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Documento BOE-A-2005-4393

Resolución de 7 de febrero 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Azuaga (Badajoz)», de la Dirección General del Agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2005, páginas 9386 a 9387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-4393

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto Estación depuradora de aguas residuales de Azuaga está incluido en el apartado c del Grupo 4 del Anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, y en el Anexo I, actividades que han de ser objeto de impacto ambiental detallado, del Decreto 45/1991 de la Junta de Extremadura, por lo que el mencionado proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el real Decreto 1131/1988, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.2 de la precitada Ley 6/2001. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente remitió, con fecha 11 de abril de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto Estación depuradora de aguas residuales de Azuaga con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el mencionado Real Decreto 1131/1988. Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental de la actuación. En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 12 de diciembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I. Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de fecha 17 de noviembre de 2003, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azuaga y en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el proyecto Estación depuradora de aguas residuales de Azuaga y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, según estable el artículo 15 del Reglamento. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente remitió, con fecha 11 de junio de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el anteproyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública, no habiéndose producido ninguna alegación. En el anexo III se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Una vez examinado el expediente ambiental del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. En consecuencia la Secretaría General para la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 7 de febrero de 2005, resuelve que el proyecto Estación depuradora de aguas residuales de Azuaga será compatible con el medio ambiente siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales se observen las medidas ambientales de corrección y protección definidas en el estudio de impacto ambiental y las siguientes Condiciones:

1. Limitación de vertidos.-De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, los vertidos procedentes de los mataderos y de las industrias existentes en la zona, exceptuándose las aguas residuales de los servicios utilizados por los trabajadores, no se podrán incorporar a la depuradora sin haber sido sometidos a un tratamiento previo específico para cada actividad. Así mismo, los residuos y los fangos y lodos originados en el proceso de depuración deberán tener en consideración lo establecido en la Ley 10/1998 de residuos y la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Programa de Vigilancia Ambiental.-Se deberá redactar un Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, incluya el Sistema de Gestión Medioambiental, el Plan de Explotación y Mantenimiento, así como el Plan de Control de la Calidad de Agua del Efluente y el Plan de Gestión de Fangos de la EDAR de Azuaga. El Programa de Vigilancia Ambiental se deberá redactar teniendo en consideración, para cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia y los indicadores utilizados para su evaluación tales como la composición del afluente y el efluente de la EDAR, la calidad del agua del arroyo Caganchas, el ruido y los olores originados. Así mismo el Programa de Vigilancia Ambiental deberá definir: 1. La metodología, medios y análisis propuestos para valorar los indicadores incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. 2. Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. 3. Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. 4. Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar la evolución y la eficacia de las medidas adoptadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto así como la valoración de los posibles impactos residuales. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria. 3. Documentación Adicional.-El promotor remitirá a la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático escritos certificando la incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental. La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de las obras: a) Un documento especificando los sistemas de depuración que se han instalado en los mataderos y en las industrias existentes, según contempla la Condición 1

b) El Programa de Vigilancia Ambiental según se indica en la Condición 2.

4. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto. Madrid 7 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEJO i

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Diputación Provincial de Badajoz.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

Instituto Universitario de Estudios para el Desarrollo Regional de la Universidad de Extremadura.

Ayuntamiento de Azuaga.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza de Extremadura.

Colectivo CASE.

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura expone: a) La actuación no se encuentra en ningún espacio natural protegido ni en ningún hábitat de especies protegidas. b) En el Término Municipal se ubican dos mataderos y una empresa dedicada al galvanizado y a las estructuras metálicas. Debido a que los vertidos de dichas industrias son altamente contaminantes, pueden provocar la alteración y desactivación biológica de la estación depuradora por lo que se deberá exigir un tratamiento previo según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

La Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura indica: a) Aunque no se detecta la existencia de yacimientos arqueológicos, la proximidad del yacimiento del Cerro del Castillo de Azuaya implica la protección intensiva con carácter previo a cualquier actuación que implique movimiento de tierras. b) la detección de cualquier tipo de yacimiento arqueológico implicará su excavación de acuerdo con la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

El promotor expresa que las observaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura se han tenido en consideración, respectivamente, en el epígrafe 1.3 Justificación de la necesidad del proyecto y en el epígrafe 7, Medidas Correctoras, del Estudio de Impacto Ambiental.

ANEXO II Descripción del proyecto

La estación depuradora de aguas residuales de Azuaya, prevista para 19.933 habitantes equivalentes, está diseñada para que el efluente cumpla las condiciones de calidad establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995 y el Real Decreto 509/1996, de 1 de marzo. La EDAR, que se construirá en una parcela de 6.072 m2 consta de los siguientes elementos: obra de llegada, pretratamiento, tratamiento biológico de aireación prolongada a baja carga, decantación secundaria, desinfección del agua, espesamiento dinámico y deshidratación y almacenamiento de fangos.

ANEXO III Resumen y evaluación del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), una vez justificada la actuación debido a que en la actualidad las aguas residuales vierten sin depurar al arroyo Caganchas, y analizadas diferentes alternativas, efectúa un inventario y análisis de la población, así como de la climatología de la flora y de la fauna. Posteriormente identifica y valora los impactos de la actuación sobre el medio físico, biótico, medio perceptual y socioeconómico, concluyendo que el impacto global de la EDAR será positivo. El Estudio, una vez justificado el cumplimiento de la legislación vigente establece una serie de medidas correctoras en la fase de ejecución del proyecto sobre la delimitación del suelo ocupado, retirada del suelo agrícola y su tratamiento, control de la superficie a desbrozar, acondicionamiento de todo el terreno degradado por las obras, planificación de la circulación en obra, limitación de la erosión mediante la implantación de un muro de gaviones, gestión de los aceites y lubricantes, control de vertidos al arroyo, impermeabilización del área de emplazamiento de la maquinaria, prospección arqueológica previa. Durante la explotación de la EDAR el Estudio indica que se efectuará un seguimiento continuo de su funcionamiento, así como de la emisión de ruidos y olores, transportándose los fangos en condiciones idóneas a vertedero o a planta de compostaje. Para finalizar, el Estudio incluye un Programa de Vigilancia Ambiental en donde se definen los objetivos de control e indicando que se nombrará una persona para controlar el cumplimiento de las medidas correctoras. El Estudio concluye con el Documento de Síntesis y valorando económicamente las medidas previstas así como la restauración paisajística de la zona de actuación.

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