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Documento BOE-A-2005-3652

Orden ITC/510/2005, de 1 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2005, páginas 7888 a 7893 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-3652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/01/itc510

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones. El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuye en el artículo 10 a la Subsecretaria del Departamento las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones Públicas territoriales, organismos y entidades públicas o privadas, así como con los agentes económicos y sociales. Asimismo, le corresponde la realización de estudios de interés para el Departamento, así como la coordinación de los planes de actuación del Departamento y sus organismos. Teniendo en cuenta la creciente celebración de congresos, seminarios y todo tipo de actos relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la realización de actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento, a través de los Presupuestos Generales del Estado, desde hace varias anualidades se viene destinando ayuda financiera para las entidades que puedan actuar en dicho ámbito. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para los años 2005 y 2006 para la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento. Las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se hallan reguladas de forma general en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

El procedimiento que en la presente orden se establece es en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estando las subvenciones objeto del presente programa sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis». 2. Las actividades objeto de la presente orden no podrán encuadrarse en otras convocatorias más específicas del Ministerio y de sus Organismos que se encuentren en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, en particular las siguientes:

a) Las convocatorias correspondientes a las distintas áreas temáticas, acciones estratégicas, transversales y programas horizontales incluidos en la Orden por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

b) Otras convocatorias específicas.

Segundo. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.480 de los Presupuestos Generales del Estado del 2005.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades de Derecho público o privado, que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Que carezca de fines de lucro. A los efectos de esta Orden se incluyen aquellas entidades que, aun careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2. Que acredite ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, que reúne condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

Cuarto. Cuantía de la subvención y límite de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención será determinada por la comisión de evaluación teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad o acto a realizar y los criterios de valoración fijados en el apartado octavo de estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden no superará el límite de los 60.000 € y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En ningún caso las subvenciones concedidas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis actualmente establecido en 100.000 euros durante un periodo de tres años para una misma empresa, independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. 2. Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado segundo de la presente Orden.

Quinto. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

2. Las convocatorias de ayudas se realizarán mediante resolución del órgano competente. 3. Las resoluciones de convocatoria deberán prever el contenido del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es

2. El plazo para su presentación se determinará en la resolución por la que se efectúe la convocatoria anual. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el punto 3 siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 4 de este apartado. 3. La entrega física de las solicitudes firmadas podrá efectuarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, número 160, 28071-Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, código de Identificación Fiscal, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad, debidamente legalizados o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen y relación nominal de los miembros componentes, de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud. c) Una memoria en la que la Entidad solicitante acredite que reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de ayuda. d) Memoria detallada en que se concretarán las actividades objeto de subvención, con inclusión del presupuesto de gastos de su elaboración, plazo de realización y número de personas o entidades participantes o intervinientes. Deberá presentarse en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt», «htlm», «doc» y «wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 Mb. e) Declaración expresa de no haber recibido otras ayudas o subvenciones para los mismos actos del propio departamento o de otras administraciones públicas. En caso de haberse solicitado otra ayuda al Departamento u otros organismos o administraciones y desconocer, en el momento de concurrir a cada convocatoria, el resultado de dicha solicitud, habrá de mencionarse expresamente este hecho. Una u otra circunstancia deberá reflejarse expresamente mediante la presentación del Anexo II de esta Orden debidamente cumplimentado. f) Declaración expresa de no haber recibido ayudas o subvenciones durante los tres años anteriores cuyo importe total sea superior al límite de 100.000 euros, al amparo de la norma comunitaria de ayudas «de minimis». Si el espacio previsto en alguno de los apartados de los Anexos I o II fuese insuficiente, se podrán adjuntar hojas complementarias cumpliendo dichos apartados, respetando el formato original.

4. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/oficinavirtual, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 289, de 1 de diciembre de 2004.

