidad de traspaso a otros señores que no agradaron a los vasallos y a lo que se opusieron, tales como la venta a Francisco Zarzuela en el siglo XV, o la cesión por Carlos V a los monjes de San Miguel de los Reyes. Todavía en 1707 Felipe V la donó al duque de Berwick.

Análisis y desarrollo urbano.

La configuración actual de la villa es fruto de diversos acontecimientos que incidieron directamente en su trama urbana. Ésta se halla a su vez condicionada por la orografía del terreno donde se asienta y, ante todo, por el castillo en la parte alta del monte y con expansión en descenso por la parte opuesta al río. Hasta mediados del siglo XVI se desarrollaron los tres recintos sucesivos más característicos del casco antiguo. Con posterioridad se edifican en ellos o extramuros algunos edificios singulares y se extiende la población en arrabales.

El conjunto posee un alto valor paisajístico de gran pintoresquismo, conservando una interesante muestra de arquitectura popular. Se puede relacionar por su desarrollo urbano a los pies de un castillo con otras poblaciones castellonenses como Morella, Portell, Cervera del Maestre y Culla, entre otras.

Las murallas. Recintos de la villa.

En el primer recinto se localiza el castillo, donde existen restos de antiguos muros y la torre del Homenaje o de San Juan; también se encuentra el primitivo templo -ermita de San Roque-elevado según antiguos testimonios, sobre la mezquita. De éste recinto quedan parte de los muros, tres torreones, uno, en la calle del Castillo de planta rectangular; otro, en la calle San Roque de planta circular y común a los tres recintos, y un tercero, que pasó a formar parte de la actual ermita.

El segundo recinto supone una natural expansión en descenso hacia la zona baja en la ladera del monte, como consecuencia del crecimiento en el tardo medievo, del afianzamiento y desarrollo de la villa. Incorpora la torre de las Campanas o de la Alcudia y su fortificación. También en esta zona se conservan restos de muros, ocho torres, seis circulares y dos rectangulares, con dos puertas, la del Reloj y la de La Sala. Finalmente, vió todavía una nueva ampliación avanzado el siglo XVI, con ulteriores murallas y siete torreones, cuatro redondos y el resto rectangulares, a la cual pertenecen no pocos de los edificios con elementos singulares conservados tanto intramuros como extramuros. Se conservan dos puertas, la de Los Arcos o de la Rocha del Hospital, derruida en parte por interceptar el trazado de la antigua carretera nacional y la puerta de San Joaquín y Santa Ana, ambas en torreones de planta rectangular.

Trama urbana y edificación.

Las calles son estrechas y tortuosas, acentuándose más su irregularidad cuanto más cercanas a la zona del castillo. Se extienden en sentido circular, siguiendo la línea amurallada unas, y transversalmente otras, con abundancia de costanillas. Esta disposición posee claras reminiscencias árabes poco alteradas durante el medievo. Este complejo trazado de calles y callejuelas no ha sido alterado.

Los edificios más comunes son de carácter rural, en buena proporción humildes y sencillos, sobre todo en la zona superior. Los materiales empleados en la construcción son tapial, mampostería y ladrillo. La piedra se emplea más en edificios posteriores o representativos y públicos así como en las puertas de la muralla. Por lo general se trata de casas bajas unifamiliares, donde la planta baja se emplea para animales, la primera como vivienda y la superior como granero y almacén de cosechas. La entrada común, con arco de medio punto en ladrillo o forma adintelada. Abundan ventanas y balcones para los vanos y enlucidos en tonos claros y brillantes o encalado como pintura. En la zona media y baja, la estructura de la vivienda es la misma pero en edificaciones más dignas y sólidas. Entre los edificios de arquitectura civil, singulares en su estructura o por razón de algún elemento destacable, como arquerías o portadas, podríamos señalar varias viviendas junto a la casita de San Roque, en las calles Horno Viejo, La Cambra, Maestro Puchades, Historiador Vayo, Rey Don Jaime, Zalón y Loreto. A estas podríamos añadir la fuente y portada de acceso a una calle tras ella existente en la plaza Germán Monleón, extramuros. Existen varios edificios religiosos singulares; algunos destinados al culto y otros vinculados al ámbito religioso, pero sin destino actual. La Torre de La Alcudia o de las Campanas ha sido declarada monumento nacional. Tiene base árabe y cuerpo superior mudéjar, construido en el siglo XVII. La ermita de San Roque en el primer recinto amurallado tiene un interés destacado.

ANEXO II Bienes de interés cultural comprendidos en el conjunto histórico. Delimitación de sus entornos de protección

1. Ayuntamiento y Museo Municipal, años 1946-1947, c/ Rey don Jaime. (M.H.A. Decreto 474 de 01.03.1962, BOE 09.03.1962) (n.º RI-51-0001345-00000 de inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura). Declarado el museo y el edificio donde se halla instalado, en tanto se destine a esta finalidad. 2. Torre de las Campanas, basamento romano, Torre mudéjar (Real Orden 6-7-1979 M.H.A. BOE 08.09.1979) (n.º RI-51-0004372-00000 de inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, Educación y Deporte). 3. Castillo, ermita de San Roque o de Santa Águeda la Vieja y cintas murarias que conforman los sucesivos recintos amurallados.

