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Documento BOE-A-2005-2988

Orden ECI/367/2005, de 14 de febrero, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2005, páginas 6506 a 6523 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2988

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003 de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en Centros de titularidad española, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Maestros, en régimen de adscripción temporal. Este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos: A) Requisitos generales de participación. a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el cuerpo desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1.990 (B.O.E. del 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las equivalencias establecidas en las bases primera 1. y segunda de las normas comunes a las convocatorias de la Orden ECI/3439/2004, de 7 de abril (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre). c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, como funcionarios del cuerpo desde el que participa en esta convocatoria. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

B) Requisito específico:

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la Base Segunda. 4 e) o Quinta de esta convocatoria.

Segunda. Plazo de presentación de instancias de participación y documentación.-1. El plazo de presentación de instancias de participación y documentación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los funcionarios docentes que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como Anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Subsecretaría del Departamento. 2. A efectos de solicitud de puestos, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el código puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se obtenga uno no deseado. Sólo se podrá solicitar vacantes de la especialidad de la que se sea titular o para la que se esté habilitado de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubieran consignado en la instancia, sólo podrán ser adscritos a puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido en alguna de las formas previstas en las Bases Segunda 4 e) o Quinta de esta convocatoria. 3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá consignar expresamente, en la instancia de participación en el concurso, su opción por uno de los idiomas. Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado, deberán superar durante el primer período de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 4.e) de esta Base. Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de conocimiento de idiomas. 4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la documentación que a continuación se indica, que podrá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica. c) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que conste la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se participa. En el caso de los funcionarios del cuerpo de Maestros, certificación de habilitaciones para las especialidades que soliciten. d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, durante el plazo de presentación de instancias de participación y documentación. Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la instancia que se incluye como Anexo II-4. e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Diplomado en Profesorado de E.G.B. especialidad filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Diploma de Maestro de Catalán. Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Certificado académico del Ciclo Elemental de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia. 5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se dirigirán a la Subsecretaría del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 6. Concluido el plazo de presentación de instancias de participación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a los puestos solicitados, ni documentación referida a los méritos aportados, ni la renuncia a su participación, salvo lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria. Tercera. Órganos de selección y valoración.-1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del número de aspirantes. 2. Comisión de Selección: La Comisión de Selección estará formada por un presidente y cuatro vocales, y estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: La Subdirectora General Adjunta para la Inspección de Educación.

Vocales:

La Subdirectora General de Personal Docente e Investigador o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Personal de Administración o persona en quien delegue. El Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue. El Subdirector General de Alta Inspección o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un funcionario designado por la Subsecretaría del Departamento.

Corresponde a la Comisión de Selección:

La determinación de los contenidos de la pruebas de idiomas.

La declaración de la aptitud de los candidatos en las pruebas de idiomas. El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento. La homogeneización de los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación. La valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1, 2.4 y 3 del baremo de méritos incluido en elAnexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subsecretaría del Departamento. La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general. La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase específica. La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo.

3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Ciencia nombrado por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma cuatro vocales que serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del Departamento entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera. Corresponde a las Comisiones de Valoración: La comprobación y la valoración de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria, así como la valoración de la fase específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus valoraciones. 4. Las Comisiones, tanto la de Selección como las de Valoración, podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión. 5. Los miembros de la Comisiones de Valoración y los de la Comisión de Selección, a excepción del Secretario, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes. 6. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluídos y valoración de la Fase General.-1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a que se refiere la Base Primera B) de esta convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará Resolución aprobando las puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase general, entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva. Estas listas contendrán, asimismo, el nivel de idiomas acreditados, de acuerdo con lo previsto en las Bases Segunda 4.e) y Quinta de esta convocatoria. En dichas Resoluciones, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares donde se expondrán al público las referidas listas certificadas que deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web del Servicio de Información de este Ministerio: http://www-mec-es/ 2. Contra estas Resoluciones, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles. 3. La Subsecretaría del Departamento dictará Resolución indicando la fecha, hora y lugar en que se celebrará las pruebas de idiomas a que se refiere la Base Quinta 1., que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con cinco días de antelación, al menos, a su celebración. 4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado 2 de esta Base, la Subsecretaría publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las Resoluciones anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos y las puntuaciones definitivas de la fase general. 5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de participación. Quinta. Prueba de conocimiento de idioma y exenciones.-1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el Anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán concurrir quienes no hubieran acreditado este requisito, de conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 4.e) o no estuvieran exentos según lo establecido en la presente Base. La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos previstos por el Real Decreto 967/1988,de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado. de 10 de septiembre), sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas que se imparten en Escuelas Oficiales de Idiomas, referidas al Ciclo Elemental de dichas enseñanzas. Para acreditar el nivel de idioma requerido será preciso alcanzar el 50 por ciento de respuestas correctas. 2. Exenciones: Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de idiomas:

a) quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en la Base Segunda 4 e) de esta convocatoria los cuales deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.

