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Documento BOE-A-2005-4489

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2005, páginas 9483 a 9489 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A. (Código de Convenio n.º 9009762), que fue suscrito con fecha 16 de septiembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CUARTO CONVENIO COLECTIVO DE VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los Centros de Trabajo de la Empresa Volkswagen Finance, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicio en Volkswagen Finance, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, excepto al personal Directivo, Titulados Superiores y Asimilados.

Artículo 3. Vigencia.

El Convenio tendrá tres años de duración, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005

El Convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Sustitución y remisión.

1. El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo establecido en anteriores Convenios Colectivos.

2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores Convenios Colectivos.

Artículo 5. Compensación.

Los acuerdos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán las mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición legal.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Una comisión mixta integrada por cuatro representantes de cada una de las partes, intervendrá en los conflictos de interpretación y aplicación con carácter general del Convenio Colectivo.

La comisión quedará constituida a instancia de cualquiera de las partes, conviniéndose en el seno de la misma la regulación de su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Jornada y vacaciones

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada laboral anual para cualquier trabajador afectado por el presente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será mil setecientas veintiocho horas efectivas de trabajo (1.728 horas), que se distribuirán entre doscientos diecisiete días de trabajo (217 días) durante cada uno de los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en el Centro de trabajo, sito en Alcobendas (Madrid), avenida de Bruselas, 34, conforme a los siguientes criterios: 1. Jornada a tiempo completo. Jornada continuada/normal. Pausa comida: Cuarenta y cinco minutos.

Flexibilidad: Entrada mañana, de 8 a 9 horas. Entrada tarde: De 14,15 a 15,15 horas.

Jornada de mañana: Todos los viernes.

Entrada: De 8 a 9 horas.

Jornada partida/ comercial.

Pausa comida: Dos horas.

Flexibilidad: Entrada mañana, de 8,45 a 9,15 horas. Entrada tarde: De 16,00 a 16,30 horas. Salida tarde: Hasta las 20,00 horas, todos los días 8 Gestores de Operaciones.

Jornada de mañana: La mitad de los viernes.

Entrada: De 8,45 a 9,15 horas.

2. Jornada a tiempo parcial, será exclusivamente para trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa. Turno mañana: Entrada de 9,30 a 10,00 horas.

Turno de tarde (1.º): Entrada de 16,00 a 16,30 horas. Turno de tarde (2.º): Entrada de 17,30 a 18,00 horas.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

Se establece como uno de los objetivos de las partes firmantes la supresión de las horas extraordinarias habituales, debiéndose realizar exclusivamente las destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios.

Artículo 9. Jornada de Servicios Especiales.

Para la debida atención al cliente se flexibilizará el horario y se extenderá el servicio mediante: Guardias: Prestando servicio los días, en las unidades y por el número de los trabajadores siguientes: Festivos locales, autonómicos y de empresa: Operaciones, hasta un noventa por ciento de la plantilla.

Gestión Clientes (Renting, Atención Clientes y Archivo) hasta un noventa por ciento de sus componentes. Gestión de Riesgos, Tesorería, Organización y Sistemas, Administración General, y Desarrollo de Producto, un trabajador de cada uno de los departamentos.

Para la realización de cualquiera de estos servicios el responsable de su implantación, si no cuenta con personal voluntario, deberá notificarlo a los interesados y, en su caso, a los representantes legales, con siete días de antelación, justificando su necesidad.

Para la ejecución de estos servicios especiales deberán transcurrir al menos 21 días naturales entre cada servicio de guardia.

Artículo 10. Vacaciones.

El periodo de vacaciones será de veintinueve días laborables, teniendo en cuenta que los sábados no tienen tal consideración, de los que: Veinticuatro días se disfrutarán entre julio y septiembre.

Cinco días se disfrutarán entre las festividades de Navidad y Reyes Magos.

