La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, en su reunión de 9 de diciembre de 2004, adoptó sendos Acuerdos, sobre la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y sobre la Participación de las Comunidades Autónomas en los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea; y sobre el Sistema de Representación Autonómica en las Formaciones del Consejo de la Unión Europea.
Firmados los dos Acuerdos por cada una de las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer la publicación de los dos Acuerdos, cuyos textos figuran tras esta Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.4 del Reglamento interno de la Conferencia.
Madrid, 28 de febrero de 2005.-El Secretario de Estado, José Luis Méndez Romeo.
I. El proceso de participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos se ha desarrollado de una manera gradual desde la constitución de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, en 1989. La gradualidad de este proceso se ha correspondido, a su vez, con la del propio proceso de integración europea, ya que durante este período se ha producido un incremento sustancial de las competencias comunitarias y también del propio número de Estados miembros de la Unión Europea.
En este proceso tuvo un contenido especial la creación, en 1996, de la Consejería para Asuntos Autonómicos, en el seno de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER), ya que permitió arbitrar un sistema de relaciones entre las Oficinas de las Comunidades Autónomas existentes en Bruselas y la unidad orgánica acreditada por el Estado español ante la Unión Europea como encargada de asegurar la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de la misma.
El trabajo de la Consejería para Asuntos Autonómicos en la REPER en este período ha merecido una consideración positiva, ya que ha permitido que se formalicen las relaciones de colaboración y el acceso de las Comunidades Autónomas a una unidad que por su propia naturaleza y características desempeña un papel esencial en el sistema de participación de los Estados miembros en el proceso comunitario.
En relación con dicha Consejería de la REPER, se considera que es el momento de garantizar una mayor implicación y presencia autonómica, mediante la fórmula de que sean funcionarios propuestos por las propias Comunidades Autónomas los que desempeñen los puestos que la integran. Tanto de los dos puestos ahora existentes como de los puestos futuros en que se plasme la ampliación, a partir de 2005, de dicha Consejería.
Por otro lado, en ese proceso de completar y perfeccionar, en su dimensión externa, la participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea, ha llegado el momento de extenderla al ámbito del Consejo de la Unión Europea en aquellos asuntos que afecten a las competencias autonómicas. Tanto a las propias formaciones ministeriales del Consejo como a los Grupos de Trabajo y demás instancias preparatorias. En relación con esto último debe tenerse en cuenta que la Representación Permanente desempeña un papel especial en el proceso decisorio comunitario, básicamente mediante la participación directa del personal que en ella presta servicios en las reuniones de los Grupos de Trabajo y demás instancias preparatorias del Consejo, en cuanto órganos especializados de trabajo en los que se debaten las propuestas normativas formuladas por la Comisión.
Esta circunstancia, unida a la anterior, propicia que la participación autonómica en los Grupos de Trabajo del Consejo, para que resulte viable con carácter inmediato, deba canalizarse, como regla general, a través de la Consejería para Asuntos Autonómicos de la REPER, máxime teniendo en cuenta que, a partir de ahora, va a contar con funcionarios propuestos por las propias Comunidades Autónomas.
Estos avances en el sistema de participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea requieren, para su adecuada puesta en práctica, establecer de forma concertada entre los dos actores concernidos, la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas, las reglas esenciales que determinen su contenido. Para ello, el instrumento más apropiado es el de un acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. Así resulta de la Ley que regula la Conferencia y esa es la experiencia de dicho órgano de colaboración, que desde 1989 ha ido articulando, mediante acuerdos adoptados en su seno, los diferentes elementos que conforman dicho sistema de participación autonómica, del cual el presente constituye uno más.
II. La primera parte del presente Acuerdo contiene las reglas que se refieren a esa nueva configuración, dentro de la REPER, de la Consejería para Asuntos Autonómicos. Reglas que comprenden, en esencia, los tres aspectos siguientes.
En primer lugar y junto con el reflejo expreso de que los puestos de trabajo integrantes de la Consejería serán desempeñados por funcionarios propuestos por las Comunidades Autónomas, se establece el procedimiento para la incorporación de tales consejeros autonómicos y un sistema que, a partir del desempeño por períodos de tres años, garantice que puedan sucederse funcionarios propuestos por distintas Comunidades Autónomas.
