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Documento BOE-A-2005-4378

Resolución de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial definitiva para el año 2004, y la provisional para el 2005, del Convenio colectivo estatal para las empresas de frío industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2005, páginas 9343 a 9345 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene la revisión salarial definitiva para el año 2004 y la provisional para el 2005, a la que se acompañan las correspondientes tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Frío Industrial, (Código de Convenio n.º 9902255) (publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2004), que ha sido suscrita con fecha 27 de enero de 2005 por la Comisión Mixta Paritaria de dicho Convenio en la que están integradas la organización empresarial ALDEFE y las sindicales FITEQA-CC.OO, FIA-UGT y FTA-CIG, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, a 27 de enero de 2005, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA, FITEQA-CC.OO. y FTA CIG y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2004, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 4 % sobre las del 31 de diciembre de 2003. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2004. Asimismo, se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2004, quedando redactados del modo siguiente:

«Artículo 42. Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 9,43 € por comida, 9,43 € por cena y 18,87 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 37,77 €. Para el año 2.005 y 2006, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.» «Disposición Transitoria Primera. Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,46 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho. Para los años 2005 y 2006, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.» Segundo.-Las partes proceden a elaborar las Tablas Salariales provisionales que regirán a partir del 1 de enero de 2005 y que se acompañan como Anexo a este Acta, debidamente firmadas por las partes. Asimismo, se establecen los valores provisionales de los conceptos del artículo 42 y de la Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2005. «Artículo 42. Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 9,67 € por comida, 9,67 € por cena y 19,34 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 38,72. €. Para el año 2.005 y 2006, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.» «Disposición Transitoria Primera. Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,50 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho. Para los años 2005 y 2006, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.»

Tercero.-Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el B.O.E.

ANEXO I

Tabla de salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2004

Categoría

Salario base

-

Euros

Plus Convenio

-

Euros

Total Mes

-

Euros

Total Anual

-

Euros

Cuatrienio

-

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

Con título superior

1.101,63

349,10

1.450,73

21.760,95

39,94

Con título no superior

922,44

313,55

1.235,99

18.539,85

33,69

No titulados:

Técnico de fabricación

922,44

313,55

1.235,99

18.539,85

33,69

Jefe de reparto y venta

847,81

295,46

1.143,27

17.149,05

31,13

Encargado general

755,62

280,09

1.035,71

15.535,65

27,90

Jefe de máquinas

697,85

266,43

964,28

14.464,20

25,92

Encargado de depósito y sección

667,35

262,04

929,39

13.940,85

24,87

Grupo B) Administrativos:

Jefe de primera

822,47

291,37

1.113,84

16.707,60

30,24

Jefe de segunda

770,88

280,89

1.051,77

15.776,55

28,48

Oficial de primera

693,52

266,18

959,70

14.395,50

25,77

Oficial de segunda

641,39

255,68

897,07

13.456,05

23,96

Auxiliar

564,09

241,11

805,20

12.078,00

21,26

Grupo C) Subalternos:

Vigilante de cámara

565,43

241,17

806,60

12.099,00

21,34

Vigilante

526,47

237,71

764,18

11.462,70

19,96

Portero

526,47

237,71

764,18

11.462,70

19,96

Ordenanza

526,47

237,71

764,18

11.462,70

19,96

Grupo D) Obreros:

Oficios propios de la industria del frío:

Maquinista

619,94

251,76

871,70

13.075,50

23,21

Ayudante de maquinista

545,30

237,29

782,59

11.738,85

20,61

Oficios auxiliares:

Oficial de primera

632,95

253,85

886,80

13.302,00

23,67

Oficial de segunda

602,43

247,32

849,75

12.746,25

22,62

Oficial de tercera

571,28

240,72

812,00

12.180,00

21,51

Peonaje:

Capataz encargado de operarios

566,72

240,26

806,98

12.104,70

21,37

Peón especializado

545,94

237,71

783,65

11.754,75

20,63

Peón

526,47

237,71

764,18

11.462,70

19,96

Peón manipulador u operario

526,47

237,71

764,18

11.462,70

19,96

Personal de limpieza:

Las dos primeras horas a

2,67

1,24

3,91

Las restantes a

2,04

0,84

2,88

Aprendiz

476,46

182,47

658,93

9.883,95

Botones

476,46

182,47

658,93

9.883,95

Aspirante administrativo

476,46

182,47

658,93

9.883,95

Tabla de salarios provisional desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2005

Categoría

Salario base

-

Euros

Plus Convenio

-

Euros

Total Mes

-

Euros

Total Anual

-

Euros

Cuatrienio

-

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

Con título superior

1.129,17

357,83

1.487,00

22.305,00

40,94

Con título no superior

945,50

321,39

1.266,89

19.003,35

34,53

No titulados:

Técnico de fabricación

945,50

321,39

1.266,89

19.003,35

34,53

Jefe de reparto y venta

869,01

302,85

1.171,86

17.577,90

31,91

Encargado general

774,51

287,09

1.061,60

15.924,00

28,60

Jefe de máquinas

715,30

273,09

988,39

14.825,85

26,57

Encargado de depósito y sección

684,03

268,59

952,62

14.289,30

25,49

Grupo B) Administrativos:

Jefe de primera

843,03

298,65

1.141,68

17.125,20

31,00

Jefe de segunda

790,15

287,91

1.078,06

16.170,90

29,19

Oficial de primera

710,86

272,83

983,69

14.755,35

26,41

Oficial de segunda

657,42

262,07

919,49

13.792,35

24,56

Auxiliar

578,19

247,14

825,33

12.379,95

21,79

Grupo C) Subalternos:

Vigilante de cámara

579,57

247,20

826,77

12.401,55

21,87

Vigilante

539,63

243,65

783,28

11.749,20

20,46

Portero

539,63

243,65

783,28

11.749,20

20,46

Ordenanza

539,63

243,65

783,28

11.749,20

20,46

Grupo D) Obreros:

Oficios propios de la industria del frío:

Maquinista

635,44

258,05

893,49

13.402,35

23,79

Ayudante de maquinista

558,93

243,22

802,15

12.032,25

21,13

Oficios auxiliares:

Oficial de primera

648,77

260,20

908,97

13.634,55

24,26

Oficial de segunda

617,49

253,50

870,99

13.064,85

23,19

Oficial de tercera

585,56

246,74

832,30

12.484,50

22,05

Peonaje:

Capataz encargado de operarios

580,89

246,27

827,16

12.407,40

21,90

Peón especializado

559,59

243,65

803,24

12.048,60

21,15

Peón

539,63

243,65

783,28

11.749,20

20,46

Peón manipulador u operario

539,63

243,65

783,28

11.749,20

20,46

Personal de limpieza:

Las dos primeras horas a

2,74

1,27

4,01

Las restantes a

2,09

0,86

2,95

Aprendiz

488,37

187,03

675,40

10.131,00

Botones

488,37

187,03

675,40

10.131,00

Aspirante administrativo

488,37

187,03

675,40

10.131,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2005
  • Fecha de publicación: 16/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-21755).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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