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Documento BOE-A-2005-3234

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica en ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1.200 MW de potencia nominal eléctrica, en Morata de Tajuña (Madrid), promovida por Electrabel España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2005, páginas 7034 a 7048 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-3234

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, inicialmente «Entergy Power Projects España, S. L.», (sus derechos fueron adquiridos posteriormente por Electrabel), con fecha 5 de octubre de 2000, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado de aproximadamente 1.200 MW de potencia nominal eléctrica, que utiliza gas natural como combustible principal, en el término municipal de Morata de Tajuña (Madrid). La central se ubica en el término municipal de Morata de Tajuña, situado aproximadamente a 38 km al sur de Madrid y entre las carreteras N-III y M-313. El proyecto consiste en la construcción de una central térmica en ciclo combinado, que constará de tres grupos de potencia de aproximadamente 400 MW cada uno. Además la central dispondrá de las infraestructuras necesarias: aerocondensadores, conducciones de toma y descarga de agua, gasoducto de conexión para suministro de gas natural y línea eléctrica para la evacuación de la energía producida. El abastecimiento de gas se realizará desde el gasoducto Córdoba-Madrid que discurre a unos 6,5 km al suroeste de la parcela de la instalación, mediante la construcción de un ramal de conexión. La evacuación de la energía eléctrica producida por la central se realizará mediante una línea de 400 kV que conectará directamente con la Subestación eléctrica de Morata, situada a 2 km en dirección noroeste de la parcela. Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 3 de noviembre de 2000, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Interesa mencionar la contestación de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Comunidad de Madrid que indica que la ubicación propuesta para la central dista menos de 1.500 m. al núcleo urbano de Morata de Tajuña, por lo que no cumple con lo exigido en las Normas Urbanísticas Vigentes y que dichas normas tampoco permiten la instalación de una central térmica. Por tanto, con anterioridad a la construcción de la central deberá resolverse la compatibilidad de la instalación con las Normas Urbanísticas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de marzo de 2001, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. También se remitieron, en su momento, las contestaciones recibidas fuera de plazo. Teniendo en cuenta que este proyecto se localiza en las proximidades de una planta de producción de cemento, se indicó la necesidad de que se estudiasen los impacto sinérgicos de la central propuesta y la planta, en especial el impacto derivado de las emisiones a la atmósfera. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, entonces adscrita al Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, en el que se contemplaba la construcción y funcionamiento de la central y sus infraestructuras asociadas: aerocondensadores, conducciones de toma y vertido de agua, gasoducto de suministro de gas y línea de evacuación de la energía eléctrica producida. Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 7 de agosto de 2002, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, resalta una amplia oposición a la construcción de la central presentando una serie de aspectos ambientales que han sido cuidadosamente analizados en la evaluación efectuada. En el anexo III se incluye un resumen del resultado de información pública. Con posterioridad a la finalización del periodo de información pública se han recibido una serie de escritos oponiéndose a la construcción de la central, sin embargo no aportan información ambiental adicional a la comunicada durante el citado periodo de información pública. Con fecha 27 de septiembre de 2002, el promotor remitió un documento en el que indicaba que el Grupo belga Electrabel había adquirido todos los intereses de los que era titular Entergy en España. Dicho acuerdo supone la asunción por Electrabel de la dirección y gestión de los proyectos de desarrollo, construcción y operación de varias centrales de ciclo combinado, entre ellas, la promovida por el grupo Entergy en Morata de Tajuña. Revisada la documentación recibida se solicitó al Instituto Nacional de Meteorología la validación de los datos de calidad del aire y de los datos meteorológicos utilizados en el modelo de dispersión de contaminantes. En reunión celebrada el 27 de mayo de 2003, organizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se contó con la participación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la opinión del INM y el análisis de la documentación recibida, se solicitó al promotor ampliación de información referente a la representatividad de los datos preoperacionales de calidad del aire en la situación preoperacional, referente a la validez de los datos meteorológicos y se solicitó la aplicación de un modelo de dispersión de contaminantes que incluya un modelo fotoquímico. Asimismo, se requirió que se aportase información respecto del impacto acústico de la actividad y de los trazados de las distintas alternativas de las infraestructuras auxiliares. La solicitud de esta información se formalizó por escrito de fecha 30 de julio de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. El promotor con fecha 19 de diciembre de 2003, presentó la información solicitada en los siguientes documentos: «Estudio complementario al estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de una central de ciclo combinado prevista en el área de Morata de Tajuña (Madrid)», «Impacto acústico. Predicción de los niveles sonoros esperados en el entorno de la central como consecuencia del funcionamiento de la misma» y el documento «Información complementaria: Infraestructuras». Finalmente, con fecha 7 de junio, el promotor remitió información respecto de algunos aspectos técnicos de las infraestructuras asociadas. El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria solicitada, que incluye los datos esenciales del proyecto. Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente estableció consultas con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en relación con los contenidos técnicos de dicho expediente. Asimismo, en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta el asesoramiento efectuado por el Instituto Nacional de Meteorología. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de enero de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Durante la fase de construcción

1.1 Preservación del suelo y la vegetación. Con anterioridad al inicio de las obras se procederá a señalizar y balizar toda la zona de obras. Se balizará la parcela en la que se construirán los tres grupos de ciclo combinado, así como la zona donde se ubiquen las instalaciones temporales y la zona de almacenamiento de productos y materiales.

Las pistas de trabajo necesarias para la construcción de la conducción de vertido de agua y del gasoducto se ajustarán, en la medida de lo posible, a los caminos existentes y tendrán como máximo 19 m de ancho para pista normal y 13 m para la pista restringida. La pista de trabajo para la conducción de toma de agua no superará los 14 m de anchura. Al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos, materiales sobrantes y demás restos. Se efectuará la restitución geomorfológica y edáfica de todos los terrenos afectados por las obras, a excepción de las áreas ocupadas por las estructuras permanentes e infraestructuras del proyecto, así como áreas que podrán ser utilizadas durante la operación de la planta. En las zonas en las que se haya suprimido la vegetación, se procederá a plantar especies autóctonas con densidad y composición específica similar a la existente en la zona a restaurar. 1.2 Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la central, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria de obras. Este área dispondrá de una superficie impermeabilizada y de un sistema de recogida de efluentes y de separadores de aceites y grasas, a fin de evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y los cauces de aguas superficiales. 1.3 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes. Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y los residuos de obras considerados no peligrosos se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente. 1.4 Protección de vías pecuarias. Sólo se autorizará la conducción subterránea de las infraestructuras, a efectos de suprimir el impacto ambiental y visual negativo que provocaría su ubicación en superficie, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa vigente. Deberán ir enterradas por la zona de seguridad de las mismas, definida como una banda de 30 m de anchura a ambos lados de cada vía pecuaria. La ocupación de los terrenos de las vías pecuarias se limitará al mínimo indispensable para la realización de la obra de que se trate. No se deberá interrumpir el tránsito ganadero y los restantes usos comunes compatibles y complementarios. Se deberán establecer las garantías suficientes que aseguren la reposición de la vía pecuaria a su estado originario. No obstante, cualquier modificación del trazado de cualquiera de las vías pecuarias afectadas deberá ser autorizado por la Consejería de Medio de Ambiente de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias, según el procedimiento estipulado en el capítulo IV sobre modificación de trazados. 1.5 Preservación de los yacimientos arqueológicos. A fin de prevenir la posible afección a yacimientos arqueológicos no inventariados que pudieran surgir durante las obras de construcción de la central, de las conducciones de toma y vertido, del gasoducto o de la línea eléctrica, durante la fase del movimiento de tierras se procederá a realizar un seguimiento arqueológico realizado y dirigido por técnicos arqueólogos conforme lo que establezca la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid. 1.6 Minimización de la incidencia en el tráfico de la zona. Se seleccionarán rutas específicas que eviten el tráfico innecesario a través de los núcleos de población y se procurará periodificar los trabajos de manera que la incidencia en el tráfico sea mínima durante el período estival. Las carreteras de acceso a la parcela se dotarán de señalización indicando las rutas de acceso, que incluirá la notificación de prohibición de uso de rutas no autorizadas para acceder al proyecto. Cuando se efectúen transportes especiales, se solicitará la autorización pertinente a la Dirección General de Tráfico, se deberá informar previamente a las autoridades locales y se anunciará en distintos medios de comunicación social. 1.7 Minimización del Impacto paisajístico. Se elaborará un estudio de adaptación paisajística de las instalaciones de la central que facilite su integración en la zona.

2. Control de la contaminación atmosférica

2.1 Minimización de las emisiones. La central dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx.

El proyecto de la central deberá disponer de tecnologías que garanticen bajas emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración. 2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación de los gases residuales se instalarán tres chimeneas de, como mínimo, 60 m de altura, una para cada grupo de 400 MW, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, con el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex versión 3 Short Term (ISC3ST) de la Environmental Protection Agency (EPA), y con los resultados obtenidos al aplicar el modelo MM5-CMAQ. 2.3 Condiciones para las emisiones. En cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y de acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y teniendo en cuenta que la central solo utiliza gas natural como combustible, las emisiones producidas, funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2). Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).

2.3.1 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente, condiciones 2.3.1 y 2.3.2, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

2.4 Control de las emisiones. En las chimeneas de evacuación de gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.

Se instalará un sistema que permita facilitar, en tiempo real, a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad de Madrid, los datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos y porcentaje de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril. Se elaborará un proyecto que especifique las características de los focos emisores indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras. Se elaborará otro proyecto que especifique las características y ubicación de los sistemas de medición en continuo de los contaminantes indicados en el primer párrafo de esta condición 2.4. Este proyecto especificará las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad. Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas. 2.5 Funcionamiento con otros combustibles. Se utilizará únicamente gas natural como combustible en los grupos de generación, de acuerdo con lo propuesto por el promotor y con la evaluación ambiental efectuada. 2.6 Control de los niveles de inmisión. Previo al funcionamiento de la central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire, que permitirá conocer con la máxima precisión la contaminación de fondo que existe actualmente, y comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes. Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad de Madrid. Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad de Madrid. El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid y deberá estar en funcionamiento un año antes de la puesta en marcha de la central. 2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida. Deberá disponer de un modelo de dispersión de contaminantes funcionando en continuo. Dicho modelo se alimentará de los datos de las emisiones de los focos y de los datos meteorológicos (ambos estarán monitorizados). En caso de que la autoridad competente de la Comunidad de Madrid dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase íntegramente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente en la parte proporcional que corresponda, en la elaboración y aplicación del mismo. Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico que deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid. 2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora producido. 2.9 Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá a la autoridad competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se presentará un estudio en el que se describan las características del funcionamiento de la instalación en los periodos de arranque y parada, y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo, así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura, humedad y presión.

3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión

En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico. El diseño definitivo asegurará que el nivel de emisión de ruido al exterior no supere los 70 dB(A) durante el día desde las 7 a las 23 horas, ni los 60 dB(A) durante la noche desde las 23 a las 7 horas, tal como establece para las áreas de sensibilidad acústica Tipo IV (área Ruidosa), con nuevos desarrollos urbanísticos, el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

Los niveles de ruido en el interior de los edificios de las zonas urbanas más próximas, como consecuencia del funcionamiento de la central, no superarán los valores estipulados en el mencionado Decreto 78/1999, de 27 de mayo.

4. Sistema de refrigeración de la central.

4.1 Sistema de refrigeración de la central. Se considera medioambientalmente adecuado el sistema de refrigeración por aerocondensadores con aire como medio refrigerante, propuesto y evaluado en el estudio de impacto ambiental.

4.2 Diseño de las conducciones de toma de agua y de vertido. Con la utilización de aerocondensadores se evita la formación de penachos de vapor, se reduce drásticamente el consumo de agua y los vertidos serán mínimos, por lo que los canales requeridos para el funcionamiento de este sistema de refrigeración serán de menor entidad que los necesarios para un sistema de refrigeración en circuito cerrado mediante el uso torres. Las condiciones para la construcción de estas conducciones se especifican en las condiciones 1 y 7 de la presente declaración. 4.3 Diseño de los aerocondensadores. El diseño definitivo de los aerocondensadores asegurará el cumplimiento de los criterios indicados en la condición 3 de esta declaración.

5. Control de los vertidos de la central

5.1 Efluentes producidos por la central. El proyecto de ejecución definirá los sistemas de recogida y envío a la arqueta de homogeneización de los diferentes efluentes que produzca la central térmica especificados en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: aguas pluviales, efluentes químicos procedentes del lavado y purgas de los diferentes sistemas e instalaciones de la central, y los efluentes oleosos procedentes del drenaje de talleres, del área de transformadores, del área del generador diesel de emergencia, de la caldera de recuperación y del edificio de turbinas. Aquellos efluentes que tengan la consideración de residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, se gestionarán como tales.

