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Documento BOE-A-2005-3572

Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2005, páginas 7618 a 7631 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-3572

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento». Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en la contratación del seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.-El Director general, Ricardo Lozano Aragües.

ANEXO I-1 Condiciones especiales del seguro de explotación de cereza en Cáceres y su complementario

De conformidad con el Plan Anual de Seguros del 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Cereza en Cáceres, en base a estas Condiciones Especiales complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del seguro. I. Seguro de Explotación.-En este seguro se establecen dos garantías diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación. I.1 Garantía a la producción. Con el límite del capital asegurado se cubren: Los daños en cantidad y calidad que se registren en la explotación en su conjunto, debidos a los riesgos de Helada, Lluvia y los Daños Excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio.

Los daños en cantidad y calidad ocasionados en cada una de las parcelas que componen la explotación debidos al riesgo de Pedrisco.

El Asegurado, en el momento de formalizar la Declaración de Seguro, deberá señalar una de las cuatro Modalidades que se indican a continuación, según el porcentaje del valor de producción del grupo de las variedades tardías, respecto al valor de producción asegurada total en el conjunto de la explotación, según tabla:

Modalidad

Porcentaje

«A»

≥ 80%

«B»

≥ 60% a < 80%

«C»

≥ 40% a < 60%

«D»

≥ 10% a < 40%

Si no se fijara la modalidad correcta en la declaración de seguro, Agroseguro procederá a corregirla automáticamente.

I.2 Compensación por la muerte o pérdida total del árbol (en adelante garantía a la plantación). Se compensará, para cada una de las parcelas que componen la explotación, por la muerte o pérdida total del árbol ocasionada por los daños de lluvia y los excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio (en adelante daños en plantación).

II. Seguro Complementario.-Con el límite del capital asegurado se cubren los daños, en cantidad y calidad causados por el riesgo de Pedrisco, sobre la producción asegurada como complementaria en cada parcela.

Esta producción complementaria se fijará libremente por el Agricultor como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento de la formalización del Seguro Complementario y la producción declarada para cada parcela en el Seguro de Explotación. A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en la producción asegurada, como consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro. 1. Muerte de las yemas de flor, con aparición de oscurecimiento y necrosis, en toda o parte de ella, pudiendo llegar a producirse la desecación y/o caída de la yema afectada.

2. Oscurecimiento y necrosis, total o parcial, de alguno de los distintos órganos de la flor, que impida su funcionalidad o que afecten o imposibiliten su desarrollo. No será objeto de la cobertura por el riesgo de Helada, la pérdida de producción debida a una insuficiente polinización o un deficiente cuajado, como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de insuficiente número de polinizadores adecuados, en las variedades en que éstos sean necesarios. 3. Caída del fruto o detención irreversible del desarrollo de todo o parte del mismo, siempre que vengan acompañados de alguna de las siguientes alteraciones de las características externas y/o internas del mismo, tales como:

a) Oscurecimiento y/o necrosis de todo o parte del embrión o de la semilla.

b) Manchas, abultamientos y/o depresiones de formas variadas en la epidermis del fruto, con suberificación o rugosidad de la superficie. Estas alteraciones pueden presentarse como manchas dispersas, manchas verticales o bandas horizontales que pueden llegar a rodear completamente el fruto. c) Presencia de oscurecimientos y necrosis, pudiendo llegar a formarse cavernas en el parénquima del fruto. d) Deformaciones en la base del cáliz.

Lluvia: Precipitación atmosférica de agua en estado líquido que por su intensidad, persistencia o inoportunidad, produzca daños con los siguientes efectos:

Agrietamiento de los frutos de forma visible, como consecuencia de una excesiva hidratación.

Gota o mancha en los frutos de forma visible. Entendiéndose por ésta, las decoloraciones de aspecto metálico y/o reabsorciones que producen la degradación de la epidermis del fruto como consecuencia de la persistencia del agua en el fruto durante la maduración y que provocan la pérdida comercial del mismo. Muerte o pérdida total del árbol por asfixia radicular. Plagas y enfermedades durante el período de lluvias o los días siguientes a la finalización del mismo, siempre y cuando no se hayan podido realizar los tratamientos oportunos y siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por lluvias persistentes en parcelas con drenaje insuficiente.

Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica. Los daños producidos con los efectos citados anteriormente que no sean consecuencia de la lluvia persistente: virosis, monilia,etc.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Daños excepcionales:

A) Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona: Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los árboles. Imposibilidad de efectuar la recolección durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo. Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

A efectos del seguro, los daños anteriores se considerarán como daños excepcionales. Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada. Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas. Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

B) Viento huracanado: Movimiento violento de aire que, por su intensidad, ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del producto asegurado, cuando se manifiesten claramente los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de ramas por efecto mecánico en los árboles de la propia parcela asegurada.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

En el supuesto de que, por la ocurrencia de viento huracanado con las características anteriormente descritas se produzcan caídas de frutos, éstos estarán garantizados siempre y cuando se encuentren de forma significativa frutos con parte de pedicelo, pedúnculo o ramas.

Estarán cubiertos los daños en calidad (rameado), siempre que los daños en cantidad superen el 10% de la producción real esperada de la parcela afectada. No estarán cubiertos, en ningún caso, los frutos caídos por caídas fisiológicas, frutos con síntomas de sobremadurez, frutos con daños de plagas o enfermedades anteriores al siniestro, o los procedentes de árboles enfermos. Tampoco aquellos frutos que pudieran ser objeto de un aclareo posterior. No son objeto de la garantía del Seguro los daños ocasionados por vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como vientos cálidos, secos o salinos. C) Incendio: Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados.

Otras definiciones:

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. No estarán garantizadas las pérdidas en calidad ocasionadas por las variaciones de calibre para los frutos que alcancen el calibre mínimo comercial exigido por la Norma de Calidad para Cereza vigente. En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. Explotación: Conjunto de parcelas de Cereza, situadas en el ámbito de aplicación de este seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción. Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. Plantación regular: La superficie de Cerezos, sometidos a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos o tipos de variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepasen su madurez comercial. Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las Normas establezcan. Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada. Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en kgs y minorarán el valor de la Producción Real Final definido en el párrafo anterior. Separación de los botones (Estado fenológico D): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado de sus yemas de flor, corresponde a la separación de los botones, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la punta blanca de la corola. Estado fenológico I: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado o superado el estado fenológico «I». Se considera, que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando al menos el 50 por 100 de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un fruto corresponde cuando se ha desprendido y caído el cáliz, dejando ver el fruto ya cuajado, que empieza a engrosar rápidamente. Aparición de los frutos tiernos: (Estado fenológico J): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando, al menos, el 50 por 100 de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «J». El estado fenológico «J» corresponde al engrosamiento rápido del joven fruto, adquiriendo pronto su forma normal.

Segunda. Ámbito de aplicación y explotaciones asegurables. I. Seguro de Explotación:

Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas de Cereza, situadas dentro de la provincia de Cáceres, e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Explotación asegurable: Sólo serán asegurables, las explotaciones inscritas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.-Anexo II, Cultivos Arbóreos, Arbustivos, y Forestales; cuyo titular, sea el mismo que el de la Declaración de Seguro. No serán asegurables aquellas explotaciones en las que, el porcentaje del valor de producción del grupo de las variedades tardías, sea inferior al 10 por cien del valor de la producción del conjunto de las parcelas que componen la explotación asegurada.