En el plano funcional y partiendo de la premisa de la dependencia de la Consejería de la REPER y su consiguiente dirección por el Embajador Representante Permanente, el Acuerdo recoge en primer lugar los cometidos a desarrollar por los consejeros autonómicos en relación con las Comunidades Autónomas. Dichos cometidos parten de la experiencia previa de funcionamiento durante estos años, ampliándolos en aquellas facetas de transmisión de información y seguimiento de los asuntos europeos que presentan más interés para las Comunidades Autónomas.
El tercer aspecto es la identificación de las funciones de la Consejería en relación con el Ministerio de Administraciones Públicas, en razón de su dependencia orgánica del mismo. Aspecto que se completa con la información periódica que la Consejería debe hacer de sus actividades a la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
III. En su segunda parte, el Acuerdo determina el sistema que con carácter inmediato se arbitra para hacer factible la participación autonómica en relación con los Grupos de Trabajo y demás instancias preparatorias del Consejo de la Unión Europea.
Primero se determinan los dos mecanismos para hacerla efectiva. Por un lado y como mecanismo ordinario, la incorporación a la delegación española en los Grupos de Trabajo de los consejeros de la Consejería para Asuntos Autonómicos. Por otro y en relación con aquellos asuntos en los que se aplique la representación autonómica en las propias reuniones de las formaciones ministeriales del Consejo, la incorporación de responsables técnicos, según lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia que, de forma paralela al presente Acuerdo, establece las reglas de dicha representación.
En segundo lugar se precisan los Grupos de Trabajo e instancias preparatorias a los que se extiende la participación autonómica. La regla general comprende los Grupos que se corresponden con las cuatro formaciones ministeriales previstas en el Acuerdo que, en paralelo al presente Acuerdo, se ocupa de la participación autonómica en tales formaciones ministeriales. Junto a lo anterior, se incluyen aquellos otros Grupos de Trabajo que determine el Embajador Representante Permanente. El Comité de Representantes Permanentes (COREPER) es objeto de una previsión específica por su singular naturaleza como instancia preparatoria.
Un tercer contenido del Acuerdo en esta parte se refiere a concretar el contenido de la participación autonómica. Con la premisa de que dicha participación se extiende a aquellos asuntos que afecten a las competencias autonómicas, el Acuerdo precisa la secuencia de dicha participación desde la información previa sobre las reuniones de los Grupos e instancias preparatorias, hasta la asistencia a las reuniones y la forma de intervenir en las reuniones de los Grupos por parte de los representantes autonómicos dentro de la delegación española.
La gradualidad en el perfeccionamiento de esta faceta de la participación autonómica se refleja de forma expresa, al recoger en el Acuerdo la revisión de la misma a partir de la experiencia que proporcione su aplicación práctica a lo largo del año 2005.
IV. Por último y bajo la rúbrica de reglas especiales se hace salvedad expresa tanto de la existencia de los regímenes singulares comunitarios de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, como de los regímenes e instrumentos bilaterales que, como complemento de los multilaterales, existen o pudieran existir con determinadas Comunidades Autónomas para la participación en los asuntos de la Unión Europea.
Considerando lo anterior, la Conferencia, en su reunión de 9 de diciembre de 2004, adopta el siguiente acuerdo:
I. Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea
1. Los puestos de trabajo integrantes de la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea —en adelante Consejería— serán desempeñados por funcionarios propuestos por las Comunidades Autónomas. Tales puestos de trabajo serán los que determine la correspondiente relación dentro del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. La incorporación de los consejeros autonómicos de la Consejería —en adelante consejeros— así como el desarrollo de sus funciones se llevará a cabo en los términos establecidos en este Acuerdo.
3. Los consejeros serán nombrados de acuerdo con la normativa aplicable, a propuesta previamente consensuada de las Comunidades Autónomas y formulada en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
4. Una vez incorporados a sus puestos de trabajo, los consejeros quedarán integrados en la organización de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea —en adelante REPER— y desarrollarán su actividad de acuerdo con la regulación establecida por el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, modificado por el Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre, sobre la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. A efectos organizativos internos, la Consejería contará con un Consejero Coordinador y los demás Consejeros.
5. Los nombramientos de los consejeros tendrán una vigencia temporal limitada a tres años. Podrán ser objeto de prórroga, por períodos anuales, previa conformidad de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
6. Las Comunidades Autónomas establecerán por consenso un sistema que garantice la sucesión de consejeros propuestos por diferentes Comunidades Autónomas.
