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Documento BOE-A-2005-4725

Orden ECI/700/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2005, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2005, páginas 9966 a 9975 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-4725

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones educativas deben promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia de las didácticas específicas. Para ello deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los artículos 57 y 59 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación. En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas, así como, por otro lado, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades. Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas. Corresponde, asimismo, a la Administración educativa la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado en aras a desarrollar aquellas líneas, consideradas prioritarias en cada momento, conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación. En este sentido la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (BOE del 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Ciencia de las actividades contenidas en dichos planes. La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), en lo que no se oponga en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud en lo establecido en el artículo 17.1 de dicha Ley, dispongo:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de niveles previos a la Universidad durante el año 2005. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3. a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, serán de aplicación las normas que sobre procedimiento de control financiero, reintegro y revisión de actos se regulan en la citada Ley, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la misma. 1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 890.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.0.321N.484 del ejercicio 2005.

2. Destinatarios, Requisitos y Prioridades 2.1 Destinatarios.-Podrán optar dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y que entre sus fines figure la formación permanente del profesorado, con ámbito estatal, sin carácter de Centros docentes, que realicen en el año 2005 actividades de formación permanente del profesorado de niveles previos a la Universidad. En caso de que se presenten federaciones de asociaciones o instituciones no podrán presentarse a la convocatoria las asociaciones federadas a las mismas, que serán excluidas de la concesión de ayudas.

2.2 Requisitos.-Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades formativas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que vayan dirigidas al profesorado de todo el territorio nacional que se halle en ejercicio o que haya ejercido la docencia en niveles previos a la Universidad.

b) Que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. c) Deberán ajustarse, en relación con la duración y el número de participantes, a lo que a continuación se establece:

Tipo de actividad

Participantes

Duración (horas)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Curso

15

40

20

100

Seminario

10

20

8

50

Grupo de Trabajo

3

10

30

70

d) Las actividades que se realicen en la modalidad a distancia, tendrán un mínimo de 30 participantes y un máximo de 100, debiendo ajustarse a las previsiones de la Resolución de 8 de octubre de 2002 (BOE del 23 de octubre) en cuanto a su metodología, desarrollo y materiales. e) La realización de las acciones formativas objeto de estas ayudas, deberá llevarse a cabo, sea cual fuere el sistema elegido, ateniéndose en todos sus términos a la legislación que regula esta materia.

2.3 Prioridades.-Tendrán consideración de prioritarias aquellas actividades de formación que, a criterio de la Comisión de Selección, puedan quedar encuadradas en algunos de los siguientes apartados: a) Planificación y organización de los centros educativos a partir de una educación de calidad para todos y entre todos.

b) Las TIC en el proceso de enseñanza/aprendizaje: aplicación a las áreas curriculares específicas y a las áreas con carácter interdisciplinar y transversal. c) Cultura científica y educación para la ciudadanía. d) Aprendizaje de lenguas extranjeras preferentemente en edades tempranas. e) Educación y cohesión social desde la multiculturalidad y la diversidad educativa (superdotados, necesidades educativas especiales, retraso escolar ...). f) La tutoría y el departamento de orientación: educación en valores y formación ciudadana. g) La lectura en la construcción del pensamiento y el conocimiento como vehículo para comprender, dialogar, reflexionar, interpretar y recrear la realidad. h) Las matemáticas en las ciencias, las finanzas, la industria y la sociedad. i) Capacitación del profesor para el ejercicio de la actividad docente como mediador entre la sociedad y el aula. j) Los lenguajes de la expresión corporal y artística en la Educación Infantil y Primaria. k) Formación para la prevención de la violencia y la drogadicción, en centros escolares.

3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

3.1 Solicitudes.-Las asociaciones e instituciones que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, presentarán su solicitud por medio de instancia según modelo que figura como Anexo I a esta Orden, dirigida al Instituto Superior de Formación del Profesorado (P.º del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid), pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.

