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Documento BOE-A-2005-4107

Resolución de 31 de enero de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del monasterio del canto de la Sibil.la.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2005, páginas 8739 a 8740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2005-4107

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2003, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien Inmaterial de Interés Cultural del Canto de la Sibila.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 22 de octubre de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 9 de noviembre de 2004, de la Jefa de la Sección Jurídicoadministrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 9 de noviembre de 2004. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consells Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de Acuerdo:

I. Declarar como Bien Inmaterial de Interés Cultural, el Canto de la Sibila, cuya descripción figura en el informe técnico de fecha 25 de noviembre de 2003, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al Obispado de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.» Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 31 de enero de 2005.-La Presidenta, Maria Antonia Munar i Riutort.

ANEXO

El Canto de la Sibil.la fue una de las dramatizaciones medievales del ciclo de la Navidad que más arraigaron en la Península y, sobre todo, en Cataluña, desde donde llegó a Mallorca después de la Conquista de Jaime I. Este canto, se representó por toda la península con más o menos continuidad hasta las prohibiciones surgidas del Concilio de Trento. Después de estas prohibiciones, el Canto de la Sibil.la sólo ha sobrevivido, por su gran popularidad, en Mallorca, Alguer y se ha convertido en uno de los pocos ejemplos de las expresiones folklórico-religiosos de origen medievales.

La presencia en las iglesias de Mallorca del canto de la Sibil.la en la misa del Gallo en Navidad desde la Conquista, a excepción de los años 1572-1575 que se dejó de cantar en la Catedral, es uno de los ejemplos aun vivos del folklore religioso medieval, del cual quedan escasas muestras en nuestro entorno cultural. Muchos estudiosos de la música mallorquina no dudan de cualificar el canto de la Sibil.la como uno de los fenómenos más singulares y relevantes de la tradición musical mallorquina, por la convergencia de tradición popular y música culta y por constituir una caso único donde poder leer las diferentes prácticas musicales que se han producido a lo largo de los siglos. La larga supervivencia y la transmisión oral hace que se hayan ido repitiendo unos elementos fijos, a la vez que se iban incorporando elementos renovadores y de cambio, provocando la aparición de diferentes versiones y variantes. La singularidad y relevancia que tiene el canto de la Sibil.la dentro del imaginario colectivo de los mallorquines, su carácter de representación ritual, ligado a un tiempo (la Navidad) y a un territorio (Mallorca), así como sus características únicas, lo hacen merecedor, en virtud de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, ser considerado como uno de los bienes más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares y por tanto merecedor de una protección individualizada, que, tal y como señala la mencionada ley es la de Bien de Interés Cultural. El hecho de constituir a la vez un canto único y múltiple, por sus raíces comunes y por sus diferentes maneras interpretativas, hacen que esta declaración afecte por igual a todas las versiones interpretadas en la actualidad y que se adapten al esquema interpretativo, textual y musical descritos en este informe.

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