Las vacaciones se disfrutarán en proporción al período efectivamente trabajado, que se aplicará en los casos de nuevo ingreso y en los de baja en la plantilla, computándose como período de devengo desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 11. Permisos.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y periodo de tiempo que establece la vigente legislación.

Ello no obstante, se podrán autorizar permisos retribuidos de hasta media jornada por razones personales, teniendo carácter necesario los que procedan de la jornada de servicios especiales.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 12.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13. Valoración de puestos de trabajo.

Existirá una Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo, formada por representantes de los trabajadores y de la empresa, que tendrá las siguientes funciones principales: 1. Informar y recomendar a la Dirección sobre cuantas revisiones, objeciones, dudas o reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre el desempeño o calificación de puestos de trabajo y clasificación profesional, conforme al procedimiento de calificación de puestos de trabajo.

2. Elegir o elaborar el procedimiento de valoración de puestos de trabajo en base al cual se valorarán los puestos para los casos en que proceda revisar las categorías previstas.

CAPÍTULO IV

Clasificación Profesional

Artículo 14.

Se establece una clasificación por grupos, que comprende cada una de las diversas denominaciones profesionales.

Las categorías y denominaciones enumeradas son consecuencia de la aplicación de los procedimientos de valoración de puestos de trabajo y podrán ser modificadas al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismas por acuerdo de la Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo.

Artículo 15.

Se establece una clasificación en dos grupos que comprende cada una de las categorías siguientes: Grupo A: Técnico en todas sus especialidades.

Grupo B:

Oficial en todas sus especialidades.

Auxiliar Administrativo.

Artículo 16. Especialidades.

Con el fin de que el personal esté lo mejor capacitado posible para la realización de su cometido, se establecen las especialidades contenidas en el artículo siguiente, que podrán ser modificadas conforme a las necesidades prácticas a propuesta razonada de la Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo.

Artículo 17.

Las especialidades, dentro de cada uno de los grupos contenidos en el artículo 15, son las siguientes: Administración.

Comercial. Contabilidad. Controlling. Operaciones. Recobro. Recursos Humanos. Servicios. Sistemas. Tesorería. Traductor.

Artículo 18. Definiciones.

Técnico.-Es el empleado/a que con plenos conocimientos y acreditada experiencia, realiza, con manifiesta eficacia y probada cualificación, funciones de cualquier especialidad. Puede supervisar las actividades del personal a su cargo si lo tuviere.

Oficial.-Es el empleado/a que actúa a las órdenes de un Jefe, pudiendo ser supervisado por un Técnico y posee los conocimientos teóricos y prácticos suficientes de cualquier especialidad y desarrolla los cometidos inherentes a la misma. Auxiliar Administrativo.-Es el empleado/a que ingresa en la Compañía y se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas propias del trabajo de oficina. Jefe.-Es el empleado/a que, procedente de Técnico y con la cualificación adquirida, desarrolla cualquier especialidad, a las órdenes de un Gerente o de un Técnico de Grado Superior o Asimilado, y está encargado de orientar, dirigir y dar cohesión a una Sección o Unidad Administrativa, distribuyendo el trabajo, resolviendo las dudas que se le planteen, coordinando y controlando el trabajo de los Técnicos, Oficiales y Auxiliares administrativos que de él dependan, respondiendo no sólo de su trabajo sino también del de los demás. Secretario/a.-Es el empleado/a que con carácter exclusivo o predominante asiste a un directivo, manteniendo actualizada su agenda de trabajo, atendiendo el teléfono y las visitas, recibiendo y contestando la correspondencia, elaborando informes, sirviéndose de los medios informáticos y técnicos, llevando el archivo de toda la documentación, debiendo, en su caso, expresarse en alemán o inglés.

Cuando al definir cada una de las denominaciones precedentes se alude a la especialidad se refiere a la relación contenida en el artículo anterior.

