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Documento BOE-A-2005-4739

Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión y se realiza la convocatoria del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2005, páginas 10067 a 10076 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-4739

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el desarrollo de proyectos en el marco del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. Este programa se enmarca en la estrategia nacional de banda ancha, comunicada a la Comisión Europea en el marco de los mecanismos de coordinación establecidos en el Plan de Acción e-Europe 2005. Los principios generales que inspiran las actuaciones englobadas en la estrategia de banda ancha son los de equidad y cohesión territorial, preeminencia de la iniciativa privada, libre competencia, coordinación a distintos niveles entre las diferentes Administraciones Públicas, coordinación con la situación actual de las infraestructuras de banda ancha disponibles en cada zona, neutralidad tecnológica y gradualidad. El objetivo último del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas será el de conseguir una cobertura total del territorio nacional en cuanto a la disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso, así como conseguir la mayor penetración efectiva en el plazo más corto posible. El programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas contempla actuaciones en las zonas rurales y en las regiones más desfavorecidas, como medio para potenciar su desarrollo económico y la incorporación de sus ciudadanos y empresas a la Sociedad de la Información. Las ayudas contempladas en el programa podrán ser tanto directas como en la forma de créditos reembolsables en condiciones ventajosas, procediendo ambas de las consignaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un mismo proyecto podrá ser objeto de una o ambas modalidades de ayuda. La combinación de dichas modalidades de ayuda dependerá de aspectos tales como el período de amortización de las inversiones, el riesgo económico asumido y el interés social. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta. Serán los agentes, el mercado y las posibilidades que la tecnología ofrezca en cada momento los que determinen la solución más apropiada. Además del programa objeto de la presente orden, existen diversas actuaciones promovidas por otras Administraciones Públicas españolas que se dirigen al mismo objetivo de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. Resulta ineludible por ello, coordinar las actuaciones de este programa con las llevadas a cabo por dichas Administraciones. Para llevar esto a efecto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio cooperará con las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Colaborará asimismo con las Administraciones Locales, para lo que se apoyará en la Federación Española de Municipios y Provincias como asociación representativa de las mismas. Asimismo, y con el objetivo de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la orden la convocatoria de las ayudas. Las resoluciones de concesión de las ayudas que aquí se regulan no serán emitidas hasta que la Comisión Europea haya aprobado estas bases reguladoras, en conformidad con los artículos 87 y 88 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de esta orden es regular y convocar la concesión de ayudas dentro del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. Dichas ayudas están dirigidas a facilitar las inversiones necesarias para extender la cobertura del acceso de banda ancha con condiciones similares a las disponibles en las zonas urbanas, a las áreas donde actualmente no existe tal oferta, especialmente a las zonas rurales, así como a las zonas industriales y residenciales que se encuentran alejadas de los núcleos urbanos.

2. El programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas se desarrollará en estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio coordinará con ellas la evaluación y selección de los proyectos objeto de ayuda.

Segundo. Proyectos objeto de ayuda.

1. Serán objeto de ayuda dentro de este programa los proyectos dirigidos a satisfacer la demanda de banda ancha en las zonas y con los criterios establecidos en estas bases. Estos proyectos deberán satisfacer los siguientes requisitos: Ofrecer un servicio de prestaciones similares al de acceso de banda ancha mayoritariamente disponible en el territorio nacional (velocidades de subida y bajada, velocidad garantizada, disponibilidad, etc.)

Ofrecer el servicio a un precio similar al de la oferta mayoritaria de acceso de banda ancha existente en España.

En el Anexo I a esta orden se establecen las prestaciones técnicas mínimas y los límites máximos de precio a los que se deberá ofrecer el servicio de acceso de banda ancha para que se consideren cumplidos los requisitos anteriores.

2. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 3. Cada actuación objeto de ayuda se extenderá, como máximo, al ámbito de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que cada operador pueda presentar varios proyectos dirigidos a distintas Comunidades Autónomas. 4. Los proyectos podrán ser plurianuales y se extenderán, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2008. Las subvenciones plurianuales estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza plurianual, establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 5. Las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto del proyecto, concedan otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Tercero. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los explotadores de redes y prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, a título individual o bajo cualquier forma de agrupación empresarial en la que participen, siempre que tenga personalidad jurídica propia.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas grandes o medianas -conforme a la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea» L 124 de 20.5.2003)- durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de tales ayudas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración, y salvo su autorización individual por la Comisión.