7. Con carácter periódico, los consejeros informarán y darán cuenta del desarrollo de sus funciones a la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, debiendo remitir una memoria anual de sus actividades a las Comunidades Autónomas.
8. Los consejeros desempeñarán los cometidos que el Embajador Representante Permanente y el Embajador Representante Permanente Adjunto les atribuyan o asignen, en virtud de las competencias que les confiere el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, modificado por el Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre, sobre la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
9. En el marco de las actividades de la REPER y dentro del respeto a las reglas que rigen su funcionamiento, los cometidos específicos de los consejeros son los que se determinan a continuación, sin perjuicio de aquellos otros que la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas les atribuya expresamente.
9.1 En relación con las Comunidades Autónomas:
1.º Transmisión, con la máxima celeridad posible y preferentemente por vía telemática, de la información y documentación generada en relación con las actividades y propuestas normativas de las Instituciones comunitarias que puedan afectar a las competencias o los intereses de las Comunidades Autónomas.
2.º Organización de reuniones informativas entre representantes autonómicos y los consejeros sectoriales que prestan servicios en la REPER.
3.º Seguimiento de la participación autonómica en los asuntos europeos dentro de las Conferencias Sectoriales y contribución al desarrollo de dicha participación proporcionando información sobre las claves de la negociación de tales asuntos.
4.º Seguimiento y detección de puntos críticos en las negociaciones de los diferentes asuntos, procediendo a la pertinente comunicación de aquéllos.
5.º Seguimiento informativo de los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, de las observaciones a las ayudas públicas notificadas y de los asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia, que afecten a las competencias o intereses de las Comunidades Autónomas.
6.º Apoyo, en su caso, a la coordinación entre las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas, contribuyendo a los mecanismos de cooperación que puedan establecerse para mejorarla.
7.º A solicitud de las mismas, apoyo específico a las Oficinas de las Comunidades Autónomas en la preparación de visitas y entrevistas de autoridades autonómicas con responsables comunitarios y en la realización de otras gestiones ante las Instituciones comunitarias.
8.º Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones.
9.2 En relación con el Ministerio de Administraciones Públicas:
1.º Información sobre las iniciativas normativas de las Instituciones comunitarias que puedan afectar a las competencias de las Comunidades Autónomas.
2.º Información sobre las actividades más relevantes de las Instituciones comunitarias que se relacionen o incidan en la actividad política y administrativa de las Comunidades Autónomas.
3.º Tramitación de las propuestas de nombramientos y sustituciones de los miembros españoles del Comité de las Regiones.
4.º Información sobre la actividad del Comité de las Regiones.
5.º Información sobre la actividad más relevante de las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas.
6.º Información sobre la actividad derivada del proceso de descentralización en otros Estados miembros de la Unión Europea.
II. Participación autonómica en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea
1. La participación de las comunidades autónomas en los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea se hará efectiva, en su fase inicial, mediante las dos vías siguientes.
A través de los consejeros de la Consejería para Asuntos Autonómicos de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER), mediante su incorporación a la delegación española en determinados Grupos de Trabajo.
En aquellos asuntos en que se haya acordado, en la correspondiente Conferencia Sectorial, la representación autonómica directa en las formaciones del Consejo de la Unión Europea, mediante la incorporación a la delegación española en el Grupo de Trabajo correspondiente a cada asunto del responsable técnico designado por quien vaya a ejercer la representación autonómica directa. Dicha incorporación será objeto de comunicación previa al Ministerio concernido y a la Consejería para Asuntos Autonómicos de la REPER.
2. Los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea en los que se hará efectiva la participación autonómica serán los que figuren, dentro del listado periódicamente elaborado por la Secretaría General del Consejo, como instancias preparatorias de las siguientes formaciones del Consejo de la Unión Europea:
Empleo, Política social, Sanidad y Consumidores.
Agricultura y Pesca.
Medio Ambiente.
Educación, Juventud y Cultura.
Además, el Embajador Representante Permanente y el Representante Permanente Adjunto pueden, en el uso de sus atribuciones, designar otros Grupos de Trabajo en los que se considere de utilidad o interés que asista un consejero de la Consejería para Asuntos Autonómicos.