Las definiciones anteriores podrán ser modificadas parcial o totalmente, por acuerdo entre la representación de la empresa y de los trabajadores, siempre que no menoscabe los derechos reconocidos a los trabajadores en plantilla a la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

CAPÍTULO V

Plantillas, Promoción, Formación

Artículo 19. Plantillas.

Durante el primer trimestre de cada año se dará a conocer a los representantes de los trabajadores las plantillas y el registro general de personal de la Empresa con especificación de los datos personales y profesionales de cada trabajador.

Artículo 20. Ingresos y período de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un periodo de prueba que no excederá de lo señalado en la vigente legislación, cuyo cómputo se interrumpirá en caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.

La empresa notificará a los representantes de los trabajadores las necesidades de puestos a cubrir y sus características. Finalizado el proceso de selección se informará del número de trabajadores contratados. Los ingresos del exterior se efectuarán en la categoría de auxiliar administrativo, salvo que exista necesidad de personal cualificado en cuyo caso se agotará el recurso de promoción interna.

Artículo 21. Provisión de vacantes.

Cuando se produzca una vacante se procederá con arreglo a las siguientes normas: a) Para los puestos de Jefe y Secretaria su cobertura será de libre designación de la Empresa.

b) Para el resto de los puestos de trabajo se recurrirá a los trabajadores de la categoría profesional de éste mediante cambio o traslado de puesto, eligiéndose de entre los solicitantes al más idóneo, debiéndose alcanzar en cada caso un acuerdo con la representación de los trabajadores.

Si ello no fuera posible, provisional y preferentemente con trabajador de inferior categoría, siguiéndose en éste caso lo estipulado en el artículo siguiente.

Artículo 22. Promoción profesional.

El sistema de ascensos que se establece en este Convenio descansa en la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones propias de cada puesto, valoradas: a) Mediante una Prueba de Idoneidad o Concurso para acceder a los puestos de Oficial en todas sus especialidades.

b) Mediante una Prueba de Idoneidad complementada por una Evaluación Continuada para acceder a los puestos de Técnico en todas sus especialidades, de donde, necesariamente, procederán los de Jefe.

Una Junta de Evaluación, con representación paritaria, se encargará de establecer las bases de la convocatoria del Concurso y de la Prueba de Idoneidad así como de programar y diseñar la Acción Formativa, según la especialidad de que se trate, recabando, en su caso, la colaboración de expertos, duración y evaluación de los asistentes.

Artículo 23.

También se cubrirán mediante concurso los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificación por parte de la jurisdicción laboral, ocupando la plaza el trabajador que haya solicitado la valoración del puesto, prueba a la que tendrá acceso exclusivamente éste.

Artículo 24.

Ascenderán automáticamente los trabajadores que habiendo resultado aptos en concurso, ocupen las plazas objeto del mismo interinamente.

Artículo 25.

El ingreso del exterior, el ascenso o destino a la categoría de técnico superior (licenciados y asimilados) es de libre designación de la empresa, la cual, antes de admitir personal del exterior, tendrá en consideración a quienes, estando en posesión del titulo requerido en cada caso para la vacante de que se trate, presten ya servicios en la empresa en puesto de trabajo para el que no fuera preciso dicho título.

Artículo 26. Formación.

La empresa fomentará la formación de los empleados mediante: La promoción y realización de cursos individuales y colectivos que sean necesarios para el desarrollo y consecución de sus objetivos, y preparará Cursos, a petición de trabajadores interesados, con carácter previo a un Concurso, o de adquisición o actualización de conocimientos para desarrollar un cometido en cualquiera de las especialidades contenidas en éste Convenio.

La subvención de estudios, Cursos o Seminarios que permitan la obtención de títulos académicos relacionados con la actividad de la Compañía.

CAPÍTULO VI

Condiciones Económicas

Artículo 27.

Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el presente Convenio son brutos y de ellos se deducirán las cuotas cuyo pago legalmente sea a cargo del trabajador.

Cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio tendrá varios niveles de retribución, que serán designados cada uno por una letra. La letra a) para todas las categorías, es la retribución mínima y se aplicará al personal que ingrese en la Empresa o ascienda de categoría durante los primeros seis meses. La letra b) se abonará al personal a partir del séptimo mes siguiente a la fecha de su ingreso en la empresa o de su ascenso de categoría profesional. La letra c) se abonará al personal a partir del decimonoveno mes siguiente a la fecha de su ingreso en la empresa o a partir del décimo tercer mes siguiente a la fecha de su ascenso. La letra d) y siguientes será de libre designación de la Empresa, atendiendo a los méritos y capacidades de los trabajadores. En ningún caso el ascenso a categoría superior podrá originar una disminución de la retribución por razón de la letra que se tuviera en la categoría inferior.

Artículo 28.

Los sueldos brutos establecidos para las diversas categorías son los que se indican a continuación en valor mensual:

Grupo B

Categoría

Nivel

Sueldo año 2003

Auxiliar

A

1.069,41 €

B

1.117,38 €

C

1.165,52 €

Oficial

A

1.195,34 €

B

1.244,18 €

C

1.294,25 €

D

1.345,16 €

E

1.363,98 €

F

1.417,19 €

G

1.473,27 €

H

1.541,52 €

I

1.603,89 €

J

1.669,33 €

Grupo A

Categoría

Nivel

Sueldo año 2003

Técnico

A

1.557,14 €

B

1.619,51 €

C

1.700,98 €

D

1.793,17 €

E

1.880,52 €

F

1.967,04 €

G

2.049,16 €

H

2.128,41 €

I

2.207,67 €

J

2.286,73 €

K

2.365,75 €

L

2.466,77 €

Las retribuciones establecidas corresponden a la prestación real de servicios y de presencia definida en el artículo 7. Las jornadas inferiores a ellas originarán las proporcionales reducciones retributivas.

Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán cuatro Gratificaciones Extraordinarias: marzo, julio, septiembre y diciembre, en la cuantía de una mensualidad del salario fijado en el artículo 28 vigente en el momento de su vencimiento.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado. Las de julio y diciembre se prorratearán cada una de ellas por semestres naturales, las de marzo y septiembre por periodos anuales.

Artículo 30. Antigüedad.

Se devengará un trienio de antigüedad por cada tres años de prestación de servicios a la empresa, hasta un máximo de diez.

Se computará para todo el personal la antigüedad desde la fecha de ingreso en la empresa.

Artículo 31.

La cuantía de los trienios para el año 2003 será la siguiente:

Número

Mensual

Anual

1

11,11 €

177,72 €

2

25,93 €

414,84 €

3

44,30 €

708,86 €

4

62,71 €

1.003,39 €

5

84,84 €

1.357,49 €

6

107,01 €

1.712,09 €

7

132,75 €

2.123,93 €

8

158,51 €

2.536,10 €

9

184,26 €

2.948,11 €

10

210,03 €

3.360,45 €

El pago se hará en doce meses naturales y en las Gratificaciones Extraordinarias de marzo, julio, septiembre y diciembre, con los importes definidos anteriormente.

Artículo 32.

Los trienios que se cumplen en los días comprendidos entre el 1 y el 15 se devengarán y harán efectivos a partir del 1 del propio mes. Los que se cumplan entre el 16 y fin de mes tendrán efectos a partir del 1 del mes siguiente.

Artículo 33. Complemento Protección Familiar.

Consistente en la percepción por el trabajador de la cantidad de 2,66 euros mensuales, que se satisfarán por cada hijo menor de 18 años a cargo del beneficiario que figura en el correspondiente documento de la Seguridad Social.

Artículo 34. Prestación Servicios Especiales.

El personal que preste los servicios contenidos en el artículo 9, percibirá durante la vigencia del Convenio la cantidad de 83,40 euros y día de descanso compensatorio por cada día de trabajo de ocho horas, y proporcionalmente en función de las horas realizadas en los servicios de guardia.