Cuarto. Zonas de aplicación.

1. Las ayudas objeto de esta orden irán destinadas a hacer posible la satisfacción de la demanda de los usuarios ubicados en las zonas del territorio español en las que no existe actualmente un despliegue de infraestructuras que dé lugar a una oferta comercial de acceso de banda ancha con condiciones económicas y de servicio similares a la oferta de acceso de banda ancha con mayor penetración en España, estando disponibles únicamente ofertas a costes muy superiores. En todo caso, deberá tratarse de zonas susceptibles de ayuda según el mapa de ayudas de finalidad regional en España, en el período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea.

2. Se considerarán zonas de aplicación prioritaria del programa los términos municipales de los municipios incluidos en la lista A de la página web del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas (www.mityc.es/bandaancha). 3. Se considerarán asimismo de aplicación prioritaria, dentro de los municipios incluidos en la lista B, accesible asimismo en la citada página web, las áreas especificadas en dicha lista, correspondientes a las zonas de tales municipios donde se cumple la condición expresada en el punto 1. 4. Adicionalmente, se considerarán áreas de aplicación aquéllas para las que el beneficiario pueda demostrar el cumplimiento de la condición establecida en el punto 1.

Quinto. Conceptos financiables, modalidades e importe de las ayudas.

1. Se considerarán inversiones financiables las necesarias para hacer posible la satisfacción de la demanda de acceso de banda ancha en las zonas definidas en la base cuarta de esta Orden y, además, cumplen con los criterios de elegibilidad de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) recogidos en el Reglamento CE 1685/2000 de la Comisión del 28 de julio de 2000 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 193 29.7.2000). Se consideran incluidos tanto las inversiones en infraestructuras y equipamiento como los costes de instalación de las infraestructuras de red y de acceso al usuario final.

2. Las ayudas revestirán dos modalidades:

Créditos reembolsables, que se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.467I.831.11 «Estrategia de Banda Ancha» de los Presupuestos Generales del Estado.

Subvenciones a fondo perdido, que se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.467I.774 «Estrategia de Banda Ancha» de los Presupuestos Generales del Estado

La ayuda que reciban los beneficiarios podrá revestir una o las dos modalidades citadas, en función de las características de cada proyecto, del período de amortización de las inversiones, del riesgo económico inherente y del interés social. Las subvenciones a fondo perdido serán únicamente de aplicación a las Comunidades Autónomas incluidas en el objetivo número 1 de FEDER.

El importe de las ayudas y las correspondientes inversiones financiables a justificar serán fijados en el proceso de evaluación de las solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de evaluación establecidos y a la solvencia económica del solicitante. 3. Los créditos reembolsables tendrán un tipo de interés del 0 por ciento anual, con un plazo máximo de amortización de diez años y tres años de carencia con vencimientos anuales a partir del final del tercer año y cuotas iguales hasta el final del décimo año. 4. La subvención total se limitará a lo estrictamente necesario para que la actuación sea viable. La cuantía total de la subvención se determinará en función del análisis coste-beneficio, limitando su cuantía a la que proporcione un retorno normal de las inversiones a largo plazo. 5. Se entiende por intensidad de las ayudas la suma de la subvención adjudicada a un proyecto, más la subvención equivalente al crédito reembolsable asignado al mismo proyecto. La intensidad de las ayudas concedidas a una actuación será, como máximo, del 30 por ciento de las inversiones financiables a justificar. En cualquier caso, la intensidad de las ayudas concedidas a una actuación no podrá superar los límites señalados en el mapa de ayudas de finalidad regional para España correspondientes al período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea. A estos efectos, la intensidad de las ayudas se obtendrá a partir de la subvención neta equivalente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional de la Unión Europea (98/C 74/06). Si la subvención adjudicada se representa por S y el préstamo reembolsable es P, la subvención equivalente al préstamo será, en las condiciones establecidas en el punto 3 anterior, equivalente al 26,52 por ciento del valor del préstamo. En consecuencia se deberá cumplir la siguiente relación, asumiendo que el valor de la inversión financiable es I:

