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Documento BOE-A-2005-3583

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2005, páginas 7674 a 7676 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-3583

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 14 de diciembre de dos mil cuatro.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la Excelentísima Señora Doña Leonor Flores Rabazo, como Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente 22/2003, de 27 de junio (DOE Extraordinario n.º 75, del 28), por delegación del Presidente de la Junta de Extremadura, a quien corresponde la firma de los convenios que se celebren con la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica básica y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1983 de 25 de febrero (BOE 26-2-83), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales. III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del art. 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano. V. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines. VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2004 (B.O.E. n.º 195, de 13 de agosto de 2004).

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el Anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de ciento cincuenta y ocho mil quinientos noventa y un euros con treinta y ocho céntimos (158.591,38 Euros), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año. La Comunidad Autónoma de Extremadura, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de ciento dieciocho mil ochocientos setenta y cuatro euros con sesenta y dos céntimos (118.874,62 euros), según el Anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos, dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2004 anteriormente citado. Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente y en todo caso con anterioridad a la correspondiente celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, deberá remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información así obtenida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos. Así mismo, se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio. Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Servicios Sociales y Dependencia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente. Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2004. La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente. Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 11 de octubre de 2004), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, P. A. (artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero), la Consejera de Bienestar Social, Leonor Flores Rabazo.

ANEXO

Crédito 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano

Relación de proyectos a cofinanciar. Ejercicio 2004

N.º Proy.

Provincia

Municipio y asentamiento

Entidad gestora

Denominación del proyecto

Financiación

Total

MTAS

C.A. y/o CC.LL.

1

Cáceres.

Cáceres, B.ºs: Aldea Moret, Mejostilla, Avda. Bondad, Cristu Benditu.

Ayuntamiento de Cáceres.

Promoción e inclusión de la comunidad gitana.

16.575,53

12.424,47

29.000,00

2

Cáceres.

Miajadas y Casar de Miajadas.

Ayuntamiento de Miajadas.

Programa de exclusión social dirigido a minorías étnicas.

11.488,56

8.611,44

20.100,00

3

Cáceres.

Navalmoral de la Mata. El Cerro, Plaza Vieja, El Perchel, Navarrosa.

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

Integración población gitana.

12.688,85

9.511,15

22.200,00

4

Cáceres.

Plasencia.

Ayuntamiento de Plasencia.

Programa de Desarrollo Gitano.

14.289,25

10.710,75

25.000,00

5

Badajoz.

Azuaga.

Ayuntamiento de Azuaga.

Programa contra la exclusión social en Azuaga.

3.695,77

2.770,23

6.466,00

6

Badajoz.

Don Benito.

Ayuntamiento de Don Benito.

Programa para el Desarrollo del Pueblo Gitano.

11.545,71

8.654,29

20.200,00

7

Badajoz.

Mérida: Peri, S. Lázaro, Juan Canet y P.N.C.

Ayuntamiento de Mérida.

Programa de Desarrollo del Pueblo Gitano.

11.431,40

8.568,60

20.000,00

8

Badajoz.

Montijo.

Ayuntamiento de Montijo.

Proyecto Municipal de minorías étnicas.

12.060,13

9.039,87

21.100,00

9

Badajoz.

Olivenza.

Ayuntamiento de Olivenza.

Programa para el Desarrollo del Pueblo Gitano.

10.345,42

7.754,58

18.100,00

10

Badajoz.

Villafranca de los Barros.

Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.

Programa Desarrollo del Pueblo Gitano.

8.573,55

6.426,45

15.000,00

11

Badajoz.

Villanueva de la Serena.

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

Programa para el Desarrollo del Pueblo Gitano.

8.630,71

6.469,29

15.100,00

12

Badajoz.

Almendralejo.

Ayuntamiento de Almendralejo.

Programa de Intervención con Minorías Étnicas.

11.431,40

8.568,60

20.000,00

13

Badajoz.

Zafra.

Ayuntamiento de Zafra.

Programa para el Desarrollo Gitano.

8.687,86

6.512,14

15.200,00

14

Badajoz.

Badajoz. Casco antiguo, Suerte Saavedra, Cerro de Reyes, Sta. Clara, Cuestas Orinaza, Colorines, 64 viviendas y Moreras.

Ayuntamiento de Badajoz.

Programa de Desarrollo Gitano.

17.147,24

12.852,76

30.000,00

158.l591,38

118.874,62

277.466,00

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