Artículo 35. Trabajo nocturno.

Los trabajadores que realicen trabajo nocturno percibirán durante la vigencia del convenio un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en éste periodo en la cuantía de 1,64 euros/hora.

Artículo 36. Revisión salarial año 2003.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2003 se incrementarán en un 4% los siguientes conceptos retributivos de: Sueldo, Antigüedad, Subvención Comedor, Complemento Protección Familiar y Ayuda Escolar, contenidos en los artículos 28, 30, 33, 51 y 53, cláusula transitoria segunda y el Complemento Personal de la cláusula transitoria primera.

Las nuevas retribuciones resultantes de la revisión constituirán la base sobre la que se aplicará la revisión salarial correspondiente al año 2004.

Artículo 37. Revisión salarial año 2004.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2004 cada uno de los conceptos retributivos citados en el artículo 36, se incrementarán en la cuantía que resulte de aplicar a los mismos el aumento de los precios al consumo en el conjunto nacional previsto para el año 2004 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más cero coma ochenta y tres puntos (0,83 puntos).

Artículo 38. Actualización tablas salariales.

Si el índice de precios al consumo en el conjunto nacional constatado por el Instituto Nacional de Estadística, durante los doce meses del año 2004, experimentase una variación distinta a la previsión del artículo 37, se revisará con efectos retroactivos de 1 de Enero de 2004 los conceptos retributivos indicados en el artículo 36 hasta el límite del cien (100%) del índice de precios al consumo constatado, y la diferencia resultante se abonará por la Empresa de una sola vez. En consecuencia, el incremento final del Convenio para el año 2004 será igual al índice de precios al consumo real más cero coma ochenta y tres puntos.

Las nuevas retribuciones resultantes de la revisión constituirán la base sobre la que se aplicará la revisión salarial correspondiente al año 2005.

Artículo 39. Revisión salarial año 2005.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2005 cada uno de los conceptos retributivos citados en el artículo 36, se incrementarán en la cuantía que resulte de aplicar a los mismos el aumento de los precios al consumo en el conjunto nacional previsto para el año 2005 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más cero coma ochenta puntos (0,80 puntos).

Artículo 40. Actualización tablas salariales.

Si el índice de precios al consumo en el conjunto nacional constatado por el Instituto Nacional de Estadística, durante los doce meses del año 2005, experimentase una variación distinta a la previsión de artículo 39, se revisará con efectos retroactivos de 1 de enero de 2005 los conceptos retributivos indicados en el artículo 36 hasta el límite del cien por cien (100%) del índice de precios al consumo constatado, y la diferencia resultante se abonará por la empresa de una sola vez. En consecuencia, el incremento final del Convenio para el año 2005 será igual al índice de precios al consumo real más cero ochenta puntos (0,80 puntos).

Artículo 41. Pago mensual.

Todas las percepciones que los trabajadores devenguen les serán abonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria que los mismos tengan indicadas y reflejadas en el recibo individual de salarios acordado por ambas partes.

CAPÍTULO VII

Productividad e Incentivos

Artículo 42. Productividad global.

Se establece como uno de los objetivos de las partes firmantes, la mejora de la productividad de la empresa.

Artículo 43. Incentivos.

La empresa podrá establecer un sistema de incentivos cuyo objetivo final será la motivación de su personal, la consecución de mejores resultados, y, por consiguiente, el incremento de la productividad.

Para su desarrollo se creará una comisión cuya misión será definir los criterios sobre los que se basará dicho sistema, el método de cálculo del incentivo, y a quienes se le aplicará.

CAPÍTULO VIII

Beneficios Sociales

Artículo 44. Prestaciones por incapacidad temporal.