b) los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto. c) aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/227/2004, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero) y respecto a los puestos solicitados correctamente les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos siempre que no hubieran presentado renuncia a su solicitud de participación en el citado concurso de méritos.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma, a tenor de lo establecido en la Orden de convocatoria indicada en el párrafo anterior. Dicha relación podrá ser consultada durante el plazo de presentación de instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta en los lugares que se indican en la Base Cuarta.1, sin que proceda reclamación o recurso alguno contra dicha lista por haber expirado el plazo de impugnación contra la misma.

Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Alcalá nº 36 de Madrid. A estos participantes se les consignará, en su caso, en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, sin perjuicio del derecho que se reserva la Administración de requerirles, en el caso de que resulte necesario, para la comprobación de dicho requisito específico. 3. A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los puestos solicitados, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichos puestos. Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase General: En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo III, siempre que el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretaría del Departamento anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», con una antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos de la fase específica. B) Fase Específica: En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, según lo especificado en el Anexo IV. Esta valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos de selección correspondientes de una prueba escrita que constará de dos partes:

a. Una primera parte en la que los candidatos deberán dar respuesta a una serie de cuestiones de contenidos predominantemente teóricos propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con las especificaciones contenidas en el Anexo V.

b. Una segunda parte, consistente en un supuesto práctico de entre los propuestos por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el Anexo V.

El tiempo asignado para la realización de ambas partes, será de 3 horas. La Comisión de Selección podrá fijar una distribución de este tiempo entre cada una de las partes. La primera parte se valorará de cero a ocho puntos y la segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la puntuación máxima exigida para cada una de ellas.

Para superar esta fase específica será necesario que, alcanzada al menos la puntuación mínima exigida en cada una de las partes, se obtenga sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuación mínima de siete puntos. Séptima. Propuesta de Resolución.-La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden: 1.º Mayor puntuación en la fase general.

2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos. 3.º Mayor puntuación en la fase específica. 4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

Octava. Resolución del concurso.-1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas conteniendo la puntuación obtenida en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las resoluciones definitivas previstas en las Bases de esta convocatoria, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible, estos puestos serán cubiertos con participantes que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria, siempre que cumplan los requisitos señalados en esta convocatoria para el puesto a cubrir o, en su defecto, por docentes en régimen de interinidad, respetando, siempre que sea posible, los mismos requisitos que se establecen para participar en el presente concurso. Novena. Curso de formación.-De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, (Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre) quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. En este sentido, el mencionado curso se realizará en la fecha, lugar y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado. Décima. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.-Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo) por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior. Undécima. Régimen económico.-1. Los docentes seleccionados tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior. Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes. 2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e instalación. Duodécima. Régimen de dedicación.-Los funcionarios docentes seleccionados que resulten destinados en Centros, Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas y Secciones españolas en centros extranjeros, les será de aplicación lo que al efecto se establece en el apartado IV de la Resolución de la Subsecretaría de 25 de julio de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal del Departamento destinado en el extranjero. Decimotercera. Retirada de documentación.-En la Orden de resolución del concurso de méritos que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ella.

Recurso

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de febrero de 2004.-La Ministra (P.D. Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, B.O.E. del 28), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.

ANEXO I

Relación de vacantes en el exterior

1. Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

1.1 Centros:

Código de las Plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

Nºplazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60000025004

Andorra.

La Margineda.

Instituto Español de Andorra.

0590

004

-

2

60000025005

"

"

"

0590

005

-

1

60000025008

"

"

"

0590

008

-

1

60000025010

"

"

"

0590

010

-

1

60000025011

"

"

"

0590

011

-

1

60000301004

Brasil.

São Paulo.

C.H.B. «Miguel de Cervantes».

0590

004

PO-I

1

60000301005

"

"

"

0590

005

PO-I

1

60000116004

Colombia.

Santa Fé de Bogotá.

C.C.E.E. «Reyes Católicos».

0590

004

-

1

60000116006

"

"

"

0590

006

-

1

60000116011

"

"

"

0590

011

-

1

60000128007

Francia.

Neuilly-sur-seine.

Liceo Español.

0590

007

FR-I

1

60000128011

"

"

"

0590

011

FR-I

1

60000128019

"

"

"

0590

019

FR-I

1

60000165005

Italia.

