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Documento BOE-A-2005-383

Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Estudio de regulación del río Eresma, término municipal de Carbonero el Mayor (Segovia), de Aguas del Duero, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2005, páginas 650 a 655 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-383

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor remitió, con fecha 21 de marzo de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la preceptiva memoria-resumen del proyecto. Analizada la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció con fecha 5 de mayo de 2000 un periodo de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 10 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas y condiciones que, en base a éstas, debía cumplir el estudio de impacto ambiental. La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 181, de fecha 30 de julio de 2002; en el BOP de Segovia n.º 93, de fecha 5 de agosto de 2002; y en el BOE n.º 188 de fecha 7 de agosto de 2002, y BOP de Segovia n.º 95 de fecha 9 de agosto de 2002, para corrección de errores. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 10 de octubre de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental del proyecto y el resultado de la Información Pública tramitada. El anexo II incluye un resumen del proyecto. El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental. El anexo IV incluye un resumen de las alegaciones en materia ambiental y de las contestaciones del promotor a dichas alegaciones. Como resultado de la documentación presentada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de noviembre de 2004, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Estudio de regulación del río Eresma. T.M. de Carbonero el Mayor (Segovia). Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto. Del análisis del expediente completo, se concluye que:

El promotor en su propuesta final no ha presentado solución a los impactos significativos que con la construcción de la presa se podrán producir.

La destrucción de 730 has de bosques maduros de pinos, supondría un impacto significativo sobre la nidificación e invernación de la población de Milano real, especie catalogada de «interés especial» por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, e incluida en el Anexo II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, modificada por la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, relativo a especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Este impacto se considera irreversible y no corregible mediante plantaciones de pinos jóvenes en otras zonas. El impacto significativo sobre la vegetación de ribera, fresnedas, encinares y pinares no se ve reducido por el establecimiento de medidas compensatorias tendentes a la reconstrucción de todos los ecosistemas afectados, al menos en una superficie igual a la afectada, como pedía en su Alegación la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al no haber presentado el promotor tales medidas compensatorias, ni disposición para la adquisición de los terrenos que fueran precisos. El impacto significativo sobre la socio-economía de las poblaciones afectadas en forma adversa no se ve reducido por no haber presentado el promotor, en el denominado Plan de Restitución Territorial, una relación de las medidas compensatorias necesarias para una actividad económica sustitutiva, ni valoración de sus costes de implantación, ni medios de financiación de las mismas. Estas medidas compensatorias eran exigidas por la Consejería antes citada, por la Diputación Provincial de Segovia, y por aquellos Ayuntamientos, Grupos Políticos y Asociaciones que no se oponían en todo caso a la realización del Embalse. El Proyecto producirá impactos adversos significativos sobre el medio natural y sobre el socio-económico de los numerosos municipios afectados, provocados por la pérdida de hábitats de fauna, de flora y humanos, y de la sostenible biodiversidad existente en la zona de ubicación del Embalse.

Se concluye que, hay indicios suficientes de potenciales impactos significativos para considerar la ejecución del proyecto incompatible con el mantenimiento de las condiciones socioeconómicas de las poblaciones afectadas, e incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas y que la mayoría de entidades consultadas informan desfavorablemente el proyecto, por lo que en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 25 de noviembre de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas

DG de Conservación de la Naturaleza.

-

Confederación Hidrográfica del Duero.

-

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

x

Diputación Provincial de Segovia

x

Subdelegación del Gobierno en Segovia.

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

-

Ecologista en Acción

x

S.E.O.

x

Ayuntamiento de Armuña (Segovia)

x

Ayuntamiento de Yanguas de Eresma (Segovia

x

Ayuntamiento de Añe (Segovia)

x

Ayuntamiento de Los Huertos (Segovia)

x

Ayuntamiento de Carbonero el Mayor (Segovia)

x

Ayuntamiento de Tabanera la Luenga (Segovia

x

Ayuntamiento de Garcillán (Segovia)

-

Ayuntamiento de Anaya (Segovia)

x

Ayuntamiento de Miguelañez (Segovia)

-

Ayuntamiento de Bernardos (Segovia)

x

Ayuntamiento de Valseca (Segovia)

x

También se recibieron comentarios de:

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Segovia de la Junta de Castilla y León.

Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Entidad local menor de Carbonero de Ahusín. Asociación Cultural San Bartolomé. D. Sergio Zea Gómez.