La prestación económica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo será el cien por cien (100%) de las cantidades fijadas en los artículos 28 y 31 y el Complemento Personal de la Cláusula Transitoria Primera

El primer día de enfermedad será descontado a todos los efectos, excepto cuando supere los tres días que no se practicará deducción alguna.

Artículo 45. Plazo presentación bajas por enfermedad.

Las bajas por enfermedad deberán entregarse en la empresa en el plazo de tres días naturales desde que fueron extendidas.

En caso de imposibilidad serán cursadas por correo dentro de dicho plazo. Ello no eximirá de la obligación de avisar telefónicamente a la empresa en las primeras horas del motivo de la ausencia. Las prestaciones económicas extrarreglamentarias por enfermedad se percibirán únicamente previo cumplimiento de los requisitos anteriormente especificados y previa comprobación de que se han observado las prescripciones médicas establecidas: reposo, permanencia en domicilio, curas, tratamiento, control, etc.

Artículo 46. Seguro de accidentes.

La empresa mantendrá el seguro de accidentes complementario que tiene concertado en favor de aquellos trabajadores que realicen viajes habitual o esporádicamente en comisión de servicio por motivos laborales.

El alcance de las condiciones de dicho seguro serán las fijadas en la póliza que tiene concertada la empresa en la fecha de la firma de éste convenio, la cual se mantendrá en sus mismos términos de cobertura mientras no se modifique por la empresa.

Artículo 47. Seguro de vida.

Será asegurado todo personal al servicio activo de la empresa. A estos efectos en la situación de incapacidad temporal, cesa el derecho al percibo del capital asegurado, cuando hayan transcurrido treinta meses contados a partir de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la fecha de efectos de la invalidez declarada.

El seguro colectivo de vida cubre para los asegurados, como trabajadores al servicio activo de Volkswagen Finance y en tanto la póliza se mantenga en vigor, las siguientes garantías:

a) En caso de muerte del trabajador, el pago a beneficiarios de un capital igual al que se consigna en la tabla que figura en el artículo 48 del presente Convenio, según la categoría y nivel retributivo que tuviera reconocidos el trabajador en la fecha de su pase a la situación de incapacidad temporal, o en la fecha de su fallecimiento si éste fuese anterior a aquella situación, y por el importe vigente en la correspondiente de dichas fechas.

b) En caso de muerte por accidente, el pago de otro capital igual al estipulado en el apartado a), si la muerte sobreviene a causa de accidente sufrido por el asegurado. c) En caso de incapacidad permanente absoluta para el trabajo, el pago anticipado del capital que se fija en el apartado a), por el importe vigente en la fecha de efectos de la incapacidad permanente si estos se producen durante el periodo de incapacidad temporal, o por el importe vigente en la fecha de finalización de la incapacidad temporal si los efectos se producen después de finalizada la incapacidad temporal. Percibirán solamente este capital los asegurados con incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo remunerado. La contratación y pago de la prima de este seguro correrá a cargo de la empresa.

Artículo 48.

En los años 2004 y 2005 los capitales asegurados del seguro de vida se incrementarán en la cuantía que resulte de aplicar a los mismos el aumento de los precios al consumo en el conjunto nacional previsto por la Ley de Presupuesto Generales del Estado.

Categoría

Nivel

Capital asegurado

Auxiliar Advo.

A

25.162,36 €

B

26.434,65 €

C

27.691,48 €

Oficial

A

27.691,48 €

B

28.961,50 €

C

30.267,58 €

D

31.596,44 €

E

32.038,44 €

F

32.986,32 €

G

34.451,89 €

H

35.822,66 €

I

37.452,10 €

J

39.025,09 €

Técnico

A

35.822,66 €

B

37.452,10 €

C

39.579,89 €

D

41.958,57 €

E

44.242,65 €

F

46.503,47 €

G

48.390,94 €

H

50.459,22 €

I

52.533,36 €

J

54.596,48 €

K

56.659,56 €

L

59.265,90 €

Artículo 49. Todo trabajador, cuando se extinga la relación laboral, causará baja obligatoria y definitiva en el Seguro Colectivo de Vida, sin derecho al percibo de capital alguno.

