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Documento BOE-A-2005-4508

Resolución de 21 de febrero de 2005, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa y de amonestación pública impuestas a Mediterránea de Tasaciones, S.A., y a don Prócoro del Real López, doña María Jesús Baeza Alemañ y don Felipe del Real López, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2005, páginas 9515 a 9516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2005-4508

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de junio de 2004, el Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 17 de enero de 2003 a Mediterránea de Tasaciones, S.A., y a las personas que ejercían cargos de administración en la entidad en ese momento: Don Prócoro del Real López, doña María Jesús Baeza Alemañ y don Felipe del Real López, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones de multa por la comisión de infracciones muy graves y graves, impuestas en dicha Orden ministerial, que dispuso, entre otras, las siguientes:

«I. Imponer a la entidad Mediterránea de Tasaciones, S.A., las siguientes sanciones previstas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero: Sanción de multa por importe de quince mil euros (15.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y, en particular, falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

II. Imponer a don Prócoro del Real López, Presidente y Consejero de Mediterránea de Tasaciones, S.A., en el momento a que están referidos los hechos, cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio:

Sanción de multa por importe de cinco mil euros (5.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y, en particular, falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

III. Imponer a doña María Jesús Baeza Alemañ, Consejera de Mediterránea de Tasaciones, S.A., en el momento a que están referidos los hechos, cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio:

Sanción de multa por importe de tres mil euros (3.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de cuatro mil euros (4.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y, en particular, falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

IV. Imponer a don Felipe del Real López, Consejero de Mediterránea de Tasaciones, S.A., en el momento a que están referidos los hechos, cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio:

Sanción de multa por importe de tres mil euros (3.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de cuatro mil euros (4.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y, en particular, falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.

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