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Orden PRE. 1251/2003, de 10 de julio, sobre la firma electrónica. El Registro Telemático emitirá automáticamente una resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado. Los documentos acreditativos exigidos a los interesados que no puedan ser aportados a través del Registro Telemático deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, número 160, 28071-Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidos a la Sra. Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio. 5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos que ya obren en poder de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, siempre que no haya experimentado modificación alguna desde su aportación de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número dado por el Ministerio al expediente, en el que aportaron los citados documentos. 6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos por el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Secretario General Técnico.

b) Vocales: un representante, que no podrá ser sustituido, con rango de Subdirector General o asimilado, y habrá de designarse por cada uno de los siguientes órganos directivos:

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Secretaría General de Industria. Secretaría General de Energía.

Actuará como Secretario el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. 3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes y tras comparar las mismas se establecerá una prelación entre todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios que se recogen en el apartado 8 de la presenta Orden. Por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar:

a) El o los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

4. El Jefe del Gabinete Técnico, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones, por el órgano instructor se elevará la propuesta definitiva de resolución y resolverá el procedimiento el Subdirector General de Administración Financiera y Contratación, por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio (Orden ITC 3187/2004, de 4 de octubre). La resolución, que será motivada, se publicará en el BOE y pondrá fin a la vía administrativa. 6. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, hará constar que se hace al amparo del Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de «mínimis», y que una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba ésta por dicho concepto durante un periodo de tres años, sea superior al límite de 100.000 euros. 7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúa la correspondiente convocatoria. Los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, transcurrido dicho plazo sin habérseles notificado resolución expresa, de conformidad con la disposición adicional vigésimo novena 3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. 8. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Octavo. Criterios de valoración.-Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para aprobar las ayudas:

1. Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, hasta un 50 %.

2. Vinculación con instituciones representativas de los diferentes sectores objeto de atención por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, hasta un 25 %. 3. Grado de difusión de la actividad llevada a cabo, hasta un 25 %.

Noveno. Obligaciones del beneficiario.-De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Acreditar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. 3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

Décimo. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes de que transcurra un mes desde el término de la misma o, si hubiera transcurrido dicho plazo, cuando se reciba la notificación de resolución estimatoria de la solicitud de ayuda, a los quince días siguientes de la notificación mencionada.

Si la acreditación de la realización de la actividad se recibiera posteriormente a los plazos establecidos en los párrafos anteriores, los beneficiarios recibirán un 10 % menos de la cantidad inicialmente concedida si la justificación fuese dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo ordinario de justificación. El 20 % de reducción en la cantidad inicialmente concedida, si la justificación fuese dentro de los 2 meses siguientes a la finalización del plazo ordinario de justificación. La justificación posterior a dicho plazo, no daría derecho a percibir ninguna cantidad. Para acreditar la realización de la actividad, deberán aportar la siguiente documentación:

1.1 Memoria explicativa de la actividad: a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá una relación nominativa de los participantes y de los gastos que acrediten la realización de la actividad subvencionada. Así mismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, de indemnizaciones por razón de servicio, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento. c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados. d) Modificaciones realizadas sobre el proyecto presentado con la solicitud, en su caso, y justificación de su necesidad.

1.2 Aportación de un listado de las facturas justificativas de los gastos realizados, así como fotocopia compulsada de todas ellas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE número 286, 29/11/2003).

1.3 Certificación de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las obligaciones correspondientes para poder recibir subvenciones o el general, no siendo válida la certificación obtenida para poder ser contratado por la administración. 1.4 Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad. Si se hubiera recibido otra subvención para la misma actividad, la otorgada mediante esta orden se reducirá de modo que conjuntamente, no superen el coste de la actividad subvencionada.

2. El pago de la subvención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación de la copia compulsada del último recibo pagado. Si el beneficiario estuviera exento del cumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en este artículo, deberá aportar el documento que así lo acredite o, caso de carecer de él, un escrito en el que fundamenten la exención en la correspondiente norma. 4. Una vez cumplidos los requisitos de los párrafos anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Undécimo. Revisión de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Duodécimo. Reintegro de la subvención.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003. Decimotercero. Régimen de responsabilidades y régimen sancionador.-Por lo que respecta al régimen de responsabilidades y al régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en la normativa de subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2005.

Montilla Aguilera

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/2005
  • Fecha de publicación: 04/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 10.4, por Orden ITC/189/2006, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2006-1759).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Congresos
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Seminarios
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Subvenciones

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