II. Seguro Complementario.-El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro de Explotación, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro de Explotación.

A efectos de lo dispuesto en esta Condición, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

Tercera. Producciones asegurables. I. Seguro de Explotación.-Son producciones asegurables en el Seguro de Explotación las correspondientes a las distintas variedades de Cereza.

Las parcelas con una producción inferior a 100 kg. serán asegurables opcionalmente por el Agricultor. II. Seguro Complementario.-Son producciones asegurables en el Seguro Complementario, todas las parcelas incluidas en el Seguro de Explotación, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro de Explotación. No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro de Explotación. Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro de Explotación. III. A efectos de ambos Seguros, los distintos tipos de variedades de Cereza se dividen en:

Grupo I: Tempranas.

Tipo

Variedades que incluye

Temprana.

Temprana, Temprana Negra, Lucinio, Hervás, Navuca y Guardamonte.

Aragón.

Aragón (Ramón Oliva).

Burlat.

Burlat y Prime Giant.

4.70.

Moreau, Precoz de Bernard, California Temprana, 4.70, 4.74, 4.75 y Silvia (17.31).

Navalinda.

Navalinda y Canadá Giant.

Grupo II: Media Estación.

Tipo

Variedades que incluye

California.

Ambrunes Especial o Acanalada, Bing, Brook (72.33), Castañera o Revenchón, Garnet, Guadalupe y Marmote.

Van

Van, Big Lory y 13N-659.

Sumburst, Summit.

Sumburst y Summit.

Ambrunes Rabo.

Ambrunes Rabo, Barrigueta y Vigaro.

Mollar.

Garganteña, Mollar, Pico Limón Colorado y Pico Limón Rabo.

Rubi.

Rubi.

Starking.

Starking, Pedro Merino y New Star.

Grupo III: Tardías.

Tipo

Variedades que incluye

Jarandilla.

Corazón de Pichón, Del Pollo, Garrafal, Hedelfinger, Jarandilla, Preteras (Petreras) y Venancio.

Lapins.

Lapins y 228.

Lamper.

Lamper (Garrafal-Lamper, Monzón-Plaza o Ramillete).

Ambrunes.

Ambrunés.

Pico Limón Negro.

Pico Limón Negro.

Pico Negro.

Pico Negro.

Pico Colorado.

Pico Colorado.

Duroni.

Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro y Tardía de Vignola.

Hudson.

Hudson.

Guinda y Resto.

Guinda y Resto de Variedades.

No son producciones asegurables las parcelas destinadas a experimentación o ensayo (tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales), las situadas en «huertos familiares» destinadas al autoconsumo, las correspondientes a árboles aislados ni las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos por plagas, o enfermedades, sequía, falta de horas frío o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para la Inundación-Lluvia Torrencial y la Lluvia en la Condición Primera de estas Especiales.

Quinta. Período de garantía.

I. Seguro de explotación. I.1 Garantía a la producción: Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de: Riesgos de Helada, Pedrisco: La separación de los botones (estado fenológico «D»).

Riesgo de Lluvia, Viento Huracanado, Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio: Fruto tierno (estado fenológico «J»).

Final de garantías: Las garantías para los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia e Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, finalizarán en el momento de la recolección o en su defecto, cuando los frutos sobrepasen la madurez comercial y en todo caso en las fechas límites que a continuación se indican:

El 15 de agosto para las siguientes variedades: Pico colorado, Pico Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés.

El 31 de julio para el resto de las variedades.

Para el riesgo de Viento Huracanado y para todas las especies y variedades, las garantías finalizarán además de en las fechas indicadas, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona. I.2 Garantía a la plantación:

Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

II. Seguro Complementario.

Inicio de garantías: Las garantías, para el riesgo de Pedrisco, se inician en la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del 1 de abril.

Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro de explotación.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro de Explotación y, en su caso, la Declaración de Seguro Complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (En adelante M.A.P.A.)

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último día del periodo de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro. Séptima. Período de carencia.

I. Seguro de Explotación.-Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor del Seguro.

II. Seguro Complementario.-Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de este Seguro.

Octava. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago). A efectos de aplicación de las primas correspondientes se tendrán en cuenta las zonificaciones establecidas en el Apéndice 1 de estas condiciones. Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Incluir en la Declaración de Seguro todas las parcelas asegurables de Cereza en Cáceres, que posea en su explotación dentro del ámbito de aplicación.

El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Excepcionalmente, para el Seguro de Explotación, será admisible una diferencia entre la superficie de las parcelas que componen la explotación y la superficie de las parcelas aseguradas, de tal manera que si dicha diferencia, expresada en porcentaje sobre la superficie asegurada, es:

Inferior o igual al 5%, no se aplicará ninguna penalización.

Si está comprendida entre el 5 y el 25%, a efectos del cálculo de la indemnización, se deducirá de la indemnización neta, el porcentaje resultante de la división entre la superficie no asegurada y la superficie de las parcelas aseguradas. Si es superior al 25% dará lugar a la pérdida de la indemnización.

b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera según el riesgo acaecido:

Si los siniestros han sido producidos por riesgos distintos al pedrisco, de la indemnización neta en el conjunto de la explotación por estos riesgos, se deducirá el porcentaje obtenido como cociente entre la superficie que supone la/s parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto a la superficie total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

Si los siniestros han sido producidos por el riesgo de Pedrisco, se deducirá un 10 por 100 de la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s en que se incumpla dicha obligación.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos penalizaciones.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la Propiedad. c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro. d) Consignar en la Declaración de Siniestro, o en el Documento de Inspección Inmediata, junto a los demás datos de interés, la fecha prevista de recolección de cada parcela. De no señalarla, a los efectos de la Condición General 17.ª, se entenderá fijada en la fecha límite de garantías. Si, declarada la fecha prevista de recolección, ésta variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a Agroseguro, mediante telegrama o telefax con una antelación no inferior a 10 días. e) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados en todo momento facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas. f) Permitir a Agroseguro, a los peritos por ella designados y a Enesa, el acceso a la documentación que se solicite con relación a las cosechas aseguradas. Entre esta documentación se incluye la información referente a las parcelas que componen la explotación de acuerdo con el registro indicado en la Condición Especial Segunda.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados c), e) y f), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Décima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado, teniendo en cuenta las esperanzas de calidad y con los límites mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el M.A.P.A. Si el Agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Explotación. Decimoprimera. Rendimiento unitario.

I. Seguro de Explotación.-Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la Declaración del Seguro de Explotación para todas las variedades. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción. Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta entre otros factores la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

II. Seguro Complementario.-El Agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada en el Complementario, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el Seguro de Explotación no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación. III -Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos.

Decimosegunda. Capital asegurado.

I. Seguro de Explotación.-Se establecen dos capitales asegurados diferentes: uno para la producción y otro para la plantación. I.1 Garantía a la producción: El capital asegurado se fija para todos los riesgos en el 100 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración del Seguro.

I.2 Garantía a la plantación: El capital asegurado para todos los riesgos se corresponderá con el 100 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración del Seguro.

II. Seguro Complementario.-El capital asegurado se fija para todos los riesgos en el 100 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración del Seguro.