Resumen de contestaciones recibidas:

La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León hace una serie de consideraciones respecto a la revisión de la cota máxima del embalse para eliminar o disminuir una serie de afecciones a pedanías, has de monte sobre arenales, has de pinar, has de bosques de ribera, hábitat de especies en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial, o para disminuir el n.º de has inundadas en general. Además pide se estudien las afecciones a carreteras y vías férreas, hábitats, faja de oscilación perimetral, afección al IBA n.º 055 (Río Moros), avutardas de Santa María la Real de Nieva, poblaciones de quirópteros, etc.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia informa que la Sección Territorial de Ordenación y Mejora II considera que el estudio de impacto ambiental deberá tener en cuenta los efectos sobre la vegetación, al preverse la inundación de 3.887 has de las cuales corresponden a terrenos forestales unas 2.899 has previendo que el pantano anegará aproximadamente 847 has de vegetación hidrófila; 1.765 has de bosque - arboleda natural de tipo esclerófilo y unas 287 has de matorral esclerófilo. Hace una descripción de la red de vías pecuarias afectadas, entre ellas la Cañada Real de Armuña en 16 km de su recorrido, y una serie de cordeles y veredas también afectados en 16 km; destaca la afección a montes ordenados en el año 1899 que constituyen un importante testimonio y museo vivo de la ciencia y técnica forestales, siendo las entidades propietarias de estos montes pioneras en nuestro país en el uso racional de la madera, leñas, pastos, resina, etc. en aprovechamiento sostenible. Indica que por otro lado, las Instituciones autonómicas, nacionales y comunitarias han invertido durante el periodo 1994 - 1999 en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias, más de 1.579 millones de pesetas en la provincia de Segovia, y que toda esa inversión a la que habrá de añadirse una considerable cantidad en los años venideros en concepto de primas de mantenimiento y compensatorias, ha servido para repoblar 5.896 has. Que ahora se quiere eliminar una superficie de bosque natural adulto equivalente a la mitad de la joven repoblada durante 6 años en la provincia, con el objeto de poner en regadío 30.000 has de la comarca de Medina del Campo. Dice que lo expuesto se refiere a la cota máxima representada en el plano que se contiene en la memoria-resumen de la obra, pero que, si la cota fuera 860 m los daños sobre la flora y la fauna serían igualmente irreparables al desaparecer toda la vegetación de ribera y buena parte de la esclerófila mediterránea, por lo que las conclusiones generales del informe permanecerían inalteradas. Sugieren que se abandone el proyecto en vista de sus importantísimas afecciones para los bosques, los montes, los ríos, la flora, la fauna y la actividad ganadera de la zona, que estiman imposible de corregir. Lo firman la Agencia de Montes de la Sección Territorial II y el Jefe de la Sección Territorial de Ordenación y Mejora II. Incluyen un informe sobre los efectos sobre la fauna, realizado por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, en el que se citan las fresnedas del caserío de Lobones y las de los términos municipales de Anaya y Añe; el milano negro, águila calzada y culebrera, ratonera, cárabo, búho chico, cigüeña negra y la más destacable por su importancia en la zona: el milano real; la nutria; los quirópteros, etc. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial envía al Ministro de Medio Ambiente la Resolución aprobada por la Comisión de Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León en la que instan a la Junta de Castilla y León para que exija al Ministerio de Medio Ambiente el abandono del Proyecto de 1967 para la construcción del embalse de Bernardos sobre el río Eresma. En el caso de un nuevo Proyecto, se contemplen aquellas alternativas que produzcan un menor impacto ambiental, en las que no desaparezca ningún pueblo, y en las que el uso futuro del agua se destine prioritariamente al beneficio directo de los municipios afectados en Segovia. La Diputación Provincial de Segovia dice que el proyecto, en los términos en que está planteado, afectaría a varias localidades y a una superficie de indudable valor agrícola, ecológico y paisajístico. Afectaría a cientos de hectáreas de monte de utilidad pública y pinares bien conservados, asentados sobre arenales de indudable potencial. A bosques de ribera, principalmente fresnedas a lo largo de los ríos Eresma y Moros, que supondría una importante pérdida de biodiversidad. Asimismo afectaría al área de aves n.º 55 del río Moros y núcleos de avutardas de Santa María la Real de Nieva. En la memoria-resumen no se definen concretamente los futuros usos del proyecto y su beneficio directo sobre la zona de la Provincia de Segovia que sería afectada por el mismo. Se hace partícipe de la sensibilidad manifestada por los Ayuntamientos afectados y piden se contemple la alternativa que produzca menos impacto que habría que analizar en base a los nuevos estudios que se aporten en su momento. El Ayuntamiento de Los Huertos (Segovia) manifiesta su clara oposición a que se lleve a cabo la presa porque el núcleo de población, según consta en la memoria-resumen remitida, desaparecería casi por completo; porque, aún en el caso de que se respetara el núcleo urbano, desaparecerían las explotaciones agrarias y los medios de subsistencia; porque están situados en el Camino de Santiago y desaparecería su ruta al paso por el término municipal, etc. El Ayuntamiento de Armuña (Segovia) manifiesta su negativa a la ejecución del proyecto por ser absolutamente perjudicial para los intereses económicos y sociales del municipio y de la comarca, y para el interés público en general. Hace una relación de pérdidas, entre las cuales se encuentran: pérdida irreversible de 3.887 has, según el Anteproyecto de 1967, de las que más de 1.900 corresponden al