Roma.

Liceo Español «Cervantes».

0590

005

IT-I

1

60000177004

Marruecos.

Alhucemas.

I.E. «Melchor de Jovellanos».

0590

004

AR-I/FR-I

1

60000177005

"

"

"

0590

005

AR-I/FR-I

1

60000177007

"

"

"

0590

007

AR-I/FR-I

1

60000177010

"

"

"

0590

010

AR-I/FR-I

1

60000177018

"

"

"

0590

018

AR-I/FR-I

1

60000189004

"

Casablanca.

I.E. «Juan Ramón Jiménez».

0590

004

AR-I/FR-I

1

60000189006

"

"

"

0590

006

AR-I/FR-I

1

60000189007

"

"

"

0590

007

AR-I/FR-I

1

60000189008

"

"

"

0590

008

AR-I/FR-I

1

60000189018

"

"

"

0590

018

AR-I/FR-I

1

60000190006

"

Nador.

I.E. «Lope de Vega».

0590

006

AR-I/FR-I

2

60000190007

"

"

"

0590

007

AR-I/FR-I

1

60000190008

"

"

"

0590

008

AR-I/FR-I

1

60000190018

"

"

"

0590

018

AR-I/FR-I

1

60001066004

"

Rabat.

Colegio Español.

0590

004

AR-I/FR-I

1

60001066008

"

"

"

0590

008

AR-I/FR-I

1

60001066010

"

"

"

0590

010

AR-I/FR-I

1

60000207011

"

Tánger.

I.E. «Severo Ochoa».

0590

011

AR-I/FR-I

1

60000207019

"

"

"

0590

019

AR-I/FR-I

1

60000219005

"

Tetuán.

I.E. «Ntra. Sra. del Pilar».

0590

005

AR-I/FR-I

1

60000271004

Portugal.

Lisboa.

I.E. «Giner de los Ríos».

0590

004

PO-I

1

60000271005

"

"

"

0590

005

PO-I

1

60000271018

"

"

"

0590

018

PO-I

1

60000281004

Reino Unido.

Londres.

I.E.»Vicente Cañada Blanch».

0590

004

IN-I

1

60000281005

"

"

"

0590

005

IN-I

1

60000281006

"

"

"

0590

006

IN-I

1

60000281017

"

"

"

0590

017

IN-I

1

1.2 Secciones españolas en centros extranjeros:

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

Nºplazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60000384807

Francia.

Burdeos.

Sección en Burdeos.

0590

004

FR-I

1

0592

006

60000402005

"

Estrasburgo.

Sección en Estrasburgo.

0590

005

FR-I

1

60000475807

"

Lyon.

Sección en Lyon.

0590

004

FR-I

1

0592

006

60000499807

"

Marsella.

Sección en Marsella.

0590

004

FR-I

1

0592

006

60000529005

"

París.

Sección en París.

0590

005

FR-I

1

60000530807

"

St. Germain-En-Laye.

Sección en St. Germain-En-Laye.

0590

004

FR-I

2

0592

006

60000530005

"

"

"

0590

005

FR-I

1

60001078005

"

Toulouse.

Sección en Toulouse.

0590

005

FR-I

1

60000517005

"

Valbonne.

Sección en Valbonne-Niza.

0590

005

FR-I

1

60000554807

Holanda.

Amsterdam.

Sección en Amsterdam.

0590

004

IN-I/NE-I

1

0592

006

60000633807

Italia.

Ivrea.

Sección en Ivrea.

0590

005

IT-I

1

1.3 Escuelas Europeas:

Código de las Plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

Nº plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60000724808

Alemania.

Munich.

Escuela Europea de Munich.

0590

004

AL-I

1

0592

006

60005692808

"

Frankfurt.

Escuela Europea de Frankfurt.

0590

004

AL-I

1

0592

006

60000669808

Bélgica.

Bruselas.

Escuela Europea Bruselas I.

0590

004

FR-I

1

0592

006

60000657808

Holanda.

Bergen.

Escuela Europea de Bergen.

0590

004

NE-I/IN-I

1

0592

006

60000736808

Italia.

Varese.

Escuela Europea de Varese.

0590

004

IT-I

1

0592

006

60000700006

Luxemburgo.

Luxemburgo.

E. Europea de Luxemburgo.

0590

006

FR-I

1

Notas:

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añade la sigla I= nivel intermedio, que expresa el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo VII.

2. Maestros

2.1 Centros:

Código de las Plazas

País

Localidad

Centro de Destino

Requisitos exigidos

Nº plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

6000003738

Andorra.

Andorra la Vella.