S + 0,2652*P ≤ 0,3*I

A partir de esta relación se obtienen los márgenes admisibles entre préstamo y subvención de la siguiente tabla, suponiendo que la inversión representa el 100 por ciento:

Inversión

100 %

Préstamo

Subvención equivalente

Subvención máxima

60,000 %

15,912 %

14,088 %

40,000 %

10,608 %

19,392 %

20,000 %

5,304 %

24,696 %

0,000 %

0,000 %

30,000 %

6. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una aportación mínima del 25 por ciento de la inversión financiable, aportación que no podrá contar con ayuda alguna.

7. Únicamente serán objeto de ayuda las inversiones que se hayan comprometido con fecha posterior a la presentación de la solicitud y anterior a la fijada para la realización del proyecto.

Sexto. Uso de redes financiadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.-Los proyectos seleccionados podrán utilizar las redes financiadas en el marco del programa «Internet rural», desarrollado conjuntamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Entidad Pública Empresarial Red.es, y las Entidades Locales. En la página web del programa (www.mityc.es/bandaancha) puede encontrarse la documentación donde se describen la extensión y características de dicha red de comunicaciones, así como las condiciones en que será ofrecida a los beneficiarios, a fin de que éstos puedan tenerlas en cuenta al presentar sus proyectos al programa objeto de la presente orden.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de 26 días hábiles, a contar desde el día de entrada en vigor de esta orden. Octavo. Solicitudes y documentación exigida.

1. Las entidades que deseen obtener las ayudas deberán solicitarlo utilizando el modelo de solicitud que figura en el Anexo II a esta orden. Dicho modelo estará disponible en la página web del programa (www.mityc.es/bandaancha). Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas, y serán presentadas en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. A la solicitud se adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan. Dichos documentos, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos, según la legislación vigente. Con la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Documentación administrativa: Se incluirán los documentos que se indican, en cada caso, de los relacionados en el Anexo III a esta orden. Dichos documentos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.

La documentación requerida será la siguiente:

Empresas españolas: documentos señalados con los números: 1, 4, 6, 7 y 8.

Empresas de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documentos señalados con los números: 2, 3, 4, 5, 7 y 8.

b) Documentación técnica y económica: Memoria técnica y económica del proyecto con su correspondiente presupuesto, según se define a continuación, a la que se acompañará su contenido en soporte electrónico. Para la elaboración de la Memoria se utilizará como referencia el documento titulado «Guide to cost-benefit analysis of investment projects», preparado por la Dirección General de Política Regional de la Comisión Europea y disponible en el siguiente enlace:

http://europa.eu.int/comm/regional_policy/sources/docgener/guides/cost/guide02_en.pdf

La Memoria se presentará por triplicado e incluirá los siguientes epígrafes:

Prestaciones técnicas del servicio, que deberán ser de calidad igual o superior a las indicadas en el Anexo I a esta orden: Velocidades máximas en sentido red-usuario y usuario-red.

Velocidades garantizadas en ambos sentidos. Disponibilidad.

Coste del servicio para los usuarios, que como máximo, será el indicado en dicho Anexo I:

Coste de alta.

Coste recurrente (tarifa plana mensual).

Área geográfica a la que se extiende el proyecto, expresada haciendo referencia a los términos descritos en el apartado cuarto de esta orden (municipios de los incluidos en la lista A y áreas incluidas en la lista B).