3. La participación autonómica en los Grupos de Trabajo indicados en el apartado anterior se referirá a los asuntos que afecten a las competencias autonómicas, se hará efectiva como representantes del conjunto de las Comunidades Autónomas y tendrá el siguiente contenido:
1.º Recibir información sobre el calendario de reuniones de los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea, su convocatoria, los respectivos órdenes del día y la documentación de los asuntos que afecten a las competencias autonómicas.
2.º Asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo formando parte de la delegación española, bajo la dirección del Consejero de la REPER que asuma la jefatura de la delegación y, por tanto, la condición de portavoz de la delegación.
3.º Intervenir en las reuniones de acuerdo con las reglas establecidas en el Acuerdo que establece el sistema de representación autonómica directa en las formaciones del Consejo de la Unión Europea.
4. La participación autonómica llevará consigo la asistencia al Comité de Representantes Permanentes (COREPER), de conformidad con la práctica institucional existente, cuando en el Comité se examinen asuntos que afecten a las competencias autonómicas.
5. La Consejería para Asuntos Autonómicos hará llegar a las Comunidades Autónomas, preferentemente por vía telemática, toda la información y documentación disponibles relativa a su participación en los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea.
6. A partir del informe que la Consejería para Asuntos Autonómicos presente tras la aplicación durante 2005 del presente Acuerdo, la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas examinará la procedencia de revisar el sistema de participación autonómica en los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea.
Para la elaboración del informe, la Consejería recabará el parecer de los responsables a que se refiere el apartado II.1.
III. Reglas especiales
1. Lo establecido en el presente Acuerdo respecto a las Comunidades Autónomas se aplicará a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla en la medida en que afecte a las competencias estatutariamente asumidas.
2. Lo establecido en el presente Acuerdo será de aplicación sin perjuicio de las especialidades que se establezcan como consecuencia de la existencia del régimen de integración específico de Canarias, así como del régimen comunitario especial de Ceuta y Melilla.
3. La participación objeto del presente Acuerdo lo es sin perjuicio de los regímenes e instrumentos bilaterales existentes o que pudieran existir con algunas Comunidades Autónomas para el tratamiento de aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten en exclusiva a dichas Comunidades o que tengan para las mismas una vertiente singular en función de su especificidad autonómica y foral.
IV. Cláusulas adicionales
1. Queda sin efecto el Acuerdo adoptado por la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, el 22 de julio de 1996, sobre la creación de la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
2. La Administración General del Estado procederá a realizar las actuaciones que resulten necesarias para adaptar al presente Acuerdo el Real Decreto 2105/1996, de 20 de setiembre, de creación de la Consejería para Asuntos Autónomicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN AUTONÓMICA EN LAS FORMACIONES DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
I. Dentro del proceso de decisión establecido en el ámbito de la Unión Europea, el Consejo de Ministros es la institución que desarrolla el papel más relevante desde la perspectiva de los Estados miembros, ya que la conformidad del mismo resulta imprescindible para la adopción definitiva de los actos jurídicos de contenido normativo propuestos por la Comisión europea.
Este papel central en el proceso decisor, y su especial consideración como institución de representación y defensa de los Estados miembros, justifica el interés que el desarrollo de sus trabajos ha merecido en los últimos años para las entidades regionales europeas y en especial, por lo que respecta al caso español, para las Comunidades Autónomas.
Este interés, unido a la regulación constitucional de esta posibilidad en determinados Estados de la Unión Europea, se ha materializado en los últimos años en diferentes iniciativas expresadas desde las propias Comunidades Autónomas o desde el ámbito parlamentario, para que la Administración General del Estado arbitre un sistema que haga posible la participación de las Comunidades Autónomas en las reuniones del Consejo, tanto en lo que se refiere a las formaciones de rango ministerial como en lo que respecta a las instancias preparatorias de su trabajo, en especial de los Grupos de Trabajo del Consejo.
II. La participación de las Comunidades Autónomas en las reuniones del Consejo, entendida como la incorporación de un representante de las mismas a la delegación española y su participación en las deliberaciones, ha venido siendo una faceta postergada frente a las demás facetas de la participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea.
A partir de la experiencia previa que ha supuesto en España la puesta en marcha de los diversos elementos que hoy en día constituyen el sistema de participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea, ha llegado el momento de acometer esa faceta externa de dicha participación que, por su alto valor simbólico, viene a representar una cierta culminación de dicho sistema.