municipio de Armuña (más de la mitad de su superficie total), de las que 504 has son de pinar público; desaparición del manantial que abastece de agua potable al pueblo y a los municipios de Carbonero el Mayor y Tabanera la Luenga; pérdida de una de las mejores zonas de Castilla y León para la cría de la cigüeña blanca, con una colonia de 316 parejas reproductoras en el pinar afectado; pérdida de importante zona de reproducción de rapaces forestales; pérdida de una de las zonas más importantes en la Península Ibérica utilizadas como dormideros invernales por el Milano Real, llegando a más de 400 ejemplares durante el invierno; pérdida de patrimonio histórico y cultural; pérdida de la Cañada Real de Armuña en una longitud de más de 15 km.; etc. El Ayuntamiento de Carbonero el Mayor (Segovia) acuerda mostrar su total rechazo al proyecto cuya magnitud considera innecesaria, injustificada, agresiva para el medio donde se pretende ubicar y que provocaría la desaparición de importantes recursos económicos. El Ayuntamiento de Añe (Segovia) dice que se reconsidere la viabilidad del proyecto tomando otras alternativas a la construcción del azud en el lugar previsto. En concreto, debe estudiarse la posibilidad de realizar el embalse en un punto, de tal forma que afectara a cotas inferiores a 825, y siempre con el objetivo de que no desaparezca ningún municipio. Hace una serie de consideraciones sobre los corredores biológicos y la afección a los corredores conformados por los ríos Moros y Eresma comunicando los ecosistemas de pie de monte serrano y la Tierra de Pinares. Dice que se verían afectados los pinares propiedad del Ayuntamiento y la fresneda centenaria de El Soto. Respecto a otros impactos a la fauna, flora, hábitats, paisaje, socioeconomía, etc., hace consideraciones ya descritas en este Anexo. El Ayuntamiento de la Villa de Bernardos (Segovia) se remite al informe de los Técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de Segovia en cuanto a la incidencia de la obra tanto en flora, fauna, hábitat natural, etc. y como aspectos particulares de Bernardos dice que le preocupa la creación de vertederos o escombreras de materia sobrante de la excavación; la construcción de accesos a la presa, instalaciones, etc., y que resultaría cortada la carretera de Bernardos a Garcillán, a su paso por Armuña y Añe, siendo esta carretera la vía de comunicación más directa del Municipio de Bernardos con Segovia. El Ayuntamiento de Valseca (Segovia) dice que el proyecto es absolutamente perjudicial para los intereses económicos y sociales del municipio. El Ayuntamiento de Tabanera la Luenga (Segovia) dice que con la cota de coronación de 880 metros se inundaría un tercio del Término Municipal con pérdida del 60% de los ingresos municipales. Sugiere que se rechace el proyecto. El Ayuntamiento de Yanguas de Eresma (Segovia) manifiesta su clara oposición a la memoria-resumen del proyecto, por pérdida del 20% del territorio del término municipal; desplazamiento del 10% de la población al desaparecer el Barrio de San Pedro; desaparición de vías de comunicación (ferrocarril, carreteras y caminos rurales), con la consiguiente desarticulación del territorio; desaparición de yacimientos arqueológicos; etc. El proyecto, en el supuesto de llevarse a cabo, deberá contemplar la alternativa que produzca menos impactos posibles, e incluso, que el impacto sea positivo, conllevando mejoras ambientales y el equilibrio ecológico en el entorno próximo. El Ayuntamiento de Anaya (Segovia) manifiesta el rechazo total al proyecto, por anegar un entorno natural de importante valor ecológico y ambiental para el término municipal como son las Choperas y Fresnedas, conocido como «Paraje de Puente Oñez». La Entidad local menor de Carbonero de Ahusín (Segovia) expone su negativa a la ejecución del pantano, por la pérdida de la totalidad del pinar de la Entidad Local Menor, aislamiento por corte de la carretera provincial, que une con la cabeza del municipio, quedando con una única conexión por carretera con salida a la carretera de Segovia a Valladolid. Las pérdidas para la ganadería son cuantiosas porque se reducen a la mitad los terrenos pastables. SEO/Birdlife dice que el proyecto es susceptible de generar un impacto crítico e irreversible, muy significativo y de gran magnitud sobre el medio natural, anegando hábitats y afectando a especies protegidas. Dice que el proyecto afecta directamente al área de importancia internacional para las aves n.º 55 «Río Moros»; que la importancia ornitológica de la zona del Río Moros se debe a la presencia de poblaciones de Cigüeña Blanca, Garza Real, Milano Negro, Milano Real, Aguililla Calzada y Culebrera Europea, Busardo Ratonero, Cárabo Común y Búho Chico; y que parte de la zona Río Moros está incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. También menciona la nutria y la población de murciélagos que allí tienen un excelente hábitat de refugio; etc. Ecologistas en Acción considera el proyecto como inaceptable tanto desde el punto de vista ambiental como social por inundar varios cientos de hectáreas de pinar en buen estado de conservación así como una fresneda de gran valor natural. Asimismo, supondría la desaparición de importantes colonias de aves que nidifican en el pinar. El embalse anegaría importantes restos arqueológicos y paleontológicos como es el caso de la villa romana de Los Casares en el término de Armuña, o del yacimiento paleontológico de El Otero. La Asociación Cultural «San Bartolomé» dice estar absolutamente en contra de la construcción del proyecto por la destrucción del pinar, entre otras cosas por ser el mejor sitio de recreo, por la destrucción de vías naturales de comunicación, etc. D. Sergio Zea Gómez copropietario del molino del Arco, rechaza el proyecto porque los tramos afectados de los ríos Eresma y Moros incluyen las únicas zonas de vegas y cultivos con un aprovechamiento rentable en la actualidad; por la afección al IBA n.º 55 Río Moros, etc.