3.2 Documentación.-Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Relación de actividades de formación del profesorado que se proyecten realizar durante el año 2005, según modelo que se recoge en el Anexo II, debiendo ejecutarse de acuerdo con la O.M. de 26 de noviembre de 1992 (BOE 10-12-92) y demás legislación que la desarrolla y complementa y con indicación del orden de prioridad para la adjudicación de la ayuda. Las entidades con Convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia deberán tener en cuenta que las actividades que presenten tendrán que estar incluidas en el Plan de Formación aprobado por el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

b) Presupuesto individualizado de cada actividad de formación integrante del plan, según modelo Anexo III, declarando en el mismo como ingreso las ayudas recibidas para las actividades por parte de cualquier entidad pública o privada. c) Presupuesto resumen global de todas las actividades constituyentes del plan, según modelo Anexo IV reflejando la ayuda total solicitada en esta convocatoria. d) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal. e) Copia de la escritura de constitución o de los documentos acreditativos del carácter, ámbito y fines de la Institución, así como, en su caso, relación de las asociaciones federadas a la misma. Estos documentos no serán necesarios si ya figuran con anterioridad a disposición del órgano tramitador del expediente. Sin perjuicio de lo anterior, para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica ante el Instituto Superior de Formación del Profesorado. 3.3 Plazo de Presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por al Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero de 1999), si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Órgano de instrucción y comisión de selección

4.1 Órgano de Instrucción.-La instrucción del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estiman necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

4.2 Comisión de Selección.-Para la selección de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado, que actuará como Presidente.

Jefe del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado. Dos Asesores Técnico-Docentes del Instituto Superior de Formación del Profesorado designados por el Director de dicho Instituto. Jefe del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica, que actuará como Secretario.

5. Criterios para la adjudicación de las ayudas

5.1 Se podrán financiar las actividades a que hace referencia el apartado 2.2. de la presente Orden, atendiendo no obstante con carácter prioritario las que respondan a los objetivos marcados en el punto 2.3. de esta Orden.

Además de dichas prioridades, se tendrán asimismo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mantener un adecuado nivel de calidad en el que se equilibren el diseño de la actividad, la actualidad científica de sus contenidos, la cualificación del profesorado y la selección del alumnado.

b) La metodología a utilizar y los criterios de evaluación empleados. c) El nivel educativo al que va dirigida la actividad, procurándose que todos los niveles de la enseñanza puedan disponer del apoyo establecido en la presente Orden para actividades de formación. d) La especialización en las actividades formativas presentadas por una misma entidad.

5.2 Por la Comisión de Selección se establecerá un módulo económico que estará configurado en función de los siguientes criterios: a) Actividades prioritarias y no prioritarias.

b) Número de horas y número de alumnos en cada actividad. c) Número de ediciones de una misma actividad.

5.3 Para la adjudicación de las ayudas a cada una de las entidades beneficiarias se procederá de la siguiente forma: a) En primer lugar se asignarán las cantidades correspondientes a las actividades consideradas prioritarias, pudiendo alcanzarse al menos hasta el 70 por 100 de la cantidad total disponible.

b) En segundo lugar se asignarán las cantidades correspondientes al resto de las actividades que, lógicamente, no podrán superar el 30% de la cantidad total disponible. Sin perjuicio de lo anterior, dichos módulos podrán ser modificados con el fin de ajustarse a las disponibilidades presupuestarias.

5.4 Ninguna de las entidades o instituciones beneficiarias podrán percibir, por todos los conceptos, un importe que supere el 6 por 100 del total del presupuesto que figura en el apartado 1.2 de la presente convocatoria.

6. Resolución La Comisión de Selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos que los aducidos en el expediente por los interesados. Concluido dicho trámite, la Comisión de Selección elevará ante la Secretaría General de Educación, propuesta de Resolución conteniendo las entidades solicitantes excluidas, indicando el motivo de su exclusión, las concedidas con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta, expresando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se indicarán las actividades concretas para las que se les concede la ayuda. La concesión de las ayudas se determinará por Resolución motivada de la Secretaría General de Educación, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado en un plazo no superior a quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Selección, e incluirá una relación de las entidades beneficiarias con indicación de la cuantía de la ayuda concedida. Asimismo incluirá las entidades a las que se les deniega la ayuda, indicando los motivos de dicha denegación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el BOE. Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursos de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación y Ciencia, o recursos contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. A tal fin, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá aportar Certificado firmado por su representante legal, conforme al modelo que como anexo V figura en esta Orden.