5.2 Sistema de tratamiento de efluentes. Los efluentes generados serán enviados al sistema de tratamiento de efluentes de la central para su tratamiento antes de ser vertidos. Este sistema cumplirá con las características que en su momento establezca la correspondiente autorización ambiental integrada. El proyecto de ejecución definirá las características del sistema final de tratamiento de efluentes de manera que se garantice el cumplimiento de los límites de vertido que establezca la autorización pertinente. 5.3 Vertidos de los efluentes de la central. Una vez los diferentes efluentes de la central sean tratados de acuerdo a su procedencia, estos deberán ser conducidos a la arqueta de bombeo de efluentes, donde se realizará un control en continuo de caudal y pH. Se deberá comprobar mediante el análisis correspondiente, la calidad del agua procedente de esta arqueta antes de ser conducida, mediante una tubería subterránea, al colector Morata-Sur, del Canal de Isabel II, que se dirige hacia la depuradora de Morata de Tajuña. 5.4 Coordinación con la autorización ambiental integrada. Todos los sistemas de recogida, canalización, tratamiento y depuración de efluentes, así como las características de todos los vertidos procedentes de las instalaciones, se adecuarán a lo que en su momento establezca la autorización ambiental integrada. En caso de que, como consecuencia del cumplimiento de las condiciones que en su momento establezca la autorización ambiental integrada que emita la autoridad competente de la Comunidad de Madrid, resultase innecesario el cumplimiento de las condiciones 5.1, 5.2 y 5.3 así como la condición que se establece en esta declaración de impacto relacionada con la vigilancia de los vertidos, condición 8.2.4, el promotor podrá solicitar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la modificación o supresión de estas condiciones en orden a coordinarlas con las que establezca la citada autorización ambiental integrada. 5.5 Captación de Agua. De acuerdo con la información presentada en el estudio de impacto ambiental, el agua necesaria para cubrir las necesidades de la planta (35,6 m3/h) se obtendrá a través de una conducción que conectará con la red de abastecimiento del Canal de Isabel II que discurre de norte a sur, a unos 3 km al este de la central.

6. Gestión de residuos

Los aceites procedentes del mantenimiento de maquinaria, las resinas derivadas de la planta de desmineralización y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación de la central, serán retirados por los gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento. Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

El promotor deberá obtener de la autoridad competente de la Comunidad de Madrid la correspondiente autorización ambiental integrada que establecerá en su caso, las condiciones específicas en relación con la generación y gestión de los residuos.

7. Infraestructuras asociadas

7.1 Evacuación de la electricidad. Se realizará mediante una línea de 400 kV que conectará directamente la central con la Subestación eléctrica de Morata de Tajuña, situada a 2 km en dirección noroeste de la parcela. Se consideran ambientalmente asumibles tanto el trazado inicial propuesto en el estudio de impacto ambiental como las dos alternativas planteadas posteriormente en la información complementaria. No obstante, se considera que genera un menor impacto el trazado propuesto inicialmente y que se describe a continuación: El trazado, de unos 1.800 m de longitud, discurre en todo su recorrido paralelo a la línea eléctrica a 400 kV Morata-Almaráz, que pasa por el emplazamiento de la central. Partirá del extremo noroeste de la parcela y atraviesa con dirección noroeste terrenos de la concesión minera Peresa y Peresa-Morata. A la altura del camino de Tarayuela gira sensiblemente hacia el oeste atravesando la vía pecuaria «Colada del pico de la Fuente del Valle» a unos 500 m de la subestación.

El trazado definitivo se aproximará todo lo posible a la línea ya existente Morata-Almaráz. Para la construcción de esta infraestructura se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, en la información complementaria y en la condición 1 de la presente declaración.

7.2 Conducción de abastecimiento de agua. Se consideran ambientalmente asumibles tanto el trazado inicial propuesto en el estudio de impacto ambiental como la alternativa 2 de las alternativas planteadas posteriormente en la información complementaria. No obstante, se considera que genera un menor impacto el trazado propuesto para la alternativa 2 (A´B´C´D´E´F´G´H´I´) y que se describe a continuación:

El trazado, de unos 5,4 km de longitud, partirá del extremo norte de la parcela de la instalación, discurriendo durante los primeros 600 m dentro de la concesión minera Peresa 2755-001 hasta alcanzar el Camino de los Jarales. En este punto gira sensiblemente hacia el este para discurrir en paralelo con el trazado del Camino Real, cruzando la vía pecuaria «Colada de las Yeguas», para ir hacia el norte junto al camino rural que existe sobre esta vía, hasta alcanzar la A-3, adaptándose al trazado de la misma hasta el punto de cruce con la antigua N-III. En este punto gira con dirección sureste paralela al trazado de la N-III hasta el entronque con la tubería de 70 cm de suministro de agua del Canal de Isabel II.

Para la construcción de esta conducción se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, en la información complementaria y en la condición 1 de la presente declaración.

7.3 Conducción de vertido de agua. Se consideran ambientalmente asumibles tanto el trazado inicial propuesto en el estudio de impacto ambiental como la alternativa planteada posteriormente en la información complementaria. No obstante, se considera que genera un menor impacto el trazado propuesto para la alternativa, que se describe a continuación:

Dicho trazado, de unos 2,2 km de longitud, se dirige hacia el oeste desde el extremo suroeste de la parcela de la central, a través de zonas mineras ya explotadas, a lo largo de unos 800 m, hasta alcanzar la vía pecuaria «Cordel de las Merinas». Tras cruzarla gira hacia el sureste, paralela al trazado del cordel durante unos 350 m, momento en el que toma dirección sur atravesando terrenos de fuerte pendiente no explotables tanto dentro de la concesión minera Peresa-Morata como en el límite de la misma, hasta alcanzar el Colector Sur de Morata, que va a la planta depuradora de aguas residuales del mismo nombre.

Para la construcción de esta conducción se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, en la información complementaria y en la condición 1 de la presente declaración.

7.4 Gasoducto de conexión. Se consideran ambientalmente asumibles tanto el trazado inicial propuesto en el estudio de impacto ambiental como la alternativa con las modificaciones por tramos planteadas posteriormente en la información complementaria. No obstante, se considera que genera un menor impacto el trazado propuesto como alternativa 1 que se describe a continuación:

El trazado, de unos 6,7 km de longitud, partirá del extremo suroeste de la parcela de la instalación, siguiendo el mismo trazado que la conducción de vertido hasta cruzar el Cordel de las Merinas. A continuación, se desvía dirección noroeste para girar en dirección suroeste después de 600 m y atravesar por segunda vez el Cordel de las Merinas. 200 m después de cruzar el Cordel, gira con dirección sur en una longitud de 600 m por terrenos de la concesión Peresa Morata de difícil explotación por encontrarse cerca del vertedero de Morata, de zonas de ladera y de una línea de alta tensión de 400 kV. A continuación gira con dirección suroeste hasta cruzar la Colada del Camino Viejo de Madrid y por tercera vez el Cordel de las Merinas, gira dirección sur y continua en línea recta hasta la carretera M-313. Sin cambiar de margen, el trazado se mantiene paralelo a la carretera y cruza la Colada del Camino de los Arrieros. Tras recorrer 900 m aproximadamente, gira en dirección oeste y se dirige en línea recta hasta la estación de regulación.

En cualquier caso, la construcción del gasoducto se ajustará a lo establecido en la condición 1 de esta declaración, considerando no necesario establecer condiciones específicas para la construcción de esta infraestructura.

7.5 Accesos. Se consideran ambientalmente asumibles las tres alternativas planteadas en la información complementaria. No obstante, se considera que genera un menor impacto el trazado de la alternativa 1 que se describe a continuación:

El acceso al emplazamiento se realizará por el extremo suroeste de la parcela, adaptando la traza al pasillo de la conducción de vertido y del gasoducto hasta alcanzar la vía pecuaria «Cordel de las Merinas». En este punto toma dirección noroeste siguiendo la traza del cordel (ya asfaltado) hasta el entronque con la M-313, punto en el que cruza la vía pecuaria «Colada del Pico del Fuente del Valle».

En cualquier caso, la construcción del acceso se ajustará a lo establecido en la condición 1 de esta declaración, considerando no necesario establecer condiciones específicas para la construcción de esta infraestructura.

7.6 Modificación del trazado de las conducciones. Debido a las características homogéneas del terreno, en caso de que resultase necesario modificar el trazado de alguna de las infraestructuras mencionadas en los puntos 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de esta declaración, el promotor podrá solicitar su modificación a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando la información necesaria para justificar que el nuevo trazado planteado no supondrá un incremento significativo del impacto ambiental.

8. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1 y 8.2.

8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el establecimiento de medidas para evitar los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de la tierra vegetal retirada; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central.

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4 de esta declaración.

8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.5 y 2.6 de esta declaración. 8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión sonora y especificará, como mínimo los siguientes aspectos:

La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión sonora que se efectuarán.

La primera campaña se deberá realizar antes de la puesta en marcha de la central; se realizará otra campaña durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central. Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible, los puntos habitados de la zona más próximos y los utilizados para efectuar la evaluación inicial. En caso de observarse aumentos significativos de los valores de inmisión debidos al funcionamiento de la central, se propondrán las medidas correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la central.

8.2.4 Vigilancia de los vertidos. Se efectuarán análisis de los efluentes procedentes de la central térmica en la arqueta de bombeo de efluentes, situada a la salida del sistema final de tratamiento de efluentes, previamente a su descarga en el punto de vertido. 8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el control y cumplimiento del programa de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará el grado de cumplimiento del programa de vigilancia y hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 8.1.

Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 8.2 de esta declaración. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos. Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional

El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación, los estudios y proyectos que se indican a continuación: 9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras: Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se indica en la condición 8.1.

Estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la central de ciclo combinado, tal como se indica en la condición 1.7. 9.2 Conjuntamente con el proyecto de ejecución: Proyecto que especifique las características del foco emisor y de los puntos de toma de muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4. 9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha del grupo de ciclo combinado: Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.10. Proyecto que especifique las características de los sistemas de medición en continuo de emisiones, tal como se indica en la condición 2.4. Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento tal como se indica en la condición 8.2. 9.4 Red de vigilancia, sistema meteorológico y modelo predictivo: La red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico, indicados en las condiciones 2.6 y 2.7, deberán estar instalados con un año de antelación a la puesta en marcha de la central, por lo que el estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico deberán presentarse, para su aprobación, con anterioridad al inicio de las obras. El modelo predictivo meteorológico deberá estar validado y en funcionamiento, con anterioridad a la puesta en marcha de la central. Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada, así como estar instalados y en funcionamiento la red de vigilancia de calidad del aire y el sistema meteorológico y validado el modelo predictivo. Asimismo, será condición imprescindible para la puesta en marcha de la central disponer del sistema de seguimiento de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en los términos fijados por la Comunidad Autónoma en la autorización de emisión. El sistema cumplirá con lo establecido en el Anexo III del Real Decreto Ley 5/2004 y con la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004 El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera, con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico deberán contar con informe previo del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.

10. Financiación de medidas correctoras

Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de entidades consultadas y de las que se han recibido contestación

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid

-

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Promoción Cultural. Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

-

Instituto Geológico y Minero de España

(*)

Instituto Nacional de Meteorología

X

Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Ministerio de Sanidad y Consumo. Área de Contaminación Atmosférica

-

Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias Biológicas. Universidad Autónoma de Madrid

-

Cátedra de Ingeniería Ambiental. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y puertos de la Universidad Politécnica de Madrid

-

Centro de Investigaciones Ambientales de la Comunidad de Madrid

X

Departamento de Ecología. Edificio Biológicas. Universidad Autónoma de Madrid

-

Ayuntamiento de Arganda del Rey

-

Ayuntamiento de Chinchón

-

Ayuntamiento de Morata de Tajuña

X

Ayuntamiento de Perales de Tajuña

-

Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid

-

Ayuntamiento de San Martín de la Vega

-

Ayuntamiento de Tielmes

-

Ayuntamiento de Valdelaguna

-

Ayuntamiento de Valdilecha

X

Ayuntamiento de Campo Real

-

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). Departamento de Medio Ambiente

-

Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña

X

A.D.E.N.A.

X

A.E.D.E.N.A.T.

-

F.A.T.

-

Ecologistas en Acción

X

GREENPEACE

X

S.E.O.