Artículo 50. Préstamos.

La empresa destina la cantidad de noventa y cinco mil setecientos treinta y cinco euros (95.735 €) para que los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa puedan satisfacer, durante la vigencia del convenio, las necesidades propias justificadas o la adquisición de vivienda destinada a domicilio familiar habitual cuando el solicitante carezca de otra vivienda de su propiedad.

La cuantía del préstamo será de hasta nueve mil euros (9.000 €), con un plazo de amortización, según su cuantía, entre tres y diez años y con un tipo de interés igual al legal del dinero. Una comisión mixta representativa de las partes, regulará por acuerdo las condiciones de los préstamos.

Artículo 51. Subvención de comedor.

Los trabajadores percibirán 5,98 euros por día de prestación de servicio, en régimen de jornada normal.

Esta subvención no se abonará durante la incapacidad temporal, vacaciones y permisos que excedan de media jornada.

Artículo 52. Prestación minusvalía.

Se establece en favor de quienes tengan a su cargo hijos o cónyuges en los que concurran las circunstancias previstas legalmente.

Por cada hijo o cónyuge se abonará, durante la vigencia del convenio, un módulo de Noventa y seis con noventa y tres euros mensuales (96,93 euros) sobre la que se aplicarán además el porcentaje de minusvalía certificado por el organismo oficial correspondiente.

Artículo 53. Ayuda escolar.

La ayuda escolar se percibirá durante el periodo de septiembre a junio, ambos inclusive, quedando establecida en las siguientes cantidades: Hijos de 4 y 5 años: 6,04 euros/mes.

Hijos de 6 a 9 años: 8,84 euros/mes. Hijos de 10 a 16 años: 10,04 euros/mes.

Esta ayuda escolar: a) Se abonará por curso académico con una duración de diez meses, comprendiendo desde el mes de septiembre hasta el mes de junio.

b) Se iniciará el derecho a su percepción cuando los niños cumplan los cuatro años de edad antes del día uno de Octubre. c) Se percibirá hasta los dieciséis años de edad, o diecisiete si estos se cumplen durante el Curso Académico, debiéndose presentar a estos efectos documento acreditativo de estar matriculado en el correspondiente curso escolar.

Artículo 54. Revisión médica.

La empresa dispondrá los medios oportunos para que con cargo a la misma, todos los trabajadores puedan someterse a un reconocimiento médico anual consistente en la realización de las pruebas siguientes en garantía de la salud de los mismos: Análisis clínicos y electrocardiogramas.

Revisión ginecológica y prostática para mayores de cuarenta y cincuenta años, respectivamente.

CAPÍTULO IX

Régimen Disciplinario

Artículo 55. Faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en: leve, grave y muy grave.

Son faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa justificada.

2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. Falta de aseo y limpieza personal. 4. Falta de atención y diligencia con el público. 5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. 6. Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Son faltas graves:

1. Faltar dos días al trabajo sin justificación o más de tres faltas no justificadas de puntualidad durante el mismo mes.

2. La simulación de enfermedad o accidente. 3. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta. 4. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. 5. La reincidencia en las faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. 6. El abandono del trabajo sin causa justificada. 7. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.

Son faltas muy graves:

1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada o más de veinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o cuarenta durante un año.

2. Fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 3. El hurto y el robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma en comisión de servicio. 4. Falsear datos ante los representantes de los trabajadores si tiene como finalidad conseguir algún beneficio. 5. La simulación comprobada de enfermedad. 6. Inutilizar o causar desperfectos en máquinas aparatos o instalaciones de la empresa. 7. Haber recaído sentencia sobre el trabajador por delitos cometidos fuera de la empresa como robo, hurto, estafa que puedan motivar desconfianza hacia su autor. 8. Dedicarse sin autorización expresa de la empresa a trabajos de la misma actividad que esta. 9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración hacia los jefes y compañeros o subordinados. 10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. 11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción. 12. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. 13. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. 14. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos. 15. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 16. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo normal o pactado. 17. La embriaguez habitual y la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Artículo 56. Sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

Las sanciones requieren comunicación motivada al trabajador. En cualquier caso la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días, hasta el despido.