El valor de la producción para ambos Seguros será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado:

I. Cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza, durante el periodo de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción del capital efectuada.

II. Únicamente para el Seguro de Explotación se podrá reducir el capital asegurado, conllevando el extorno de la prima de inventario correspondiente, cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza y antes de la finalización del período de suscripción y en todo caso antes del inicio de las garantías del riesgo de helada. III. Únicamente para el Seguro de Explotación y cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada por causas distintas a los riesgos cubiertos en la póliza, una vez finalizado el período de carencia y antes del 25 de abril para las parcelas situadas en la Zona I, y antes del 10 de mayo para las situadas en la Zona II y resto, incluidas ambas fechas, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando, en su caso, el extorno del 80 por 100 de la prima de inventario del riesgo de Pedrisco y el 100 por 100 de la prima de inventario de los riesgos de Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, correspondiente a la reducción del capital efectuada. Las diferentes zonas vienen definidas al final de estas Condiciones Especiales. En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción de capital solicitado cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos. IV. A efectos de lo establecido en los tres apartados anteriores, el Agricultor deberá remitir a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en adelante Agroseguro, S. A.), en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas en estas Condiciones.

Fecha de ocurrencia. Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada. Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o Transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo, n.º de orden), cultivo modalidad de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.º de hoja y n.º de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de las siguientes fechas según el tipo de reducción solicitada:

Para el apartado I: dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

Para el apartado II: dentro de los 10 días siguientes de las fechas límite indicadas en dicho apartado. Para el apartado III: dentro de las fechas límite indicadas en dicho apartado.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario a AGROSEGURO, S. A., en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en la Oficina de Peritación de la Zona, Avda. General Primo de Rivera, 11-2.º A, 10001 Cáceres, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro. En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término Municipal y provincia de la o las parcelas siniestradas. Teléfono de localización. Referencia del Seguro (aplicación, colectivo, número de orden). Causa del siniestro. Fecha del siniestro. Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en los plazos establecidos la correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será valida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por correo. En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles después del siniestro, declaración ante la Autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta de la Declaración deberá ser remitida a Agroseguro en los cinco días siguientes, debiendo indicar, además de los datos anteriores:

La duración del incendio y sus circunstancias.

Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos.

En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto en que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Decimocuarta. Características de las muestras testigo.-Como ampliación a la Condición Doce, párrafo tercero de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo:

A) Si los siniestros únicamente han sido causados por Pedrisco o daños en plantación, las muestras testigo se dejarán solamente en las parcelas afectadas.

B) Si los siniestros han sido causados por los restantes riesgos cubiertos, se dejarán las muestras testigo, tanto en las parcelas reclamadas como en aquellas parcelas que aún no estando reclamadas se hubiera comunicado al Asegurado por parte de Agroseguro o perito designado, el deseo de realizar el aforo de las mismas. Las muestras testigo deberán tener las siguientes características:

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al Siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 1 árbol para parcelas de hasta 10 árboles, 2 árboles para parcelas de 11 a 25 árboles y 3 árboles para parcelas de 26 a 60 árboles. A estos efectos debe tenerse en cuenta la definición de parcela que figura en la Condición Especial Primera. La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente. Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en la parcela siniestrada por el riesgo de Pedrisco, o daños en plantación, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización.

En el caso de que las muestras no cumplieran las condiciones antes expuestas, tanto para las parcelas reclamadas por los riesgos cubiertos distintos al Pedrisco, como para las parcelas no reclamadas pero que Agroseguro hubiera comunicado el deseo de realizar el aforo de las mismas, se procederá de la forma siguiente:

Si la superficie de las parcelas que incumplan lo anteriormente indicado representan menos del 25 por 100 de la superficie asegurada en la explotación, se considerará a efectos del cálculo de la indemnización para el conjunto de la explotación, que en dichas parcelas había una producción real final equivalente al 125 por 100 de la producción asegurada.

Si dicho porcentaje representa más del 25 por 100 se perderá el derecho a la indemnización. Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños. Decimoquinta. Siniestro indemnizable.

I. Garantía a la producción. I.1. Riesgos de Helada, Lluvia y Daños Excepcionales: Para que los siniestros producidos por estos riesgos sean considerados como indemnizables, los daños causados por todos ellos en el conjunto de las parcelas, que componen la explotación, deberán ser superiores a los porcentajes que sobre el valor de la producción base de la explotación se indican a continuación:

Modalidad

Franquicia absoluta por explotación

«A»

10%

«B»

15%

«C»

25%

«D»

35%

Tanto los daños como el valor de la producción base de la explotación se calculan según lo establecido en la Condición Decimoséptima de estas Especiales.

A estos efectos, no serán acumulables, ni indemnizables, los siniestros que individualmente no superen el 10% de la P.R.E. de la parcela afectada. I.2 Riesgo de Pedrisco: Para que los siniestros de Pedrisco sean considerados como indemnizables, los daños causados han de ser superiores al 10 por 100 de la P.R.E. de la parcela afectada.

II. Garantía a la plantación.-Para que los siniestros de daños en plantación sean considerados como indemnizables, el porcentaje de árboles perdidos debe ser superior al 20% de los árboles totales de la parcela afectada. Decimosexta. Franquicia.

I. Garantía a la producción. I.1 Riesgo de Pedrisco: En caso de siniestro de Pedrisco, cuando éste sea considerado como indemnizable, quedará siempre a cargo del Asegurado el 10 por 100 de los daños de la parcela afectada.

I.2 Riesgos de Helada, Lluvia y Daños Excepcionales: En el caso de siniestros indemnizables por estos riesgos según la condición anterior, únicamente se indemnizará, cuando proceda, el exceso sobre los porcentajes indicados en la condición decimoquinta, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dichos valores.

II. Garantía a la plantación.-En caso de siniestro indemnizables de daños en plantación, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100 del porcentaje de árboles perdidos, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor. Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.

Daños a la producción: El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente: A) Al realizar, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el periodo de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se efectuará la tasación definitiva de los daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta lo siguiente:

Pedrisco: El cálculo de la indemnización para el riesgo de pedrisco se determinará para cada parcela afectada por el mismo, procediendo de la siguiente forma: 1. Se cuantificará la Producción Real Final en dicha parcela.

2. Se cuantificará la Producción Real Esperada de la misma. 3. Se determinará el porcentaje de daños en la parcela en base a:

Se determinará el porcentaje de daños en cantidad. a) En aquellos casos en que la relación porcentaje de frutos con daños de Pedrisco y porcentaje de daños en calidad sobre la producción existente (por aplicación de la Norma Específica de Peritación), sea superior a 2,5 el daño se incrementará por la siguiente fórmula: Incremento(%)=((% frutos afectados / % daño según tablas de la NEP) -- 2,5) × 10

Daño a aplicar = porcentaje de daño según tablas de la N.E.P. × incremento en porcentaje + porcentaje de daños según tablas de la N.E.P. Se calculará el porcentaje de daños totales como suma de los daños en calidad más los daños en cantidad debidos al Pedrisco. 4. Se establece el carácter de indemnizable o no de los siniestros cubiertos, según lo establecido en la Condición Decimoquinta de estas Especiales.