-

Sociedad Conservación de Vertebrados (SCV)

-

Asociación Ecologista «El Soto»

-

COMADEN (Coordinadora Madrileña Defensa de la Naturaleza)

-

La Casa Verde

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

(*) El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se ha consultado a un total de 37 entidades: 7 organismos de la Administración central y autonómica; 10 Ayuntamientos; 7 centros de investigación y 13 asociaciones y agrupaciones ecologistas. Se han recibido 10 contestaciones, y un escrito con 2.836 firmas que remite la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Confederación Hidrográfica del Tajo.-Indica que la parcela en la que se van a ubicar las instalaciones presenta un suave relieve y no existe en su área ningún tipo de cauce natural. No obstante, considera necesaria la reducción al mínimo posible de la anchura de la pista de trabajo así como la restauración de los terrenos afectados por las obras mediante la reposición de la capa vegetal.

Dado que los efluentes producidos en la planta serán convenientemente tratados, esta Confederación no tiene más sugerencias que hacer en lo que se refiere a las aguas subterráneas y superficiales. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.-Enumera los aspectos más significativos a tener en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental, entre los que cabe destacar el análisis de la calidad del aire en la situación preoperacional, la determinación de la altura de la chimenea mediante un modelo de dispersión de contaminantes emitidos que contemple el caso más desfavorable, la descripción de las medidas correctoras y protectoras que disminuyan el impacto generado sobre la salud y sobre los distintos ecosistemas presentes en la zona, y un estudio de las características y volumen de vertidos líquidos generados, así como una descripción del sistema de depuración de los mismos, efectividad y vertido final. Del mismo modo se deberá analizar el sistema de abastecimiento de agua y las necesidades requeridas por la actividad. Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid.-Indica que en la memoria presentada no se aportan los datos necesarios para el análisis de los parámetros urbanísticos de aplicación. Además, se desconoce la longitud de la conducción de gas de suministro a la central, de la conducción eléctrica y de las conducciones de abastecimiento y vertido de agua, así como el trazado y las afecciones al suelo. Por otra parte, la distancia desde la central propuesta al núcleo urbano es inferior a 1.500 m, por lo que no cumple la distancia mínima exigida en las Normas Urbanísticas Vigentes, por lo que, desde el punto de vista técnico urbanístico, dado el carácter industrial de la actividad solicitada, se considera inviable la ubicación de la instalación propuesta en la memoria resumen con las Normas Urbanísticas Vigentes. Para la ejecución de la central y de todas las instalaciones complementarias sería necesaria la tramitación y aprobación del correspondiente Plan Especial en el que se analizaría su adecuación al planeamiento urbanístico municipal. Instituto Nacional de Meteorología.-Se sugiere utilizar los datos de la estación meteorológica del INM situada en el aeropuerto de Madrid/Barajas. El Estudio de Impacto deberá incluir un apartado exclusivamente meteorológico en el que se incluya: la serie original de datos utilizada, la serie de datos calculados para entrada al modelo de difusión y el análisis estadístico de las variables meteorológicas. El estudio deberá extenderse a un mínimo de 20 Km de radio de la Central e incluirá todos los focos emisores importantes de la zona, tanto existentes como previstos. El modelo matemático de simulación de la dispersión atmosférica que se utilice, deberá tener en cuenta el tipo de topografía de la zona de estudio e incorporarla debidamente al mismo. Centro de Investigaciones Ambientales de la Comunidad de Madrid.-Recomienda que se consideren las emisiones a la atmósfera, teniendo en cuenta los elementos más significativos que se sitúan en un entorno próximo a la central (5 Km) y que pueden ser afectados de forma más directa por dichas emisiones atmosféricas y que son: el LIC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid», el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama y los Montes Preservados catalogados como masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal; y los Hábitats catalogados por la Directiva 92/43/CEE (y modificaciones en la Directiva 97/62/CE). Señala que el Sistema acuífero n.º 15 (Calizas del Páramo de la Alcarria) sobre el que se va a ubicar la central es un acuífero cárstico cuya permeabilidad es variable, por lo que su vulnerabilidad frente a la contaminación puede ser localmente muy alta. Considera que deberá determinarse cual será el impacto visual que causará la instalación en el LIC y en el Parque Regional anteriormente mencionados, así como los efectos provocados por los vertidos en los sistemas de depuración y saneamiento, y de estos sobre el río Tajuña y sobre las especies presentes en el citado río catalogadas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, en el Catálogo Nacional, o incluidas en la Directiva Hábitats y/o en el convenio CITES. Asimismo, deben analizarse los efectos derivados de los sistemas e instalaciones complementarias a la central. Se recomienda prestar especial atención a las afecciones a la red de vías pecuarias. Ayuntamiento de Valdilecha.-Informa favorablemente el proyecto y no emite sugerencias. Ayuntamiento de Morata de Tajuña.-Señala que la localización próxima (1,5 km) al núcleo urbano de Morata, la presencia de explotaciones de olivos en el entorno de la instalación, la proximidad a una vega prioritariamente destinada a la agricultura intensiva de regadío, la ubicación sobre las calizas lacustres del páramo del Mioceno de la Alcarria, lo que determina una alta vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos subterráneos y la mala capacidad de dispersión en determinadas épocas del año son los principales factores ambientales que pueden verse afectados por la instalación de la central. Los aspectos más importantes que deberá contener el estudio de impacto ambiental serán: la valoración de la calidad del aire, antes y después de la transformación, la caracterización de las emisiones de contaminantes esperadas y de los factores climatológicos más importantes de la zona, el análisis de las posibles reacciones sinérgicas de los contaminantes en la atmósfera, la modelización de la dispersión de la contaminación atmosférica con una representación cartográfica de las isolíneas de inmisión resultantes, el análisis completo del impacto acústico con la cartografía de las isófonas correspondientes, la valoración de los impactos sobre el uso del suelo, la biocenosis y los ecosistemas del entorno y la descripción pormenorizada de la procedencia del agua de refrigeración e impactos sobre la calidad del agua de los vertidos. Además, se deberán detallar los sistemas de control y planes de actuación previstos para reducir las emisiones en caso de que se superen los niveles legislados. Ecologistas en Acción, ADENA y GREENPEACE.-El Estudio de Impacto Ambiental debe garantizar la compatibilidad de la instalación con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y con los compromisos adquiridos por el Gobierno. Se deberá establecer un modelo de dispersión de NOx y SO2 y un sistema de control de emisiones, método de medida y periodicidad de los controles, así como las previsiones de actuación en caso de que sobrepasen los niveles normativos. El EIA debe contemplar el tratamiento de los residuos tóxicos de la limpieza de los conductos del sistema de refrigeración, así como los métodos de control de efluentes. Se debe incluir en el EIA los efectos que el transporte de la producción de la central tendrá sobre la red eléctrica (tendido de nuevas líneas y modificación de las existentes). También deben tenerse en cuenta las medidas expresadas por el Parlamento Europeo en la Resolución A-0238 94 y por el Defensor del Pueblo en el «Informe sobre Líneas de Alta Tensión», de febrero de 1997, que incluyen la elaboración de un EIA para la autorización de nuevas líneas y el establecimiento de pasillos eléctricos. El EIA debe recoger los posible impactos ambientales y sociales del ramal del gasoducto y de la conexión a las redes de suministro de agua y de saneamiento público. También deben considerarse los impactos derivados de los ensanchamientos de los caminos vecinales de Campo Real y el Chozo hasta 8 ó 10 m, y las afecciones sobre diversas vías pecuarias. Asimismo, consideran innecesaria la construcción de la central, debido al enorme excedente de la potencia instalada respecto a la potencia utilizada, además de la previsión de construcción de centrales de gas en ciclo combinado, sin incluir el crecimiento de la generación de autoproductores ni el de los sistemas de generación a partir de fuentes renovables. Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña.-Consideran que debe ser tenido muy en cuenta el hecho de que en el municipio, dominado por una extensa vega, están ya instaladas empresas que ejercen actividades potencialmente contaminadoras del medio ambiente atmosférico, por lo que debería analizarse detalladamente la sinergia de esta instalación con las existentes y sus efectos sobre la salud, máxime cuando la central pretende ubicarse a solo 1,5 km del núcleo urbano de Morata. Acompañan el escrito con un total de 2.836 firmas que se oponen al proyecto de la instalación de la central de ciclo combinado en Morata. Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Esta información se comunica a los asociados, al objeto de que aporten a título personal sus sugerencias al respecto referidas a aspectos ambientales que puedan ser significativos para el buen desarrollo del procedimiento de EIA.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria

Contenido

El estudio de impacto ambiental y la información complementaria, efectuados por INYPSA y presentados por el promotor, describen las características fundamentales del proyecto de la central térmica de ciclo combinado; aportan argumentos para justificar su construcción; indican la normativa vigente aplicable; caracterizan la situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental; identifican y cuantifican los posibles impactos del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de explotación; establecen una serie de medidas protectoras y correctoras para cada parte y fase del proyecto; proponen un plan de vigilancia ambiental y aportan un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

El estudio de impacto ambiental estima que la generación de energía eléctrica mediante una planta de ciclo combinado utilizando gas natural como combustible, es una de las formas más eficientes y limpias existente en el momento actual. La alta eficiencia de las centrales de este tipo permite que el consumo de combustible o energía primaria sea un 35 por ciento menor que el de una central convencional. Además, el requerimiento de agua es 1/3 de la que precisa un ciclo simple y las emisiones atmosféricas por unidad de energía producida son también mucho menores.

Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un rendimiento global neto próximo al 60 por ciento, muy superior al 30-40 por ciento que se logra con centrales convencionales de carbón o fuel, lo que posibilita la generación de energía eléctrica y térmica de forma competitiva, con unos consumos energéticos inferiores diversificando así, en mayor medida las fuentes primarias de energía.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y explotación de una central térmica en ciclo combinado, de aproximadamente 1.200 MW de potencia eléctrica nominal, que utilizará gas natural como único combustible. Se ubicará en el término municipal de Morata de Tajuña, (Comunidad de Madrid). La parcela donde se construirá la nueva planta posee una superficie de 10,9 Ha localizada cerca del paraje conocido como la Zarza Verde, aproximadamente a 1,5 km al NE del núcleo urbano de Morata de Tajuña aproximadamente a 38 km al sur de Madrid.

La central objeto del presente estudio estará formada por tres grupos de aproximadamente 400 MW cada uno. Cada grupo constará de una turbina de gas, una turbina de vapor, una caldera de recuperación, un generador eléctrico (configuración monoeje), un aerocondensador y una chimenea de evacuación de gases. El proceso comienza con el ciclo de gas, en la turbina de gas. Los gases, procedentes de la combustión de gas natural mediante aire comprimido, se expanden en la turbina a alta presión y temperatura, obteniendo energía mecánica en el eje, para mover el compresor y un generador eléctrico. La turbina de gas genera aproximadamente dos tercios de la energía eléctrica del grupo. Las cámaras de combustión empleadas reducen la formación de NOx por el método seco (sin consumo de agua o vapor). Los gases de escape de la turbina de gas serán aprovechados en la caldera de recuperación, que opera con la opción de postcombustión y recalentamiento, transfiriendo la energía térmica al agua que circula por ella, generando vapor a varias presiones. Este vapor es enviado a la turbina de vapor, donde se expansiona, generando energía eléctrica. El consumo de gas natural por grupo será de 67.670 Nm3/h, siendo el consumo total de la central de 203.010 Nm3/h. La turbina de gas puede quemar gasóleo destilado tipo C como combustible alternativo de emergencia. Este gasóleo tendrá un contenido en azufre máximo del 0,05% en peso. Las características de emisión por grupo, funcionando con gas natural son: caudal de gases de 518,76 Nm3/s; 52,24 mg/Nm3 de NOx expresado en NO2; 7,5 mg/Nm3 de SO2; 7 mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2). Las características de emisión, funcionando con gasóleo, son: caudal de gases 544,436 Nm3/s; 86,2 mg/Nm3 de NOx expresado como NO2; 100 mg/Nm3 de SO2; 5,51 mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2). La refrigeración se realizará por aire mediante aerocondensadores, uno por grupo, en los cuales el vapor es circulado a través de tubos utilizando el aire como refrigerante. El aire circula por el exterior de los tubos por los que fluye el vapor, absorbiendo parte de su energía hasta provocar la condensación del vapor. El condensado se bombea de nuevo hacia la caldera de recuperación, mientras que el aire caliente es enviado a la atmósfera. Para mantener el flujo de aire sobre los tubos del condensador el aire es impulsado por ventiladores. El agua que la central precisa para cubrir sus necesidades supone un caudal medio de 35,6 m3/h. Este agua provendrá de la red de suministro del Canal de Isabel II. La necesidad de una mayor cantidad de agua (278,37 m3/h) funcionando con el combustible auxiliar se cubrirá con el agua almacenada en tanques que se llenarán con aquella parte del caudal continuo suministrado no utilizado en las condiciones normales de operación. El agua se bombeará hasta la central, a través de una tubería de 150 mm de diámetro y con una longitud aproximada de 5,4 km. Se generarán una serie de efluentes líquidos que a continuación se enumeran: la purga del sistema de refrigeración del aire de entrada; la purga de la caldera de recuperación de calor; los efluentes del sistema de obtención de agua desmineralizada; efluente generado por el lavado del filtro de agua bruta; efluente por aguas de lavado y pluviales del área de proceso y de aguas sanitarias. Estos efluentes serán conducidos a la arqueta del Sistema Final de Tratamiento de Efluentes, donde se realiza una medida en continuo de caudal y pH. Tras su depuración, los 35,6 m3/h de efluente generado, se conducirán mediante tubería subterránea de unos 2,2 km de longitud hasta conectar con el Colector Sur de Morata, que va a la EDAR del mismo nombre. El abastecimiento de gas natural se realizará por medio de la construcción de un ramal subterráneo del gasoducto Córdoba-Madrid desde una estación de regulación localizada aproximadamente a unos 6 km al suroeste del lugar del proyecto La evacuación de la energía eléctrica producida por la central se realizará mediante una línea de 400 kV que conectará directamente con la Subestación eléctrica de Morata, situada a 2 km al noroeste de la parcela. El acceso al emplazamiento se realizará desde una glorieta que se situará en la carretera M-313, aproximadamente entre el km 3 y el 3,5 medidos desde la autovía A-3, según la señalización actual.