Hacerlo supone establecer de forma concertada entre los dos actores concernidos, la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas, las reglas esenciales para determinar el contenido de esa participación en las formaciones ministeriales del Consejo de la Unión Europea. Y para ello el instrumento más apropiado es el de un acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. Así resulta de la Ley que regula la Conferencia y esa es la experiencia de dicho órgano de colaboración que desde 1989 ha ido articulando, mediante acuerdos adoptados en su seno, los diferentes elementos que conforman el sistema de participación autonómica, del cual el presente constituye uno más.
III. Partiendo de las premisas anteriores, el presente Acuerdo establece esas reglas concertadas que deben dar respuesta a las preguntas esenciales que supone llevar a la práctica la participación autonómica en las formaciones ministeriales del Consejo de la Unión Europea en relación con los asuntos que afecten a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La primera cuestión no es otra que determinar lo que debe entenderse por esta participación, en cuanto forma de asegurar una representación autonómica de forma directa, mediante la incorporación a la delegación española de un miembro designado por las Comunidades Autónomas, frente a la indirecta que resulta de la participación en el plano exclusivamente interno arbitrada desde 1994. Esta determinación conceptual se completa reflejando de forma expresa los principios generales que deben guiar el ejercicio de esa representación autonómica directa.
Una segunda consiste en determinar las formaciones ministeriales del Consejo en que resulta aplicable, lo que se hace a partir de dos premisas. La primera el hecho de que sólo son determinadas formaciones las que, desde un punto de vista material, concentran los asuntos que afectan a competencias autonómicas. Y la segunda la propia experiencia de funcionamiento del Consejo, durante estos últimos años, en relación con el resto de Estados miembros descentralizados que han desarrollado este tipo de participación. De ahí que se circunscriba inicialmente a cuatro formaciones la aplicación de esa representación autonómica directa.
La tercera cuestión a resolver es cómo se determina el representante autonómico a incorporar a la delegación española. Se ha buscado la fórmula de las Conferencias Sectoriales correspondientes a las cuatro formaciones, porque el pleno de las mismas asegura la presencia de los interlocutores adecuados para que las Comunidades Autónomas puedan elegir un miembro de Consejo de Gobierno que las represente en su conjunto, y para que puedan participar esa elección a quien va a ejercer la presidencia de la delegación española. Esa elección se contempla con un carácter sucesivo, que propicie el mayor grado de implicación de las Comunidades Autónomas en este ejercicio de corresponsabilidad, y con una periodicidad que tenga en cuenta, como regla general, los semestres de presidencia.
Unida a la anterior, se encuentra la de determinar los asuntos en los que se aplique esta representación autonómica y, en tales asuntos, la de aplicar un procedimiento que asegure la información necesaria sobre su evolución, la formación de una posición autonómica común y su integración en la posición española inicial. En cuanto a lo primero, el elemento que debe tenerse en cuenta es la conexión de tales asuntos con las competencias autonómicas, en cuanto que representa el elemento legitimador de la existencia de intereses por parte de las Comunidades Autónomas en hacer efectiva su participación. Y en cuanto a lo segundo, el Acuerdo se remite a los instrumentos de colaboración que en cada sector permitan llevarlo a cabo y al procedimiento marco establecido desde 1994 para la participación autonómica en el plano interno.
Tanto la determinación del representante autonómico como la de los asuntos en que se acuerde la representación autonómica directa deberán aplicarse en la práctica con un criterio de flexibilidad, de forma que sean decisivos el grado de interés de las propias Comunidades Autónomas y la prioridad que éstas otorguen a los asuntos. Por ello y teniendo en cuenta que son diez las Conferencias Sectoriales implicadas, el Acuerdo hace esa expresa remisión a las propias Conferencias para concretar el esquema general que establece el Acuerdo y para establecer las modulaciones en cada caso necesarias.
Una última cuestión consiste en precisar la condición en la que el representante autonómico acude a las reuniones del Consejo y su margen de intervención en las mismas. En este punto, el acuerdo establece su plena integración en la delegación española, la prestación de asesoramiento al resto de la delegación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones de acuerdo con el jefe de la delegación y los efectos de la existencia de una posición autonómica común. En todo caso, la responsabilidad de las negociaciones y, consiguientemente, de su resultado global queda en manos del jefe de la delegación española.
