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Documento BOE-A-2005-4311

Resolución de 21 enero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2005, páginas 9202 a 9203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2005-4311

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 28 de diciembre de 2004, un Convenio que prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y su addenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas, y en cumplimiento de lo establecido en el ar-tículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Director general, Rafael Pacheco Rubio

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se prorroga y modifica el convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y su addenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al patronato provincial de viviendas

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte: D.ª María Antonia Trujillo Rincón, Ministra de Vivienda, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 18 de junio de 2004, y por el Consejo de Ministros celebrado el 16 de julio de 2004. De otra: Don Carlos Fermín González Segura, Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Presidente del Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica de Construcción La Candelaria. De otra: Don Antonio Ángel Castro Cordobez, Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en nombre y representación del Instituto Canario de la Vivienda, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra: Don José Manuel Bermúdez Esparza, Presidente en funciones y Vice-presidente Primero del Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 L) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, aprobado por Acuerdo Plenario de dicha institución de fecha 23 de febrero de 2001. Y de otra: Don Miguel Zerolo Aguilar, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, facultado para este acto en virtud de Acuerdo Plenario reunido en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de julio de 2004. Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo, y, al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Vivienda creado por R. D. 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. Que el Instituto Canario de la Vivienda es el organismo autónomo que asume en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de las competencias y funciones en materia de Política de Vivienda, atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y en el Decreto 2/2004, de 27 de enero. 3. El Cabildo Insular de Tenerife actúa en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. 4. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es la Institución que asumen en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas. 5. Con fecha 23 de junio de 1992 se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para financiar actuaciones de rehabilitación y reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el Patronato Provincial de Viviendas «Sociedad Benéfica de Construcción La Candelaria», al amparo de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El importe del citado Convenio ascendía a 52.245.982,23 € (8.693.000.000 ptas.). 6. Con fecha 25 de mayo de 1995 se suscribió una Addenda al Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones, manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio. 7. El 22 de diciembre de 1998 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se prorroga y modifica el Convenio de 23 de junio de 1992, con el fin de ampliar el período de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2000, así como aumentar la financiación inicialmente convenida en 5.224.598,23 € (869.300.000 ptas.) estableciéndose el importe total del Convenio en 57.470.580,46 €, (9.562.300.000 ptas.). 8. Mediante un segundo Acuerdo, suscrito el 28 de diciembre de 2000, las partes representadas, acordaron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2002. 9. El 21 de diciembre de 2001 se suscribió un Tercer Acuerdo entre las partes implicadas, por el que se incrementaba el coste de las actuaciones en 21.365.649,75 € (3.554.945.000 ptas.), ampliándose el plazo de ejecución de las mismas hasta el año 2004. El importe total del Convenio se estableció en 78.836.230,21 € (13.117.245.000 ptas.). 10. El incremento de coste experimentado, fundamentalmente, por la complejidad de las obras de rehabilitación que se llevan a cabo en el Grupo de viviendas denominado «Somosierra», y el retraso que se ha producido en su ejecución debido a las dificultades que comportan este tipo de actuaciones, obligan a modificar las actuaciones programadas e incrementar el coste de las mismas, que es necesario asumir por las Instituciones en la proporción establecida para cada una de ellas, de conformidad con la estipulación octava, párrafo cuarto, del citado Convenio de 23 de junio de 1992. 11. Por ello, a propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento establecida al efecto, en su reunión de 17 de febrero de 2004, las partes firmantes del Convenio han estimado conveniente atender las actuaciones previstas con el incremento de financiación acordado, prorrogando la vigencia del Convenio hasta el año 2006.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del Convenio de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2006, así como incrementar la financiación convenida en la cantidad de 1.958.095,23 €, por lo que el importe total del Convenio queda establecido en 80.794.325,44 €.

Segunda.-La inversión establecida se desglosa:

Ministero de Vivienda Euros

C. A. de Canarias Euros

Cabildo Insular de Tenerife Euros

Ayto. de Santa Cruz de Tenerife Euros

Total Euros

Acuerdo 21-12-2001

39.418.115,11

23.650.869,06

7.883.623,02

7.883.623,02

78.836.230,21

Ampliación propuesta

979.047,62

587.428,57

195.809,52

195.809,52

1.958.095,23

Total convenio

40.397.162,73

24.238.297,63

8.079.432,54

8.079.432,54

80.794.325,44

Inversión realizada a 31-12-2003

33.436.676,29

21.522.822,54

6.389.947,32

6.330.469,87

67.679.916,02

Inversión pendiente

6.960.486,44

2.715.475,09

1.689.485,22

1.748.962,67

13.114.409,42

Tercera.-Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de trece millones ciento catorce mil cuatrocientos nueve euros con cuarenta y dos céntimos (13.114.409,42 €) distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:

Resumen de las aportaciones

Anualidad

Ministero de Vivienda Euros

C. A. de Canarias Euros

Cabildo Insular de Tenerife Euros

Ayto. de Santa Cruz de Tenerife Euros

Total Euros

2004

3.885.440,38

2.331.264,22

777.088,07

777.088,08

7.770.880,75

2005

1.986.431,01

384.210,87

801.110,07

801.110,08

3.972.862,03

2006

1.088.615,05

0,-

111.287,08

170.764,51

1.370.666,64

Total

6.960.486,44

2.715.475,09

1.689.485,22

1.748.962,67

13.114.409,42

La aportación del Ministerio de Vivienda se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario 784. Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio. Cuarta.-Las partes para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 2006, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen. Quinta.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992, Addenda de 25 de mayo de 1995 y Acuerdos de 22 de diciembre de 1998 y 21 de diciembre de 2001.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.-La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo Rincón.-El Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Ángel Castro Cordobez.-El Presidente en funciones y Vicepresidente Primero del Cabildo Insular de Gran Canaria, José Manuel Bermúdez Esparza.-El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo Aguilar.-El Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, Carlos Fermín González Segura.

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