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Documento BOE-A-2005-2966

Orden APA/359/2005, de 15 de febrero, por la que se fija el importe de los anticipos de la prima especial al bovino macho solicitadas en el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2005, páginas 6480 a 6480 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-2966

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, derogó el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno. Sin embargo, para las solicitudes de ayudas del año 2004, que se podrán abonar hasta el 30 de junio de 2005, las condiciones que se deberán respetar para el cobro de la ayuda son las establecidas en el Real Decreto 138/2002, que es la norma que estaba en vigor ese año. En concreto, en este Real Decreto se establece en su anexo 7 que se podrán abonar anticipos para todas aquellas solicitudes cuyos controles hayan finalizado, que representarán el 60 por ciento del montante de la ayuda en el caso de la prima especial por el bovino macho. Por otro lado, para las primas solicitadas en 2004, la normativa comunitaria en vigor era el Reglamento (CE) n.º 2342/1999 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1254/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas, que ha sido derogado por el Reglamento (CE) N.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas. No obstante en el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento (CE) n.º 1973/2004 se establece que el Reglamento (CE) n.º 2342/1999 seguirá siendo de aplicable a las solicitudes presentadas respecto del año 2004. Las condiciones generales de concesión de la prima especial al bovino macho solicitadas en 2004 se recogen en el artículo 6 del Real Decreto 138/2002, y su apartado 6 indica que, cuando el número de animales subvencionables supere el límite fijado para España, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor. El factor de corrección aplicado a las solicitudes de prima especial en el 2003 fue inferior al 0,56, y a la vista de la evolución del sector productor en 2004, el factor reductor podría volver a ser inferior al 0,6, por lo que si se mantiene un anticipo del 60 por cien, puede que dicho anticipo resulte ser superior al importe total de la prima que finalmente deban recibir los productores. Por ello, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de un porcentaje de anticipo inferior al 60 por cien para la prima especial solicitada en el 2004, de forma que se garantice un correcto funcionamiento de las ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno. La disposición final segunda del mencionado Real Decreto faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para establecer un importe para los anticipos de la prima especial inferior al 60 por cien y nunca por debajo al 40 por cien de la cuantía. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Límites para el anticipo de la prima especial para el bovino macho solicitadas en el año 2004.

El importe para los anticipos de la prima especial para el bovino macho solicitadas en el año 2004, recogidos en el apartado 4 del Anexo 7 del Real Decreto 138/2002, representará hasta el 50 por cien de su montante, y en ningún caso, podrá ser inferior al 40 por cien.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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