ANEXO II

Resumen del Proyecto

El proyecto está emplazado en el curso medio del río Eresma, afluente del Adaja por su margen derecha y perteneciente a la cuenca del río Duero. Los municipios afectados son: Bernardos, Armuña, Añe, Carbonero de Ahusín, Garcillán, Tabanera la Luenga, Yanguas de Eresma, Anaya, Los Huertos y Santa María la Real de Nieva (Pinilla-Ambroz y Tabladillo). Los objetivos de la regulación del río Eresma son: satisfacción de las demandas de 33.500 hectáreas que el Plan de cuenca imputa a la cuenca del Eresma y que en la actualidad existen en su mayor parte, regándose con aguas subterráneas procedentes de la U.H. Región de los Arenales, lo que ha conducido a una sobreexplotación del acuífero con descensos acusados en su piezometría; satisfacción de las demandas de los regadíos de ribera existentes con toma en el río Eresma que dejarían de tomar de la U.H. Región de los Arenales; complemento de caudales a la existente Zona Regable del Bajo Duero, de manera que se pueda liberar de esta servidumbre al sistema del Carrión-Pisuerga; satisfacción de las demandas de abastecimiento de agua a poblaciones de Segovia y Valladolid; y todo ello manteniendo un caudal ecológico en el río Eresma hasta su desembocadura en el Duero. De las alternativas planteadas basadas en diferentes cotas de máximo embalse normal, se optó por una solución de compromiso que combinara razonablemente el aprovechamiento del Eresma para la satisfacción de unas demandas que constituyen el fundamento del desarrollo económico, con un impacto ambiental de mucha menor entidad que el de la solución contemplada en la Memoria-Resumen. La solución elegida tendrá un embalse con una capacidad de 200 hm3. a la cota 864,2 de Máximo Nivel Normal, inundando una superficie de 2.031,7 has. La presa será de gravedad de hormigón vibrado con un aliviadero frontal de labio fijo situado en el propio cuerpo de presa. Este tipo de presa ha sido elegido en función del estudio de diversas alternativas respecto a presas de materiales sueltos, con compuertas, etc., y los problemas de clasificación de material suelto, de grandes excavaciones, de caudales laminados en avenidas, etc. La máxima altura de la presa sobre cimientos es de 50,2 m.; la anchura de coronación es de 7 m.; la longitud 172,5 m.

ANEXO III

Resumen Significativo del Estudio de Impacto Ambiental

El EsIA dice que la cubierta vegetal del área a afectar para el proyecto se compone principalmente de bosques maduros de pinos, choperas de repoblación, pastizales y matorral mixto silicícola y vegetación de ribera, además de los cultivos de secano y regadío. La mayor parte de las plantaciones de pinos constituyen Montes de Utilidad Pública gestionados por la Consejería de Medio Ambiente y se explotan para la obtención de madera y piñas en el caso del pino piñonero y de madera y resina en el caso del pino resinero. La mayor parte de la superficie de las tierras labradas se destina a cultivos de secano; la importancia del regadío, menos del 5% del total de las tierras de cultivo, es mínima en la zona. La superficie de cada tipo de vegetación que se verá afectada por la construcción del embalse es la siguiente:

Superficie eliminada

-

Hectáreas

Superficie restante

-

Hectáreas

Vegetación de ribera

228,38

270,87

Fresnedas

44,24

25,76

Encinares

4,03

1.307,47

Pinares

730,19

4.262,06

Choperas

279,78

72,85

Pastizal/Matorral

176,30

3.497,95

Tierras de cultivo

568,45

37.513,55

Parte de las formaciones vegetales citadas, especialmente los pinares, constituyen Montes de Utilidad Pública. La construcción del embalse supone la inundación de 842,33 has de estos montes:

M.U.P.

Término municipal

Superficie total

-

Hectáreas

Superficie afectada

-

Hectáreas

166

Tabanera la Luenga

126, 50

111,75

167

Tabanera la Luenga

48,25

48,25

101

Armuña

400,45

347,37

129

Añe

219,64

141,35

249

Añe

53,00

53,00

174

Yanguas de Eresma

203,44

57,68

131

Carbonero de Ahusín

104,04

50,62

120

Pinilla-Ambroz

108,23

32,31

1.263,55

842,33

Del IBA n.º 55 Río Moros se pierden 1.800 has, que suponen el 15,65% de su extensión (11,500 has). En los impactos sobre el sistema socioeconómico, la mayor afección recaerá sobre la población de San Pedro de Caldas (Yanguas de Eresma) que sufrirá la inundación de parte de su núcleo urbano (Estación de Yanguas de San Pedro). Una posible medida será el traslado del núcleo urbano a una cota más alta. Además se verán también seriamente afectadas las poblaciones de Añe, Armuña, Carbonero de Ahusín, Yanguas de Eresma y Los Huertos, que verán desaparecer parte de sus mejores tierras de prados y cultivos. Los bienes del patrimonio cultural afectados y que deben ser objeto de traslado o especial protección son:

Yacimiento de Caldillas (Armuña).