IV. A efectos de la modulación que puedan suponer sobre el sistema general de participación autonómica, el Acuerdo hace expresa salvedad tanto de la existencia de los regímenes comunitarios singulares de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, como de los regímenes e instrumentos bilaterales que, como complemento de los multilaterales, existen o pudieran existir con determinadas Comunidades Autónomas para la participación en los asuntos de la Unión Europea.
V. El Acuerdo culmina con dos previsiones adicionales que se relacionan con la evaluación de su puesta en práctica por la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. La primera, la de revisar el Acuerdo de 1994 sobre Participación Interna e impulsar las adaptaciones de los reglamentos de las Conferencias Sectoriales. Y la segunda, la de examinar, tras su aplicación en 2005, la procedencia de revisar el Acuerdo que ahora se adopta.
Considerando lo anterior, la Conferencia, en su reunión de 9 de diciembre de 2004, adopta el siguiente acuerdo:
1. Objeto y principios generales
1.1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la representación autonómica directa en las formaciones ministeriales del Consejo de la Unión Europea.
Se entiende por dicha representación la incorporación a la delegación española en las reuniones de determinadas formaciones del Consejo de la Unión Europea de un miembro, con rango de Consejero o miembro de un Consejo de Gobierno autonómico, que represente a las Comunidades Autónomas en los asuntos que afecten a sus competencias.
1.2 La aplicación de la representación autonómica directa tendrá en cuenta los siguientes principios generales:
a) El principio de la unicidad de representación de España en el seno de la Unión Europea.
b) El principio de unidad de acción de España en el exterior.
c) El principio de la necesidad de mantener y facilitar la capacidad de propuesta y de reacción de España en el sistema de adopción de decisiones del Consejo de la Unión Europea.
d) El principio de lealtad y mutua confianza entre las instancias autonómicas y estatal.
e) El principio de corresponsabilidad a la hora de lograr el mayor grado de eficacia en la participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea.
f) El principio general de representación conjunta de las Comunidades Autónomas.
g) El principio de responsabilidad del Estado en el resultado de las negociaciones.
2. Determinación de las formaciones del Consejo de la Unión Europea en las que resulta aplicable el sistema de representación autonómica directa
2.1 La representación autonómica directa será de aplicación, inicialmente, en las siguientes formaciones del Consejo de la Unión Europea:
Empleo, Política social, Sanidad y Consumidores.
Agricultura y Pesca.
Medio Ambiente.
Educación, Juventud y Cultura.
2.2 En el resto de formaciones del Consejo y en relación con aquellos asuntos que afecten a competencias autonómicas, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo de 1994 sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales y, en particular, lo que establezcan los instrumentos que en cada Conferencia desarrollen dicho Acuerdo según lo previsto en su punto segundo.
3. Determinación del representante autonómico
3.1 Para la aplicación de la representación autonómica directa, el Pleno de cada una de las Conferencias Sectoriales concernidas procederá a designar, como representante autonómico, al miembro de la misma, con rango de miembro de un Consejo de Gobierno autonómico, que deba incorporarse a la delegación española en las reuniones de las formaciones del Consejo de la Unión Europea para representar a las Comunidades Autónomas que hayan manifestado su interés en determinados asuntos que afecten a sus competencias.
Tal designación se efectuará según el procedimiento previamente fijado por el Pleno de cada una de las Conferencias Sectoriales concernidas, a partir de la propuesta acordada por las Comunidades Autónomas.
A estos efectos, las Conferencias Sectoriales correspondientes a las cuatro formaciones ministeriales, en función de su correspondencia con los asuntos a tratar, son las que figuran en el siguiente cuadro.
Formación del Consejo |
Temas |
Conferencia sectorial |
---|---|---|
Empleo, Política social, Sanidad y Consumidores (EPSSCO). |
Empleo y Política Social (temas EPS). Asuntos Sociales (SOC). Sanidad (temas SAN). Consumo (temas CONSOM). |
Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales. Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Conferencia Sectorial de Consumo. |
Agricultura y Pesca (AGRIPESC). |
Agricultura (temas CEA). Agricultura (temas CRP). |
Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. |
Pesca (temas PECHE). |
Conferencia Sectorial de Pesca Marítima. |
|
Medio Ambiente (ENV). |
Medio Ambiente (temas ENV). |
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. |
Educación. Juventud y Cultura (EJC). |
Educación (temas EDUC). Juventud (temas JEAN). Cultura (temas CULT). |
Conferencia Sectorial de Educación. Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales. Conferencia Sectorial de Cultura. |
3.2 El procedimiento de designación del representante autonómico deberá asegurar tanto una estabilidad que, como regla general, al menos cubra un semestre de presidencia del Consejo de la Unión Europea, como un sistema que garantice la sucesión de representantes propuestos por las Comunidades Autónomas.