1.1) Entorno de protección del Ayuntamiento y Museo Municipal:

Justificación: El edificio, ubicado en la parcela n.º 06 de la manzana catastral n.º 76104, donde se encuentra ubicada la colección reconocida como museo fue declarado Monumento Histórico Artístico mientras albergara dicha colección. Al ser la colección del museo la que motiva esta adscripción protectora de Bien de Interés Cultural del edificio, no el edificio en sí mismo, decaen las razones que harían ineludible la asignación al mismo del correspondiente entorno de protección.

2.1) Entorno de protección de la torre de las Campanas:

Definición literal de la delimitación: Origen: situado en la intersección entre los ejes de las calles de la Travesía de la Torre y Bajo de la Torre, punto B.

Sentido: antihorario. Línea delimitadora: desde el origen punto B, continúa por el eje de la calle Bajo de la Torre para girar y envolver las manzanas n.º 76085, la n.º 77092 y la n.º 76099. Continúa por el eje de la calle Peñuela por el que sigue hasta que gira para incorporar las manzanas números 76083, y la n.º 76084, hasta el punto de origen.

3.1) Entorno de protección del castillo, ermita de San Roque o de Santa Águeda la Vieja y cintas murarias de los recintos amurallados:

3.1.a) Perímetro exterior (castillo y las cintas murarias de los 2.º y 3.º recintos amurallados): Origen: situado en la intersección del eje de la calle Portalico con la calle perpendicular de su mismo nombre, punto A.

Sentido: antihorario. Línea delimitadora: desde el origen punto A, continúa por el eje de la calle Portalico hasta introducirse en la manzana catastral n.º 77074 entre las parcelas números 04 y 05, continúa por el linde norte de la parcela n.º 04 y continúa por la prolongación de la edificación existente en la parcela n.º 03, incluyéndola. Cruza la calle Cuesta Zalón e incorpora las fachadas de las parcelas de las manzanas catastrales números 78086, 78092, 77108, 76118 y 75128 recayentes a la calle Rey don Jaime y a la plaza Germán Monleón respectivamente. Prosigue por el eje de la calle del Río y se introduce en la manzana catastral n.º 75094 entre las parcelas 01 y 10, y 08 y 09 para proseguir por el eje de la calle Santa Ana. Envuelve las parcelas 29, 31 y 32 del polígono 24 e incorpora el río Palancia hasta el eje del puente de Navarza incorporando la calle quebrada sin nombre hasta el eje de la calle Portalico, incluyendo las fachadas de la manzana n.º 76077 recayentes a la muralla, y las fachadas de las parcelas números 01 y 02 de la manzana n.º 77072, hasta el punto de origen A.

3.1.b) Perímetro interior (entre las cintas murarias de los 2.º y 3.º recintos amurallados):

Origen: situado en la intersección del eje de la calle Portalico con la prolongación de la medianera entre las parcelas 10 y 11 de la manzana catastral n.º 77081, punto B.

Sentido: antihorario. Línea delimitadora: desde el origen punto B, continúa por el eje de la calle Portalico e Historiador Mayo. Se introduce en la manzana n.º 76102 e incorpora las parcelas 01 y 13 de la misma. Continúa por el eje de la calle Santa Ana y por el de la calle Juan Valero. Gira por el eje de la calle San Ramón y por el de la calle San Juan. Cruza la manzana n.º 77093 entre las parcelas números 08 y 09, habiendo incorporado las fachadas de las parcelas 8, 19, 20, 21, 22 y 23 de la misma. Continúa por el eje de la calle de la Cambra. Se introduce en la manzana n.º 77094 y recorre las traseras de las parcelas números 29, 28, 27, 31, y 23. Continúa por el eje de la calle San Roque. Cruza la manzana 77081 por las traseras de las parcelas 11 y 12 hasta el punto de origen.

3.1.c) Perímetro interior (entre las cintas murarias de los 1.º y 2.º recintos amurallados):

Origen: situado en la intersección del eje de la calle Ruejo y el de la travesía de la Torre, punto C.

Sentido: antihorario. Línea delimitadora: desde el origen punto C, continúa por el eje de la calle Ruejo, para incorporar las fachadas de las parcelas números 10, 09 de la manzana n.º 76089, las 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de la n.º 77083 y las números 01, 02, 03, 04 de la n.º 77091 recayentes a esta calle. Prosigue por el eje de la calle San Ramón. Gira por el de la calle San Francisco y por el de la calle Peñuela. Envuelve la manzana 75085 y gira por el eje de la calle Valcaliente y por la travesía de La Torre hasta el punto de origen. Elementos muebles vinculados a la Torre de las Campanas:

-Campana Mediana. Año 1790, de Antonio Lafuente.

-Campana Mayor, Santa Águeda. Año 1802, Antonio Guillem.

ANEXO III Bienes de relevancia local

Relación de las edificaciones más destacadas del Conjunto Histórico de Jérica, consideradas como Bienes de Relevancia Local, y que deben ser inscritos en la sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano:

Iglesia del Socós o del Socorro.

Iglesia de la Sangre. Iglesia parroquial de Santa Águeda. Fuente de Santa Águeda.

ANEXO IV Normativa de protección del conjunto histórico y de sus monumentos y entornos de protección

Conjunto histórico

Artículo 1.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención precisará, con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal, la autorización de la conselleria con competencias en materia de Cultura; dicha autorización se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 39 de la citada Ley y las determinaciones de esta normativa que en aplicación de la misma se concretan para este ámbito.

Artículo 2.

El artículo anterior regirá transitoriamente hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección o sea convalidado, si procede, el planeamiento urbanístico del mismo alcance y rigor, a los efectos del artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3.

El régimen de intervenciones patrimonialmente admisibles en los bienes seleccionados en el presente decreto para su reconocimiento como bienes de relevancia local garantizará la protección integral de sus valores, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes así reconocidos. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de adaptar el contenido de su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de incluir estos inmuebles con la expresada calificación, hecho que implicará la plena aplicación de lo preceptuado en el citado artículo.

Artículo 4.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal, de cuyo sopesado informe el ayuntamiento podrá derivar la innecesariedad de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de los inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de bien de interés cultural o bien de relevancia local, y que, por planteamiento, técnica y alcance no supongan poner en peligro los valores del edificio, en sí mismo y/o en su contribución a los valores generales del ámbito protegido. En estos casos el ayuntamiento comunicará a la conselleria con competencias en materia de cultura, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

Con las únicas salvedades que la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece, y que justificadamente pudieran ser invocadas, y en tanto no se provea del planeamiento a que hace referencia el articulo 2 de la presente normativa, las intervenciones atenderán a los siguientes criterios: 1. Se mantendrán las pautas de parcelación histórica del conjunto.

2. Las alineaciones y alturas serán las históricas que se han conservado hasta el momento actual. 3. El uso característico de los edificios será el residencial con los usos compatibles aceptados por las normas subsidiarias vigentes (aprobadas definitivamente en fecha 13 de junio de 1996). 4. En tanto no se proceda a la catalogación individualizada del patrimonio arquitectónico del conjunto, por planeamiento patrimonialmente validado, los edificios tradicionales mantendrán sus fachadas originales. Las obras de restauración de fachada, así como las de reforma interior que alcancen el nivel de rehabilitación global del inmueble, deberán repristinar la morfología exterior, conforme a sus valores arquitectónicos específicos y definición primigenia. En los inmuebles cuya morfología resulte disonante respecto de la característica de la zona, estas actuaciones comportarán la adecuación de la fachada y cubiertas a las condiciones establecidas en la presente normativa para las edificaciones de nueva planta. Las intervenciones en plantas bajas comportarán el respeto -y recuperación, en su caso-de la parte correspondiente de la fachada del inmueble. 5. Las fachadas de nueva planta o de remodelación de aquellas no tradicionales se adecuarán con carácter estético y material a la tipología y acabados de la zona:

a) Los aleros de cubierta, volados desde el plano de la alineación, serán de dimensiones y perfiles tradicionales.

b) Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona. c) Las carpinterías se integrarán según cánones tradicionales, preferentemente de madera y descartando imitaciones. Para el oscurecimiento y protección se dispondrá, preferentemente, contraventanas interiores, admitiéndose la sobreposición de las tradicionales persianillas enrollables de madera. d) En cuanto los acabados exteriores de los paramentos, se prohiben técnicas materiales no tradicionales o que supongan la imitación de éstos. e) Los balcones serán de bandeja de grosor no superior a 15 cm, vuelo característico -en todo caso no superior a 50 cm-y barandilla de hierro, desarrollándose en extensión -número y amplitud-, disposición y jerarquía compositivas, según las pautas propias de la zona. Quedan proscritos los miradores.

6. Las cubiertas serán inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima de 2,25 m respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual.

Artículo 6.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Monumentos

Artículo 7.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de monumento.

Artículo 8.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entornos de monumentos

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en los entornos de los monumentos -aún cuando sean dotados de una planificación patrimonialmente validada- cualquier actuación requerirá la autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 4 de la presente normativa, que también será de aplicación en estos ámbitos.

Artículo 10.

En tanto en cuanto no se provea a estos entornos del planeamiento específico a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, regirá, con carácter transitorio, la normativa determinada en el presente decreto para el conjunto histórico o la que, en sustitución de ella, disponga el planeamiento patrimonial aprobado para el mismo. La conselleria competente en materia de cultura, a la vista del nivel de detalle de este último documento, eximirá al ayuntamiento de la obligatoriedad de redactar documentos planificadores específicos para estos ámbitos.

Bienes de relevancia local

Artículo 11.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección primera, «De los bienes de relevancia local», del capítulo IV, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a los bienes de relevancia local.

Artículo 12.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposiciones generales

Artículo 13.

Todas las actuaciones y obras que supongan la alteración del subsuelo del conjunto quedarán sujetas a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y requerirán la previa intervención arqueológica.

Artículo 14

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y demás leyes que sean de aplicación.

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