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Documento BOE-A-2005-3843

Orden APU/530/2005, de 25 de febrero, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días de febrero de 2005, en las pedanías de Zarzilla de Ramos y La Paca del municipio de Lorca (Murcia).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2005, páginas 8195 a 8200 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-3843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/25/apu530

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 2/2005, de 11 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 37 del día 12 de febrero), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días de febrero de 2005, en las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca del Municipio de Lorca (Murcia). En su artículo 8, en relación con el artículo 7, faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios previstos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. La Disposición final primera del citado Real Decreto-Ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas previstas en él. En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad. En cumplimiento de la citada Disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán a las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca del Municipio de Lorca (Murcia), conforme al art. 1 del Real Decreto-Ley 2/2005, de 11 de febrero.

Segundo. Fines de las subvenciones.-Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios previstos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.-El Ayuntamiento de Lorca remitirá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por la Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno.-La Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno emitirá informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde la finalización del plazo de dos meses señalado en el apartado anterior, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno lo comunicará motivadamente al Ayuntamiento de Lorca. c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias con las demandas planteadas. d) Que las obras que hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, cumplen con los requisitos anteriormente indicados. En la relación del Anexo I deberán señalarse las obras ya adjudicadas.

Quinto. Asignación de las subvenciones.

1. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitirá a la Dirección General de Cooperación Local la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, conforme al apartado Cuarto anterior, mediante el modelo que figura como Anexo I, junto con el informe de la Comisión de Asistencia, dentro del plazo de diez días desde la expiración del plazo para su emisión.

2. A la vista de la relación y de los informes, el Director General de Cooperación Local, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial según lo dispuesto en la Orden de delegación de competencias del Departamento, al Ayuntamiento de Lorca.

Sexto. Cuantía de la subvención estatal y Programa de financiación de las obras.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 2/2005, de 11 de febrero, en relación con el 8 del mismo.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones del Ayuntamiento de Lorca, en su caso, y de las subvenciones que pueda conceder la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 4. Teniendo en cuenta la relación de proyectos informados favorablemente por la Delegación del Gobierno, a que hace referencia el apartado anterior, el Ayuntamiento de Lorca elaborará y aprobará un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como Anexo II. 5. Dicho Programa de financiación será remitido por el Ayuntamiento de Lorca a la Dirección General de Cooperación Local en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Séptimo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. El Ayuntamiento de Lorca procederá a la ejecución de las obras. Si no hubieran sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, los acuerdos de adjudicación a contratistas o de ejecución directa deberán efectuarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones por la Dirección General de Cooperación Local.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior. 3. El Ayuntamiento de Lorca, dará cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General de Cooperación Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del Anexo V, así como informará a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octavo. Ampliación de plazos.

1. Los plazos contemplados en la presente Orden podrán ser objeto de ampliación, a instancias del Ayuntamiento de Lorca o de oficio por la Dirección General de Cooperación Local, si a juicio de ésta existe justa causa.

2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, aplicándose lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La solicitud expresará la duración de la prórroga que se pide, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero; las resoluciones de prórrogas deberán ser notificadas al Ayuntamiento de Lorca.

Noveno. Procedimiento de pago.-Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los Anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará al Ayuntamiento de Lorca la totalidad de la subvención asignada a cada obra.

El Ayuntamiento de Lorca deberá presentar en la Dirección General de Cooperación Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización. Décimo. Liquidación de las subvenciones.-El Ayuntamiento de Lorca presentará en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el Anexo VI. Undécimo. Reintegro de subvenciones.-Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado Séptimo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2005.

SEVILLA SEGURA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/2005
  • Fecha de publicación: 08/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2005-2296).
Materias
  • Catástrofes
  • Formularios administrativos
  • Murcia
  • Obras
  • Subvenciones
  • Terremotos

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