Molino de Hornos (Armuña). Santuario de La Magdalena (Yanguas de Eresma). Las Raposeras (Carbonero de Ahusín). Valdemoros (Carbonero de Ahusín). Los Testarales (Garcillán). El Pinar (Tabanera La Luenga). Prado de la Vega (Tabanera la Luenga). San Pedro de la Calda (Yanguas de Eresma). Rinconada de la Vega I (Los Huertos). Rinconada de la Vega II (Los huertos). Entreaguas (Los Huertos).

Parar minimizar los impactos sobre la fauna, además de las medidas generales en todo tipo de obras, se eliminará la materia orgánica del vaso conservando la capa de tierra vegetal para su posterior utilización en la revegetación de la zona; se prevé que el material sobrante de la excavación tenga un valor positivo utilizándolo para la formación de una serie de islas en un embalse de cola que se creará mediante la construcción de un azud de gaviones metálicos escalonados en el río Eresma, para obtener un humedal proyectado como un espacio reservado a favorecer el refugio y cría de la fauna silvestre. El azud tendrá una longitud de 421 m. y una altura máxima sobre el terreno de 110 metros y formará una lámina de agua de nivel constante e independiente de las fluctuaciones del embalse principal. Se creerá así un tránsito lámina de agua, vegetación acuática y bosque de ribera, y las aves nidificantes encontrarán un hábitat apropiado para la reproducción. Además de las islas se crearán frezaderos, refugios, etc. con el objetivo de favorecer la fauna acuática. Se repondrán todas las vías pecuarias que se vean afectadas. La Cañada Real de Merinas, que se verá anegada en una longitud de más de 8 km, se trazará paralela al borde del embalse, tendrá una longitud de 13.776 m, y se plantará arbolado a lo largo de la misma. Se repondrán las carreteras SG-V 311 y SG-V 3312; y las carreteras de acceso a la presa tendrán una sección tipo de 7,0 m. La variante de carretera Estación de Yanguas de Eresma tendrá una longitud de 2.075 m; la variante de la carretera SG-V3312 (Carbonero de Ahusín) tendrá una longitud de 1.400 m con un viaducto en el río Eresma de 720 m. de longitud; la variante de la carretera SG-V3312 de Añe a la Armuña tendrás una longitud de 5.310 m con un viaducto en el río Moros de 195 m de longitud; la carretera de acceso a la presa por su margen izquierda tendrá 4.123 m de longitud; y la carretera de acceso a la presa por su margen derecha tendrá 3.050 m de longitud. El plan de vigilancia producirá informes trimestrales sobre calidad de aguas, control arqueológico, control ecológico, control de emisiones y vertidos, control de la evolución de revegetaciones. En la fase de funcionamiento los informes serán semestrales y se referirán a la detección de impactos residuales, evolución ecológica, procesos erosivos, caudal ecológico, calidad de las aguas y cumplimiento de los límites que señala la legislación para abastecimiento y mantenimiento de fauna acuática, y acciones de corrección ambiental adoptadas y aplicadas en el semestre correspondiente.

ANEXO IV

Resumen significativo de las Alegaciones en materia medioambiental presentadas en Información Pública, y contestación del Promotor a dichas Alegaciones

El total de las Alegaciones presentadas fue de 1.846. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León comunica sus alegaciones con el fin de que se contemplen sus consideraciones en la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. Dice que el área a inundar presenta en muchos de sus tramos una vegetación de gran valor (vegetación de ribera, fresnedas, encinares y pinares). Ello debe obligar al establecimiento de medidas compensatorias tendentes a la reconstrucción de todos los tipos de ecosistemas afectados, al menos en una superficie igual a la afectada. Esta restauración debe realizarse en el entorno de los terrenos inundados debiendo incluirse en la evaluación de los costes de las medidas compensatorias, incluso, la adquisición de los terrenos que fueran precisos. Por otra parte y con el fin de evitar procesos intensos de eutrofización se deberá proceder a la deforestación total del área a inundar, previa al llenado del embalse. Este trabajo deberá realizarse con la oportuna autorización y supervisión de la Consejería de Medio Ambiente. En cuanto a la fauna piscícola, además de las acciones destinadas al mantenimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos, se instalaran las infraestructuras precisas para mitigar el efecto barrera sobre las especies de singular valor. Para la avifauna deberá diseñarse las oportunas infraestructuras en las colas del embalse para el mantenimiento de hábitats de calidad para su reproducción, así como apoyar el mantenimiento de condiciones favorables para la vida de la nutria, así como el mantenimiento de una lámina de agua suficiente para la fauna en ellas, mitigando el negativo efecto de fluctuación de estos embalses. En cuanto a los quirópteros se deberán instalar refugios artificiales en los montes del entorno que permitieran la conservación de las posibles colonias de cría o invernada que existieran en la zona afectada. Deberá simularse el funcionamiento del embalse que en ningún caso debe comprometer la calidad de las aguas y por tanto los abastecimientos de poblaciones que dependen de este río, aguas abajo del embalse Se deberán poner en práctica todas las medidas compensatorias necesarias que permitan una actividad económica sustitutiva que evite un proceso de despoblamiento La Diputación Provincial de Segovia manifiesta que la ejecución del proyecto afecta a los itinerarios provinciales siguientes:

