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Documento BOE-A-2005-3934

Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «concesión de aguas con destino a riego en la finca "Caldereta" en Bargas y Villamiel (Toledo)», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2005, páginas 8358 a 8359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-3934

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de la obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego en la finca "Caldereta" en el t.m. de Bargas y Villamiel (Toledo)», se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 19 de agosto de 2003, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego en la finca "Caldereta" en el t.m. de Bargas y Villamiel (Toledo)» tiene por objeto la modificación de las características de la concesión de aguas de la finca «Caldereta» para el riego de una superficie total de 176,7617 has., para transformar el riego por gravedad existente a riego por aspersión, mediante la instalación de dos pivots, un cañón enrollador y cobertura total móvil y fija. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ayuntamiento de Bargas. Ayuntamiento de Villamiel de Toledo.

Según la contestación recibida por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo durante la fase de ejecución de las obras se deberá de reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario. De este modo se evitará el posible impacto que se puede producir sobre la hidrología por la remoción de tierras y su posterior arrastre pluvial, con el consiguiente incremento del aporte de sólidos al cauce.

La Dirección General de Patrimonio y Museos informa favorablemente el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante su ejecución, se actúe conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, garantizándose su control arqueológico antes de continuar con su ejecución. La Dirección General de Calidad Ambiental considera que el proyecto no ejerce un impacto incompatible con el medio por lo que no estima necesario someterlo al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Para evitar posibles afecciones directas a formaciones vegetales presentes en la zona y considerados como hábitat de protección especial incluido en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la naturaleza, la transformación en regadío se limite a las parcelas indicadas. Igualmente informa que a pesar de encontrase el proyecto incluido en la Zona de Importancia del Águila Imperial Ibérica (Aquila Adalberti) y de Buitre Negro (Aegypius monachus), al tratarse de una explotación existente, no supondrá aumento en las extracciones de agua del río, ni provocará cambios en la dinámica fluvial del río ni afecciones sobre los hábitats de protección especial y hábitat de aves acuáticas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Considerando las respuestas recibidas, los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2 la Secretaría General para Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 2 de febrero de 2005, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Concesión de aguas con destino a riego en la finca "Caldereta" en el t.m. de Bargas y Villamiel (Toledo)». No obstante, deberán de cumplirse las consideraciones especificadas en el proyecto, además de las siguientes:

1. Deberá obtener Autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Toledo en caso reafectar a vías pecuarias.

2. Respecto a la fertilización, deberá respectarse el Código de Buenas Practicas Agrarias, además de cumplir con todo lo dispuesto en la normativa que al respecto posee la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Todos los residuos generados durante las obras se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Madrid, 2 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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