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Documento BOE-A-2005-2962

Resolución de 27 de enero de 2005, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca beca CSI-Musicstrans S.A. para la formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2005, páginas 6392 a 6399 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2962

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Empresa MusicStrands S.A,, dentro de las actividades contempladas en el Convenio de Colaboración Científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar un programa de Formación de Personal Investigador. Dicho programa tiene la finalidad de promover la formación de personal investigador altamente cualificado, así como la investigación científica sobre temas relacionados con la inteligencia artificial. Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar una beca de Formación de Personal Investigador de acuerdo con los temas de investigación que se detallan en el Anexo I de esta Resolución. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 1 beca de formación de personal investigador en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la formación de Personal Investigador en el Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en los temas de aplicación que se detallan en el Anexo I.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con tarjeta de estudiante o permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser 2001 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros universitarios españoles no estatales deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitud de estas becas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una Universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial del CSIC, así como la autorización del Director de dicho Instituto. f) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 1.5, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4. Para el cálculo de la nota media se procederá del modo siguiente:

f1) Si se trata de asignaturas con créditos, se multiplicará el número de créditos de cada asignatura por el valor de la calificación obtenida en la misma, y dividiendo la suma de todos estos resultados parciales por el número total de créditos obtenidos en la licenciatura.

f2) En el caso de asignaturas sin créditos, se sumarán los valores de las calificaciones obtenidas en cada asignatura y se dividirá por el número total de asignaturas de la licenciatura. f3) En los casos en los que se hayan cursado ciclos de la licenciatura en cada una de las modalidades anteriores, se calculará la nota media de cada ciclo de acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores. La nota media final será la media aritmética de las notas medias de cada ciclo.

Cuarta. Dotación económica y financiación.-El CSIC y la Empresa MusicStrands S.A. se harán cargo de la dotación económica de la beca, de acuerdo con el Convenio suscrito.

4.1 La cuantía de la beca será de 1.100 euros brutos mensuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 999.00.033 del Presupuesto de Operaciones Comerciales del Organismo. 4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC al adjudicatario en doce mensualidades, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. 4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda. 4.4 Si el becario cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, tendrá derecho a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en la Seguridad Social se realizará con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en el Departamento de Postgrado y Especialización de la correspondiente acreditación del Diploma de Estudios Avanzados. Si el becario no cumple los requisitos establecidos en dicho Estatuto, será incluido en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales, cobertura que se hará extensiva, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud, que acompañan a esta convocatoria en el Anexo II, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006-Madrid y en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes, que irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán directamente en el Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial, Campus de la Universidad Autónoma de Barcelona, 08193 Bellaterra, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia, o tarjeta de estudiante, en el caso de candidatos que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite. c) Currículum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo III, que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de internet antes indicada. d) Memoria-anteproyecto, según modelo que se recoge como Anexo IV, descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el periodo de disfrute de la beca, que deberá incluir el informe del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del Instituto de Investigación en inteligencia Artificial. e) Breve currículum vitae del director o tutor del trabajo previsto. f) Historial científico del grupo investigador receptor del becario. g) Declaración formulada por el solicitante, en el modelo que aparece en el Anexo V, comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Periodo y condiciones de disfrute.

6.1 La beca tendrá una duración de un año, prorrogable por dos años más, hasta un máximo total de tres años de beca.

6.2 El beneficiario que resulte seleccionado deberá incorporarse al Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial en la fecha que se indique en la notificación de concesión, que como máximo será de tres meses desde la fecha de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Sólo podrán solicitarse tres meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca. 6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. Las renuncias, que serán gestionadas por el Departamento de Postgrado y Especialización, deberán ser comunicadas a dicho Departamento con un mes de antelación a la fecha en la que vayan a producirse. 6.4 La condición y disfrute de una Beca no establece relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el Centro al que queda adscrito el beneficiario, ni con la Empresa MusicStrands S.A., ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. 6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo. Únicamente será compatible esta beca con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 Para la selección del candidato se nombrará una Comisión Mixta CSIC-MusicStrands S.A., que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes y que estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del CSIC: El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, o persona en quién delegue, que ostentará la Presidencia, el Coordinador científico del Área de Ciencia y Tecnologías Físicas, el Director del Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial, y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización. Por parte de la empresa MusicStrands S.A.: El Director de Tecnología, el Director de Desarrollo y el Director de Innovación.

7.2 Para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5 puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor y del responsable científico (hasta 3 puntos). c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos).

7.3 El candidato preseleccionado podrá ser citado para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo el nombre del candidato al que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes. La concesión será notificada al beneficiario con indicación de la fecha en la que habrá de incorporarse al Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial. 7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 La beca se concederá mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de beca, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano 113 y 117 y del Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial, así como en la dirección de internet http://www.csic.es/postgrado/, el nombre del candidato seleccionado y los de los suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. 8.2 La resolución especificará el candidato al que se le concede la beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes 8.3 La resolución del procedimiento de concesión de beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Presidencia del CSIC, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 El becario estará obligado a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director. 9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. 9.2.4 Someterse a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el organismo concedente y, en concreto, presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el VºBº del tutor o director del trabajo y del Director del Centro o Instituto correspondiente, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC. 9.2.5 Comunicar por escrito al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda obtenida durante el periodo de vigencia de la beca. 9.2.6 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC y de MusicStrands S.A. 9.2.7 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 9.2.8 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal. La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC, con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización. En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada al beneficiario de la beca. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados. Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 27 de enero de 2005.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse al siguiente tema: «Sistema de recomendación, medidas de similitud y razonamiento basado en casos».

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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