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Documento BOE-A-2005-4741

Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se hace pública la XII convocatoria de becas Fulbright de Comercio y Turismo en los Estados Unidos de América para el curso académico 2005-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2005, páginas 10078 a 10080 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-4741

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de formar especialistas dentro del sector público en el campo de la Dirección de Organizaciones y en aquellos campos relacionados con los sectores comercial y turístico y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha estimado conveniente suscribir un Convenio de Colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de cooperación y financiar becas de Comercio y Turismo/Fulbright. Por ello, al amparo de la Orden ITC/320/2005 de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de becas Fulbright y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante, que regula la forma y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones públicas, dispongo:

Primero. Objeto: 1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y en colaboración con la Comisión, un máximo de cuatro becas, que podrán ser todas nuevas o renovaciones, o, también, en una parte nuevas y en otra renovaciones, dentro del Programa de Becas Comercio y Turismo/Fulbright para la realización de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América en las áreas y con arreglo a las bases publicadas en la Orden ITC/320/2005 de 14 de febrero.

2. La finalidad de las becas Comercio y Turismo/Fulbright es contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «Master's» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o, un proyecto de investigación. 3. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

Marketing Internacional.

Comercio, Economía y Finanzas Internacionales. Derecho Mercantil Internacional. Política Turística y Gestión de Calidad Turística. Dirección de Organizaciones del Sector Público. Análisis de Políticas Públicas.

Sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, proyectos de estudio y/o investigación en campos relacionados directamente.

4. La Comisión se encargará de la gestión de las becas con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

Segundo. Dotación de las becas.-Las becas que se convocan se financian con cargo a la Aplicación Presupuestaria n.º 20.03.431M.480 de los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, siendo el importe máximo del crédito disponible 184.780,00 €. Las asignaciones quedan distribuidas de la siguiente manera:

Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 2.200 €.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.500 €. c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 24.650 €. d) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la Beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado. e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 50.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología. f) Una asignación de 2.000 € para la compra de libros y gastos de primera instalación. Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 138 € al mes por 1 familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 27 € al mes para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, de acuerdo con la base (1.e) del segundo apartado. c) Una asignación fija de 500 € por 1 familiar que acompañe al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta. El abono del montante efectivo de las becas se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América de 18 de febrero de 2002.

Tercero. Requisitos de los solicitantes: 1. Nacionalidad española. No se admiten solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

2. Título Superior con grado de licenciatura o doctorado expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Prestar servicio, dentro del territorio nacional español, como funcionario o personal laboral fijo en la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio o en los organismos y entes adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de dicha Secretaría de Estado, y acreditar un claro interés en los campos indicados en el apartado 1.3 de esta convocatoria. También se admitirán solicitudes de funcionarios de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio que presten servicio, fuera del territorio nacional español, en alguna Oficina Comercial de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio o Entidades Financieras Multilaterales. No podrán optar a estas becas los destinados en Estados Unidos o los que hayan estado allí destinados con posterioridad al año 2003. También podrán solicitar las becas los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de la Administración especializados en Comercio Exterior que estén prestando servicio en otros organismos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como del Ministerio de Economía y Hacienda dentro del territorio nacional. Se establece, que en el caso de igualdad en las puntuaciones, el orden de preferencia para la concesión de estas becas será en primer lugar para funcionarios o personal laboral de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio u organismos a ella adscritos, a continuación, aquellos que estén prestando servicio en otros organismos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y por último, los destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. Excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito-en el momento de formalizar la solicitud.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a partir del día siguiente siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14.00h. del último día hábil.

Quinto. Formalización de la solicitud:

1. Los impresos de solicitud se facilitarán en la:

Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Paseo de la Castellana, 162. 28071 Madrid. Teléfono: 91 349 39 26. Fax: 91 349 60 81. Internet: http://www.mcx.es Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU. Paseo General Martínez Campos, 24-bis, 28010 Madrid. Teléfonos: 91 702 70 00 ó 91 319 1126. Fax: 917 02 21 85. E-mail: adviser@comision-fulbright.org Internet: http://www.fulbright.es

2. El candidato deberá presentar su solicitud, por cuadruplicado, con toda la documentación aneja, en la Comisión, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o enviarla con fecha de matasellos no posterior al último día hábil, marcando claramente en el sobre de envío: «A/a: Programa MCX/Fulbright». El horario de la Comisión para la entrega de documentación es de: 8:30 a 14:00 horas, lunes a viernes.

3. La solicitud y tres fotocopias de la misma, deberá presentarse con la documentación que se detalla a continuación:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en los Estados Unidos (cinco folios como máximo, cuatro fotocopias). Exponga su objetivo, describa el proyecto y especialidad elegida, especifique la titulación académica a la que aspira, si procede, explique la importancia del proyecto para su propio desarrollo académico y profesional y para España y el motivo que le induce a estudiar en los EE.UU.

b) Universidades de preferencia (máximo un folio). Indique tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección -por orden de preferencia -y la razón que le lleva a seleccionarlas. c) «Currículum vitae» en español (4 fotocopias) y una fotocopia del DNI o pasaporte. d) Cuatro cartas de referencia en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán proporcionar los originales directamente al solicitante, en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas. e) Copia compulsada del certificado académico de estudios y tres fotocopias. f) Copia compulsada del título y tres fotocopias. g) Una fotografía reciente, grapada a la copia original de la solicitud. h) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario o del contrato en caso del personal laboral y tres fotocopias. i) Cuatro fotocopias del libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario. j) Prueba escrita de estar en trámite para admisión/es en una/s universidad/es norteamericanas o para ser invitado a investigar en un centro especializado. Documentación adicional requerida para programas de titulación o certificación. k) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Cuatro fotocopias de los resultados con una puntuación mínima de 250. Los resultados deben ser de un examen realizado dentro de los 24 meses anteriores de la fecha de cierre de la convocatoria. l) General Record Examination (GRE) y/o Graduate Management Admisión Test, si procede, según los programas académicos solicitadios. Cuatro fotocopias de los resultados obtenidos en un examen realizado dentro de los 24 meses anteriores de la fecha de cierre de la convoctoria. 4. El candidato, una vez seleccionado, deberá solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión.