5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro. 6. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan según lo indicado en el apartado respectivo. 7. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños, la regla proporcional, cuando proceda y, el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario en la parcela(s) afectada(s) por el riesgo de Pedrisco.

Helada, lluvia y daños excepcionales: El cálculo de la indemnización que pudiera corresponder por estos riesgos se determinará de forma global para el conjunto de parcelas que componen la explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará para cada parcela la Producción Real Esperada, la Producción Real Final y las pérdidas de producción debidas al Pedrisco, tal como se indica en la Condición vigesimosegunda de estas Especiales (Normas de Peritación).

En aquellos casos que no se manifieste por ambas partes la necesidad de la cuantificación de la Producción Real Esperada y la Producción Real Final se tomará como éstas la producción asegurada total del Seguro de Explotación y del Complementario. 2. En aquellos casos en que se produzcan siniestros de Lluvia en calidad, que superen el 65 por 100 de la Producción Real Esperada por aplicación de la Norma Específica de Peritación, se fijará el daño a aplicar en el 85 por 100. La fruta en esa situación, se considerará a todos los efectos como no recolectable, finalizando las garantías del seguro en el momento de realizar la inspección. 3. Se calculará en cada parcela la producción base, entendiendo por tal la menor entre la Producción Real Esperada y la Producción Asegurada en el Seguro de Explotación. 4. A la Producción Base y la Producción Real Final de cada parcela se le aplicará el precio de aseguramiento, obteniéndose el valor de la Producción Base y el valor de la Producción Real Final. 5. Sumando los valores de la Producción Base y los valores de la Producción Real Final de todas las parcelas que componen la explotación, se obtendrán dichos valores en el conjunto de la explotación. 6. El valor de la producción perdida se obtendrá como diferencia entre el valor de la producción base del conjunto de la explotación y el valor de la Producción Real Final obtenida en la misma, incrementada esta última con el valor de las pérdidas de Pedrisco. 7. El daño de la explotación se obtendrá como cociente entre el valor de la producción perdida y el valor de la producción base. 8. A continuación se establecerá el carácter indemnizable o no de los siniestros según lo establecido en la Condición Decimoquinta de estas Especiales. 9. Si los siniestros resultaran indemnizables, se aplicará al daño global de la explotación la franquicia absoluta según lo establecido en la Condición Decimosexta de estas Especiales. 10. El importe bruto de la indemnización se obtendría aplicando el daño resultante anterior al valor de la Producción Base. 11. El importe resultante se incrementará o minorará en las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan según lo indicado en el apartado respectivo. Sobre el importe resultante se aplicará la regla proporcional cuando proceda, el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización a percibir por los riesgos de Helada, Lluvia y Daños Excepcionales en el conjunto de la explotación.

Daños en plantación: La compensación por muerte o pérdida total del árbol producida por los riesgos de Lluvia y Daños Excepcionales, se calculará como se indica a continuación:

1. Se determinará el porcentaje de árboles perdidos sobre el total de árboles de la parcela.

2. Se determinará el daño a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo establecido en la Condición Decimosexta de estas Especiales. 3. Se calculará la pérdida a indemnizar, multiplicando el daño calculado en el punto anterior por la menor entre la Producción Real Esperada y la Producción Asegurada en el Seguro de Explotación. 4. El importe de la indemnización, será el resultado de multiplicar las pérdidas obtenidas en el punto anterior por el precio establecido a efectos del seguro en la parcela.

Compensaciones y deducciones: El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Peritación y en la correspondiente Norma Específica, teniendo en cuenta lo siguiente:

Deducciones: Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del producto asegurado.

La deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y el coste de transporte en que se incurra. Con independencia de lo anterior y para el caso concreto de las variedades incluidas en el Grupo III (tardías) y siempre que se produzca la depreciación del fruto a consecuencia de la «Mancha», se aplicará una deducción por aprovechamiento industrial equivalente al 25 por 100 del precio a efectos de seguro.

Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco, Lluvia, Viento Huracanado e Incendio y de veinte días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización. A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del seguro o persona nombrada al efecto en la Declaración de Siniestro, con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo. Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo. Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Igualmente Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma. Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única todas las Variedades de Cereza. En consecuencia el Agricultor que suscriba el Seguro de Explotación o, en su caso, el Complementario, deberá incluir la totalidad de las parcelas de las distintas producciones asegurables, en una única Declaración de Seguro. Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son: 1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones por laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado o aplicación de herbicidas.

2. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. 3. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. 4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable. 5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas parcelas que por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales, deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al Asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, se reducirá el rendimiento declarado hasta la producción real de la parcela. Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del Seguro. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica. b) En todo caso el Asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto a plagas y enfermedades.

Vigesimoprimera. Medidas preventivas.-El Asegurado que disponga de alguna de las instalaciones que se exponen a continuación en alguna de sus parcelas, deberá hacerlo constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas de primas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.

Medidas Preventivas:

Contra Helada: Instalaciones fijas o semifijas de riego por aspersión con cobertura total(1).

Instalaciones fijas o semifijas de riego por microaspersión con cobertura total(2). Sumidero Invertido Selectivo: Sistema antihelada basado en el drenaje selectivo de fluidos estratificados(3). Instalaciones fijas de ventiladores en torres metálicas(4). Instalación de candelas, estufas o quemadores aisladas entre sí, o, estufas o quemadores conectadas y automatizadas(5). Instalaciones mixtas de ventiladores y estufas o quemadores. Cultivo bajo invernaderos.

Contra Pedrisco:

Instalación de mallas o redes plásticas antigranizo(6).

Cultivo bajo invernaderos.

(1) Los aspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros de mínima colocados a la altura de los árboles.

(2) Los microaspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada, con un caudal mínimo de 35 m3 / ha y hora, debiendo cubrir la totalidad de la masa arbórea. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros de mínima colocados a la altura de los árboles. (3) Será necesario que se haya realizado el estudio de viabilidad técnica, que incluya estudio topográfico, climático, agronómico, así como el relativo a comportamiento de fluidos, en la/s parcela/s objeto de cobertura. Será igualmente necesario que existan los sumideros necesarios y que éstos se encuentren correctamente situados, al igual que los equipos de automatización necesarios para el correcto funcionamiento y puesta en marcha. (4) El centro de giro de las aspas deberá estar situado de 10 a 15m. sobre el suelo. (Capa de inversión térmica). (5) Se requieren un mínimo de 400 ud/ha. para estufas a fuego libre y de 100 ud/ha. si se trata de estufas o quemadores con chimenea, pudiendo variar este número según la capacidad de combustible de las mismas. Si se trata de candelas se requieren un mínimo de 300 ud/ha. (6) La malla o cuadrícula deberá tener 7 mm. de luz máxima.

Vigesimosegunda. Normas de peritación.-Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 14 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21 de marzo) y, con la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del cultivo de Cereza, aprobada por Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1988 (B.O.E. 16 de septiembre de 1988).

Vigesimotercera. Bonificaciones.-Para aquellos asegurados que suscriban este seguro, se establecerá en un futuro un sistema de bonificaciones análogo al actualmente existente en los seguros de explotación de frutales.