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio atmosférico, terrestre, socioeconómico y el patrimonio histórico-artístico.

Inventario ambiental del medio atmosférico

Climatología.-Se aportan datos climatológicos recogidos en 5 estaciones termo pluviométricas de los alrededores. Entre los datos recogidos figura la precipitación total anual, que es de 428 mm aproximadamente y la evapotranspiración potencial de 750 mm. Las direcciones predominantes de viento son del W, WNW y E. La temperatura media anual es de 14. ºC, siendo la media del mes más frío 7. ºC y la del mes más cálido 24. ºC.

Calidad del aire del entorno del emplazamiento.-El estudio de impacto ambiental evalúa la calidad del aire, utilizando las medias anuales de SO2, NO2 y O3, así como el percentil 99,72 de los valores medios horarios de SO2 y el P99,8 de los valores medios horarios de NO2, calculados a partir de los datos medidos en las estaciones fijas de Coslada, Getafe y Santa Eugenia. Dada la ubicación de estas estaciones, todas ellas fuera del ámbito de 20 km de radio considerado para evaluar los efectos de la central, se utilizaron los datos de las campañas de medición realizadas por la unidad móvil de la Comunidad de Madrid en Morata de Tajuña, Campo Real, Arganda del Rey y Mejorada del Campo en los meses de agosto a noviembre de 1995; en Arganda y Rivas Vaciamadrid del año 1996 desde octubre a noviembre; y la campaña de Rivas de octubre de 1997. De acuerdo con los datos y el análisis presentado en el estudio de impacto ambiental las estaciones fijas de medición de calidad del aire en continuo son representativas de zonas con fuerte influencia del tráfico y por lo tanto con peor calidad del aire que el ámbito de estudio, puesto que las estaciones están próximas al límite de protección de la salud. En cuanto a los datos de las campañas realizadas por la unidad móvil indican que la calidad del aire es mejor que en la corona exterior representada por las estaciones fijas. La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, emitió un informe en enero de 2003 sobre el estudio de la calidad del aire en la zona, en base a las exigencias de la actual política europea en esta materia. Siguiendo las directrices legislativas para la evaluación y gestión de la calidad del aire, la Comunidad de Madrid está dividida en 7 zonas diferentes. El área de estudio del presente proyecto se incluye en la zona «Sudeste», zona sin aglomeración, de baja intensidad de tráfico, y cuya estación representativa es la de Aranjuez. Todos los valores medidos en esta estación, durante el año 2002, están por debajo de los valores límite para la protección de la salud, tanto el referente al máximo horario (103 μg/m3) como a la media anual (19 μg/m3) establecidos en 200 μg/m3 y 40 μg/m3 respectivamente por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre. Estos resultados indican que la calidad del aire en la zona es buena y no requeriría, a priori, la medición de NO2. Con el objeto de clarificar cual es la situación del ozono en el área de estudio, el estudio de impacto ambiental utiliza datos de las estaciones anteriores y de otras estaciones EMEP de fondo Nacional situadas en un entorno rural y lejos de los focos emisores. En todas estas estaciones se superan los valores objetivo de protección de la salud (más de 25 días con un valor máximo diario móvil octohorario superior a 120 μg/m3) establecido por la Directiva 2002/3/CE, de 12 de febrero. No obstante, en las estaciones de Coslada, Getafe y Santa Eugenia, afectadas por el tráfico, son las que menos niveles de concentración de ozono poseen. Para el ozono, en el área de influencia de la central la contaminación por este compuesto se encontrará en un término medio entre los valores de las estaciones del extrarradio de Madrid afectadas por tráfico y los valores alcanzados en las estaciones de la red EMEP.

Inventario ambiental del medio terrestre

Geología y geomorfología.-La zona de estudio se encuentra situada en la cubeta central del Tajo, dentro de la depresión correspondiente a Castilla la Mancha, y en el borde sur de la región natural de La Alcarria. Destaca la morfología tubular en páramos o mesetas sobre estratos horizontales con ríos encajonados en profundos valles y una litología calcáreo-evaporítica que corresponden a sedimientos depositados durante el mioceno en la cuenca endorreica bajo condiciones de aridez climática.

Los tipos geológicos predominantes en el entorno de ubicación de la central pueden dividirse en dos grandes grupos: formaciones miocénicas y depósitos cuaternarios del valle del Tajuña y del Jarama. Los suelos existentes en la zona de implantación de la central corresponden a una asociación en la que el tipo dominante es el Luvisol. Presentan un horizonte argílico cuya explotación agrícola se encuentra muy limitada por los factores erosivos. Hidrogeología.-En el ámbito de estudio se da la presencia de dos sistemas acuíferos: el n.º14 «Terciario detrítico de Madrid-Toledo-Cáceres» y el n.º15 «Calizas del Páramo de la Alcarria» La parte NE se asienta sobre la Subunidad Madrid-Toledo, perteneciente al Sistema n.º14, formada por materiales terciarios y cuaternarios de carácter detrítico y de naturaleza permeable, constituyendo un acuífero complejo que a nivel regional funciona como anisótropo. Este acuífero se recarga a partir de la infiltración de la lluvia y de la percolación del terciario y se descarga hacia los ríos Alberche, Guadarrama, Jarama, Manzanares, Henares y hacia los núcleos donde se encuentran los bombeos. La mitad E del área de estudio se asienta sobre el Sistema n.º15 «Calizas del Páramo de La Alcarria», de naturaleza calcárea. Se recarga por infiltración del agua de lluvia y se descarga tras una circulación corta a través de manantiales o de los cauces fluviales superficiales. En ambos casos, las aguas presentan una dureza media y alta mineralización, siendo predominantemente bicarbonatadas cálcicas y bicarbonatadas sódicas con una elevada concentración de nitratos. Hidrología superficial.-El área estudiada pertenece a la cuenca hidrográfica del Tajo cuyos ríos principales en la zona son el Jarama, el Manzanares, el Henares y el Tajuña, estos últimos afluentes del primero por su margen derecha. De todos ellos el más próximo a la central es el Tajuña, a unos 3 km en dirección sur. La red secundaria en el área es bastante escasa y viene representada por diversos arroyos y barrancos. No obstante, en el ámbito de estudio se reconocen numerosos cauces artificiales para regadío ligados a los grandes ríos como el Canal de Manzanares o el Canal de El Porcal. En el entorno más próximo a la central aparecen diversos canales artificiales para riego, que reciben el nombre de «caces». La presencia de lagunas naturales en la zona es escasa, aunque sí se han formado numerosos humedales asociados a actividades extractivas en las vegas de los ríos (Laguna del Campillo, Graveras de las Madres, de El Porcal, Las lagunas de San Martín de la Vega, etc.) y a presas o balsas de riego (embalse de Gózquez, la laguna de la presa del río Henares o la presa del Rey). Calidad de las aguas.-El análisis de la calidad de las aguas se ha llevado a cabo mediante los datos obtenidos de la única estación de la Red COCA existente sobre el río Tajuña, aguas arriba de la parcela considerada. Según se observa en ellos, el I.C.G (Indice de Calidad General de las Aguas) correspondiente a esta estación indica que la calidad es «buena» (75<ICG<85). Teniendo en cuenta los Objetivos de Calidad establecidos en el Plan Hidrológico del Tajo, las aguas del Tajuña son aptas para ciprínidos y destinadas a consumo humano. Vegetación y Fauna.-La vegetación del área de estudio está muy degradada como consecuencia de la intensa explotación ganadera y agrícola, principalmente cerealística y olivarera. Sin embargo, los páramos poseen un destacado valor natural, gracias a las especiales formaciones vegetales endémicas de matorral o herbáceas adaptadas a los suelos yesíferos. De acuerdo con esto, en la zona analizada se distinguen las siguientes unidades de vegetación con sus biotopos asociados: Cultivos.-Zonas muy antropizadas, que incluyen de forma genérica tanto cultivos herbáceos (cereales, leguminosas) como arbóreos; en riego y en secano. Los terrenos donde se ubicará la central se encuentran parcialmente dedicados al cultivo del olivo en secano, con pies de edad variable según zonas. Los de mayor porte se localizan hacia el este de la parcela, existiendo una franja de transición entre el olivar y el resto de la superficie, cubierta por espartos, en la que los olivos son muy jóvenes y de escasa altura. Las especies dominantes en este tipo de hábitat corresponden a pequeños mamíferos (musarañas, ratón de campo, topillos, conejos y erizos) y aves esteparias. Pastizales.-En las tierras abandonadas de los páramos calizos aparecen las etapas regresivas de coscoja, aulaga, espino negro, jaguarzo blanco y espliego. En las cuestas, de alto contenido en yeso, se encuentra sobretodo esparto, saladilla, sisalla y retama. En la base de los cerros y las depresiones de los barrancos predomina el ontinar, mientras que las laderas inferiores y las terrazas están colonizadas por formaciones de esparto o atocha. De todas estas formaciones vegetales destacan por su valor pascícola los géneros Brachipodium. Las aves asociadas a este hábitat son aquellas que necesitan zonas abiertas para cazar, aunque también se detecta la presencia de aves esteparias. En cuanto a los mamíferos, los principales siguen siendo los de pequeño porte acostumbrados a la presión antrópica. Matorrales.-Las especies más abundantes son las que constituyen las etapas de degradación de los bosques de Quercíneas. También destaca la presencia de matorral rupícola, constituido por especies de Tamarix gallica, Phragmites comunis o Juncos sp. En zonas próximas a cursos de agua y zonas endorreicas. La fauna característica de esta zona son los mamíferos de pequeño porte como los erizos, musarañas, ratones, liebres, etc. y entre las aves se pueden encontrar currucas, chochines, buitrones, perdices rojas, alondras y palomas entre otras especies. Superficies arboladas con especies forestales.-Pinares de Pinus halepensis localizados en la Dehesa del Carrascal, aunque existe algún otro núcleo aislado en las proximidades de Morata y ejemplares aislados de Quercíneas, (encinas) localizados en los campos de cultivo, formando en ocasiones dehesas abiertas y con mayor densidad en las zonas de difícil explotación por su pendiente. Los mamíferos presentes en estos espacios son los propios del matorral además de jabalís, zorros y ardillas. Entre las aves se pueden encontrar carboneros comunes, abubillas, urracas y perdices. Vegetación de zonas húmedas y embalses.-Dominan las formaciones de carrizal como consecuencia de la alteración antrópica junto a las especies arbóreas (sauces, chopos y fresnos) y el sotobosque asociado, integrado por zarzales, majuelos, y tamujos. En estas unidades se incluyen los complejos lagunares existentes en la zona de gran importancia para las aves tanto especies migratorias como la malvasía, el fumarel común y el ánsar campestre como especies más habituales: el calamón común, la garza imperial, el aguilucho lagunero, etc. Entre la herpetofauna se encuentran galápagos, culebras, sapos, sapillos y ranas. Dentro de los mamíferos vuelven a aparecer los de pequeño porte. Espacios naturales.-En el área de influencia de la zona de actuación, se localizan el Parque Regional del Sureste, que incluye el LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006) y la ZEPA (ES0000142) «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y el Refugio de Fauna de la Laguna de San Juan Parque Regional del Sureste.-Engloba parte de las vegas de los cursos bajos del Manzanares y Jarama, los cantiles que las rodean (ZEPA ES0000142), las cuestas yesíferas del sur de Madrid, las vertientes terciarias de campos cerealistas y olivares al este de Pinto y Getafe, así como zonas de plataforma caliza con desarrollo de encinares y coscojares por la parte superior de la vertiente izquierda del Jarama. Respecto a la vegetación propia de esta zona cabría señalar los tarayales, bosques de ribera y las formaciones gypsícolas subarbustivas, los encinares manchegos y ambientes palustres. En cuanto a la fauna, destacan en importancia las aves rupícolas y acuáticas invernantes en los cuerpos de agua asociados a las actividades extractivas de la zona de vega fluvial. Muchas de estas lagunas se encuentran incluidas en el Catálogo de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid.-Localizado aproximadamente a 1 km al NW de la instalación, se caracteriza por la elevada diversidad de usos a que se dedica su territorio, desde rurales hasta industriales o mineros. Entre las especies que nidifican en este LIC destacan el cernícalo primilla, el halcón peregrino y el búho real, así como la única pareja de águila perdicera nidificante el la Comunidad de Madrid. Dentro de este espacio, también se incluyen once humedales catalogados como de Interés Regional. No obstante, ninguna de estas zonas se verá afectada por la construcción de las instalaciones y sus infraestructuras. Tampoco se localizan Hábitats de la Directiva en la parcela de implantación de la central, ni en los terrenos existentes entre ésta y la Estación Transformadora de Morata. Los más próximos se localizan al NW de la estación y a algo menos de 1km al SE de la parcela. Paisaje.-El paisaje de la zona de estudio es muy homogéneo. Consiste en un relieve esencialmente llano o suavemente ondulado cubierto por olivares, con la única excepción de las canteras que llevan asociada la ausencia de vegetación, la extracción de materiales y la presencia de infraestructuras y trasiego de camiones. Otro elemento a tener en cuenta en las proximidades de la instalación es la cementera de El Alto, localizada a unos 5 km al oeste de la parcela de implantación, claramente visible por su posición elevada.

