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Documento BOE-A-2005-2754

Orden TAS/319/2005, de 8 de febrero, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista en Odontología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 6047 a 6051 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-2754

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 19 de diciembre), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de nueve plazas de Facultativo Especialista en Odontología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta especialidad y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma. Este Ministerio, según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de convocatoria inicialmente señalada, la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para nueve plazas de Facultativo Especialista en Odontología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

Esta fase de provisión constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividad científica e investigadora e impartición de docencia postgraduada, referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden. Segunda. Plazas.-Para el presente proceso de provisión se convocan 9 plazas de la categoría de Facultativo Especialista en Odontología en los Centros de Destino y con las condiciones especificadas en el Anexo II a la presente Orden. Tercera. Comisiones Delegadas.-De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, se designa a los miembros de las Comisiones Delegadas del Tribunal calificador que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran en el Anexo III de esta Orden. Cuarta. Participantes obligados.-Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado por Orden TAS/482/2004, de 6 de febrero (B.O.E. de 27 de febrero), personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima de la Orden de convocatoria en la especialidad de Facultativo Especialista en Odontología.

El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino. La base undécima de la convocatoria establece que quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderán que quienes participen en la presente fase de provisión optan por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia. b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, en la especialidad de Facultativo Especialista en Odontología, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Dirección Provincial donde le fue concedido el reingreso provisional. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Quinta. Participantes voluntarios.-Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquéllas dependan y sea cual fuere la fecha en que hubiere tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se encuentre. c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección, por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión en las mismas condiciones que los Facultativos Especialistas de Área. Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados Facultativos Especialistas, perdiendo definitivamente la categoría originaria. El personal que participe voluntariamente en esta fase de provisión, deberá hacerlo desde el momento en que esta fase se inicie, debiendo consignar en la instancia los centros donde opta a realizar la entrevista, especificando a tal fin el número de plaza indicado en el Anexo II, así como cualquier otro que resulte de su interés y que pudiera quedar vacante en este Instituto, como consecuencia de la resolución de esta fase de provisión.

Sexta. Solicitudes.-Quienes deseen participar en la presente fase de provisión deberán hacerlo constar en su solicitud, que se ajustará al modelo publicado como Anexo IV a la presente Orden de convocatoria.

La presentación de las solicitudes de participación en la fase de provisión podrá hacerse en el Registro General del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 24, 28004-Madrid; en los Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, en el lugar destinado para ello en el original y en las copias, antes de ser certificadas. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes pondrán retirar o modificar su solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos. Séptima. Cumplimentación de solicitudes.-En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

1. En el recuadro «1. Categoría», deberá indicarse la categoría o especialidad objeto de convocatoria: «Facultativo Especialista en Odontología».

2. En el recuadro «2. Situación», los aspirantes deberán consignar con una «x» la situación en que se encuentran actualmente, ya sea activo, expectativa de destino o excedencia voluntaria. 3. En el recuadro «3. Centro de Destino», deberán indicar el Establecimiento Sanitario o Institución Sanitaria en que prestan sus servicios, la Dirección Provincial o Provincia, así como el Servicio Público de Salud de que el centro depende. En caso de no participar desde la situación de activo o no tener reserva de plaza, deberá indicar estos datos referido al último destino desempeñado. 4. En el apartado «Puestos solicitados», deberán indicar los que solicitan, indicando el número de puesto de los que se encuentran indicados en el Anexo II, relacionándolos por orden de prioridad. 5. Con independencia de que se puedan consignar más de una Dirección Provincial o Centro de destino en la solicitud, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en una de ellas. En caso de no presentarse a la realización de la misma o de concurrir a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino. 6. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados en las solicitudes. El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al Organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

Octava. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes se acompañará:

a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el Anexo I referidos al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha excedencia o reingreso. c) El personal que no proceda de la fase de selección, presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en la especialidad a la que se concursa. Solamente se valorarán los méritos alegados por los concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente.

Novena. Desarrollo de la fase de provisión.-Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará el listado provisional de participantes admitidos a la entrevista por Direcciones Provinciales en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles para reclamar contra su exclusión. Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la relación definitiva de aspirantes admitidos que, además, fijará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por Dirección Provincial, y que será aprobada, a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocante, y publicada en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Esta publicación servirá de notificación a los interesados. Décima. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas las entrevistas y valorados los méritos acreditados, el Tribunal publicará el listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los destinos provisionales asignados, en su caso, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra el listado provisional. Los concursantes que han participado voluntariamente en esta fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación de destinos por Direcciones Provinciales, que será aprobada a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocante y publicada en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos, se relacionarán dichas plazas por Direcciones Provinciales, estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista, continuándose el procedimiento de provisión previsto en esta base. En este segundo proceso de asignación podrá participar voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún destino definitivo y haya manifestado su voluntad de participar en el proceso de provisión, dentro del plazo establecido en la Base Sexta. Asimismo, en este segundo proceso de asignación deberá participar obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de destino, siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en el primer proceso de asignación de plazas. No podrá participar en este segundo proceso de asignación el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de asignación o que haya desistido de su solicitud. El personal en situación de reingreso provisional que, habiendo participado en el primer proceso de asignación de destinos y solicitados todas las plazas de su categoría y Dirección Provincial, no obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan plazas de su categoría en su Dirección Provincial. En caso de no participar o no solicitar todas las de su categoría y Dirección Provincial, será declarado en situación de excedente voluntario. En caso de empates en la puntuación total obtenida, en cada uno de los dos procedimientos de asignación de plazas, se resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartados 2 del baremo de la fase de provisión, que figura como Anexo I y por su orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público. Undécima. Cierre de la fase de provisión.-Si como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como Anexo I y por su orden. Para ello, el Tribunal en la resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes. Quedarán excluidos de la asignación de plazas quienes no hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión establecida en la base anterior. Duodécima. Nombramientos.-Mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso. Decimotercera. Asignación de plazas.-El Órgano convocante, mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobará la relación definitiva del total de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden abrirá el plazo para la toma de posesión. Decimocuarta. Toma de posesión.

