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Documento BOE-A-2005-4599

Acuerdo de 1 de marzo de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a la aprobación de las normas de distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2005, páginas 9662 a 9663 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-4599

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 1 de marzo de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en su reunión de 16 de febrero de 2005, relativo a la aprobación de las normas de distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal Superior, modificadas con motivo de la reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, del siguiente tenor literal:

«REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA Seccion 1.ª Asuntos de que conozcan las salas en primera o única instancia Regla 1.ª 1. Con carácter general será competente la Sala en cuya circunscripción territorial despliegue sus efectos la disposición general o el acto administrativo impugnado. 2. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente, a elección del demandante, la Sala en cuya circunscripción territorial tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. 3. La competencia corresponderá a la Sala en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten una intervención administrativa en la propiedad privada. Regla 2.ª 1. En los litigios que versen sobre disposiciones generales o actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desplieguen sus efectos jurídicos en la circunscripción territorial de más de una Sala, así como aquellos que, afectando a una pluralidad de destinatarios, determinen por aplicación de las reglas anteriores la competencia de diversas Salas del Tribunal, serán competentes las que se establecen a continuación, en razón de la procedencia administrativa del acto o disposición impugnado: A la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, los procedentes del Presidente de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno, cuando no se dicten a propuesta de ninguna de las Consejerías; y las procedentes de las Consejerías de Presidencia; Salud; Justicia y Administración Pública; y Agricultura y Pesca. A la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, los procedentes de las Consejerías de Cultura; Medio Ambiente; Gobernación; Educación; Turismo, Comercio y Deporte; Empleo; e Innovación, Ciencia y Empresas. A la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, los procedentes de las Consejerías de Economía y Hacienda; Obras Públicas y Transportes; y Bienestar Social. 2. Si los recursos tuvieren por objeto disposiciones o actos de las características referidas que hubieran sido dictados conjuntamente por varios órganos cuyos asuntos estén asignados a Salas distintas, el reparto se realizará en función de la mayor antigüedad de la Consejería correspondiente y, en su defecto, por el orden que entre éstas establece el artículo 36 de la Ley de Gobierno y Administración. 3. Los recursos interpuestos contra actos procedentes de otras instituciones autonómicas cuya eficacia jurídica supere los límites geográficos de las provincias pertenecientes a la circunscripción territorial de cada Sala, serán enjuiciados por la Sala del Tribunal Superior con sede en Granada; en los mismos casos, cuando se trate de recurso contra actos emanados de la Junta Electoral Andaluza, su enjuiciamiento corresponderá a la Sala del Tribunal Superior con sede en Sevilla. Regla 3.ª En los litigios que versen sobre disposiciones generales y actos procedentes de la Administración General del Estado o de cualquier otra Administración no comprendida en las reglas anteriores que desplieguen sus efectos jurídicos en la circunscripción territorial de más de una Sala, así como aquellos que, afectando a una pluralidad de destinatarios determinen por aplicación de las reglas anteriores la competencia de diversas Salas del Tribunal, será competente la Sala en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. Regla 4.ª A los efectos de aplicación de estas normas, la Ciudad Autónoma de Ceuta se atribuye a la Sala del Tribunal Superior con sede en Sevilla, y la Ciudad Autónoma de Melilla a la Sala de Málaga. Regla 5.ª Para aplicar las reglas de distribución de asuntos establecidas en las reglas anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Las referencias que se hacen a la Administración del Estado y Administración de la Comunidad Autónoma comprende a los organismos autónomos dependientes o vinculados a cada una de ellas. 2. La referencia a los actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y las actuaciones constitutivas de vías de hecho. Sección 2.ª Conocimiento de recursos devolutivos Cada una de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia conocerá de los recursos devolutivos contra resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en las provincias en que ejercen su jurisdicción. La Sala con sede en Málaga conocerá de los recursos devolutivos de los Juzgados con sede en Melilla y la Sala con sede en Sevilla de los procedentes de los Juzgados con sede en Ceuta. Sección 3.ª Cuestiones de competencia Cada Sala conocerá de las cuestiones de competencia entre los Juzgados con sede en el territorio en que ejerce su jurisdicción. De las cuestiones de competencia que se planteen entre Juzgados con sede en la circunscripción territorial de distintas Salas del Tribunal Superior de Justicia, conocerá aquella en cuya circunscripción territorial no radique la sede de ninguno de los Juzgados implicados en la cuestión de competencia. Disposición final El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.»

Madrid, 1 de marzo de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 01/03/2005
  • Fecha de publicación: 19/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2005
Materias
  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Ceuta
  • Melilla
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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