Carretera Provincial n.º 113 Cruce de Añe a la CL-601, por Carbonero de Ahusín (SG-V 3312).

Carretera provincial n.º 114-C-60S a Bernardos por Armuña (SG-V331). Carretera Provincial n.º 129-CL -601 a Tabanera la Luenga por Yanguas de Eresma (SG-V-3313 y SG-V-331 O).

En todas ellas la plataforma recomendable es 7/8 en lugar de la 6/7 proyectada en las variantes.

Respecto a la variante proyectada en la Carretera n.º 133 (SG-v-3312) a su paso por Añe deberá contemplar una variante del caso urbano construyendo un viaducto más largo que el proyectado en las proximidades de Añe. La Diputación pretende impulsar la construcción de una vía verde sobre la antigua línea ferroviaria Segovia-Medina del Campo, y como el embalse inunda parte de esta línea férrea se solicita se de continuidad a la misma. Pide que se establezcan medidas compensatorias que garanticen el desarrollo y bienestar de las localidades afectadas y su hábitat. Por lo demás, considera positiva la regulación del río Eresma por considerarla necesaria para la recuperación del acuífero de «Los Arenales»; por garantizar los caudales necesarios para abastecimiento de poblaciones; por establecer una regulación del río y aumentar el caudal ecológico del mismo; y por ser productor de sinergias positivas para la Provincia de Segovia, una vez sean establecidas la compensaciones precisas y se lleve a cabo bajo condiciones que permitan reducir los impactos ambientales sobre recursos naturales. El Ayuntamiento de Los Huertos (Segovia) pide que se contemple la depuración de todo tipo de aguas residuales de los núcleos afectados por el embalse con la instalación de cuantas depuradoras sean necesarias para ello, que se repueblen las márgenes y zonas de alto grado de erosión presentes en las inmediaciones del embalse, que se contemple el compromiso de suministro eléctrico al municipio al precio medio de generación que tengan establecido las Compañías Eléctricas, debiendo ser gratis para el Ayuntamiento; que se elabore un Plan de Desarrollo del municipio con la posibilidad de transferencia de parte del canon de utilización del agua hacia los municipios incluidos en el vaso del embalse, en proporción a la valoración de las expropiaciones; que se reserven 3 hm3. para el uso potencial urbano y de regadíos del municipio; que no se traslade la ermita de la Magdalena y la partida se destine a la excavación arqueológica del yacimiento de las posibles termas romanas del Barrio de San Pedro; que se repongan las infraestructuras urbanas del Bario de San Pedro. El Ayuntamiento de Armuña (Segovia) dice que el Embalse no debe ni puede construirse pues el proyecto propuesto resulta inviable, utópico en sus objetivos, antieconómico, tremendamente perjudicial, con un impacto ambiental crítico e irreversible, produciendo unos daños innecesarios y además no existe cobertura legal ni económica para su construcción por lo que exige el definitivo abandono del proyecto La demostración de sus conclusiones se hace a través de 51 páginas de un pormenorizado escrito en el que elimina cualquier posibilidad de debatir punto alguno de los que trata. El Ayuntamiento de Carbonero el Mayor (Segovia) expone que habría que contemplar un caudal continúo de 2 m3/seg. como mínimo y prever desembalses puntuales simulando las avenidas naturales en su momento. Dice que no se han tenido en cuenta los graves riesgos de contaminación que se pueden derivar de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Los Huertos situada a escasa distancia del embalse de cola planeado como reserva de fauna. Tampoco se ha tenido en cuenta la ubicación del Vertedero Provincial de Martín Miguel, en construcción, situado en una zona arenosa de alta permeabilidad al lado de un arroyo que desemboca en el río Moros, cerca de la cola del embalse. Que deberían instalarse estaciones depuradoras para todos los vertidos aguas arriba de la presa. Y que la carretera de coronación de la presa debería quedar accesible al tráfico rodado sin limitaciones y con anchura mayor que la diseñada, además de adecuar una carretera desde la margen izquierda hasta la población de Armuña. El Ayuntamiento de Añe (Segovia) dice que ya tiene resuelto el abastecimiento de agua en el recientemente inaugurado azud de Coca y que el embalse no es necesario. El Ayuntamiento de la Villa de Bernardos (Segovia) expone que si bien ha llegado a la conclusión de que la construcción del pantano ha llevado a los técnicos autores del proyecto a minimizar en no pocos aspectos las consecuencias negativas de estas obras sobre la zona afectada, se opone a la construcción del embalse porque no se justifican suficientemente las necesidades de construcción y pide que se estudien otras alternativas. Dice que la carretera de acceso a la presa deberá ser de uso público con una banda de rodadura de al menos 7 metros de ancha; y que el comienzo de la carretera en Bernardos debe ser por el camino de Fuentes hasta su cruce con el de Yanguas para seguir el trazado que figura en el proyecto. El Ayuntamiento