Patrimonio histórico artístico y vías pecuarias

El Servicio de Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid ha informado de la inexistencia de yacimientos arqueológicos conocidos en la parcela donde se ubicará la central. No obstante, dado que las infraestructuras se desarrollan por zonas de alto potencial arqueológico, con anterioridad al inicio de las obras, deberá llevarse a cabo un seguimiento arqueológico en todas aquellas zonas donde se vaya a efectuar movimiento de tierras, siguiendo las directrices establecidas por la Dirección General de Patrimonio.

Vías pecuarias.-La vía pecuaria más próxima al emplazamiento de la futura central es el Cordel de las Merinas, que coincide parcialmente con el actual acceso a la cantera existente al norte del núcleo de Morata y se encuentra asfaltada a su paso por la cantera hasta su conexión con la carretera M-300. Otras vías afectadas por las infraestructuras son la Colada Pico del Águila, la Colada del Pico de la Fuente del Valle, la Colada de las Yeguas, la Colada del Camino Viejo de Madrid y la Colada del Camino de los Arrieros.

Medio socioeconómico

Se analiza la demografía, estructura de población, nivel de renta, nivel de ocupación así como las actividades por sectores. Destaca el sector servicios como principal fuente de ingresos en la zona y como sector con mayor número de población activa. La actividad agrícola de la zona está centrada en los cultivos de pequeñas parcelas de olivares y viñedos.

Las características del sector industrial están determinadas por la fuerte interacción con el sector servicios, en particular las actividades turísticas, y el sector primario, destacando la tipología industrial hacia la producción de bienes de consumo final e industria alimentaria, así como la presencia de gran número de canteras de extracción de áridos.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores ambientales potencialmente afectados, realizando el análisis para cada una de las estructuras y fases del proyecto consideradas. Para la identificación de los impactos producidos por la construcción y explotación de la nueva central de ciclo combinado, se realiza un cruce entre las acciones de proyecto capaces de incidir sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados por aquellas. Se ha utilizado una matriz de doble entrada (acciones de proyecto -factores ambientales), en la cual se reflejan los impactos de forma sintética y visual. La valoración de los impactos es cuantitativa y se determina a partir de los resultados obtenidos de incidencia (tipo y características de la afección) y magnitud (calidad y cantidad del factor ambiental afectado) de cada impacto, aplicando los criterios y conceptos definidos en el artículo 10 y en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988.

Impactos producidos por la central de ciclo combinado durante su construcción

Los impactos más significativos durante esta fase se deben al movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la cimentación de las edificaciones, y al movimiento de maquinaria a través de superficies no asfaltadas, la emisión de partículas y de los gases de combustión de escape de los motores a la atmósfera, el derrame de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles de los motores y la producción de ruido. Todos estos impactos se valoran como compatibles, entendiendo que se trata de una parcela donde las condiciones naturales del medio se encuentran muy transformadas por la actividad humana, y teniendo en cuenta la aplicación de medidas correctoras que minimicen los impactos, tales como: limitar la velocidad de los vehículos sobre superficies no pavimentadas, así como el riego periódico y la compactación de las mismas; la elección de equipos bajo criterio ambiental y la programación adecuada de obra; el control de la maquinaria y estrictas instrucciones a los operarios; la gestión adecuada de residuos de obra,etc.

Además, se propone otra serie de medidas preventivas como son: minimización de la ocupación de las zonas de obra y balizamiento de la misma, delimitación de una zona impermeabilizada y recogida de efluentes para el reglaje y mantenimiento de la maquinaria, y los apilamientos de tierras en lugares resguardados del viento. Se realizarán tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de las distintas áreas que comprenden las obras.

Impacto de la central durante su funcionamiento

Impacto sobre el medio atmosférico. El impacto más característico de este tipo de instalaciones es el producido por las emisiones sobre la calidad del aire. Para evaluarlo, en el estudio de impacto ambiental se ha aplicado el modelo denominado Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISC3ST) de la E.P.A (Environmental Protection Agency de USA). Se trata de un modelo de dispersión gaussiano, que calcula los niveles de inmisión de contaminantes primarios debido a la emisión de focos industriales.

Como datos meteorológicos, se han utilizado los datos de la matriz de estabilidad atmosférica y velocidad y dirección de viento del Aeropuerto de Barajas, proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología. La zona de estudio es un círculo con un radio de 20 km en el centro del cual se encuentra la instalación. Se ha cubierto con una malla de receptores, cuya densidad se ha aumentado en el entorno de los focos. Para reproducir el efecto de la orografía del terreno en el comportamiento de los penachos se utilizan las cotas sobre el nivel del mar de cada uno de los nudos receptores. Los datos de emisiones para la central de ciclo combinado considerado en el estudio de impacto ambiental son:

Parámetros

Electrabel (por grupo)

Gas natural

Gasóleo

Emisión de NO2

(mg/Nm3)

59,5

86,25

(g/s)

30,8

60,8

Emisión de SO2

(mg/Nm3)

3,45

10

(g/s)

6,2

70,56

Emisión de CO (g/s)

8,8

12,05

Emisión de partículas (g/s)

5,7

5,9

Caudal de gases (Nm3/s)

518,7

540,72

Temperatura (ºC)

104

120

Velocidad de salida (m/s)

21,56

23,46

Altura de la Chimenea (m)

65

65

Diámetro de coronación (m)

6,5

6,5

Para los cálculos se ha considerado que si bien la central emite NOx, teniendo en cuenta que los límites se miden en NO2, el promotor presenta un factor de corrección de 0,65, fijando un nivel de conversión de los óxidos de nitrógeno emitidos en dióxidos de nitrógeno (NO2) de un 65 %. El estudio ha calculado mediante el modelo de dispersión, la contribución del proyecto a los niveles de inmisión medios anuales de NOx, SO2 y NO2, analizando su distribución geográfica. Con objeto de estudiar la contribución del proyecto a los niveles de inmisión de NO2, se determinan dichas contribuciones en periodos horarios en los receptores discretos. En cuanto a los valores de la media anual de NO2, casi todo el área de influencia de la central permanece por debajo de 0,2 μg/m3 y sólo en el entorno de los municipios de Chinchón y Colmenar de Oreja sube por encima de esta cantidad hasta un máximo de 0,47 μg/m3. Estos valores son muy inferiores al límite establecido para la protección de la salud humana (40 μg/m3 de NO2) por el Real Decreto 1073/2002 de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente. En cuanto al percentil 99,79 (P99,8) de los valores medios horarios de NO2, el máximo valor es de 14 μg/m3 y se localiza en un área a unos 1.500 m al norte de la instalación. En los núcleos de población el máximo P99,8 que predice el modelo es el que se alcanza en el municipio de Colmenar de Oreja con 12 μg/m3, siendo la mayoría de los datos previstos inferiores a 6 μg/m3, en cualquier caso por debajo del límite de 200 μg/m3 establecido en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre. En cuanto a los niveles de inmisión medios anuales de SO2, en la mayor parte del territorio permanece por debajo de 0,1 μg/m3 siendo el valor máximo de la media anual de 0,19 μg/m3. En consecuencia, el valor preoperacional de la media anual en todo el área de estudio, sumando ese valor, apenas se verá modificado y en cualquier caso, será inferior al límite para la protección de los ecosistemas de 20 μg/m3, que marca el Real Decreto 1073/2002. En cuanto al P99,72 de los valores medios horarios de SO2, casi toda la zona de estudio permanece por debajo de los 6 μg/m3, presentando el máximo al sur en el municipio de Colmenar de Oreja con un valor de 23 μg/m3, inferior a los 350 μg/m3 que establece el Real Decreto 1073/2002 para este percentil. Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, y la opinión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con fecha 28 de julio de 2003, se solicitó al promotor que aplicase otro modelo de dispersión de contaminantes a la atmósfera que incluyera un módulo fotoquímico. El promotor, con fecha 19 de diciembre de 2003 remite la nueva modelización realizada empleando el modelo MM5-CMAQ. El sistema MM5 (modelo meteorológico de mesoescala no hidrostático de tercera generación) CMAQ (modelo de transporte, dispersión y reacciones químicas atmosféricas sobre un dominio determinado) constituye un sistema avanzado de modelización de la calidad del aire que permite un análisis integral de las concentraciones en la atmósfera. Se han definido diez escenarios representativos de 5 días cada uno distribuidos de forma homogénea a lo largo del año 2002 con dos posibilidades para cada escenario:

Modo ON: ejecución de la modelización utilizando todas las emisiones generadas con el modelo EMIMO, los datos meteorológicos y las emisiones previstas de la central de ciclo combinado.

Modo OFF: se han desconectado del sistema las emisiones correspondientes a la central de ciclo combinado. Situación preoperacional.

Los datos de entrada al modelo son:

Parámetros

Por grupo

Emisión de CO2 (kg/s)

40,3

Emisión de partículas (g/s)

1,9

Emisión de COV (g/s)

2,4

Emisión de CO (g/s)

8,9

Emisión de NOx (g/s)

34,56

Emisión de SO2 (g/s)

2,07

NO2 (Factor conversión = 0,42)

14,52

Caudal de gases (Nm3/s)

518,76

Temperatura (ºC)

104

Velocidad de salida (m/s)

21,59

Altura de la Chimenea (m)

60,5

Diámetro de coronación (m)

7

El sistema MM5-CMAQ se ha calibrado utilizando simulaciones OFF para el año 2002 y de acuerdo a los datos medidos por las estaciones de medida de la calidad del aire del Ayuntamiento de Madrid, de este modo se comprueba que el modelo reproduce razonablemente los valores medidos por una estación de medida.

