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Documento BOE-A-2005-3857

Decreto 7/2005, de 20 de enero, por el que se amplía el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción», en Arnuero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2005, páginas 8204 a 8205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-3857

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 27 de enero de 2004, se incoó expediente para modificar la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción», en Arnuero, término municipal de Arnuero, declarada bien de interés cultural, con la categoría de monumento mediante Decreto 13/1993, de 18 de marzo. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la modificación de la delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 20 de enero de 2005, dispongo,

Artículo 1.

Se amplía el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción», en Arnuero, término municipal de Arnuero, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 20 de enero de 2005.-El Presidente, Miguel Angel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Delimitación del entorno

El entorno delimitado no presenta discontinuidades y su límite discurre, de forma clara, por límites de fincas catastrales rústicas y urbanas, y espacios públicos. Para la descripción del mismo comenzamos con un recorrido virtual por la esquina Noreste del cementerio próximo en dirección Oeste en el sentido contrario a las manillas del reloj, rodeando el bien, hasta cerrar el entorno. Al norte, el límite discurre por las fincas rústicas número 34,35,36 y 37 prosiguiendo, y a en suelo urbano, por el Norte del lote 44-38-7 y por el Oeste del 44-37-2 hasta la esquina Suroeste del mismo. Desde aquí se enlaza con la carretera que limita con la finca 44-36-6 en su lado Oeste y Sur y con la finca 46-34-9 en su lado Oeste. El trazado continúa por el límite Sur de las parcelas 46-34-9, y por la linde Sur de las fincas rústicas 77,78 y 79. Desde el vértice Sureste de esa parcela, y tras cruzar el camino hacia El Cincho, la delimitación continua rodeando la parcela 60 por el Noroeste atravesando un paso y bordeando las fincas rústicas 62,62,68,69 y 70 (que quedan fuera del entorno), hasta cerrar la delimitación propuesta.

Justificación

El entorno de protección constituye un ámbito continuo próximo al bien, cuya protección debe garantizar la adecuada percepción y comprensión del mismo en el futuro. La Iglesia se encuentra en una alargada franja de territorio que se extiende entre la carretera hacia Somo y la cadena de colinas que la separan del mar. A su vez, el tejido urbano del barrio está constituido por una serie de alveolos que engloban las edificaciones y sus corraladas, generando pequeños intersticios y un viario irregular y no jerarquizado, que se pliega a las condiciones de la topografía. Por todo ello, se han tomado estos alveólos como unidades que conforman el entorno de la Iglesia, incluyendo en la delimitación aquellos que la rodean y cuyos caminos perimetrales confluyen a sus pies, para configurar un pequeño espacio público. Igualmente se han recogido el cementerio próximo y las fincas de arbolado que lo rodean, así como los grupos de casas y corraladas situadas más al Sur, que crean el intrincado recorrido de aproximación al inmueble, permitiendo una percepción del mismo desde distintos ángulos. Una vez determinados los límites visuales Norte y Sur, se han incluido también las fincas rústicas más cercanas que forman parte del vacío que permite contemplar el bien desde una considerable distancia a lo largo de llanura.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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