de Tabanera la Luenga (Segovia) dice que el embalse de Bernardos no debe ni puede construirse pues el proyecto propuesto resulta inviable, utópico en sus objetivos, antieconómico, tremendamente perjudicial, con un impacto ambiental crítico e irreversible, produciendo daños innecesarios y además no existe cobertura legal ni económica para su construcción, por lo que exige el definitivo abandono del proyecto. La demostración de sus conclusiones se hace a través de 29 páginas de un escrito en el que se tocan puntos contenidos en las alegaciones ya descritas. El Ayuntamiento de Yanguas de Eresma pide lo que ya se ha recogido en este Anexo, como pedido por el Ayuntamiento de Los Huertos. La Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín (Segovia) dice lo mismo que lo dicho por el Ayuntamiento de Tabanera la Luenga (Segovia). El Ayuntamiento de Garcillán pide que se deje sin efecto la pretendida construcción del embalse en base a una serie de motivos que ya han sido expresados en este Anexo IV por otros alegantes. SEO/BirdLife dice que el Embalse destruirá al menos el 16% del Área Importante para las Aves, Río Moros (IBA n.º 055); que el Embalse afectará significativamente las poblaciones de especies de aves protegidas y amenazadas; que producirá un impacto crítico e irreversible sobre el Milano Real que está en declive por persecución directa, tiroteo y envenenamiento, tanto para la población reproductora como invernante en la zona; así pudo observarse, comparando datos de densidad entre 1993 y 1994, un descenso de un 50 % en la población nidificarte; que destruirá hábitat crítico para la Cigüeña Negra; que la Cigüeña Blanca perderá una de sus mejores colonias de Segovia; que no existen medidas minimizadoras ni correctoras que puedan reducir el impacto crítico e irreversible, sobre todo, en cuanto a los pinares donde cría el Milano Real; que, en conclusión, considera que el proyecto generará un impacto crítico e irreversible, muy significativo y de gran magnitud sobre el medio natural, anegando hábitats y afectando a especies protegidas. Pide que se desestime la construcción del Embalse por su crítico impacto ambiental. Ecologistas en Acción (Salamanca) hace las mismas consideraciones expresadas por los Ayuntamiento de Tabanera la Luenga y la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín. La Asociación Cultural «San Bartolomé» dice que el Embalse se eutrificará por falta de depuración de los vertidos; que el Embalse se aterrará en un periodo relativamente corto por ser la forma del vaso muy plana; comenta la ocupación irreversible de las áreas en que se sitúan los suelos más fértiles de la zona; que la fresneda situada en las proximidades de Añe, con 600 años de antigüedad, quedaría bajo las aguas; cita la afección sobre la cigüeña negra; la afección al IBA n.º 55 Río Moros; la afección a la zona de refugio de quirópteros; la afección a la nutria; las afecciones socio-económicas; la afección a yacimientos arqueológicos; la insuficiencia de las medidas correctoras y compensatorias, etc. Termina diciendo que el Embalse no debe ni puede construirse y exige el definitivo abandono del proyecto. WWWF/ADENA dice que el caudal ecológico 1,04 m3/s es insuficiente; que no se ha tenido en cuenta el azud de Coca, ni los graves riegos de contaminación que se pueden derivar de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Los Huertos, situada a escasa distancia del embalse de cola, ni la ubicación del Vertedero Provincial de Martín Miguel, ni el impacto paisajístico, ni la imposibilidad de realizar actividades recreativas. Pide que o bien se retire el proyecto o bien se reconsidere su contenido en los términos expuestos. La Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos se manifiesta en términos parecidos da los de WWWF/ADENA. La Real Academia de Historia y Arte de San Quirce dice que el patrimonio arqueológico, el etnológico y el natural, de la zona a inundar, es muy importante y debería ser cuidadosamente conservado, estudiado y mostrado a las generaciones futuras. La consecuencia inmediata es la necesidad de adecuar unos plazos y unos presupuestos de enorme cuantía para salvar una mínima parte de lo existente. Se estima por tanto que las previsiones del proyecto son incumplibles. Ofrece la colaboración de la Academia para mejorar los inventarnos al tiempo que solicita la retirada del proyecto. Izquierda Unida (Segovia) dice que la inundación de los valles de los ríos Eresma y Moros provocaría un impacto ambiental crítico e irreversible porque su ubicación es muy desfavorable y provocaría la anegación de una superficie extraordinariamente amplia, tendría un impacto muy negativo sobre la vegetación al inundar importantes superficies de terrenos arbolados y de vegetación de ribera, tendría una afección muy negativa sobre especies de fauna protegidas por la legislación Estatal y Comunitaria, supondría una contradicción con el Plan Regional de Recuperación de la Cigüeña Negra de Castilla y León, afectaría la patrimonio