Cláusula transitoria primera.

Los conceptos retributivos que se reconocen a los trabajadores en plantilla a fecha 31 de diciembre de 1994 son los siguientes: antigüedad, complemento protección familiar, ayuda escolar y subvención comedor.

Con respecto a la subvención comedor, se aplicará el Acuerdo de 16 de Junio de 1989 a los trabajadores de la antigua Sede Central, sita en Madrid calle Velázquez 36, y en plantilla en la fecha citada en el párrafo anterior. Todos los trabajadores de la indicada Sede Central a quienes se aplique el Acuerdo de 1989 citado anteriormente, percibirán la cantidad 88,32 euros en doce mensualidades como complemento personal.

Cláusula transitoria segunda.

Los niveles salariales procedentes del II Convenio Colectivo y correspondiente a la categoría profesional de Técnico que a continuación se relacionan se declaran expresamente a extinguir:

Categoría

Nivel

Sueldo año 2003

Técnico

D1

1.782,20 €

E1

1.869,55 €

F1

1.956,07 €

Cláusula transitoria tercera. Consecuentemente con lo anterior se consideran a extinguir los capitales asegurados correspondientes al año 2003, y que asimismo se incrementarán en la cuantía que resulte de aplicar a los mismos el aumento de precios al consumo en el conjunto nacional previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2004 y 2005, de la categoría y nivel señalado en la Cláusula transitoria segunda y que son los si-guientes:

Categoría

Nivel

Sueldo año 2003

Técnico

D1

41.701,81 €

E1

43.984,68 €

F1

46.244,07 €

Cláusula transitoria cuarta. Se abona a los trabajadores en plantilla en fecha 1 de enero de 2003, siempre que a la firma del presente Convenio permaneciesen de alta en la Empresa, el valor de las Becas del año 2003, correspondiendo 135 euros a cada uno de ellos.

Cláusula adicional primera.

El Acuerdo suscrito entre la empresa y los Gestores de Operaciones de fecha 14 de Marzo de 2002 con respecto a la diaria prolongación hasta las 20 horas de ocho gestores ha servido de base para la redacción del artículo 7 de este Convenio.

El Acuerdo de 6 de mayo de 2004 entre la Representación de la Empresa y la de los Trabajadores ha establecido el acceso de los trabajadores a una financiación subvencionada para la adquisición de automóviles. Se continuará subvencionando, asimismo, la adquisición de recambios originales de las cuatro marcas del Grupo VW. El Acuerdo de 8 de Junio de 2004 ha extendido el horario comercial a la unidad de gestión telefónica de recobro, sustituyendo el sistema de turnos de trabajo.

Cláusula adicional segunda.

Para desempeñar los puestos de Delegado y Gestor de Operaciones se superará un proceso de selección interno o, en su caso, externo, en donde se valorarán los conocimientos técnicos equivalentes a una Diplomatura de CC.EE. y perfil comercial mediante entrevista personal, y, tras un periodo de formación como Auxiliar, pasará a desempeñar el puesto con la categoría de Oficial durante, al menos, tres años, accediendo, finalmente, a la categoría de Técnico.

Cláusula final.

Se encomienda a la representación de la dirección de la empresa la gestión de presentación de este Convenio ante la autoridad laboral competente, a los efectos de registro, depósito y publicación del mismo, en la forma que legalmente proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2005
  • Fecha de publicación: 17/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 93 de 19 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-6292).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades de financiación
  • Vehículos de motor

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