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Documento BOE-A-2005-4731

Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de revisión salarial para el año 2004, y los incrementos salariales para el año 2005, del Convenio colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2005, páginas 9982 a 9983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 17 de enero de 2005, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2004 y los incrementos salariales para el año 2005 del Convenio Colectivo de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (publicado en el BOE de 18.6.02) (Código de Convenio n.º 9912695), acuerdos alcanzados, de una parte, por la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CADENAS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA

Por AETCON: Don Jesús López-Cancio

Don Rafael Muela.

Por FETICO:

Don Agustín Benavent.

Don Alberto Morón.

Por UGT:

Don Rubén Ranz.

Don Javier Jiménez.

Por FASGA:

Don Mariano Gil.

Don José Luis Estévez.

En Madrid, a diecisiete de enero de 2005, se reunen la organización patronal Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) y las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con los asistentes cuyos nombres al margen se relacionan con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial del año 2004.

2. Incremento de los salarios para el año 2005. 3. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del Orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2004, que, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 14 de enero, ascendió al 3,2 por 100.

Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el Art. 22 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento del 2 por 100 inicialmente aplicado en enero de 2004, hasta el total pactado en dicho artículo, es decir hasta el IPC Real (3,2 por 100), de manera que, de conformidad con lo anterior, procede una revisión del 1,2 por 100 que se aplicará sobre los salarios del año 2003 que sirven de base de cálculo. La citada revisión del 1,2 por 100 se aplicará con efectos retroactivos a primero de enero de 2004. Respecto al segundo punto del Orden del Día, las partes coinciden en que la previsión oficial del Gobierno sobre la evolución del IPC para el año 2005 es del 2 por 100, por lo que, de conformidad con lo pactado en el Art. 22 del Convenio Colectivo, procede aplicar dicha previsión sobre las bases salariales revisadas del año 2004 conforme al procedimiento señalado en el punto anterior. De conformidad con el procedimiento señalado, los salarios año de Grupo resultantes de la aplicación para el año 2004, del incremento salarial pactado para el año 2005 serían los siguientes:

Grupo Profesional I: 10.439,2940 euros.

Grupo Profesional II: 11.170,1946 euros. Grupo Profesional III: 11.951,9377 euros. Grupo Profesional IV: 12.788,6286 euros.

Igualmente, los salarios/hora de grupo quedarían fijados en la siguiente cuantía:

Grupo Profesional I: 5,8254 euros.

Grupo Profesional II: 6,2333 euros. Grupo Profesional III: 6,6696 euros. Grupo Profesional IV: 7,1365 euros.

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijados en las siguientes cuantías:

Dietas: 22,5 euros.

Media dieta: 10,5 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, al igual que en años anteriores, coinciden en interpretar que el incremento salarial pactado no lo será únicamente sobre los salarios de grupo, sino también sobre el exceso que con el carácter de salario base tuvieran los trabajadores en plantilla a la firma del Primer convenio colectivo. Este exceso tiene el carácter de condición personal más beneficiosa y no es absorbible ni compensable.

Las partes acuerda remitir la presente Acta para su publicación en el BOE, mandatando a tal efecto a don Manuel de los Mozos Iglesias, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2005
  • Fecha de publicación: 22/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-11882).
Materias
  • Cadenas de Tiendas de Conveniencia
  • Convenios colectivos

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