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Documento BOE-A-2005-4646

Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de revisión salarial de 2004, del Convenio colectivo de UNIDE, Sociedad Cooperativa, 6-5 Centro, S.A. y COIDEC.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2005, páginas 9726 a 9727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/28/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 18 de enero de 2005 en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial de 2004 del Convenio Colectivo de UNIDE, Sociedad Cooperativa, 6-5 Centro, S.A. y COIDEC, publicado en el BOE. de 13 de mayo de 2002, (Código de Convenio n.º 9012283), que fue suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE UNIDE, SOCIEDAD COOPERATIVA

Por la Empresa:

Don Fernando Ramos.

Don Ismael Bermejo. Dña. Carmen Agenjo. Don Jesús López-Cancio (A).

Por el Sindicato Independiente:

Don Ángel Olivares (A).

C. Carlos Jiménez.

Por CC.OO.:

Don Cristobal Luque.

Don Florentino Martín (A). Don Domingo Alonso (A). Don José Pinto López. Don Roberto López Pérez. Don Norberto Núñez Gil.

Por SLTM:

Don José M.ª Cazallas Muñoz-Reja (A).

Don Felipe Gallardo del Olmo. Don Juan Francisco Bastida Anaya.

Por UGT:

Don Roberto Domingo Omil.

Don Javier Velasco Martínez. Don Mario Cesar Santana Santana. Don Juan Ruiz Coronado. Don Miguel Ángel Rodríguez Gómez. Don Santos Nogales Aquilar. Don Miguel García Aquilar. Don Antonio Segura.

En Madrid a 18 de enero de 2005, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de UNIDE (anteriormente citada), quien constata la evolución que ha experimentado el IPC durante el año 2004, que ha ascendido al 3,2 por ciento, por lo que de conformidad con el artículo 18 del Convenio Colectivo, procede realizar una revisión sobre el salario inicialmente aplicado del 2 por ciento, hasta el 110 por ciento del IPC real de dicho año, es decir, hasta el 3,52 por ciento sobre los salarios de grupo del año anterior, y complementos y pluses de los artículos 19 y 21.

Por su parte el CPB-1999 deberá experimentar en el conjunto del año 2004 un incremento equivalente al 2,288 por ciento, por lo que deberá revisarse el incremento aplicado sobre este concepto en enero de 2004, hasta alcanzar el porcentaje citado del 2,288 por ciento. La revisión señalada se abonará en la nómina del mes de enero de 2005, y se aplicará con carácter retroactivo a primero de enero de 2004, sirviendo los salarios resultantes, como base de cálculo para aplicar la revisión que se pacte en el III Convenio Colectivo. Las partes acuerdan mandatar a don Manuel de los Mozos Iglesias, para remitir el Acta al Boletín Oficial del Estado para su publicación.

Anexo acta revisión salarial año 2004 Convenio Colectivo Grupo UNIDE

Año 2004 Euros

S.B. Grupo A

9.792,90

S.B. Grupo B

10.772,19

S.B. Grupo C

11.849,41

S.B. Grupo D

13.034,35

S.B. Grupo E

14.337,78

PPA ANUAL

554,10

Plus Nocturno

143,07

Plus Cámaras

124,22

Cop. Puesto Vendedor

108,81

Cop. Puesto Maquinista

108,81

Compensación Domingo/Festivo

30,00

Compensación Festivo C. Autónoma o Local

90,15

Compensación ½ Festivo C. Autónoma o Local

30,05

Disposición Transitoria 2.ª

60,00

Compensación domingo/festivo cash and carry y almacenes mixtos

90,15

Compensación ½ domingo/festivo cash and carry y almacenes mixtos

30,05

Bolsa Vacaciones

13,82

Bolsa Vacaciones Palmas

42,07

Premio Nupcialidad

133,51

Premio Natalidad

33,38

Horas extras (precios individuales según pactos)

(=valor que 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2005
  • Fecha de publicación: 21/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-9228).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Negociación colectiva

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