cultural, etc. Solicita la retirada del proyecto. El Grupo PSOE de la Diputación Provincial de Segovia Manifiesta que se va a producir un efecto barrera en la comarca; que serán muchos los que deberán perder sus propiedades y cesar en sus actividades rurales sostenibles; la economía de los municipios afectados se verá perjudicada; se destruirá una gran masa forestal con un ecosistema riquísimo en flora y fauna; el embalse impedirá la realización de la vía verde sobre el trazado de la línea férrea impulsada por el Grupo Político; se perderían 30 yacimientos arqueológicos, etc. Por todo ello, expresan su rotunda oposición a la presa pues los perjuicios que acarrea son muy superiores a los beneficios que puede aportar. Además, en el supuesto de que se realizase la presa, debería llevar ineludiblemente aparejada toda una serie de inversiones en infraestructuras que palien los perjuicios y compensen aquellos que sean inevitables. Dichas inversiones deberían quedar comprometidas conjuntamente con la aprobación de cualquier embalse, siendo algunas de las más necesarias las siguientes: Dotar de plantas depuradoras a la totalidad de las poblaciones mayores de 500 habitantes que realizan vertidos en el río Eresma; garantizar un abastecimiento de agua potable de calidad a los municipios cuyas captaciones de aguas estén afectadas por el embalse; la carretera de coronación del embalse deberá ser accesible al tráfico rodado sin limitaciones, adecuando una carretera desde el margen izquierdo hasta la población de Armuña; habilitar el trazado de una vía verde sustitutiva del trazado de la vía verde ferroviaria afectado por el embalse, así como de las cañadas y caminos afectados. La Asociaciones de Amigos del camino de Santiago pormenoriza datos sobre el camino de Santiago y dice que prácticamente todo el trazado entre las localidades de Los Huertos, Añe y Pinilla Ambroz (Segovia) se verá afectado por el Embalse. En consecuencia solicita que se adapte el proyecto para que su ejecución produzca el menor impacto posible al trazado del Camino de Santiago que desde Madrid se dirige a Sahagún (León), ejecutando en su caso las infraestructuras necesarias para que pueda seguir discurriendo por el trazado más próximo al que actualmente tiene, señalizando los nuevos tramos que resulten. La Asociación Cultural de Amigos de la Pizarra y Arqueología solicita que se tenga por efectuada la expresa oposición a la construcción del Embalse por no haber sometido a información pública datos sustanciales en lo que se refiere al impacto ambiental sobre el patrimonio cultural. La Junta Local Agropecuaria de Añe; la Junta Local Agropecuaria de Armuña; la Asociación Cultural Miguel Ibáñez; la Asociación Cultural El Ruedo; Al Asociación de Cazadores de Añe; el Colegio de Abogados de Segovia; la Asociación Cultural Tierras de Segovia; la Agrupación Local de Protección Civil de Carbonero el Mayor; la Asociación Quinchoneros de Miguel Ibáñez; la Asociación Grupo de Acción Segovia Sostenible; la Asociación La Vereda; la Asociación Ecologista Centáurea, presentan alegaciones que también se contienen en los escritos de los alegantes analizados anteriormente. Julián Pérez Manso solicita que se considere la propuesta de la Variante de la Carretera Estación de Yanguas que propone, por el Camino de la Serna y el Camino del Prado, para ir a salir a la carretera que hay actualmente. D. Jesús Pastor García dice que el acceso a al presa debe hacerse desde la carretera SG-V-3311, pues el acceso a Bernardos para la citada carretera no necesita atravesar el casco urbano. D. Antonio Manso Herranz dice que el proyecto no ha tenido en cuenta las posibilidades de riesgo del acuífero del manantial Caldillas. Solicita que se haga un estudio riguroso y completo sobre el referido acuífero antes de la aprobación definitiva del estudio de impacto ambiental. D. Rafael Manso Herranz dice que junto con los también arqueólogos Francisco Gozalo, Yolanda Barrio y Fernando López, fueron financiados por la Junta de Castilla y León para la realización del proyecto de investigación «Proceso de Aculturación del Valle del Río Eresma: La Romanización» (fase 1 de Segovia a Bernardos). Que en el trabajo de campo realizado y dentro del vaso del anunciado embalse, se ha localizado diversos yacimientos, de los que destacan una serie de ellos, que enumeran, tanto en Bernardos, como en Armuña, Yanguas de Eresma, Añe, Carbonero de Ahusín, Garcillán y Los Huertos. Considera que la calidad y cantidad de yacimientos encontrados son dignos de tener en cuenta de cara a una prospección intensiva que sirva para profundizar en el estudio iniciado y solicita que como autores del referido estudio sean tenidos en cuenta para la finalización del iniciado trabajo de investigación. Las alegaciones de la Empresa Culnatur, S. L. y de los alegantes individuales que no se nominan en este Anexo y que suman 1.808, también se contienen en los escritos de los alegantes, analizados anteriormente.

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