Con fecha 15 de octubre de 2004 se suscribió la Adenda para la actualización de los Anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2005 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2005.-El Secretario general Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.
ANEXO
Adenda para la actualización de los anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2005 del Convenio de Colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Oviedo, a 15 de octubre de 2004.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael Sariego García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno celebrado el día 14 de octubre de 2004.
De otra, la Ilma. Señora D.ª Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2. k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. El Excmo. Sr. D. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo durante el ejercicio 2005, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia, extendiendo su vigencia desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005.
Segundo.-Actualizar con efectos 1 de enero de 2005 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2005», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2005, los de 9,67 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,82 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y de cada una de las Mutualidades.-El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, Rafael Sariego García.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO I
Asturias
Municipios |
Zona básica de salud |
ALLANDE |
POLA DE ALLANDE. |
ALLER |
CABAÑAQUINTA-MOREDA. |
AMIEVA |
CANGAS DE ONÍS. |
BELMONTE DE MIRANDA |
BELMONTE DE MIRANDA. |
BIMENES |
NAVA. |
BOAL |
BOAL. |
CABRALES |
CARREÑA-PANES. |
CABRANES |
NAVA. |
CANDAMO |
GRADO. |
CANGAS DE ONIS |
CANGAS DE ONIS. |
CARREÑO |
CANDAS. |
CASO |
RIOSECO. |
CASTROPOL |
VEGADEO. |
COAÑA |
NAVIA. |
COLUNGA |
COLUNGA. |
CUDILLERO |
CUDILLERO. |
DEGAÑA |
DEGAÑA. |
FRANCO (EL) |
TAPIA. |
GOZÓN |
LUANCO. |
GRADO |
GRADO. |
GRANDAS DE SALIME |
GRANDAS DE SALIME. |
IBIAS |
IBIAS. |
ILLAS |
LA MAGDALENA-CARRIONA. |
LAVIANA |
POLA DE LAVIANA. |
LENA |
POLA DE LENA. |
LLANERA |
LLANERA. |
LLANES |
LLANES. |
MORCÍN |
RIOSA-ARGAME. |
MUROS DE NALÓN |
PRAVIA. |
NAVA |
NAVA. |
NAVIA |
NAVIA. |
NOREÑA |
NOREÑA. |
PARRES |
ARRIONDAS. |
PEÑAMELLERA BAJA |
CARREÑA-PANES. |
PILOÑA |
INFIESTO. |
PRAVIA |
PRAVIA. |
QUIRÓS |
QUIRÓS. |
REGUERAS (LAS) |
LAS REGUERAS. |
RIBADEDEVA |
LLANES. |
RIBADESELLA |
RIBADESELLA. |
RIBERA DE ARRIBA |
RIOSA-ARGAME. |
RIOSA |
RIOSA-ARGAME. |
SALAS |
SALAS-SOTO-JOVE. |
SARIEGO |
POLA DE SIERO. |
SOMIEDO |
SOMIEDO. |
SOTO DEL BARCO |
PRAVIA. |
TAPIA DE CASARIEGO |
TAPIA. |
TEVERGA |
TEVERGA. |
TINEO |
TINEO. |
VEGADEO |
VEGADEO. |
VILLAVICIOSA |
VILLAVICIOSA. |
VILLAYÓN |
VILLAYÓN. |
LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO II Comunidad Autónoma: Principado de Asturias
Provincia: Asturias
Municipio:
Cangas del Narcea.
Caravia. Corvera de Asturias. Illano. Onís. Peñamellera Alta. Pesoz. Ponga. Proaza. San Martín de Oscos. San Martín del Rey Aurelio. San Tirso de Abres. Santa Eulalia de Oscos. Santo Adriano. Sobrescobio. Taramundi. Valdés. Villanueva de Oscos. Yernes y Tameza.
ANEXO III Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo I, e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2004), a la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias Precio por persona = 9,67 €/mes año 2005 |
|||||||
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
|||||
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por Col. de MUFACE |
Por Col. de ISFAS |
Por Col. de MUGEJU |
||
ADESLAS |
1.516 |
1.110 |
44 |
14.659,72 |
10.733,70 |
425,48 |
|
ASISA |
553 |
404 |
49 |
5.347,51 |
3.906,68 |
473,83 |
|
MAPFRE CAJA SALUD |
124 |
103 |
8 |
1.199,08 |
996,01 |
77,36 |
|
CASER |
620 |
273 |
44 |
5.995,40 |
2.639,91 |
425,48 |
|
DKV SEGUROS |
518 |
11 |
40 |
5.009,06 |
106,37 |
386,80 |
|
EQUITATIVA DE MADRID |
119 |
15 |
2 |
1.150,73 |
145,05 |
19,34 |
|
IG. DE SANTANDER |
2 |
0 |
0 |
19,34 |
0,00 |
0,00 |
|
TOTAL |
3.452 |
1.916 |
187 |
33.380,84 |
18.527,72 |
1.808,29 |
ANEXO IV Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2004), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Precio por persona = 0,82 €/mes año 2005 |
|||||||
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
|||||
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por Col. de MUFACE |
Por Col. de ISFAS |
Por Col. de MUGEJU |
||
ADESLAS |
326 |
199 |
10 |
267,32 |
163,18 |
8,20 |
|
ASISA |
72 |
93 |
1 |
59,04 |
76,26 |
0,82 |
|
MAPFRE CAJA SALUD |
19 |
9 |
0 |
15,58 |
7,38 |
0,00 |
|
CASER |
37 |
27 |
4 |
30,34 |
22,14 |
3,28 |
|
DKV SEGUROS |
99 |
2 |
11 |
81,18 |
1,64 |
9,02 |
|
EQUITATIVA DE MADRID |
88 |
2 |
0 |
72,16 |
1,64 |
0,00 |
|
IG. DE SANTANDER |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
TOTAL |
641 |
332 |
26 |
525,62 |
272,24 |
21,32 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid