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Documento BOE-A-2005-2972

Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación primitiva oficialmente autorizado el laboratorio de verificación de contadores electrónicos incorporados en máquinas recreativas tipo «B» denominadas BINGO MASTER, de la empresa Kursaal K7, S.A.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2005, páginas 6487 a 6488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2005-2972

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de 26 de abril de 2004, del Director de Administración de Industria y Minas, se resolvió conceder la aprobación de modelo del contador electrónico modelo X84041P, marca C-10A, incorporado en las máquinas recreativas tipo «B» denominadas BINGO MASTER, fabricadas por la empresa KursaaL K7,S.A.L. Segundo.-Con fecha 25 de junio de 2004, D. José Antonio Alonso Alonso, en nombre y representación de la empresa Kursaal K7, S.A.L., presentó solicitud de habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, del laboratorio de verificación de contadores electrónicos incorporados en máquinas recreativas tipo «B» denominadas BINGO MASTER que la citada empresa dispone en sus instalaciones sitas en Vitoria-Gasteiz, c) Uritiasolo, 10, bajo. Junto a la solicitud ha presentado la siguiente documentación:

Certificado de inscripción en el Registro de Control Metrológico con el número 01 I 031, emitido por esta Dirección, como importador y comercializador de contadores para incorporar a las máquinas recreativas tipos «B» y «C».

Aprobación de modelo por Resolución de 26 de abril de 2004. Copia del programa de juego aprobado Plano en planta del local destinado a laboratorio. Relación de instrumentación para la ejecución de los ensayos con su calibración. Procedimiento de verificación. Documento de nombramiento de Jefe y Subjefe de laboratorio, incluyendo datos personales, académicos y profesionales de las personas designadas.

Tercero.-Con fecha 16 de noviembre de 2004 se ha recibido documentación completa, aportada por la empresa, y un informe favorable de los Servicios Técnicos de la Oficina Territorial del Departamento en Álava.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. 2. El Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, establece los requisitos para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, requisitos que han sido cumplimentados en la tramitación de este expediente. 3. El Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, establece, en el título II, las condiciones para la ejecución de la verificación primitiva de los instrumentos sometidos al Control Metrológico del Estado. 4. El capítulo III de la Orden de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas tipos «B» y «C», establece los ensayos específicos a que deben ser sometidos los citados contadores. La Directriz técnica de contadores de máquinas recreativas versión 21/6/2002, aprobada por el Grupo de Coordinación Técnica en Metrología, sirve de aplicación de la orden citada. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria, resuelvo:

Primero.-Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado para la verificación de contadores electrónicos incorporados en máquinas recreativas tipo «B» denominadas BINGO MASTER al laboratorio de la Empresa, Kursaal K7, S.A.L., sito en sus instalaciones en Vitoria-Gasteiz, c) Uritiasolo, 10, bajo; con las siguientes condiciones: 1.º La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

O alternativamente la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y se corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúe la verificación primitiva. 2.º Los precintos asignados a este laboratorio, que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva en los lugares que se establezcan en el anexo de la aprobación de modelo, tendrán la siguiente forma: a) Precinto normal:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

b) Precinto embutido:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.-El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1.º Generales. De una manera genérica, se cumplimentarán las normas establecidas en los citados Reales Decretos 1616/1985 y 1617/1985. a) El Laboratorio estará sometido a la inspección y vigilancia de la Oficina Territorial de este Departamento en Álava, cuyos técnicos efectuarán las oportunas inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la habilitación.

b) La Entidad responsable del laboratorio proporcionará a los técnicos que realicen funciones de supervisión e inspección, el personal auxiliar necesario, así como los medios para la realización del control.

2.º Instalaciones. Las instalaciones, equipos e instrumental del laboratorio se ajustarán a las prescripciones técnicas legalmente establecidas.

3.º Calibraciones y métodos:

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección de Administración de Industria y Minas dispone de una relación pormenorizada, tienen carácter legal y deberán ser calibrados oficialmente por el Centro Español de Metrología o por Organismo competente.

Cualquier modificación o cambio de la instrumentación será notificada de forma fehaciente a los servicios técnicos de la Oficina Territorial de este Departamento en Álava. b) Los ensayos de verificación primitiva serán realizados de acuerdo con los preceptos establecidos en la normativa específica de aplicación.

4.º Memoria anual. La Entidad titular del laboratorio presentará anualmente en la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Álava, una memoria que recoja las actividades desarrolladas en el año, con indicación de los contadores verificados y los instrumentos pertenecientes al laboratorio que han sido calibrados. Tercero.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 27 de enero de 2005.-El Director de Administración de Industria y Minas, Rubén Mendiola Erkoreka.

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