El estudio ha calculado, en cada escenario, la contribución del proyecto a la máxima concentración horaria de O3, los valores medios horarios de NO2 y el P99,8 de NO2, analizando su distribución geográfica en tres dominio s diferentes: un primer dominio de 1 km de resolución, que supone un área rectangular de 24 km de lado con la central en el centro; un segundo dominio de 3 km, siendo en este caso el ámbito de estudio un cuadrado de unos 90 km de lado, y un último dominio de 9 km de resolución, con un área de estudio de 200 km de lado. En cuanto a la media de valores medios horarios de NO2, para el dominio de 1 km de resolución en el escenario OFF, el máximo valor es de 13,5 μg/m3, al norte y este de la central, siguiendo el trazado de la autovía A-3, valor inferior a los 40 μg/m3 establecidos como límite anual de protección a la salud por el Real Decreto 1073/2002. Para el dominio de 3 km de resolución, el máximo valor se detecta en el municipio de Madrid, al NW de la instalación y es de 35 μg/m3. Al considerar las emisiones de la central proyectada (escenario ON) únicamente se produce un aumento considerable del valor máximo en el dominio de 1 km de resolución (26 μg/m3), localizando este valor máximo en los alrededores de la central. En los otros dos dominios no se aprecian variaciones con respecto a la situación OFF. Teniendo en cuenta estos resultados se puede comprobar que la influencia de la central en el término municipal de Madrid es insignificante no aumentando el máximo valor de la media en la situación ON respecto a la situación OFF. En cuanto al P99,8 de NO2, el máximo se produce en el área de Madrid, donde el impacto de la central proyectada es prácticamente despreciable. El impacto de la Central produce incrementos en este percentil en áreas muy locales hacia el sur de la instalación y siempre inferiores a 75 μg/m3. En el escenario OFF, para el dominio de 1 km de resolución el valor máximo de P99,8 es de 70 μg/m3, localizado al NW de la instalación. Este valor asciende a 85 μg/m3 con la puesta en marcha de la central (escenario ON), en el entorno N-S de la instalación. En ningún caso se superan los 200 μg/m3 fijados por el Real Decreto 1073/2002. En los otros dos dominios no se aprecian diferencias entre los escenarios ON y OFF, por lo tanto, no existe influencia de la central en el término municipal de Madrid ni en los núcleos urbanos próximos. Para el ozono el valor más elevado de la máxima concentración horaria, sin tener en cuenta el funcionamiento de la central (escenario OFF) es de 119 μg/m3 para el dominio de 1 km y de 120 μg/m3 para los otros dos dominios. Puesto que la máxima concentración horaria es siempre superior a la máxima concentración media octohoraria del día, se cumple el valor límite de protección de la salud fijado en 120 μg/m3 que establece la Directiva 2002/3/CE relativa al ozono en el aire ambiente. Al tener en cuenta las emisiones de la instalación, escenario ON, se observan disminuciones en las concentraciones de ozono de hasta 13 μg/m3 en el entorno sur de la instalación para el dominio de 1 km de resolución, de hasta 6 μg/m3 para el dominio de 3 km de resolución y de 2,4 μg/m3 al sur de la central para el dominio de 9 km. Sólo se detectan aumentos de la concentración de ozono en el dominio de 1 km de resolución, de hasta 4 μg/m3, a unos 8 km al noreste de la instalación. Impactos derivados del sistema de refrigeración.-Se ha seleccionado un sistema de refrigeración con aire mediante aerocondensadores. El potencial impacto asociado es el relativo a la posible afección sobre la climatología local, debido al incremento de temperatura respecto del aire ambiente. El aire se emite verticalmente a la atmósfera por la parte superior de los aerocondensadores, a unos 40 m sobre el nivel del terreno, con una velocidad media de 7 m/s y con un incremento de temperatura de hasta 15 ºC. Asciende rápidamente y se mezcla con el aire ambiente que lo rodea, reduciendo su temperatura hasta alcanzar la temperatura ambiente. La turbulencia atmosférica y el viento favorecen la mezcla y reducen el tiempo necesario para llegar al equilibrio. Los posibles impactos ambientales de estos sistemas de refrigeración son los derivados del aumento de la temperatura y la velocidad del aire en la zona cercana a la emisión (fenómenos termoconvectivos) y la posible formación de nubes a gran altura por aporte de aire desde las capas bajas. Para evaluar estos impactos, se ha utilizado un modelo de análisis preliminar en el que se valoran las situaciones más probables seleccionando un conjunto de casos caracterizados por datos de emisión del aire (geometría de foco de salida, temperatura y velocidad del aire) y datos del aire ambiente (temperatura, velocidad del viento y estabilidad). Los penachos generados son exclusivamente térmicos y no visibles con unas velocidades verticales inferiores a los 3 m/s a alturas de 200 m, por lo que los fenómenos termoconvectivos en altura (turbulencias y remolinos) y la formación de nubes a alturas inferiores a 100 m son poco probables. En cuanto a la interacción térmica del penacho con el terreno, únicamente tendrá lugar en condiciones con vientos de componente sur con velocidades superiores a 10 m/s (9 horas al año) en los que el posible efecto térmico podría extenderse hasta 80 m de distancia del borde de la actual parcela de la central. Para velocidades de viento inferiores a 10 m/s no hay ningún efecto térmico en el entorno de los aerocondensadores a nivel del suelo. Por lo tanto, para este sistema los efectos serán mínimos, compatibles con el entorno y afectarán solo a la zona próxima (entre 200 y 500 m de altura) situada encima de la estructura de los aerocondensadores. Impacto acústico.-De acuerdo con la campaña de medidas de los niveles sonoros realizadas en diciembre de 2000 para determinar la situación preoperacional, los niveles sonoros ambientales presentes en el área donde se pretende instalar la central varían entre 48,9 dB(A) y 58,7 dB(A) durante el período diurno y entre 40,8 dB(A) y 50,3 dB(A) durante el nocturno. Dicha variación es debida básicamente a las incidencias en las medidas de los niveles de ruido generados por el sobrevuelo de aeronaves en la zona de estudio, que pueden alcanzar hasta 75 dB(A). El modelo utilizado para evaluar el impacto acústico de la instalación (IMMI 5.0) está basado en la norma ISO 9613 (Attenuation of sound during propagation outdoors). Esta norma se basa en el cálculo de la atenuación del sonido como resultado de la absorción atmosférica para una variedad de condiciones meteorológicas y así predecir el nivel de ruido ambiental a cierta distancia de diversas fuentes o focos sonoros. Se definieron las fuentes de ruido siguiendo las directrices de la ISO 9613 mencionada con relación a los niveles sonoros base, considerando únicamente aquellos equipos y procesos cuya contribución es significativa: edificio de turbinas, aerocondensadores, aerorrefrigeradores, chimenea y caldera de recuperación. El estudio de impacto ambiental estima que en la fase de explotación, los niveles sonoros más elevados se alcanzarán en las proximidades de los aero-refrigerantes. No obstante en el límite de parcela los valores previstos oscilarán entre los 54 y los 69 dB(A) dependiendo de su situación con respecto a los aero-refrigeradores. En las zonas fuera del límite de la parcela y muy próximas a la instalación, su entrada en funcionamiento supondrá un incremento de 7-10 dB(A) con respecto a los niveles sonoros presentes en la actualidad, durante el período diurno y de 10-20 dB(A) durante el periodo nocturno. Para zonas alejadas, se prevé un incremento de 3 dB(A) entre los niveles calculados y los medidos. El núcleo habitado más próximo a la central es el de Morata de Tajuña, que se sitúa a unos 2 km en línea recta al suroeste del emplazamiento y a más de 150 m por debajo de la cota de la parcela, al pie de la ladera que lleva a la vega del Tajuña, por lo que no se verá afectado por ninguna perturbación acústica procedente de la instalación. De acuerdo con los resultados obtenidos de la modelización, la puesta en marcha de la futura central no supondrá una superación de los niveles sonoros límites fijados en 70 dB(A) durante el día y 60 dB(A) durante el período nocturno para un área de sensibilidad acústica tipo IV (uso industrial) por el Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. Impacto paisajístico. La parcela del Proyecto y el entorno es prácticamente llano, con presencia de canteras, algunas granjas avícolas, líneas eléctricas aéreas y un amplio campo de antenas. Estos factores, hacen que el impacto visual por contrastes e intrusión se encuentre atenuado. Para minimizar este impacto, se procederá al apantallamiento de las instalaciones, de manera que la Incidencia Visual de áreas residenciales y zonas de paso cercanas disminuya. Este apantallamiento se llevará a cabo mediante la implantación de barreras vegetales densas de vegetación autóctona en sus caras noroeste, suroeste y sureste, expuestas a la observación desde la carretera de acceso.

Impactos derivados de la fase de construcción de las infraestructuras auxiliares

Los principales impactos que se producirán durante esta fase son comunes para las conducciones de abastecimiento de agua, vertido de efluentes, línea eléctrica de evacuación y gasoducto: eliminación de la cubierta vegetal así como generación de polvo y ruidos durante la construcción de la pista de trabajo, la apertura de zanja, el trasiego de maquinaria y los movimientos de tierra asociados. En base al carácter temporal, la corta duración de esta fase, la naturaleza del terreno por donde discurren las conducciones y las medidas correctoras a adoptar durante la construcción así como la restitución del terreno al finalizar la obra, hacen que el impacto global derivado de estas actuaciones se considere compatible. A continuación se analizan las alternativas de trazado para estas infraestructuras propuestas en el estudio de impacto ambiental, señalando la más favorable.

Conducción de toma de agua.-La central se abastecerá del suministro de agua del Canal de Isabel II a unos 3 km al este del emplazamiento. Se empleará una conducción de 10» de diámetro, enterrada en una zanja de 0,60 m de ancho y unos 1,25 m de profundidad, necesitando una pista de trabajo de 14 m de anchura a lo largo de todo el trazado. A continuación se describen tanto el trazado inicial planteado en el estudio de impacto ambiental como las alternativas propuestas en la información complementaria:

Trazado inicial: Tiene una longitud aproximada de 3.500 m y parte del extremo sur de la parcela de la instalación hacia la vía pecuaria del Cordel de las Merinas. Sin cruzar dicha vía pecuaria, el trazado se mantiene paralelo a la misma durante unos 1.000 m, entrando en terrenos de la concesión minera de Morata II. A partir de este punto, se dirige hacia el noreste hasta llegar al entronque con la conducción de abastecimiento del Canal de Isabel II.

Alternativa 1 (A1B1C1D1): Tiene una longitud de 3.300 m y discurre enterrada en su totalidad por un pasillo libre de concesiones mineras al sureste de la instalación, a través de campos agrícolas, excepto en el tramo inicial de unos 100 m, que discurre por la concesión minera de Peresa. Parte del extremo sureste de la parcela, continua con dirección sureste durante hasta alcanzar la Colada de las Merinas, y mantiene la coincidencia con la franja de seguridad de esta vía pecuaria durante 350 m. A partir de aquí, cambia su dirección hacia el este, cruza el Cordel de las Merinas y la Colada Pico del Águila y atraviesa el LIC 583139, discurriendo en línea recta hasta alcanzar el entronque con la conducción de abastecimiento del Canal de Isabel II. Los últimos 500 m del trazado de esta alternativa atraviesan una zona explotada como cantera. Alternativa 2 (A´B´C´D´E´F´/F´1G´H´I´): Tiene una longitud de 5.400 m y discurre enterrada en su totalidad por caminos existentes y próxima a grandes infraestructuras de comunicaciones. Parte del extremo norte de la parcela por el Camino de Morata a Campo Real hasta llegar a la Colada de las Yeguas que cruza para continuar en paralelo con esta vía pecuaria por su franja de seguridad hasta alcanzar la A-3. En este punto el trazado gira hacia el este manteniendo el paralelismo de la autovía, para luego adaptarse al trazado de la antigua N-III hasta alcanzar la tubería de suministro del Canal de Isabel II. En el estudio se propone una variante al trazado de esta alternativa para evitar la zona de seguridad de la Colada de las Yeguas, girando al noroeste por el Camino de Valdeorégano a la altura de la Colada del Camino Viejo de Chinchón, por el que discurre durante 300 m. A continuación gira al noreste hasta alcanzar el trazado de la A-3 tras cruzar la Colada de las Yeguas. El trazado inicial va paralelo al Cordel de las Merinas, sin cruzarla, pero rozando el LIC 583139 en el que existen dos hábitats de interés comunitario, mientras que la alternativa 1 pasa por el mencionado LIC, cruza dos veces el Cordel de las Merinas y atraviesa una zona explotada como cantera. La alternativa 2 discurre en su mayoría por terrenos no explotables de las concesiones, aprovechando los trazados de las infraestructuras existentes y alejada del LIC. Desde el punto de vista ambiental, la alternativa 2 es la más favorable, con la variación en el trazado para evitar la franja de seguridad de la Colada de las Yeguas. No obstante, el trazado inicial presenta impactos muy similares, también asumibles. Respecto de la alternativa 1, debería modificarse ligeramente el trazado para evitar su paso por el LIC 583139 en el que existen dos hábitats de interés comunitario. Conducción de vertido.-El efluente líquido de la central, se conducirá mediante una tubería de 16" de diámetro, enterrada en una zanja de 2 m de ancho y unos 1,5 m de profundidad, necesitando una pista de trabajo de 19 m de anchura. La longitud estimada es de unos 2,2 km hasta el Colector Sur de Morata, que va a la EDAR del mismo nombre, al sur del emplazamiento. La información complementaria al estudio plantea la siguiente alternativa al trazado inicial:

Parte del extremo suroeste de la parcela y discurre con dirección oeste a través de zonas mineras ya explotadas, a lo largo de una longitud aproximada de 800 m, hasta alcanzar el Cordel de las Merinas. A partir de este punto discurre su zona de seguridad durante 350 m para girar después hacia el sur por terrenos no explotables de muy fuerte pendiente hasta alcanzar el Colector, sin afectar el LIC.