Compromiso de atención de la demanda en el área geográfica objeto del proyecto. Plazo para el comienzo de la prestación del servicio desde la petición de alta por el usuario. Número de usuarios finales cuya demanda de acceso de banda ancha se prevé atender. Detalle de las inversiones necesarias para atender dicha demanda, incluidas las infraestructuras, el equipamiento y los costes de instalación. Identificación, descripción y coste de los distintos elementos del proyecto. Planificación detallada del proyecto Justificación de la alternativa elegida (análisis de factibilidad y de oportunidad). Análisis económico (previsiones sobre la contribución del proyecto al desarrollo económico de la zona a la que va dar servicio). Plan de negocio, incluyendo análisis coste-beneficio, extendido como mínimo al período 2005-2008, en el que se tendrá en cuenta la ayuda solicitada. Crédito solicitado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, anualizado para el período 2005-2008 En caso de proyectos dirigidos a las Comunidades Autónomas de objetivo FEDER número 1, la subvención que se solicita, anualizada para los años 2005-2008.

c) Otros documentos e informes:

Los términos y condiciones que establece el proyecto para facilitar a los demás operadores el acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones de suministro no-discriminatorias. Las condiciones en materia de precios no deberán superar el máximo establecido en el Anexo I de la orden.

La descripción del sistema de contabilidad que proporcione la necesaria transparencia para permitir la comprobación de la compatibilidad de la subvención con las normas sobre competencia. Declaración responsable de no disfrutar de otras ayudas de ninguna Administración o ente público, nacional o internacional, para la misma finalidad que el proyecto objeto de la solicitud. Información precisa sobre otras subvenciones solicitadas o con previsión de solicitar, para igual o similar finalidad que el proyecto objeto de la solicitud. En el caso de que el solicitante sea una empresa grande o mediana que se encuentre en período de reestructuración beneficiándose de ayudas de Estado aprobadas por la Comisión de la Unión Europea, información precisa sobre la correspondiente decisión de ésta, a efectos de lo dispuesto en la base cuarta de la presente orden.

3. La documentación exigida en las letras a (documentación administrativa), b (documentación técnica y económica) y c (otros documentos e informes) podrá presentarse a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación.

En aquellos casos en los que la información solicitada no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este apartado. 4. Si se advirtiera la falta de alguno de los documentos indicados en este apartado, se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Cuando los citados documentos se encuentren ya en poder de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en la presente orden.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.-Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión.

b) Acreditar, ante el órgano designado para la comprobación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención. c) Proporcionar la oferta de acceso de banda ancha en las condiciones técnicas, económicas y de servicio expresadas en la resolución de concesión, durante un período no inferior a 3 años. d) Llevar un sistema adecuado de contabilidad que permita identificar las ayudas. e) Ofrecer a los demás explotadores de redes y prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones de suministro no-discriminatorias, durante un período no inferior a 3 años y según los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. f) Expresar en sus referencias al proyecto, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En el caso de los proyectos ubicados en las regiones calificadas por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) como de Objetivo 1, deberá hacerse mención asimismo a su cofinanciación por estos últimos. g) Comunicar, al órgano que concede la subvención, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las de cualquier otro órgano competente. i) Renunciar a la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales. Décimo. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. La evaluación y selección de las solicitudes será realizada de acuerdo con los siguientes criterios: a) La mayor cobertura de usuarios potenciales.

b) Coste mínimo para la consecución del objetivo de máxima cobertura en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. c) El mayor número de usuarios que se propone conectar para una inversión dada. Este criterio será valorado a través del indicador «subvención equivalente media solicitada por acceso contratado», calculado como el cociente entre la subvención neta equivalente solicitada y el número total de accesos que se pretende contratar. d) La cobertura completa de alguna de las demarcaciones prioritarias establecidas para la Comunidad Autónoma, que se recogen en la lista C, accesible a través de la página web del programa. e) El menor plazo para el despliegue de la oferta. f) La viabilidad técnico-económica del proyecto. g) La solvencia técnica, económica y comercial del solicitante, en relación con el territorio y la demanda a cubrir. h) El carácter innovador y modélico del proyecto. i) La existencia de otros beneficios socio-económicos. Deberá valorarse este criterio en función del posible mayor coste que pudiera tener el atender determinadas áreas. j) La oferta de servicios adicionales de uso general o para colectivos específicos. k) Solución Tecnológica, grado de definición del proyecto y prestaciones técnicas del servicio ofrecido, que en cualquier caso deberán ser iguales o superiores a las establecidas en el Anexo I de esta orden. Se valorará especialmente el compromiso de mejorar las prestaciones técnicas y económicas de tal forma que éstas se adapten a la situación de mercado mayoritaria en cada momento. Se tendrá en cuenta la escalabilidad de la infraestructura ofrecida, de modo que ésta pueda adaptarse fácilmente a la prestación de nuevos servicios que demanden mayor ancho de banda. l) Los términos y condiciones propuestos por el proyecto para hacer efectiva la obligación de facilitar a los demás operadores el acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones de suministro no-discriminatorias. Se tendrán en cuenta en particular la capacidad ofertada y las condiciones de precio establecidas.

