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Documento BOE-A-2005-3907

Orden ECI/539/2005, de 25 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Inverco.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2005, páginas 8284 a 8284 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-3907

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio M.ª Malpica, solicitando la inscripción de la Fundación Inverco, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en el Presidente del Patronato, D. Mariano Rabadán Fornies,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Española de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco), en Madrid, el 15 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Antonio Escartin Ipiens. En dicha escritura se formaliza también la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, n.º 43, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de trescientos mil euros (300.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo de la investigación, la formación, la creación de opinión y divulgación sobre sistemas de ahorro colectivo, previsión social y gestión patrimonial. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Ma-riano Rabadán Fornies, Vocales: D. Ignacio Cami Casellas, Doña Gema Faura Santa Susana, D. Luis Peña Kaiser, D. Félix López Gamboa, D.ª Inés Serrano González, D. Ernesto Sanz Arnal y D. Carlos Tusquets Trias de Bes. Secretario no patrono: D. Antonio María Malpica Muñoz, Vicesecretario no patrono: D. José Manuel Pomaron Bagües. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Se designa a D. Ángel Martínez-Aldama Hervás como Director General.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembr e, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). Las Ordenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Inverco en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Inverco, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, n.º 43, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de todas las facultades del Patronato, salvo las indelegables, en el Presidente D. Mariano Rabadán Fornies, según consta en la escritura de constitución otorgada el 15 de diciembre de 2004 ante el notario de Madrid, D. José Antonio Escartín Ipiens, número 4.103.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de enero de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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