Línea de alta tensión.-La energía producida en la central se evacuará mediante una línea de 400 kV que conectará directamente con la Subestación eléctrica de Morata, situada a 2 km al noroeste de la instalación. A continuación se describen tanto el trazado inicial planteado en el estudio de impacto ambiental como las alternativas propuestas en la información complementaria:

Trazado inicial: Discurre en todo su recorrido paralelo a la línea eléctrica a 400 kV Morata -Almaráz, que pasa por el emplazamiento de la central. Parte del extremo noroeste de la instalación y se dirige hacia el noroeste hasta alcanzar el camino de la Tarayuela. Cruza el camino y gira sensiblemente hacia el oeste para cruzar la vía pecuaria Colada del Pico de la Fuente del Valle y entrar en la subestación por su extremo este.

Alternativa 1 (ABC): Parte del extremo sureste de la parcela para dirigirse, en la misma dirección y por terreno ya explotado durante 400 m. En este punto gira hacia el noroeste en línea recta hasta la subestación, cruzando la Colada del Pico de la Fuente del Valle, 500 m antes de llegar a la subestación. Alternativa 2 (AB´C´): Parte del noroeste de la parcela y discurre durante unos 800 m, en línea recta, por terrenos ya explotados o de difícil explotación por su proximidad a la planta de tratamiento de calizas, para posteriormente girar en dirección noroeste siguiendo el mismo trazado que la alternativa anterior. El trazado inicial, discurre por terrenos de la concesión de Peresa difícilmente explotables dada la existencia de una línea de 400 kV con la que mantiene el paralelismo. El trazado de la alternativa 1 no presenta ninguna interferencia con las actividades mineras, no obstante se tiene conocimiento del expediente de Calificación Urbanística para el traslado y ampliación de una planta de tratamiento de calizas en terrenos por los que se ha proyectado la línea. La alternativa 2 evita pasar por estos terrenos pero atraviesa zonas no explotadas de la concesión Peresa-Morata. Desde el punto de vista medioambiental se considera más adecuado el trazado inicial. No obstante, las dos alternativas son muy similares presentando, en cualquiera de los casos impactos asumibles. Gasoducto.-El gas natural será suministrado a la central mediante un ramal subterráneo de nueva construcción del gasoducto Córdoba-Madrid desde la estación de regulación de ENAGAS que se encuentra a unos 6,5 km al suroeste del emplazamiento del proyecto. Se empleará una conducción de 20" de diámetro, enterrada en una zanja de 2 m de ancho y unos 1,60 m de profundidad, necesitando una pista de trabajo de 19 m de anchura a lo largo de todo el trazado. La información complementaria al estudio de impacto ambiental plantea una alternativa con tres opciones de trazado para el tramo que discurre entre el núcleo urbano de Morata de Tajuña y los terrenos explotados de la concesión Morata-Valderivas, que se describen a continuación:

Alternativa 1: Tiene una longitud aproximada de 6,7 km. Parte del extremo suroeste de la parcela de la instalación, siguiendo el mismo trazado que la conducción de vertido hasta cruzar el Cordel de las Merinas. A continuación, se desvía dirección noroeste para girar en dirección suroeste después de 600 m y atravesar por segunda vez el Cordel de las Merinas. 200 m después de cruzar el Cordel, gira con dirección sur en una longitud de 600 m por terrenos de la concesión Peresa Morata de difícil explotación por encontrarse cerca del vertedero de Morata, de zonas de ladera y de una línea de alta tensión de 400 kV (punto J). A continuación gira con dirección suroeste hasta cruzar la Colada del Camino Viejo de Madrid y por tercera vez el Cordel de las Merinas (punto G), adopta dirección sur y continua en línea recta hasta la carretera M-313 (punto F). Sin cruzar dicha carretera, el trazado se mantiene paralelo a la misma y cruza la Colada del Camino de los Arrieros (punto D). Tras recorrer 900 m aproximadamente, gira en dirección oeste y se dirige en línea recta hasta la estación de regulación.

En la documentación adicional se proponen las siguientes opciones para el tramo J-D:

Tramo 1 (JIHGD5D4D3D2D1D): Esta opción aleja el trazado del gasoducto de una posible expansión de las zonas construidas de Morata de Tajuña. No tiene ninguna afección minera, pero afecta tres vías pecuarias al cruzarlas: Colada del Camino Viejo de Madrid, el Cordel de las Merinas y la Colada del Camino Viejo de los Arrieros.

Tramo 2 (JF3F2F1FED): Discurre en un tramo de unos 500 m sobre la plataforma de un antiguo ferrocarril minero, hoy convertido en paseo. Es el trazado que más se aproxima al núcleo urbano de Morata, y cruza el Cordel de las Merinas, la Colada del Camino Viejo de Madrid y la Colada del Camino de los Arrieros. Tramo 3 (JF3F1F): Se interna parcialmente en la concesión Morata Valderrivas en zonas donde los materiales o las pendientes hacen que la explotación minera carezca de interés. Presenta algún tramo dificultoso por pendiente y por acercarse a un pequeño pinar. Como en las anteriores opciones cruza la Colada Camino Viejo de Madrid y el Cordel de las Merinas. Trazado inicial: Es de mayor recorrido que los propuestos posteriormente, y discurre por explotaciones mineras, por lo que resulta técnicamente inviable. La alternativa 1 es la que se considera más adecuada desde el punto de vista medio ambiental. Acceso.-La documentación adicional propone tres alternativas de acceso que parten desde el mismo punto de la carretera M-313, que a esa altura coincide con la Colada del Pico de la Fuente del Valle:

Alternativa 1(ABC): Parte del extremo suroeste de la parcela de la instalación, siguiendo la traza del gasoducto y de la conducción de vertido hasta alcanzar el Cordel de las Meninas. Cruza esta vía y se dirige con dirección noroeste, en línea recta y por la zona de seguridad de la misma hasta el punto de entronque con la carretera M-313. Se construirá una glorieta que se situará en la carretera M-313, aproximadamente entre el p.k 3 y el 3,5 medidos desde la A-3, según la señalización actual. La mayor parte de esta traza discurre por terrenos ya explotados de concesiones mineras.

Alternativa 2 (AB´C´D´): Parte del extremo oeste de la parcela, toma dirección suroeste durante 400 m dentro de los terrenos de la concesión de Peresa Morata para posteriormente girar en dirección noroeste por terrenos ya explotados durante 300 m. A continuación gira sensiblemente hacia el oeste para dirigirse en línea recta al punto de entronque con la carretera M-313. Alternativa 3 (AB´C1´D1´): La primera parte del trazado, desde el extremo noroeste de la parcela, se adapta al pasillo de la alternativa 2, con el fin de evitar atravesar los terrenos del posible traslado y ampliación de la planta de tratamiento de calizas. Evitados estos terrenos, el trazado de esta alternativa coincide con el de la alternativa 2. Desde el punto de vista ambiental se considera más adecuada la alternativa 1, ya que el Cordel de la Merinas, dispone de una calzada pavimentada con asfalto, por lo que la afección a esta vía es nula y aprovecha el pasillo creado para el gasoducto y la conducción de vertido.

Plan de vigilancia

El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad.

Programa de vigilancia durante la fase de construcción

Durante la fase de construcción se vigilará la eficacia de las medidas correctoras propuestas en el estudio, en particular se llevarán a cabo las siguientes acciones: inspección visual de los niveles de partículas en suspensión y de la deposición de las mismas sobre la vegetación existente, muestreo y análisis de los efluentes líquidos generados y vigilancia de los ruidos generados, de la maquinaria y equipos utilizados, del manejo, almacenamiento y control de residuos.

Durante la realización de las obras se notificará cualquier aparición de restos arqueológicos que pudiera producirse. Ante la eventualidad de cualquier hallazgo, las actividades de construcción se paralizarían en la zona de interés arqueológico inmediatamente, garantizándose su protección para posteriores investigaciones.

Programa de Vigilancia durante la fase de explotación

Vigilancia de las emisiones atmosféricas.-En base a la Orden de 25 de junio de 1984, se realizará una medición de los niveles de emisión durante un mes tras la puesta en marcha del Proyecto. Estas medidas se registrarán y remitirán a la autoridad competente de acuerdo al programa de pruebas acordado y a los requerimientos legales.

Se dispondrá en las chimeneas de un sistema de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mando de la central, de NOx, CO, oxígeno y vapor de agua contenido en los gases de emisión. Dado que las emisiones de SO2 y partículas serán muy bajas, estos contaminantes no serán medidos en continuo. Sin embargo sus emisiones serán determinadas por técnicas de cálculo que serán acordadas por la autoridad competente. Se llevarán a cabo programas de medidas de verificación para validar las técnicas de cálculo adoptadas para la determinación de las emisiones de SO2 y partículas. Deberán realizarse medidas periódicas cada 2 años de los niveles de emisión en el foco de combustión por una Entidad Colaboradora con la Administración (ECA) en Medio Ambiente Industrial. Estas medidas se remitirán a las autoridades competentes de acuerdo con los requerimientos legales. Vigilancia de las conducciones.-Los principales indicadores que se utilizarán en el seguimiento de las conducciones de toma de agua y de vertido de efluentes, del gasoducto, y de la línea de late tensión durante la explotación son los siguientes: aparición de procesos erosivos y de inestabilidad y estado de las plantaciones y siembras. La metodología propuesta para el seguimiento de estos indicadores consiste en el reconocimiento sobre el terreno a través de inspecciones periódicas cuya frecuencia se establecerá en función del parámetro a evaluar, no siendo en ningún caso inferior a dos revisiones anuales.

ANEXO III Resultado de la información pública

Se han presentado un total de 1.759 alegaciones, de las cuales 1.741 son de particulares y las 18 restantes corresponden a las siguientes entidades: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid. Canal de Isabel II. REE. Departamento de Mantenimiento de Líneas. Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Ayuntamiento de Perales de Tajuña. Ayuntamiento de Arganda del Rey. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza. Agrupación de I.U. de Morata de Tajuña. Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña. Asociación de Ganaderos y Propietarios de Fincas Rústicas. Cementos Pórtland, S.A. Morteros y Áridos Especiales, S.A. Prefabricados Resistentes, S.A. Greenpeace. Ecologistas en Acción.

Teniendo en cuenta el elevado número de alegaciones, el resumen de las mismas, contenido en este anexo, se estructura de la siguiente forma:

Previamente se resume el contenido común de las alegaciones presentadas por particulares, en lo que se refieren a los impactos ambientales generados por el proyecto. Estas alegaciones inciden especialmente sobre la justificación energética, la ubicación, la contaminación atmosférica, las necesidades de agua, el impacto paisajístico y los efectos derivados del funcionamiento de la misma sobre la agricultura y la salud. A continuación de cada uno de los aspectos indicados por las alegaciones se expone un resumen de la contestación efectuada por el promotor.

Finalmente se sintetizan las alegaciones formuladas por las Consejerías, los ayuntamientos, empresas y otras entidades o particulares, que, además de las alegaciones efectuadas con carácter general, indican una serie de alegaciones específicas cuyo resumen se incluye al final de este anexo III.

Resumen del contenido común de las alegaciones presentadas:

No es suficiente la justificación del proyecto en base a un supuesto balance eléctrico deficitario. En el territorio nacional ya existe potencia eléctrica suficiente para atender la demanda actual y la previsible. Respuesta del Promotor.-La previsión de demanda de Madrid, según datos de Red Eléctrica de España, publicados por el Ministerio de Economía, en el Documento de Trabajo de Febrero de 2002, de Planificación y Desarrollo de las Redes de Transporte Eléctrico y Gasista 2002-2011, es de 4.510 MW de demanda punta en el verano de 2002, abastecidos casi enteramente de otras Comunidades Autónomas. La demanda anual fue de 23.793 GWh en el año 2000. La necesidad de un proyecto de generación de electricidad cercano a un gran centro de consumo como puede ser Madrid, contribuye a la disminución de pérdidas en el sistema de transporte eléctrico y ayuda a la estabilización del sistema.

Las centrales de ciclo combinado no son la mejor tecnología disponible para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por lo que se contradice con la Directiva IPPC.

Respuesta del Promotor.-Desde el punto de vista ambiental, y en comparación con otras alternativas de generación de electricidad mediante centrales térmicas convencionales que emplean otros combustibles distintos al gas natural, la producción de energía mediante centrales de ciclo combinado implica una disminución en la emisión de gases contaminantes, según lo expuesto en el capítulo 3 del estudio de impacto ambiental.