Undécimo. Afectación de los bienes.-El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de tiempo no inferior a cinco años.

Duodécimo. Publicidad.-Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones, en los términos que se establezca en la resolución de concesión.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimotercero. Procedimiento de concesión de las ayudas.-El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, seleccionándose para cada Comunidad Autónoma los proyectos mejor calificados. Se procurará seleccionar al menos un proyecto por Comunidad Autónoma, siempre que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el programa. Decimocuarto. Instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. El órgano gestor del programa, competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del mismo.

El órgano gestor colaborará estrechamente con las Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales, a estos efectos y en todo lo que afecte a la gestión del programa. 2. Las solicitudes serán objeto de evaluación por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. A fin de tener en cuenta las prioridades en materia de Sociedad de la Información de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, así como de evitar duplicidades con otros programas gestionados por éstas, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información establecerá con las administraciones de las Comunidades Autónomas para las que se hayan presentado solicitudes, sendos grupos de trabajo de evaluación. Los grupos de trabajo de evaluación estarán formados por tres representantes designados por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, otros dos representantes designados por la Comunidad Autónoma y un representante designado por la Federación Española de Municipios y Provincias, y serán presididos por uno de los representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, cuyo voto será dirimente en caso de empate. Cada grupo de trabajo elaborará un informe de evaluación de las solicitudes referentes a la correspondiente Comunidad Autónoma, que servirá de base al informe de evaluación de la convocatoria que la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información presentará a la comisión de evaluación. 3. Se creará una comisión de evaluación, que aprobará el informe de evaluación de la convocatoria y realizará la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación. La comisión de evaluación podrá aprobar informes de evaluación parciales que incluyan a una o varias de las Comunidades Autónomas, realizando las correspondientes propuestas de estimación o desestimación de los proyectos correspondientes a las mismas. La comisión de evaluación será presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y estará compuesta, además de por el presidente, por los siguientes miembros:

3 vocales de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2 vocales de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. 1 vocal de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 1 vocal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda. 1 vocal en representación de cada una de las Comunidades Autónomas con las que se haya constituido un grupo de trabajo de evaluación. 2 vocales en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.

En las reuniones que celebre la comisión de evaluación se considerará que existe quórum cuando se cuente con la presencia del presidente o del funcionario en que éste delegue, de al menos cuatro de los vocales correspondientes a la Administración General del Estado y de al menos uno de los vocales que representan a las Comunidades Autónomas.

La secretaría de la comisión de evaluación será desempeñada por un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto. Adicionalmente, el presidente podrá convocar a las reuniones de la comisión de evaluación a otras personas, expertos en las materias objeto del programa, a propuesta de cualquiera de los vocales. 4. La comisión de evaluación velará por que los principios generales de actuación expresados en el preámbulo de esta orden, equidad, cohesión territorial, preeminencia de la iniciativa privada y libre competencia, sean respetados en la evaluación y selección de los proyectos. Asimismo, velará para que las actuaciones objeto de apoyo por este programa no redunden en la consolidación de las posiciones de dominio de los proveedores de comunicaciones electrónicas en el mercado español

Decimoquinto. Audiencia y pago anticipado.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la comisión de evaluación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Una vez haya transcurrido dicho plazo, la comisión de evaluación elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución. De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, éstas deberán expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de créditos reembolsables, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el apartado quinto de la presente orden. d) El resultado de la evaluación efectuada. e) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución. f) En el supuesto al que se refiere el punto 1 del apartado décimo noveno, de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo establecido para el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo se entenderá que no se desea el pago anticipado.