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL): Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214).

http://www.toefl.og b) Graduate Record Examination (GRE):

General Test: Aunque no lo requieran todas las universidades, sólo quedarán exentos de realizar este examen los licenciados en derecho, si su objetivo es conseguir un Master's en Derecho, y los que tienen objetivo de realizar un MBA.

Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000). http://www.gre.org c) Graduate Management Admission Test (GMAT): Solicitantes para programas de MBA o estudios similares. Código: U.S.-Spain Educational Commission (9214). http://www.mba.com La Asesoría Académica de la Comisión facilita la información necesaria sobre estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización de ninguno de estos exámenes.

Sexto. Proceso de selección: 1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio que realizará la propuesta de concesión basándose en el informe del Comité de Selección. El comité de selección estará formado por:

Presidente: Secretario de Estado de Turismo y Comercio. Vocales por parte de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio: Secretario General de Comercio Exterior, Director General de Comercio e Inversiones y Secretario General de Turismo. Los tres vocales tienen derecho a voto. Vocales por parte de la Comisión de Intercambio: Tres representantes con derecho a voto. Secretario: Asesor del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, con voz y sin voto. Cada miembro de selección representante de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio podrá nombrar suplente a un funcionario con rango de Subdirector General. La representación de la Comisión (vocales y suplentes) será nombrada por los Copresidentes de la misma. La resolución de adjudicación de las becas dictada por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio pone fin a la vía administrativa. 2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Si el solicitante no hubiese presentado el TOEFL (apartado 5.3.k), deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión. En esta primera fase se calificará al solicitante como apto o no apto para pasar a la siguiente fase.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 50% de la nota final.

Plan de aplicación de los objetivos a la vuelta a España, que supondrá el 50% restante.

En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y no en número superior a dos. La propuesta de concesión que se elabore a partir del informe del Comité de Selección se elevará al Secretario de Estado de Turismo y Comercio, quien adoptará la resolución final. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y comunicada a la Comisión, en el plazo máximo de tres meses. La Resolución será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos. La concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no pudiera llegar a adjudicarse definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios en reserva por el orden establecido en la lista. La composición definitiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados de la primera fase, se anunciarán en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid. En el caso que se produjese el vencimiento de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Séptimo. Duración de la beca.-El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre el verano de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, sin que dicho período pueda ser ni inferior a seis ni superior a doce meses. Sólo se concederán renovaciones para el curso académico 2006-2007 a aquellos cuyos objetivos, rendimiento, duración de programa de titulación y apoyo, queden claramente justificados.

Octavo. Renovación de beca.-La duración de la beca será con carácter general de un año con posibilidad de renovación por un año más como máximo y en el ejercicio inmediatamente siguiente, debiendo presentarse de nuevo al proceso de selección. La solicitud de renovación de becarios de la convocatoria 2004/2005 deberá formularse ante el Secretario de Estado de Turismo y Turismo y Comercio antes de la fecha de cierre de la convocatoria, debiendo presentarse de nuevo al proceso de selección. El escrito de solicitud, a enviar a la Comisión para ser remitido al Secretario de Estado, deberá ir acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una memoria del proyecto que se piensa realizar durante el tiempo de la renovación y, según el caso:

1. Ampliación de estudios: Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y justificación suficiente por parte de la universidad estadounidense y de la Administración española, de la conveniencia de dicha renovación.

2. Realización de proyectos de investigación: Carta de invitación del centro o prueba de estar en trámite, constancia del interés en el proyecto por parte de la Administración española y carta de apoyo de su actual Director de estudios o investigación en los Estados Unidos. En el escrito de solicitud deberán indicarse planes de regreso temporal a España, en su caso, fecha de inicio del período de disfrute y el número de meses para los que se solicita la renovación, debiendo tenerse en cuenta que ésta no podrá tener una duración superior a un año. La Secretaría de Estado y la Comisión evaluarán conjuntamente las solicitudes recibidas para su aprobación final mediante resolución del Secretario de Estado. El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que en cada caso se trate.

Noveno. Obligaciones de los becarios: 1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa. 3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que esta solicite, a través de la Comisión, la aprobación de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio. Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días. 4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Director de investigación, o tutor académico y copia oficial de la certificación académica, según proceda. 5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) quedan comprometidos a su regreso a España a continuar en la situación de activo en la Administración Pública por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario a España. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca. 6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos. 7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. 8. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la presente norma los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Décimo. Incompatibilidades.-El disfrute de esta beca será incompatible con:

Cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Secretaría de Estado y de la Comisión

Haber sido becario de un Programa Fulbright en los últimos tres años. El solicitante mediante declaración responsable justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias. Undécimo. Revocación:

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el apartado noveno llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas, que procederá, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones 3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al efecto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 4. Las becas a las que hace referencia esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, Pedro Mejía Gómez.

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