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Documento BOE-A-2005-2904

Resolución de 21 de diciembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto del «Rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica del molino de San Andrés de Arlanzón, Burgos», promovido por doña Susana Arribas García.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2005, páginas 6293 a 6294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-2904

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica del molino de San Andrés en Arlanzón. Burgos» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, con fecha de 24 de octubre de 2003, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto Rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica del molino de San Andrés en Arlanzón. Burgos, consiste fundamentalmente en la rehabilitación de viejas instalaciones para adecuarlas a la obtención de energía eléctrica. No hay azud de derivación, ya que el aprovechamiento tradicional se alimentaba principalmente del embalse de Urquiza. El canal de entrada se localiza en la margen derecha del río Arlanzón y dispone en su cabecera de compuerta y rejilla, con unas dimensiones aproximadas de 5 x 2 metros. Se prevé una limpieza a entrada y salida del canal. La cámara de carga existente se limpiará y rehabilitará, procediendo posteriormente a su impermeabilización. Dispone de rejilla a la entrada en estado aceptable de conservación. Asimismo se dispondrá de una nueva compuerta de derivación en el espacio del cajero izquierdo. La sala de turbina se rehabilitará además para disponer de vivienda. La rehabilitación comporta la construcción de forjados y muros soporte. Se instalará una turbina de Doble Impulsión para un caudal máximo den 897 l/s. La línea de conexión a red, enterrada, se completa con la sustitución del centro transformador de 25 KVA por uno de 100 KVA. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diversas instituciones y asociaciones, cuya relación así como una síntesis de las respuestas obtenidas se incluyen en el Anexo. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 20 de diciembre de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de Rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica del molino de San Andrés en Arlanzón. Burgos

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta tanto las medidas de carácter preventivo y corrector propuestas por el promotor como lo señalado por parte de la Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura, y que se recoge en el Anexo.

Madrid, 21 de diciembre de 2004. -El Secretario general para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Relación de consultados y síntesis de las respuestas recibidas

Consultados

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Duero

Subdelegación del Gobierno en Burgos

X

D.G. de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla y León

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Junta de Castilla Y León

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural. Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Burgos

Area de Ecología. Universidad de Salamanca

Departamento de Análisis Ambiental

Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León

Facultad de Ciencias. Universidad de Valladolid

Ecologistas en Acción

S.e.o

Federación Ecologista de Castilla y León

Grupo de Estudios para Defensa de Ecosistemas Burgaleses (Gedeb)

Grupo Naturalista C.i.e

Ayuntamiento de Arlanzón. Burgos

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos. Considera correcta la documentación recibida. Dirección General de Energía y Minas. No detecta a priori efectos negativos sustanciales sobre el medio ambiente. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. En un primer informe señala que dado que las obras implican una remoción de terrenos, tanto la rehabilitación del canal como la instalación de la línea de baja tensión, es necesario llevar a cabo un seguimiento arqueológico detallado de todas las obras con el fin de documentar la presencia de posibles evidencias arqueológicas y garantizar su correcta documentación. Dichos trabajos deberán realizarse en coordinación con el Servicio Territorial de Cultura de Burgos. En un segundo informe, además de lo señalado en el primero, adjunta Copia del Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos en la que se informa favorablemente del proyecto. La Dirección General del Medio Natural indica que si bien el proyecto se encuentra a 200 metros del LIC ES4120072 llamado «Riberas de la Subcuenca del Arlanzón», se estima que no hay afección al citado espacio, y que por lo tanto no se considera necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental dicho proyecto La Secretaría de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que efectúa un análisis exhaustivo de los criterios del Anexo II del R.D. 1131/88 concluyendo que no se da ninguno de ellos en la realización del proyecto. Igualmente manifiesta que en la Ponencia Técnica correspondiente se propone que el proyecto no se someta a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, pero considera que el mismo debe cumplir lo siguiente:

a) Autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

b) El edificio de maquinaria tendrá una terminación acorde con el terreno circundante evitándose las tonalidades brillantes o metalizadas. c) Conservar la vegetación arbórea existente d) Conservar el Patrimonio Arqueológico con las instrucciones del Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

Ayuntamiento de Arlanzón. No encuentra impedimento alguno para la ejecución del proyecto.

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