a) Los adjudicatarios procedentes de la situación de expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden a que se refiere la base anterior para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.

b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada. No obstante el Director Provincial correspondiente, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, o en el de un mes si pertenece a distinta localidad. Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad, que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Instituto Social de la Marina. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Decimoquinta. Norma final.-Contra la presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de la publicación de esta Orden o de la notificación o publicación del acto administrativo correspondiente (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la notificación o publicación del acto administrativo correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Boletín Oficial del Estado del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden de 4 de diciembre de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 10, y Disposición Adicional Sexta del R. D. 1600/2004, de 2 de julio B.O.E. del 3), la Subsecretaria, Aurora Domínguez González.

ANEXO I Baremo de méritos

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos. 2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional, de cupo de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,45 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Instituto Social de la Marina.

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional, de cupo de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,15 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a la experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) Por tesis doctoral: 3 puntos.

b) Por tesis doctoral «cum laude»: 1 punto adicional. c) Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

Difusión

Nacional

Difusión

internacional

Publicación revista

Capítulo de libro

Libro completo

0,25

0,30

1,00

0,50

0,60

2,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro. Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado. En todo caso, por este apartado 3, no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos. 4. Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia: 0,50 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO II Plazas convocadas

N.º de orden

Dirección provincial

Establecimiento Sanitario

N.º de plazas

Observaciones

1

Cádiz.

E.S. Cádiz.

1

Retribuciones de cupo.

2

Cádiz.

E.S. Sanlúcar (Cádiz).

1

Retribuciones de cupo.

3

Madrid.

E.S. Madrid.

1

4

Málaga.

E.S. Málaga.

1

Retribuciones de cupo.

5

Málaga.

E.S. Motril (Granada).

1

Retribuciones de cupo.

6

Cartagena

(Murcia).

E.S. Cartagena.

1

Retribuciones de cupo.

7

Gijón (Asturias).

E.S. Gijón.

1

Retribuciones de cupo.

8

Cantabria.

E.S. Santander.

1

Retribuciones de cupo.

9

Sevilla.

E.S. Sevilla.

1

Retribuciones de cupo.

ANEXO III Comisiones delegadas

Dirección Provincial de Cádiz

Presidente: Dr. Antonio Foncubierta Fernández. Vocales:

Dr. D. Enrique Lledó Villar.

Dr. D. José Manuel Visuerte Sánchez. Dr. D. Miguel Priam Rodríguez. Dr. D. Ángel R. Rodríguez Brioso.

Dirección Provincial de Madrid

Presidente: D. Carlos Mora Almudi, Director Provincial del Instituto Social de la Marina. Vocales:

Dr. D. Pedro Miguel Bayona Marín.

Dr. D. Manuel Sánchez Ledesma. Dr. D. José Manuel Martínez Ramos. Dr. D. Carlos Oteo Calatayud.

Dirección Provincial de Málaga

Presidente: D.ª Rocío Blanco Eguren, Directora Provincial del Instituto Social de la Marina. Vocales:

Dr. D. Miguel Leiva Jiménez.

Dr. D. Álvaro Melibeo García. Dr. D. Pedro Miguel Bayona Marín. Dr. D. Juan Carlos Llodra Calvo.

Dirección Provincial de Cartagena

Presidente: D.ª Fátima Suanzes Caamaño, Directora Provincial del Instituto Social de la Marina. Vocales:

Dr. D. Pedro Miguel Bayona Marín.

Dr. D. Manuel Sánchez Ledesma. Dr. D. José Manuel Martínez Ramos. Dr. D. Carlos Oteo Calatayud.

Dirección Provincial de Gijón

Presidente: D. Angel Fernández-Castañón Martínez, Director Provincial del Instituto Social de la Marina. Vocales:

Dra. D.ª Mercedes García Pardo.

Dr. D. Miguel Ángel Pellón Ortega. Dr. D. Tomás Lombardía García. Dr. D. Manuel Alfonso Villa Vigil.

Dirección Provincial de Cantabria

Presidente: D. Rafael Puente Pinedo, Director Provincial del Instituto Social de la Marina. Vocales:

Dra. D.ª Mercedes García Pardo.

Dr. D. Miguel Ángel Pellón Ortega. Dra. D.ª Encarnació Niño Blanco. Dr. D. Manuel Alfonso Villa Vigil.

Dirección Provincial de Sevilla

Presidente: D. Generoso Martín Bonilla, Director Provincial del Instituto Social de la Marina. Vocales:

Dr. D. Enrique Lledó Villar.

Dr. D. José Manuel Visuerte Sánchez. Dr. D. Miguel Priam Rodríguez. Dr. D. Ángel R. Rodríguez Brioso.

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