El emplazamiento de la central está a menos de 2 km del núcleo de Morata de Tajuña, en contra de lo establecido en la legislación sobre la materia.

Respuesta del promotor.-En el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se indica que las «industrias fabriles sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 m a contar desde el núcleo más próximo de población agrupada», pero también indica que las distancias pueden reducirse cuando se doten de los elementos necesarios para evitar molestias al vecindario y a condición de que se adopten las medidas de máxima seguridad que se requieren en cada caso.

La instalación de la central interferirá con el futuro aeropuerto de Campo Real, cuyas cabeceras de pista se encuentran a escasos 8 km de Morata en la misma trayectoria en la que se pretende construir la C.T. Además, afectará negativamente al Parque Temático de San Martín de la Vega.

Varios agricultores llevan años trabajando para conseguir que se le conceda la calificación de finca o agricultor ecológico por el Comité de la Unión Europea. Si la central se instala, el Comité no descarta desestimar la recalificación del terreno. Los terrenos sobre los que se pretende ubicar son terrenos de cultivo dedicados al olivo. La Comunidad de Madrid y el municipio afectado apuestan por la Denominación de Origen del Aceite de Oliva de la Región. Desde el punto de vista urbanístico, y puesto que la ubicación se pretende sobre suelo no urbanizable, catalogado como suelo rústico, el emplazamiento propuesto contradice las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Además, se incumple con lo previsto en el art. 7 del R.D 1131/1988 al no contemplar ninguna alternativa al emplazamiento.

Respuesta del Promotor.-Según las Normas de Morata de Tajuña, los terrenos de la futura central se encuentran clasificados como Suelo no Urbanizable, en el ámbito del Plan Especial de Protección del Medio Físico. Esta calificación supone que las actividades industriales son posibles en los mismos, siempre que se acredite la concurrencia de circunstancias que desaconsejen su ubicación en suelo urbano industrial, y una vez que se redacte el correspondiente Plan Especial para hacer factible el desarrollo de la actividad. No obstante, el Ayuntamiento puede plantearse la revisión de las Normas si tiene necesidad de iniciar obras, inversiones o acciones contradictorias estructuralmente con lo contenido en ellas, por lo que existe una herramienta urbanística (los Planes Especiales) que permite el desarrollo del proyecto y sus infraestructuras.

El uso de aerocondensadores puede ocasionar un aumento de la temperatura en el entorno y la producción de nubes en altura, así como remolinos en la superficie cuando el viento sea fuerte, lo que puede causar alteración en el clima de la zona afectando negativamente a la salud y pudiendo generar de daños en la agricultura.

No se ha valorado suficientemente el descenso de la humedad relativa que puede tener la zona por el aumento de la temperatura, máximo teniendo en cuenta la potencia a instalar y las características del sistema de refrigeración. Los datos disponibles reflejan muy deficientemente la situación de la calidad del aire como el incremento de tráfico de la N-III o la ampliación de la cementera.

Respuesta del Promotor.-. Para la elaboración del EIA se han seguido las indicaciones del INM y se han incluido todos los focos emisores en la zona, porque son éstos los que definen la contaminación de fondo o basal sobre la que se rueda el modelo predictivo. Estos temas aparecen desarrollados en los capítulos 5.1.3 y 6.5.1, así como en el anexo VI del EIA.

Los valores de emisiones suministrados por el estudio de impacto ambiental son muy inferiores a los datos reales medidos por la EPA en centrales que realmente están funcionando.

El estudio de impacto ambiental infringe lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 1131/1988 de Evaluación de Impacto Ambiental al no tener en cuenta ni diferenciar las interacciones entre las acciones del proyecto y las condiciones existentes, en lo que se refiere a efectos acumulativos y sinérgicos, al existir, como mínimo, un segundo emisor de NOx (Cementera).

Respuesta del promotor.-La consideración de la cementera (en sus condiciones de funcionamiento actuales) está implícita en los valores reales de contaminación de fondo introducidos en el modelo para valorar la inmisión futura, puesto que ya está en funcionamiento y contribuye a que dichos niveles basales sean los que son. En el capítulo 5.1.3 y en el anexo VI del EIA se tratan extensamente estos temas.

Al igualar las emisiones de metano de una central de este tipo con las emisiones generadas por una central térmica convencional se está cometiendo un error, puesto que químicamente esta demostrado que las emisiones de metano debidas a la combustión de gas natural son muy superiores a las emitidas por las centrales convencionales.

No se ha analizado en el estudio el fenómeno de inversión térmica que de invierno se produce en la zona, provocando amplias zonas de niebla y estabilidad atmosférica, que en contacto con los gases emitidos por las chimeneas, provocarían efectos de lluvia ácida y de no dispersión de contaminantes. Desde el punto de vista de la salud pública, en el estudio de impacto ambiental no se analiza con suficiente detalle los efectos sobre la salud, especialmente sobre la población pediátrica, sobre las personas mayores y sobre los que presentan enfermedades respiratorias o cardiovasculares crónicas independientemente de la edad. Parte del trazado del gasoducto pasa por terrenos dedicados a la extracción de calizas, empleando explosivos que producen vibraciones por lo que toda la estructura del gasoducto se vería afectado con el consiguiente riesgo de escape de gas y explosiones derivadas. Las repercusiones sobre el desarrollo económico del entorno social son muy negativas, a pesar de que el EIA precisa lo contrario y prevé la implantación de nuevas industrias de tecnología limpia en la zona. Además, la construcción de una central como la proyectada genera un impacto visual sobre el paisaje que no pasará desapercibido, sumándose al efecto negativo que ya provoca la presencia de la cementera en su entorno.

Respuesta del promotor.-Se estima que durante el periodo de construcción, los ingresos en la economía local serán de aproximadamente 65 millones de euros, y además durante el periodo de vida de la central los ingresos en la economía de la zona se prevén de aproximadamente 4 millones de euros al año. Las necesidades de mano de obra directamente ligadas al funcionamiento son inferiores a las requeridas durante la construcción, pero se mantiene en el tiempo la necesidad de suministros, y se abre la posibilidad de cooperaciones con otras industrias de futura implantación.

En cuanto a su incidencia sobre el paisaje, la visión de gran parte de las zonas habitadas dispersas a lo largo de la vega del Tajuña queda oculta desde la parcela de la central, ya que la futura planta se localiza en el nivel superior o techo de la depresión del río, que en este tramo se encajona formando un valle con laderas bastante verticales y de considerable altura.

Alegación presentada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas:

La superficie afectada directamente por la central se sitúa prácticamente en su totalidad encima de la cuadrícula n.º 6 de la concesión n.º 2755-001, aunque sobre terrenos sin explotar. Las conducciones de agua y gas previstas implican igualmente a esta y a las concesiones n.º 2806-001 y 2756. Se recuerda que el otorgamiento de una concesión de explotación lleva implícita la Declaración de Utilidad Pública, así como su inclusión en el supuesto del apartado 2 del art. 108, de la Ley de Expropiación Forzosa.

Respuesta del promotor.-La presencia de las concesiones de explotación ya está siendo tenida en cuenta por el promotor y en la medida en que estas concesiones afectan al proyecto, ha originado conversaciones con los propietarios de las mismas, a los que se les ha enviado la documentación del proyecto que se ha sometido a información pública, que les resulte aplicable. Alegación presentada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

En el EIA no se realizan estudios de alternativas para los trazados de las infraestructuras asociadas, y se desconoce el trazado definitivo de dichas infraestructuras.

Respuesta del promotor.-No se efectúan análisis de alternativas porque las rutas elegidas son ya ambientalmente viables, ya que se han diseñado ex profeso para eludir los elementos identificados como más sensibles o problemáticos de entre los existentes en el entorno de actuación. Los planos aportados en el EIA permiten comprobar cómo las bandas de terreno estudiadas para el desarrollo de las distintas infraestructuras evitan cuidadosamente cualquier elemento del territorio de interés medioambiental.

No se incluye la presencia de un Monte Preservado que se localiza al este de Morata de Tajuña, parte del cual, a su vez, está catalogado como Hábitat de Interés Comunitario, cuya consideración resulta relevante dadas las implicaciones que podría tener sobre el mismo corredor de las conducciones de toma de agua y vertido de efluentes.

Respuesta del Promotor.-En el EIA no se mencionan los montes en sus distintas categorías de tutela, pero sí se recogen los Hábitats de Interés Comunitario. Como se cita en el aptdo. 6.5.4.8 del estudio, la conducción de vertido avanza unos 400 m al oeste del límite más occidental del Hábitat n.º 583139, que queda así fuera de su influencia; mientras que la toma discurre por un camino que se acerca al límite más septentrional de dicho espacio, aunque también sin llegar a afectarlo. Alegación presentada por el Canal de Isabel II:

El proyecto de construcción de la central deberá garantizar la instalación de un depósito acumulador que pueda satisfacer la demanda durante los días en que sea utilizado gasoil como combustible.

Respuesta del promotor.-El diseño de la planta prevé la construcción de un área de almacenamiento que dispondrá de 6 tanques con una capacidad total de 21.510 m3, que se llenarán con parte de los 10 l/s de caudal continuo suministrado y no utilizado en las condiciones normales de operación. Complementariamente, la central dispondrá de una red de drenaje que recogerá el agua de lluvia y la conducirá a los tanques de almacenamiento de agua cruda. La red de saneamiento deberá ser separativa, previéndose el vertido de las pluviales que se recojan dentro de la parcela de la térmica en un cauce público, y en ningún caso a la red de saneamiento general que conduce las aguas a la depuradora de Morata de Tajuña. Alegaciones específicas presentadas por los ayuntamientos:

La central de ciclo combinado se situaría en las proximidades del Parque del Sureste, un espacio enormemente agredido en la actualidad y cuya defensa es un objetivo que persigue el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Respuesta del Promotor.-El extremo más oriental del Parque Regional de las Cuencas de los Ríos Manzanares y Jarama, más conocido como Parque del Sureste, se localiza a unos 900 m al noroeste del borde más próximo de la parcela de la central, por lo que no es previsible que se produzcan impactos sobre el mismo ni durante la construcción, debido a la distancia existente, ni durante la explotación, como se desprende de los resultados de la modelización efectuada.

Según el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, no se cumplen las determinaciones del artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sobre coordinación urbanística tanto a nivel autonómico como local. Por la documentación existente en el expediente se ha podido comprobar que sólo se ha dado conocimiento a la Consejería de Medio Ambiente.

Respuesta del promotor.-El artículo de la Ley 54/1997 que se ocupa de los planes urbanísticos es el 5, apartado 2. Este apartado remite a lo dispuesto en el artículo 244 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, o texto autonómico que corresponda.

El mencionado artículo 244 de la Ley del Suelo se refiere a Actos promovidos por Administraciones Públicas, puesto que el proyecto de la Central de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña no está promovido por ninguna Administración Pública, este articulado no sería de aplicación. En cuanto al texto autonómico que corresponde, en este caso es el de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En él no se encuentran alusiones al procedimiento sobre coordinación urbanística a seguir, como tampoco dentro del Planeamiento del propio ayuntamiento de Morata, aprobado por el pleno municipal en sesión del día 13 de abril de 1992.

Según determinan los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se requiere la previa formulación de un Plan Especial de Infraestructuras cuya tramitación ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte no consta a los alegantes. Respuesta del Promotor.-Los artículos 28 y 29 atienden al régimen urbanístico del suelo No Urbanizable de Protección. Según los contenidos de las Normas Subsidiarias de Perales de Tajuña, los terrenos del municipio implicados en el proyecto tienen la categoría de Suelo No Urbanizable en Régimen Normal, por lo que a efectos de dicho municipio el planteamiento de la alegación no es de aplicación. De acuerdo con los informes técnicos solicitados por el Ayuntamiento de Morata, se considera insuficiente la campaña de medición de ruido realizada ex profeso de sólo tres días, en el entorno de 1 km del casco de Morata.

Respuesta del promotor.-El estudio se ha realizado con criterios generalmente aceptados de muestreo estadístico, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de Madrid. La modelización del ruido realizada en el EIA es una primera aproximación para estimar la viabilidad de cumplir los valores de ruido exigidos por la legislación.

La atenuación del ruido prevista en el Proyecto Básico es técnicamente viable. En consecuencia, dados los niveles de ruido existentes en el entorno de la parcela de la central se puede asegurar que se cumplirá la legislación de la CAM en esta materia, para áreas de sensibilidad acústica tipo IV, de acuerdo con las conclusiones obtenidas en la modelización acústica del funcionamiento de la central, que puede consultarse en el anexo V del EIA. La inclusión de la atenuación producida por los edificios de la central hubiera conducido a una situación de menor impacto que la reflejada con la aproximación genérica realizada.

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