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Documento BOE-A-2005-4416

Resolución de 2 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se resuelve el turno de las resultas del concurso de traslados de carácter interdepartamental para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 21 de enero de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2005, páginas 9427 a 9427 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-4416

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de enero de 2004 (B.O.E. de 9 de febrero), que convocó concurso de traslados de carácter interdepartamental para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, se dispone la adjudicación de las plazas que resultaron vacantes al adjudicarse las plazas ofertadas en el anexo II de la citada Resolución. Una vez resuelto este concurso de traslados por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 2 de diciembre de 2004 (B.O.E. de 17 de diciembre) y, examinada la documentación presentada, Esta Secretaría General, resuelve:

Primero.-Adjudicar destino por el turno de resultas con carácter definitivo a los trabajadores que figuran en el anexo.

Segundo.-Dicho anexo se publica en la página web www.funciona.es y será difundido asimismo por las Subdirecciones Generales de Personal o de Recursos Humanos de los Departamentos Ministeriales. Tercero.-El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Cuarto.-El plazo de incorporación a los puestos adjudicados será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo. En este caso el plazo de un mes se contará desde la publicación de esta Resolución. Quinto.-El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias concedidos. Sexto.-El cómputo del plazo de incorporación del trabajador de baja por Incapacidad Temporal se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica. Séptimo.-Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado. Octavo.-El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el organismo de destino.

Noveno.-Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta Secretaría General, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de marzo de 2005.-El Secretario general, Francisco Javier Velázquez López.

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