3.3 El representante autonómico asumirá, por parte de las Comunidades Autónomas, la coordinación del proceso previo a la incorporación a la delegación española y la concertación con la Administración del Estado.
A tal efecto, designará un responsable técnico que podrá asistir a las reuniones de las instancias preparatorias del Consejo en que se examine el asunto en que sea de aplicación la representación autonómica directa.
4. Determinación de los asuntos en los que se aplica la representación autonómica directa
4.1 En cada una de las Conferencias Sectoriales concernidas, al inicio de cada presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea y a partir del Programa de presidencia, las Comunidades Autónomas que manifiesten su interés determinarán, en relación con la respectiva formación del Consejo de la Unión Europea y a la vista de los asuntos incluidos en el orden del día previsto para las reuniones programadas, aquellos asuntos en que debe aplicarse la representación autonómica directa. Coordinada dicha determinación por el representante autonómico designado, éste asumirá la concertación con la Administración del Estado de tales asuntos y del tratamiento que deban tener según lo establecido en el punto tercero del Acuerdo de Participación Interna de 1994.
4.2 En relación con cada uno de los asuntos en que se acuerde la aplicación de la representación autonómica directa, dentro de la respectiva Conferencia Sectorial y según lo establecido en el Acuerdo de Participación Interna de 1994:
a) Las Comunidades Autónomas deberán tener a su disposición la documentación completa sobre el asunto.
b) Las Comunidades Autónomas deberán ser informadas regularmente de la evolución del asunto y de las negociaciones.
c) Las Comunidades Autónomas concernidas por el asunto deberán desarrollar el proceso para fijar una posición común.
4.3 Cada Conferencia Sectorial determinará el órgano especializado de la misma en el que se desarrollen las actuaciones anteriores. Cuando de común acuerdo se estime que deba ser un grupo de trabajo específico el que asuma tales actuaciones, se procederá a su constitución.
5. Aplicación de la representación autonómica directa
5.1 El representante autonómico será miembro de pleno derecho de la delegación española a todos los efectos. Representará al conjunto de las Comunidades Autónomas.
5.2 Prestará asesoramiento directo al jefe de la delegación en todo lo referente a la posición común adoptada por las Comunidades Autónomas en relación con los puntos del orden del día en que se traten cuestiones que afecten a sus competencias.
5.3 El representante autonómico podrá solicitar el uso de la palabra al jefe de delegación si se están debatiendo cuestiones que afectan a competencias autonómicas y existe una posición común autonómica que expresar. En este supuesto, el jefe de delegación le cederá el uso de la palabra siempre que lo estime oportuno para la mejor defensa de los intereses españoles.
5.4 La posición común de las Comunidades Autónomas habrá de ser debidamente tenida en cuenta a lo largo de todo el proceso de negociación.
5.5 La responsabilidad última de las negociaciones y de su conclusión corresponderá en todo momento al jefe de delegación.
6. Reglas especiales
6.1 Lo establecido en el presente Acuerdo respecto a las Comunidades Autónomas se aplicará a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla en la medida en que afecte a las competencias estatutariamente asumidas.
6.2 Lo establecido en el presente Acuerdo será de aplicación sin perjuicio de las especialidades que se establezcan como consecuencia de la existencia del régimen de integración específico de Canarias, así como del régimen comunitario especial de Ceuta y Melilla.
6.3 La participación objeto del presente Acuerdo lo es sin perjuicio de los regímenes e instrumentos bilaterales existentes o que pudieran existir con algunas Comunidades Autónomas para el tratamiento de aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten en exclusiva a dichas Comunidades o que tengan para las mismas una vertiente singular en función de su especificidad autonómica y foral.
7. Cláusulas adicionales
7.1 A la vista de los resultados de los trabajos de seguimiento y evaluación de este Acuerdo, la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas procederá a revisar el Acuerdo de Participación Interna de 1994, así como a impulsar las necesarias adaptaciones de los reglamentos de las Conferencias Sectoriales concernidas.
7.2 La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas examinará la procedencia de revisar el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo establecido en este Acuerdo tras su aplicación durante 2005.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid