Vista la petición interesada por la empresa Sensocar, S.A. (calle Géminis, n.º 77, nave 2, Polígono Industrial Can Parellada, 08228 Terrassa), en solicitud de la segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo de una célula de carga, modelo CO, fabricada y comercializada por Sensocar, S.A. De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 4041159, de 10 de diciembre de 2004. Esta Dirección General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:
Primero.-Conceder la segunda Modificación no substancial de la Aprobación de Modelo, a favor de la entidad Sensocar, S.A., de una célula de carga, modelo CO.
Segundo.-Esta segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo viene afectada por la adición de nuevas capacidades máximas, la adición de un nuevo material de construcción y la adición de un nuevo sistema de conexionado. Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:
Versión |
CO-1 |
CO-2 |
- |
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Clase de precisión |
C3 |
C4 |
- |
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Número máximo escalones, nmax |
C |
- |
|||||||||
Material |
3000 |
4000 |
- |
||||||||
Dirección de carga |
Flexión |
- |
|||||||||
Carga nominal, Ln |
250 |
300 |
500 |
750 |
1000 |
1500 |
2000 |
3000 |
4000 |
5000 |
kg |
Carga mínima, Lmin |
0 |
kg |
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Escalón verificación mínimo, vmin |
Ln/10000 |
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Límites de temperatura, BT |
-10 a 40 |
°C |
Puede tener otros alcances máximos comprendidos entre 250 kg y 1500 kg para la versión CO-1, y entre 2000 kg y 5000 kg para la versión CO-2, respetando siempre las otras características metrológicas y constructivas. Cuarto.-El signo de Aprobación de Modelo será el mismo que el existente en el certificado de Aprobación de Modelo de 4 de julio de 1997. Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el certificado de Aprobación de Modelo de 4 de julio de 1997. Sexto.-Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo a la que se refiere esta resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de segunda modificación no substancial de Aprobación de Modelo número 97-02.12. Séptimo.-Esta segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de Aprobación de Modelo de 4 de julio de 1997, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 4 de enero de 2005.-Por delegación de la firma, el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
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