APÉNDICE 1 Zonificación de la cereza-Cáceres

Término municipal: Arroyomolinos de la Vera

Zona I: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que parte del límite de este Término con Barrado a la altura de la carretera, que procedente de Barrado, va hasta Arroyomolinos de la Vera. Sigue el borde inferior de la mancha de rebollos y castaños que faldea por abajo el paraje Cerro Moral, cruza la Garganta de la Desesperada, faldea por la parte alta el paraje El Hoyo y continua por la cuenca del Arroyo San Pablo al que cruza. Faldea por abajo el alto de la Era del Bando hasta el límite con el término municipal de Pasarón, siguiendo en sentido de las agujas del reloj el límite del Término de Arroyomolinos de la Vera con los Términos de Tejeda de Tietar, Gargüera y Barrado hasta unirse con el punto inicial. Zona II: Resto del término municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Barrado

Zona I: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que partiendo desde la divisoria de los Términos de Barrado y Gargüera sigue el borde inferior de la masa de rebollos y castaños, que faldeando la parte alta del paraje La Cañada larga continua por la parte baja del Cerro Bullón, yendo hasta la casa del Cerezo de la Vega. Desde aquí sigue por el camino de los Valles en dirección al paraje La Aliserilla hasta la carretera que viene de Cabrero a Barrado. Continua por esta carretera hasta Barrado, cruza el pueblo por la misma y prosigue con dirección a Cargüera, hasta el cruce con la que parte a la izquierda hacia Arroyomolinos de la Vera. Sigue por esta carretera hasta su intersección con el límite del término municipal de Arroyomolinos de la Vera, continuando desde aquí por este límite en el sentido de las agujas del reloj, con los límites de los Términos Municipales de Barrado con Arroyomolinos de la Vera y Gargüera hasta el punto de partida. Zona II: Resto del término municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Cabrero

Zona I:

Umbría: Porción del término, con altitud inferior a la línea divisoria que comienza en el límite de este término municipal con el de Casas del Castañar, a la altura de la Ctra. que une ambos pueblos, continuando por esta Ctra. en dirección al pueblo del Cabrero, sigue por la Ctra. del Piornal, pasando por la granja de Juan García Camacho y por el paraje del Rito, para enlazar más adelante hacia la izquierda, con el camino de Marta de Arriba, llegando hasta el límite del término municipal, coincidente con la Garganta de Marta por este camino.

Zona II: Resto del término municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Cabezabellosa

Zona I: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que partiendo de la intersección del camino entre Cabezabellosa y Casas del Monte, con el límite entre los Términos Municipales de Cabezabellosa y Jarilla, va por dicho camino hasta Cabezabellosa, atraviesa el pueblo, continua por el camino hacia el puerto de Sangamello, aquí sigue por el camino que bordea por la parte inferior del paraje Baldíos hasta la Garganta del Zahurdon, continua por ésta en sentido ascendente hasta su intersección con la carretera que une Cabezabellosa y el Torno, sigue por éste hasta su confluencia con el camino que desciende a la derecha, a unos 3'5 Km. antes de llegar al Torno, continúa por éste hasta el límite de los Términos de Cabezabellosa y el Torno, límite que sigue en el sentido de las agujas del reloj con los Términos de El Torno, Plasencia, Oliva de Plasencia,Villar de Plasencia y Jarilla, hasta el punto de partida. Zona II: Resto del término municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Cabezuela del Valle

Zona I:

Solana: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que partiendo de la confluencia de las Gargantas de la Buitrera y Gargantilla, sigue por el camino que va desde dicho punto hasta el Km. 30,200 de la carretera del Puerto de Honduras. Desde éste continua sobre dicha carretera con dirección a Hervás, hasta el cruce con la pista de IRYDA (punto kilómetro 28'160). A continuación se sigue esta pista con dirección a Rebollar, atravesando las Gargantas de Tejada y de Casa de la Luz, hasta el límite con el término municipal de Navaconcejo. Continua superponiéndose con el límite municipal de Navaconcejo, siguiendo éste con dirección al Río Jerte.

Umbría: Porción del término municipal, con altitud inferior, a la linea divisoria, que cruza el Río Jerte donde lo había dejado la línea de la Solana y se continua por la ladera sur hasta el camino que va hacia la izquierda cruzando la Garganta de Avellaneda (a la altura de la pista construida por IRYDA). De allí va hasta la casa del Castañar y continua faldeando hasta el antiguo Convento de las Monjas, en el paraje del Manzano y desde aquí a la del Prado de la Boya y al Prado de la Noguera. Continua a los Canchales de Picalvero, sigue desde aquí faldeando por la Mata de Juan Mateo a la casa de las Porras, de Eustaquio Díaz López, hasta la Garganta del Infierno, pasando antes por el Ejido Vadillo, por ésta sigue el límite con el Término de Jerte hasta el punto inicial.

Zona II: Resto del término municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a las líneas indicadas.

Término municipal: Casas del Castañar

Zona I:

Umbría: Porción del término, con altitud inferior a la línea divisoria que comienza en el límite de este término municipal con el de Cabrero, a la altura de la Ctra. que une ambos pueblos. Desde allí, por esa Ctra. sigue hasta el pueblo de Casas de del Castañar, y de éste por la Ctra. que va al Río Jerte (C N 110), hasta el punto kilométrico 0,800. Desde este punto, continua por el camino, que saliendo hacia la izquierda desde la Fuente del Santo, va en dirección al Puerto de S. Bernabé, y pasa por La Villa (Un Chalet), por la Fuente del Cerezo (se encuentra la acometida de agua del pueblo) y continua hasta la Majada de Pramajano (propiedad de Francisco Pérez Barrado), donde finaliza el camino. A partir de aquí no existe límite, dado que entramos en una masa de rebollo y castaño, no existiendo cerezos.

Zona II: Resto del término municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Casas del Monte

Zona I: Todo el Término Municipal.

Término municipal: Garganta La Olla

Zona I: Porción del Término municipal constituida por los siguientes parajes:

Los Alisillos: La parte situada en la margen izquierda del arroyo Mingo-Mateo, y arroyo Merienda.-El Horquillo.-Longuera.-Churruca.-De la Cuesta.-Del Alisal.-Del Rodeo.-De Lancha Herrera.-De la Umbria.-Del Santo.-De la Coba.-Del Horcazal.-Del Puente.-Carchera.-Del Castaño: Queda excluida la parte que está aguas arriba de la confluencia del arroyo Garcia-Moreno con el arroyo del Castaño.-El Prado.-Peña de la Casa.-Linarejo.-Llanada de Arriba.-Las Majadillas.-Cinco Fuentes.-Valdepastor.-Llanada de Abajo.-Los Reales.-San Martín.-Herrería.-Poñarda: La parte comprendida entre el camino de la Herrería y el cauce de la Garganta Mayor.-Peñarredonda.-Del Helechón: La zona comprendida entre el camino a Pavón y el arroyo de Peñarredonda.-Medrana.-Del Manzano.-Del Liende.-Del Pino.-Los Rozos.-Las Casillas.-Valdejoncillos.-Castañarejo.-Los Arroyos.-Carnacea.

Zona II: Resto del término municipal, no incluido en la Zona I.