Escuela Española

0597

38

-

1

6000546131

"

Encamp.

E. E. de Ep. de la Vall D'Orient.

0597

31

-

1

6000546132

"

"

"

0597

32

-

1

6000546133

"

"

"

0597

33

-

1

6000546134

"

"

"

0597

34

-

1

6000546138

"

"

"

0597

38

-

1

6000006234

"

Les Escaldes.

Escuela Española.

0597

34

-

1

6000006235

"

"

"

0597

35

-

1

6000010431

"

Sant Julià de Lòria.

"

0597

31

-

1

6000010434

"

"

"

0597

34

-

1

6000030131

Brasil.

São Paulo.

C.H.B. «Miguel de Cervantes».

0597

31

PO-I

1

6000030138

"

"

"

0597

38

PO-I

1

6000011631

Colombia.

Santa Fe de Bogotá.

C.C.E.E. «Reyes Católicos».

0597

31

-

1

6000011638

"

"

"

0597

38

-

2

6000016535

Italia.

Roma.

Liceo Español «Cervantes».

0597

35

IT-I

1

6000018933

Marruecos.

Casablanca.

I.e. «Juan Ramón Jiménez».

0597

33

AR-I/FR-I

1

6000018934

"

"

"

0597

34

AR-I/FR-I

1

6000018938

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

1

6000019031

"

Nador.

I.E. «Lope de Vega».

0597

31

AR-I/FR-I

2

6000106631

"

Rabat.

Colegio Español.

0597

31

AR-I/FR-I

2

6000106638

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

1

6000024431

"

Tánger.

C.E. «Ramón y Cajal»

0597

31

AR-I/FR-I

4

6000024435

"

"

"

0597

35

AR-I/FR-I

1

6000024438

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

1

6000025631

"

Tetuán.

C.E. «Jacinto Benavente»

0597

31

AR-I/FR-I

1

6000025632

"

"

"

0597

32

AR-I/FR-I

2

6000027131

Portugal.

Lisboa.

I.E. «Giner de los Ríos».

0597

31

PO-I

2

6000027132

"

"

"

0597

32

PO-I

1

6000027138

"

"

"

0597

38

PO-I

3

6000028138

Reino Unido.

Londres.

I.E. «Vicente Cañada Blanch».

0597

38

IN-I

1

2.2 Secciones españolas en centros extranjeros:

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

Nº plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

6000038438

Francia.

Burdeos.

Sección en Burdeos.

0597

38

FR-I

1

6000049938

"

Marsella.

Sección en Marsella.

0597

38

FR-I

1

2.3 Escuelas Europeas:

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

Nº plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

6000070031

Luxemburgo.

Luxemburgo.

E. Europea de Luxemburgo.

0597

31

FR-I

2

2.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura:

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

Nº plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

6000074838

Alemania.

-

Agrupaciones de L.C.E.

0597

38

AL-I

3

6000075138

Australia.

-

Agrupación de L.C.E.

0597

38

IN-I

1

6000079738

Holanda.

-

Agrupaciones de L.C.E.

0597

38

NE-I/IN-I

2

6000081538

Reino Unido.

-

Agrupaciones de L.C.E.

0597

38

IN-I

2

6000082738

Suiza.

-

A.L.C.E. Área Alemánica.

0597

38

AL-I

1

6000083938

"

-

A.L.C.E. Área Francófona.

0597

38

FR-I

5

Notas:

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añade la sigla I = nivel intermedio, que expresa el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo VII.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Baremo para plazas de funcionarios docentes en el exterior

Meritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Servicios docentes prestados.

Máximo 3

1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático.

1,25

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.2 Por cada año de servicios efectivos, en la situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

0,25

Hoja de servicios según modelo anexo VI de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a que se refiere la L.O.G.S.E.

0,10

Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

2. Valoración del trabajo.

Máximo 4

2.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico y libros de texto, relacionados con la especialidad del candidato o bien con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Hasta 1

Los ejemplares correspondientes en los que consten el I.S.B.N. o, en su caso, el I.S.S.N.

2.2 Por la dirección, coordinación, impartición o superación de cursos o actividades relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior, organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Hasta 1,25

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas

2.3 Por dirección, coordinación, impartición o superación de cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato o bien con aspectos generales del currículo o con la organización escolar organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, o por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Hasta 0,75

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o actividad. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

2.4 Por el desempeño de cargos directivos como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se participa.

Hasta 1,25

2.4.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes.

Por cada año como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y asimilados, de centros públicos docentes (ver disposición complementaria tercera del baremo).

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes o en puestos de las Administraciones educativas o Inspección educativa (ver disposición complementaria tercera del baremo).

