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Documento BOE-A-2005-2794

Orden APA/321/2005, de 10 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 6080 a 6080 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-2794

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón, establece las medidas necesarias para su concesión. El Reglamento (CE) 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. En esta reglamentación se recogen una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros entre las que se establece la posibilidad de adoptar algunas medidas de limitación del cultivo, que fueron desarrolladas en el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 330/2002 habilita a este Departamento para establecer medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, previo informe de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones profesionales agrarias. De acuerdo con lo anterior se establece como regla general, con carácter extraordinario y exclusivamente para la campaña 2005/2006, que la ayuda a la producción de algodón únicamente podrá ser percibida por los titulares de parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se hayan sembrado algodón con derecho a ayuda al menos en una de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004 ó 2004/2005. Las Comunidades Autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Limitación de las superficies de cultivo.

Con carácter extraordinario, y de aplicación exclusivamente en la campaña 2005/2006, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez en alguna de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004 ó 2004/2005.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presenta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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