Término municipal: Gargantilla

Zona I: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea divisoria que viene definida desde el límite de los Términos Municipales de Gargantilla y Hervás, coincidentes con la Garganta de San Andrés, continuando desde aquí por el camino que une ambos pueblos, en dirección a Gargantilla. Sigue desde aquí, por el antiguo camino hacia Segura de Toro, pasando por Los Mijares, y por el manantial del Moralejo. Finaliza en el límite de los Términos Municipales de Segura de Toro y Gargantilla, en el Cercado de la Mata. Zona II: Resto del término municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Hervas

Zona I: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea divisoria que se inicia en la parte norte del término municipal, en el límite con el de Baños de Montemayor, coincidiendo con el paso por la línea de FFCC de Plasencia a Astorga (P.K. 61). Desde aquí, hacia el sur, el límite viene definido por la anterior línea de FFCC, que va faldeando hasta la estación de Hervás. Continua hasta el punto de intersección de dicha línea de FFCC con la carretera del Puerto de Honduras. Desde aquí toma el camino que va a Gargantilla, finalizando donde lo hace el término municipal de Hervás, que coincide con la Garganta de San Andrés. Zona II: Resto del término municipal, no incluidos en la Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Jerte

Zona I:

Solana: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea divisoria que se inicia en la confluencia de las Gargantas de Buitrera y Gargantilla (en el término municipal de Cabezuela del Valle), faldea hasta las casas de Juan Grande y de Trasmalena situadas en el término municipal de Jerte. Desde allí, sigue por el camino de la «herradura de los Torrejones» recorriendo por el citado camino, el límite inferior de la finca de Trasmalena de Arriba y continuando por el robledal hasta la zona de cultivo aterrazado. Desde allí, prosigue faldeando hasta la casa de los Collados y desde aquí faldeando a su vez, hasta la casa propiedad de Esperanza Carrión García, intermedia entre las tres, que situadas en el paraje «dos tejares», están junto al arroyo de las cornejas. Desde la citada casa, continua por el camino que se dirige a Jerte, hasta su encuentro con el camino de los Hoyos. Se sigue este camino, que sale a la izquierda, hasta la finca de Juan Simón. Una vez allí, faldea y cruza la Garganta de los Papuos hasta la finca de José Rico en el paraje los Rondillos. Desde la citada finca, continua hasta la casa de los Pánjalos, propiedad de Domingo Blanco, y desde aquí hasta el paso del arroyo de «La Trampa», bajo la Carretera Nacional 110 (Km. 42'400), continuando dicho arroyo hasta su confluencia con el rio Jerte.

Umbría: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea divisoria que se inicia en la confluencia del Río Jerte con el Arroyo la Trampa, continua por el límite inferior de la masa de rebollo y Castaño hasta la Garganta del Infierno, en el linde con el término municipal de Cabezuela del Valle. Desde aquí, continua por el límite del término municipal de Jerte hasta el Rio Jerte, y desde allí al inicio de este recorrido, en la línea de la Solana, en el Puente de los Buitres, confluencia de las Gargantas de Buitrera y Gargantilla.

Zona II: Resto del término municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a las líneas indicadas.

Término municipal: Navaconcejo

Zona I:

Solana: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que partiendo del rio Jerte, encuentra el punto de intersección del límite de los Términos de Navaconcejo y Cabezuela del Valle, con la pista del IRYDA. Se continua por esta pista, atravesando las Gargantas de las Mingarras, de las Casillas y de las Lanchuelas, hasta el límite con el término municipal de Rebollar, siguiendo dicho límite hasta encontrar el rio Jerte.

Umbría: Porción del término, con altitud inferior a la línea divisoria que partiendo del punto anterior, continua por la margen izquierda hasta su cruce con la pista de IRYDA. A continuación sigue por dicha pista en dirección Noreste hasta su confluencia con el camino que saliendo hacia la derecha, cruza la garganta de Avellaneda y va a la casa del Castañar, propiedad de Vicente Blazquez. Por dicho camino, sigue hasta la intersección con el término municipal de Cabezuela del Valle. Por esta divisoria del Término llega hasta el Río Jerte.

Zona II: Resto del término municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a las líneas indicadas.

Término municipal: Navezuela

Zona II: Todo el término.

Término municipal: Pasaron de la Vera

Zona I: Porción del término municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que parte de la intersección de la divisoria de los Términos de Arroyomolinos de la Vera y Pasarón, con el camino que une dichas localidades próxima a la fuente de las Mellizas. Sigue el borde inferior de la masa de castaños y de rebollos hasta la confluencia del Arroyo del Piornal con la Garganta Redonda, continúa desde aquí el mismo borde hasta el Arroyo de las Arboledas, el cual sigue, hasta su cruce con el camino que pasa por la Casa de Aureliano Albalat. Continua por éste hacia el Camino de las Arboledas, prosiguiendo este hasta su cruce con la carretera que va desde Pasarón a Jaraiz de la Vera. Continúa por la carretera hasta su intersección con la divisoria de los Términos de Pasarón con Torremenga de la Vera, la cual sigue hacia el sur, continua en el sentido de las agujas del reloj por los límites con los Términos de Jaraiz de la Vera, Majadas de Tietar, Tejeda de Tietar y Arroyomolinos de la Vera hasta el punto de partida. Zona II: Resto del término municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Piornal (El)

Zona I:

Umbría: Porción del término municipal, con altitud inferior a la linea divisoria que se inicia en el punto de confluencia de los Términos Municipales de Cabrero, Valdastillas y El Piornal, en la Garganta de Marta. Continua faldeando hasta el almacén de la Cooperativa Agrícola San José de Piornal, situado en el paraje «La Pedrosa», y coincidente con el P.K. 6,900 de la carretera de Piornal a Valdastillas. Continua por dicha carretera en dirección Noreste, hasta el P.K. 7'400, en que hacia su derecha, parte la pista del IRYDA que se dirige hacia la Garganta de Bonal. Sigue por esta pista hasta el límite del término municipal con el de Navaconcejo.

Zona II: Resto del término municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Rebollar

Zona I: Todo el término.

Término municipal: Segura de Toro

Zona I: Todo el término.

Término municipal: Tornavacas

Zona II: Todo el término.

Término municipal: Torno (El)

Zona I:

Solana: Porción del término, con altitud inferior a la línea divisoria que comienza en el límite de este término municipal con el de Valdastillas, a la altura de la Ctra. del IRYDA procedente de Rebollar. Continuando esta Ctra. en dirección S.O. llegamos al pueblo del El Torno, y desde aquí continua por la carretera que desciende hacia la N-110 y en el P.K. 1,2 sigue a la derecha por el camino viejo que va hacia Cabezabellosa hasta el límite del Término Municipal.

Zona II: Resto del término municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término municipal: Valdastillas

Zona I:

Solana: Porción del término, con altitud inferior a la línea divisoria que comienza en el límite de este término municipal, con el término municipal del Torno, a la altura de la Ctra. del IRYDA que une las poblaciones de El Torno y Rebollar, continuando por esta Ctra. en dirección el Rebollar, hasta el límite del Término Municipal.

Umbría: Toda la porción del término municipal, que se encuentra en la margen izquierda del Río Jerte, tiene altitud inferior al límite que estamos definiendo.

Zona II: Resto del término municipal de la Solana, no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada. Serán considerados como Zona I, todos aquellos términos que no figuran explícitamente reseñados en la relación anterior de los que comprende el ámbito de aplicación de este Seguro.