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

3. Méritos académicos.

Máximo 3

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

3.1 Por el grado de Doctor.

1,50

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

3.2 Otras titulaciones (ver disposición complementaria segunda del baremo).

3.2.1 Otras titulaciones universitarias.

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

0,50

Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

0,50

En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del grupo A, no será valorable, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

3.2.2 Por titulaciones de idiomas oficiales u homologadas por la Administración educativa:

a) Certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,25

Fotocopia compulsada del certificado.

b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,15

Disposiciones complementarias:

Primera.-Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Segunda.-Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Por el apartado 3.2 en ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que la convocatoria establece como válidas para acreditar el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere la base segunda 4.e). Por este mismo apartado 3.2, tampoco se valorarán aquellas titulaciones cuya posesión le suponga al candidato la excepción de la realización del curso de inmersión lingüística al que se alude en la base segunda 3. Cuando para el conocimiento de un idioma se acredite el Certificado de Aptitud de ese idioma, la puntuación que se otorgará por el subapartado 3.2.2 será 0,10 puntos, que es la diferencia entre la que se concede por el Certificado de Aptitud y la correspondiente a su Ciclo Elemental. Por este mismo subapartado 3.2.2 cuando proceda valorar el Certificado de Aptitud de un idioma no se valorará el elemental del mismo idioma. Tercera.-A los efectos previstos en el apartado 2.4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos en centros públicos, al menos los siguientes:

Vicedirector.

Jefe de Estudios Adjunto. Jefe de Residencia. Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato. Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada. Director de Sección Filial. Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. Administrador en Centros de Formación Profesional. Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

Por el apartado 2.4.2 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada. Delegado del Secretario de Extensiones de Instituciones de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas. Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales. Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal. Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

ANEXO IV Adecuación al puesto

La Comisión valorará para cada candidato:

1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo español. 1.3 El nivel de conocimiento sobre la organización, funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que constituyen la acción educativa en el exterior. 1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas educativos correspondientes a los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior. 1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes, en los Centros y Programas donde se desarrolle la acción educativa en el exterior. 1.6. Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva en situaciones educativas bilingües o plurilingües, biculturales o multiculturales. 1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural Española. 1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales, entre los profesores de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior. 1.9 La motivación para ejercer la docencia en situaciones socio-culturales propios de los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior. 1.10 La predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural de los Centros y Programas en los que se desarrolle la acción educativa en el exterior. 1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la dirección de los Centros o Programas. 1.12 La disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

ANEXO V

Aspectos de la acción educativa que podran ser propuestos por la Comision de Selección para la realización de la fase especifica

1. La Acción Educativa en el Exterior:

1.1 Objetivos.

1.2 Estructura orgánica. 1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación. 1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera. 1.5 Normativa especifica para la acción educativa española en el exterior.

2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa española en el exterior:

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo. 2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.

3. Características de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior, en cuanto a:

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 Organos de dirección, coordinación y participación. 3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los Centros o Programas. 3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas. 3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta en los Centros o Programas del exterior: Programación de las enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación. 3.6 Actividades interdisciplinarias, interculturales y extraescolares. 3.7 Actividades de proyección cultural.

4. Legislación básica sobre el sistema educativo español: legislación básica y legislación específica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4.1 Principios de calidad.

4.2 Estructura del sistema educativo. Principios generales, organización, enseñanzas comunes, evaluación, promoción y titulación. 4.3 La función docente. 4.4 Los centros docentes. Organización y funcionamiento, Órganos de Gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación docente. 4.5 Documentos institucionales de los centros. 4.6 Evaluación del sistema educativo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

A N E X O VII

Códigos de Cuerpo

Código

Cuerpo

590

Profesores de Enseñanza Secundaria.

592

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

597

Maestros.

Códigos de Especialidades

1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590)

Código

Especialidad

004

Lengua Castellana y Literatura.

005

Geografia e Historia.

006

Matemáticas.

007

Física y Química.

008

Biología y Geología.

010

Francés

011

Inglés.

017

Educación Física.

018

Psicología y Pedagogía.

019

Tecnología.

2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592)

Código

Especialidad

006

Español para extranjeros.

3. Cuerpo de Maestros (597)

Código

Especialidad

31

Educación Infantil.

32

Idioma Extranjero-Inglés.

33

Idioma Extranjero-Francés

34

Educación Física.

35

Musica.

38

Educación Primaria.

Códigos de Idiomas

Código

Especialidad

AL

Alemán.

AR

Árabe.

FR

Francés.

IN

Inglés.

IT

Italiano.

NE

Neerlandés.

PO

Portugués.

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