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Documento BOE-A-2005-4004

Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2005, páginas 8548 a 8548 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-4004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 15 de diciembre de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación

Se introducen las siguientes modificaciones:

Artículos 2.1, 2.3 y 46.2, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 2.

1. La modalidad deportiva que compete a la FEDO es la Orientación en cualquiera de las especialidades fijadas por la Federación Internacional de Orientación, y actividades en las cuales la orientación sea la base de la competición.

3. La FEDO tiene su sede en la Comunidad de Madrid y su domicilio Social se establece en la calle Arcas del Agua, s/n, Pabellón Cerro Buenavista, CP 28904 Getafe (Madrid), pudiendo ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General.»

«Artículo 46.

2. En caso de disolución de la FEDO, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en su totalidad, a los fines que designe el Consejo Superior de Deportes dentro de las entidades previstas en el art. 2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2005
  • Fecha de publicación: 10/03/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1 y 3 y 46.2 de los estatutos publicados por Resolución DE 2 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17672).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Orientación

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