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Documento BOE-A-2005-4491

Orden ITC/656/2005, de 24 de febrero, de extinción de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Montija», «Maltranilla», «Respaldiza», «Lezama», «Bricia», «Losa», «San Millán» y «Frías», y de renuncia del permiso «Arcera».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2005, páginas 9496 a 9496 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-4491

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Montija», «Maltranilla», «Respaldiza», «Lezama», «Bricia», «Losa», «San Millán» y «Frías» fueron otorgados mediante el Real Decreto 2356/1994, de 2 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 18 de enero de 1995. Mediante Orden Ministerial de 7 de junio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28 del mismo mes) se concedió una primera prórroga por tres años. Son sus titulares las empresas «YCI España, L.C., Sucursal en España», «Cambria Europe, Inc., Sucursal en España», «Nueva Electricidad del Gas, S. A.», «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S. A.» (que a la vez es su operador) y «Petroleum Oil & Gas España, S. A.». Por otra parte, el permiso «Arcera» fue otorgado mediante el Real Decreto 2058/1996, de 6 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 27 de septiembre de 1996. Mediante la Orden ECO/2828/2002, de 29 de octubre, se otorgó su primera prórroga, de tres años («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2002). Con fecha 12 de noviembre de 2002, se aprobó una concentración de inversiones para los permisos «Bricia» y «Arcera», por lo que se acumula el expediente de renuncia de éste último con el de extinción de los anteriores. Los titulares del permiso «Arcera» son «Nueva Electricidad del Gas, S. A.», «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S. A.» (como en el caso anterior, operador del permiso) y «Petroleum Oil & Gas España, «Petroleum Oil & Gas España, S. A.», en virtud de la Orden ITC/4181/2004, de 1 de diciembre, relativa a su cesión. Con fecha 14 de septiembre de 2004, la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S. A.», como operador de los permisos «Montija», «Maltranilla», «Respaldiza», «Lezama», «Bricia», «Losa», «San Millán» y «Frías», por medio de su representante acreditado ante la Dirección General de Política Energética y Minas y con poderes suficientes, solicita que éstos se declaren extintos por vencimiento de la prórroga, en virtud del artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos. Con fecha 11 de noviembre de 2004, los titulares del permiso «Arcera» solicitan su extinción por renuncia al final del segundo año de la prórroga en aplicación del citado artículo 73. Examinada la documentación presentada, se considera cumplido lo preceptuado por el Reglamento para declarar extinguidos o renunciados los permisos. En particular, lo señalado en su artículo 73 sobre los elementos de que debe constar la memoria que se presente: estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, estudio completo de los resultados obtenidos, análisis contable por años de vigencia de las inversiones efectuadas, y los justificantes de pago del canon de superficie correspondiente a todo el periodo de vigencia antes de la extinción o renuncia. Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 34, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dispongo:

Primero.-En aplicación del artículo 34.1.b de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se declaran extinguidos los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Montija», «Maltranilla», «Respaldiza», «Lezama», «Bricia», «Losa», «San Millán» y «Frías», cuyas superficies vienen delimitadas en la Orden Ministerial de 7 de junio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28 del mismo mes) por la que se les concedió la primera prórroga, por vencimiento de ésta.

Asimismo, en aplicación del artículo 34.1.c de la Ley citada, se declara extinguido el permiso «Arcera», cuya superficie viene delimitada en la Orden ECO/2828/2002, de 29 de octubre, de prórroga («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2002), por renuncia de sus titulares, habiéndose cumplido las condiciones con las que fue otorgado. Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad de sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la referida Ley 34/1998.

Tercero.-Por la Dirección General de Política Energética y Minas se procederá a la devolución de las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y el Reglamento citados, y de las Órdenes Ministeriales de primera prórroga, de los permisos «Montija», «Maltranilla», «Respaldiza», «Lezama», «Bricia», «Losa», «San Millán», «Frías» y «Arcera», según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Madrid, 24 de febrero de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.

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