ANEXO I-2 Condiciones especiales de la garantía adicional en cereza de Cáceres aplicable a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Primera. Objeto.-En esta garantía adicional de los Seguros de Cereza de Cáceres se cubren con el límite del Capital Asegurado el perjuicio económico que representa para una Entidad Asociativa el hacer frente a los gastos fijos asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en dicha Entidad Asociativa a consecuencia de la ocurrencia de siniestros de Helada, Pedrisco, Lluvia y daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio en las parcelas de sus socios. A estos efectos, sólo se considerarán aquellos siniestros de Helada, Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, garantizados en las Declaraciones de los Seguros de Cereza en Cáceres del mismo Plan suscritas por los socios, y en los términos y condiciones definidas en las Ordenes Reguladoras de los mismos. A efectos de esta garantía adicional, en todo lo referente a los Seguros de Cereza en Cáceres se entenderán incluidos: el Seguro Combinado de Cereza de Cáceres y el Seguro de Explotación de Cereza en Cáceres. Segunda. Ámbito de aplicación.-Podrán suscribir esta garantía adicional exclusivamente las entidades Asociativas Agrarias que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que estén registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas para la producción de Cereza. (O.P.F.H.).

En el caso de que la O.P.F.H. además de estar reconocida para la producción de Cereza comercialice otras producciones reconocidas o no, distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre y cuando el porcentaje medio de producción de Cereza de los últimos tres años, represente, al menos, un 85 por 100 del total de la producción de la O.P.F.H. En el caso de que el porcentaje medio de producción sea inferior, podrá suscribir esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas a las mencionadas. Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de Cereza en los Seguros de Cereza en Cáceres, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado. No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas O.P.F.H., cuya producción asegurada por los socios en los Seguros de Cereza en Cáceres, represente al menos el 90 por 100 de la producción de Cereza entregada por los socios a la organización en los últimos 5 años, descontando el de mejor y peor resultado. El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única Declaración de Colectivo.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier Declaración de Seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

Tercera. Costes fijos asegurables.-Serán asegurables únicamente los costes fijos imputables directamente a la recepción, manipulación, conservación, etc., de la producción de Cereza y que a continuación se relacionan:

Sueldos y salarios del personal fijo que estén dados de alta en plantilla con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.

Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los trabajadores antes citados. Intereses de préstamos con Entidades de Crédito para la adquisición de elementos del inmovilizado material formalizados antes de la fecha de entrada en vigor del seguro. Gastos de formalización, modificación o cancelación de los préstamos anteriores. Dotación anual de la amortización del inmovilizado material, siguiendo los mismos criterios aplicados a estos efectos en el ejercicio anterior. Importe de los Impuestos de Actividades Económicas y el de Bienes e Inmuebles, a cargo de la empresa, o aquéllos que los sustituyan. Importe correspondiente a las primas de los seguros suscritos por la Entidad Asociativa para la cobertura de daños en el inmovilizado material o responsabilidad civil de la propia Entidad, así como las cantidades pagadas por ésta en concepto de Tomador de los Seguros Agrarios combinados, siempre y cuando no se repercutan sobre los socios. Hasta el 10 por 100 de la suma de los costes fijos anteriores en concepto de costes de difícil justificación.

En ningún caso se computarán como costes fijos las cantidades correspondientes a recargos, sanciones o intereses de demora derivados del incumplimiento por parte de la Entidad Asociativa de sus obligaciones contractuales o legales.

De todos estos gastos se computarán únicamente, las cantidades que sean exigibles en el ejercicio económico correspondiente a la campaña que se formalice la póliza. Ajuste de los costes fijos asegurables y reales: En el caso de que se trate de una O.P.F.H. que además de estar reconocida para Cereza comercialice otras producciones distintas a la anterior, teniendo en cuenta el límite establecido en la Condición Segunda, los costes fijos asegurables se reducirán a la proporción que represente la media de producción de Cereza de los tres últimos años respecto a la media del total de producción del mismo período. Asimismo, cuando los socios de las O.P.F.H. no hayan asegurado la totalidad de la producción de Cereza teniendo en cuenta los límites establecidos en la Condición Segunda, los costes fijos asegurables se reducirán en la misma proporción. Serán de aplicación las dos reducciones anteriores cuando en una misma O.P.F.H. concurran ambas circunstancias. Cuarta. Límite máximo de aseguramiento.-Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 80 euros/tonelada, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes Declaraciones de Seguro Combinado en Cereza de Cáceres En consecuencia, si se superase el coste unitario de 80,00 euros/tonelada, el Asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite. La producción total asegurada por los socios en los Seguros de Cereza en Cáceres, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores. Quinta. Exclusiones.-Además de las expresadas en la Condición Tercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se excluyen de las garantías de este Seguro los aumentos de los costes fijos debidos a cualquier causa o riesgo diferente a los riesgos amparados por la cobertura de los Seguros de Cereza en Cáceres suscritos por todos los Socios. Igualmente se excluye de las garantías la pérdida económica debida a cualquier daño material ocurrido sobre las instalaciones de la Sociedad. Sexta. Período de garantía.-Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y finalizan en la fecha de terminación de garantías de los Seguros de Cereza en Cáceres de sus socios y, en todo caso, si con anterioridad a dicha fecha, cesara la actividad de la Entidad Asociativa por cualquier causa. Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del Seguro.-La Entidad Asociativa que desee suscribir este Seguro, deberá formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del 15 de marzo, inclusive, haciendo efectivo el pago de 1.800 euros como pago a cuenta de la prima definitiva. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo. Esta Declaración de Seguro provisional, estará condicionada a que antes del 5 de mayo, inclusive, se suscriba la Declaración de Seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado. Cumplida la condición en los términos establecidos quedará perfeccionado el Seguro entrando en vigor a las cero horas del día siguiente al que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración del Seguro provisional. En el supuesto de que la Entidad Asociativa incumpla la condición de suscribir debidamente la Declaración de Seguro definitiva en el plazo establecido, una vez suscrita la Declaración de Seguro provisional en plazo y forma, Agroseguro resolverá el contrato con devolución del 50 por 100 del primer pago realizado, quedando el resto, en propiedad de Agroseguro en concepto de daños y perjuicios por los gastos realizados. Octava. Período de carencia.-Se establece un período de carencia de un día completo contado desde la entrada en vigor de la póliza. Novena. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará conforme a las siguientes cantidades y fechas:

Primer pago a cuenta: En el momento de suscribir la declaración de Seguro Provisional y en todo caso antes del 15 de marzo, inclusive, haciendo efectivo el pago de 1.800 euros. no siendo aplicable ningún tipo de subvención ni descuento.

El Asegurado además de tramitar la Declaración por el conducto correspondiente, deberá enviar por fax copia de dicha Declaración, así como del justificante bancario del pago realizado a Agroseguro, c/ Gobelas, n.º 23, 28023 Madrid, n.º de fax: (91) 837-32-29. Segundo pago: El pago de la prima restante, se realizará conjuntamente con la formalización de la Declaración de Seguro Definitiva y en todo caso antes del 5 de mayo, inclusive, como resultado de restar a la prima que resulte, la cantidad pagada a cuenta.