Decimosexto. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, o el órgano directivo en que hubiese delegado dicha competencia dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente orden es de seis meses, contados a partir de la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver hubiesen dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación. c) Importe anualizado de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) Los términos y condiciones en que deberá hacerse efectiva la obligación de ofrecer acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas establecida en la letra e) del apartado noveno. f) En el caso de la concesión de créditos reembolsables, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado quinto de la presente orden, así como el calendario de hitos que se deben cumplir. g) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. h) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en el caso de proyectos desarrollados en Comunidades Autónomas incluidas en el Objetivo 1 de FEDER, deberá mencionarse la cofinanciación por dichos fondos. i) La obligación por parte del beneficiario de dar publicidad a las condiciones de acceso abierto a las que está sujeto el proyecto, según se establece en la letra e) anterior. j) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las resoluciones de concesión no se dictarán hasta que la Comisión Europea haya autorizado el régimen de ayudas conforme a los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).

Decimoséptimo. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.

2. Asimismo, la Administración concedente podrá modificar la resolución de concesión de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la presente orden.

Decimoctavo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el apartado decimosexto de la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimosexto.

Decimonoveno. Garantías.

1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el apartado decimoquinto de la presente orden, deberá constituir dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. 2. Los créditos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación. En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de veinte días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 3. En ninguno de los supuestos regulados en los dos puntos anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a su obtención por el interesado. 4. Las garantías se liberarán cuando las resoluciones sean desestimatorias o cuando, en caso de subvenciones, tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. En caso de créditos reembolsables, se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del crédito. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. 5. En caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores.

Vigésimo. Pago.-El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.

No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente, en el campo correspondiente de la solicitud, su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Vigésimo primero. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.

En cualquier caso, deberá justificarse la materialización de la totalidad de las inversiones objeto de ayuda antes del 31 de Octubre de 2008. 2. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto objeto de la ayuda. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la concesión de la subvención. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 3. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 4. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Una vez concluida ésta, el órgano concedente de la ayuda emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, junto con la aportación de los justificantes previstos en el punto segundo anterior, será necesaria para proceder al pago de la ayuda. A continuación, y dentro del trámite de audiencia, se comunicará al interesado la certificación efectuada.

Vigésimo segundo. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el Título IV de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. Para el caso de que el beneficiario, aun no cumpliendo íntegramente las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la resolución de concesión especificará, siguiendo el principio de proporcionalidad sobre los objetivos de cobertura y penetración establecidos en el proyecto y recogidos en dicha resolución, las condiciones y criterios que permitirán valorar dicho cumplimiento parcial teniendo en cuenta las peculiaridades de cada proyecto, de modo que puedan determinarse de modo inequívoco las cantidades finales a percibir o, en su caso, el importe a reintegrar. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención. 4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se obtenga ésta sin reunir las condiciones requeridas para ello o se incumpla la finalidad para la que fue concedida o las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de su concesión. 5. En los supuestos indicados en el punto precedente se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final primera. Normativa general.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley General de Subvenciones, y por cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2005.

Montilla Aguilera

ANEXO I

1. Prestaciones técnicas mínimas:

Ancho de banda (red-usuario/usuario-red) 256K/128K.

Factor de agregación máximo 1:50. Tasa de disponibilidad de acceso > 99 %.

2. Límites máximos de precio:

Cuota de alta de 39 €.

Cuota mensual de 39 € durante los veinticuatro primeros meses de contrato.

3. Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA): Los proyectos deberán incluir una propuesta de Acuerdos de Nivel de Servicio tipo que defina la calidad de las prestaciones que el operador garantiza a los usuarios finales de los servicios.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Documentación administrativa

1. Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 2. Documento de constitución. 3. Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Cuadro Resumen del Real Decreto 1987/2001, de 12 de octubre. 4. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 20, en la forma prevista en el artículo 21.5, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al artículo 79, en todos los casos, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5. Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero. 6. Tarjeta de Identidad Fiscal. 7. D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la solicitud. 8. Poder bastante del firmante de la solicitud.

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