7. Percepción de la ayuda

7.1 La contabilización de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios de las mismas, facilitándose los oportunos datos contables, a efectos de notificación.

7.2 Para la contabilización, pago y percepción de la ayuda es requisito previo indispensable acreditar debidamente hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedidas por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social respectivamente. En caso de que alguna Institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social, deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta. 7.3 También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la Institución dé de alta una cuenta corriente en el registro de terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o sus Delegaciones. 7.4 El incumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 7.2 y 7.3 será causa para la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida.

8. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo siguiente:

8.1 Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos.

8.2 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Superior de Formación del Profesorado y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. 8.3 Comunicar al Instituto Superior de Formación del Profesorado la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación. 8.4 Comunicar al Instituto Superior de Formación del Profesorado la aceptación expresa de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6, párrafo 7º de la presente Orden. 8.5 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8.6 Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas objetos de ayudas, el modelo de logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia (Instituto Superior de Formación del Profesorado). 8.7 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por parte del Instituto Superior de Formación del Profesorado se hará el seguimiento necesario en orden al cumplimiento de las anteriores obligaciones.

9. Justificación de las ayudas

9.1 La justificación de la ayuda concedida se presentará, antes del 31 de enero del año 2006 en el Instituto Superior de Formación del Profesorado; P.º del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid. La justificación de la ayuda percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada, debiendo todos los justificantes de gasto tener fecha del año 2005. La falta de justificación en plazo de la ayuda concedida ocasionará la obligación de reintegro al Tesoro Público, previa resolución de la Secretaría General de Educación.

9.2 El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

a) Memoria/resumen de las actividades desarrolladas con arreglo a la ayuda percibida, incluyendo una declaración del representante de la institución acreditando haberse cumplido la finalidad de la ayuda.

b) Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por la actividad. c) Billetes acreditativos de gastos de locomoción y desplazamientos ocasionados a los participantes en la actividad. d) Recibos de gastos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los comprobantes de las transferencias. e) Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total. f) Relación de participantes en cada una de las actividades cuyos gastos han sido abonados con cargo a la ayuda. La referida relación de participantes constará de N.I.F., nombre y apellidos de cada uno de los participantes, calidad de su participación, e incluirá la firma original de cada uno de los participantes relacionados. g) Modelo 110 (ejemplar para el declarante) de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la ayuda Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones por IRPF) con la relación de los perceptores que han soportado la retención. h) Resumen de gastos aplicados a la ayuda. i) En el caso de las acciones formativas a distancia:

Si se han realizado a través de un tercero, deberá aportarse factura original del gasto.

Si las acciones se han realizado directamente por la entidad: Nóminas o recibos de salario justificativos del pago a tutores y coordinadores. Facturas correspondientes al pago de materiales y su descripción. Facturas o justificantes de pago relativos al mantenimiento del aula virtual. j) La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.

9.3 La justificación de las ayudas estará sometida a las siguientes condiciones: a) El límite máximo justificable en gastos de material inventariable y gastos de funcionamiento e infraestructura aplicados a las actividades será el 20 por 100 de la ayuda concedida.

b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de participantes en las actividades didácticas deben justificarse documentalmente, aportando los justificantes originales del gasto. Los gastos de locomoción en vehículo particular podrán abonarse a un precio de 0,17 euros por kilómetro recorrido, aportando declaraciones y certificaciones de los itinerarios y kilometrajes de cada participante, señalando en las mismas la matrícula y marca de vehículo utilizado. c) Los gastos de enseñanza podrán abonarse respetando las siguientes limitaciones:

Horas lectivas, 60,10 euros.

Ponencias, conferencias o comunicaciones, 300,51 euros. Páginas de material didáctico, 24,04 euros. Horas de otras tareas de colaboración didáctica, 24,04 euros. Horas de colaboración auxiliar, 12,02 euros.

d) En el caso de actividades a distancia, el límite se establece en 6 euros por hora certificada/alumno.

10. Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Ministerio, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 3 de marzo de 2005.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sr. Secretario General de Educación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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