Todos los pagos se realizarán mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de la Agrupación, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago será la que figura en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de los justificantes de pago se deberán adjuntar al original de las Declaraciones de Seguro, como medida de prueba de pago de la prima correspondiente a las mismas. En ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, la Agrupación aceptará como fecha de orden de pago la del envio de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria. Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además de las expresadas en la Condición Octava de las Condiciones Especiales del Seguro Combinado en Cereza de Cáceres, el Tomador viene obligado a:

1) Comprobar que, al menos, el 85 por 100 de la producción total que comercializa la O.P.F.H. corresponde a producciones de Cereza.

2) Comprobar que, al menos, se ha asegurado un 90 por 100 de toda la producción de Cereza de los socios en los Seguros de Cereza en Cáceres. 3) Facilitar a Agroseguro en el momento de la realización de la Declaración Definitiva del Seguro, los efectivos productivos de los socios de la O.P.F.H. 4) Facilitar a Agroseguro o persona designada al efecto toda clase de información que obre en poder del Tomador o Asegurado en relación al bien asegurado, así como el acceso a la documentación (contable, póliza de préstamos, etc.) que obre en su poder. 5) Aportar cuanta documentación le solicite Agroseguro en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud.

En caso de incumplimiento de las obligaciones 4) y 5) quedará en suspenso la valoración de las pérdidas y por tanto, el pago de la indemnización. Este incumplimiento llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en el caso que hubiere concurrido dolo o culpa grave.

Decimoprimera. Comunicación de daños.-El Asegurado o Tomador del Seguro deberá comunicar aquellos siniestros que considere que son indemnizables, de acuerdo con la Condición Decimotercera de estas Especiales, a AGROSEGURO, S. A., en su domicilio social, c/ Gobelas, n.º 23, 28023 Madrid, n.º de fax: (91) 837.32.33. La comunicación del siniestro se realizará por fax o telefax, indicando los siguientes datos:

Denominación y domicilio de la Entidad.

Teléfono. Referencia del Seguro. Causa y fecha del siniestro. Estimación de las pérdidas de los socios.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir a la Agrupación en un plazo de 45 días, los siguientes documentos:

Nombre y apellidos de los socios que no hayan contratado sus producciones en los Seguros de Cereza en Cáceres y la producción no asegurada por cada uno de ellos.

Memorias anuales de la Sociedad, de los últimos 3 años, donde se incluya el número de socios, el balance de la situación económica y plan de amortización. Cuentas de explotación de los últimos tres años. Certificado de préstamos y utilización de los mismos. Certificado de registro como O.P.F.H. y productos objeto del reconocimiento.

Decimosegunda. Capital asegurado.-El Capital Asegurado se fija en el 100 por 100 de los costes fijos asegurables, teniendo en cuenta los ajustes especificados en la Condición Tercera, así como el límite máximo de aseguramiento establecido en la Condición Cuarta de estas Especiales.

Decimotercera. Siniestro indemnizable.-Para que el conjunto de siniestros indemnizables producidos en las parcelas de los socios hagan indemnizable este seguro, la merma de producción producida por los riesgos cubiertos, deberá ser superior al 35 por 100 de la Producción Real Esperada. Decimocuarta. Deducible absoluto.-Se establece un deducible absoluto de un 25 por 100 de la cantidad menor que resulte de los costes fijos reales, teniendo en cuenta, en su caso, los ajustes especificados en la Condición Tercera, y el límite máximo de aseguramiento establecido en la Condición Cuarta, multiplicado por la producción real esperada de toda la Entidad Asociativa. Este valor quedará siempre a cargo del asegurado. Decimoquinta. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de las pérdidas será el siguiente:

1. Al finalizar la campaña de tasación de los Seguros de Cereza en Cáceres y una vez confeccionadas las correspondientes Actas de Tasación, se procederá a obtener de ellas la siguiente información: a) Cuantificación de la Producción Real Esperada en el total de la Entidad Asociativa como suma de las Producciones Reales Esperadas de cada una de las parcelas de los socios, siguiendo los siguientes criterios: En las parcelas en las que habiendo ocurrido algún siniestro se haya levantado el correspondiente Acta de Tasación del Seguro Combinado de Cereza se considerará como Producción Real Esperada la que figure en dicho Acta de Tasación.

En el supuesto de que no fuera indemnizable y no figurara dicho valor, se tomará como Producción Real Esperada la producción declarada en los Seguros de Cereza en Cáceres (Principal más Complementario). En las parcelas o explotaciones en las que no se levante Acta de Tasación alguna, por no ocurrencia de siniestros garantizados, se tomará como Producción Real Esperada la producción total declarada en los Seguros de Cereza en Cáceres.

b) Cuantificación de la Producción Real Final en el total de la Entidad Asociativa, como suma de las Producciones Reales Finales de cada una de las parcelas de los socios, siguiendo los siguientes criterios:

En las parcelas o explotaciones en las que habiendo ocurrido algún siniestro se haya levantado el correspondiente Acta de Tasación de los Seguros de Cereza en Cáceres, se tomará como producción Real Final la que figure en dicho Acta, teniendo en cuenta lo siguiente: En el caso de que un siniestro distinto de Helada, cuando el socio haya suscrito un Seguro Combinado, no sea indemnizable, se tomará como Producción Real Final la Producción Real Esperada, o en su defecto la producción total declarada (Principal más Complementario).

En el caso de que un siniestro distinto del Pedrisco, cuando el socio haya suscrito un Seguro de Explotación, y éste sea no indemnizable, se tomará como Producción Real Final la Producción Real Esperada, o en su defecto la producción total declarada de toda la explotación (Principal más Complementario).

En las parcelas o explotaciones en las que no se haya levantado Acta de Tasación, se tomará como Producción Real Final la producción total declarada en los Seguros de Cereza en Cáceres (Principal más Complementario). c) Se calculará la merma de producción como diferencia entre la Producción Real Esperada y la Producción Real Final del Total de la Entidad Asociativa. 2. Se establecerá si el conjunto de pérdidas habidas en las parcelas de los socios hace que este Seguro sea indemnizable, según lo establecido en la Condición Decimotercera. Si no superara dicho valor, se procederá a levantar el Acta no indemnizable.

3. Se cuantificará los costes fijos reales de la Entidad Asociativa, teniendo en cuenta las posibles reducciones establecidas en la Condición Tercera, así como las posibles deducciones de los costes por arrendamiento de instalaciones, regularizaciones de empleo, manipulación de producción de terceros, etc. 4. Se calcularán los Costes Unitarios Reales como relación entre los Costes Fijos Reales y la Producción Real Esperada de toda la Entidad Asociativa. En el supuesto de que este valor sea superior al límite máximo de aseguramiento establecido en la Condición Cuarta, se tomará para cálculos posteriores este valor máximo. 5. El perjuicio económico bruto sufrido por el asegurado, se obtendrá aplicando a las mermas de producción el coste unitario obtenido en el apartado anterior. 6. Al cómputo anterior se le minorará con el deducible absoluto establecido en la Condición Decimocuarta. 7. Sobre el importe resultante se le aplicará la regla proporcional, cuando proceda, obteniéndose la indemnización final a percibir por el Asegurado.

Se hará entrega al Asegurado de copia del Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido, estándose en cuanto al procedimiento a seguir en este último supuesto a lo que se dispone al efecto en la Norma General de Peritación de los Seguros Agrícolas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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