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Documento BOE-A-2005-4748

Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modificación del tramo marino de las conducciones de carga y descarga del sistema de refrigeración de la central térmica de 1.200 MW, en ciclo combinado, para gas natural, ubicada en el Valle de Escombreras, Cartagena (Murcia), promovido por «AES Energía Cartagena, S.R.L».

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2005, páginas 10084 a 10088 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-4748

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «modificación del tramo marino de las conducciones de carga y descarga del sistema de refrigeración de la central térmica de 1.200 MW propuesta por AES Energía Cartagena, S.R.L» (AES) se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. Por Resolución de 12 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 2000), la Secretaría General de Medio Ambiente, actual Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, formuló declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el proyecto de construcción de una central térmica de tres grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 1.200 MW de potencia eléctrica total, en el Valle de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), promovido por «AES Energía Cartagena, S.R.L». Esta declaración de impacto, se modificó por Resolución de 8 de febrero de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 2002) de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente, a fin de establecer las condiciones de utilización de gasóleo como combustible auxiliar. El proyecto básico presentado por AES, sobre el que se formuló la DIA, proponía realizar la refrigeración de los grupos de ciclo combinado en circuito abierto con agua de mar. Para ello las canalizaciones de toma y vertido discurrirían enterradas unos 220 m por terrenos del Valle de Escombreras, hasta alcanzar la Sierra de la Fausilla, a una cota de -15 m. A partir de este punto, ambas canalizaciones irían en túnel bajo la Sierra hasta los puntos de toma y vertido, situados en el mar Mediterráneo, hasta aflorar en el fondo marino a una cota de -40 m la toma y -15 m el vertido, a una distancia de la costa de 150 m y 70 m respectivamente. El vertido se efectuaba a través de cuatro difusores de seis metros de diámetro. El estudio de impacto ambiental presentado en su momento, evaluaba los impactos producidos por las obras de construcción del tramo terrestre y del tramo marino y proponía las medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos. Estas infraestructuras al discurrir en túnel bajo el fondo marino sólo afectaban al mismo en los puntos de toma y vertido. Asimismo, la DIA, establecía una serie de condiciones específicas para garantizar la minimización de los impactos producidos, tanto por la construcción de las infraestructuras necesarias para el sistema de refrigeración en circuito abierto como por el funcionamiento del propio sistema, en especial para controlar el impacto del vertido térmico. Con fecha 21 de enero de 2004 el promotor, AES, presentó un escrito comunicando la necesidad de modificar el tramo marino de las conducciones del sistema de refrigeración previsto, por considerar que la alternativa evaluada en la DIA no era técnicamente factible, adjuntando la documentación: «Modificaciones al diseño básico del tramo submarino», en la que se propuso la construcción del túnel bajo la Sierra de la Fausilla hasta una distancia aproximada de 25 m del frente del acantilado (lado mar), en donde se construiría un pozo hasta la cota de -10 m, desde el cual se procedería a la excavación de una galería en herradura hasta la cara sumergida del acantilado, punto en el que se conectaría con el tramo marino de las conducciones. La conexión de las galerías con las conducciones submarinas de toma y descarga se llevaría a cabo mediante tuberías de acero embutidas en macizos de hormigón sumergido. Para la protección del resto del emisario frente al oleaje, se instalarían en zanja y se colocaría una escollera de protección. Analizada la documentación aportada por el promotor, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en reunión efectuada con el promotor el 16 de abril de 2004, indicó que, la solución técnica propuesta como alternativa al diseño básico, no se consideraba ambientalmente asumible porque afectaba a los acantilados de la Sierra de la Fausilla, alteraba la batimetría de la zona de implantación de las conducciones, especialmente en el tramo limítrofe con los acantilados y afectaba a mayor superficie del fondo marino, actualmente declarado LIC. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, con fecha 18 de mayo de 2004, el promotor solicitó nuevamente la modificación del trazado del tramo marino de las conducciones de toma y vertido del agua de refrigeración, y por consiguiente de la DIA formulada mediante Resolución de 12 de septiembre de 2000 de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente. Para ello remitió el documento «Informe ambiental de las modificaciones al diseño básico del tramo marino del proyecto de la central de ciclo combinado de 1200 MW de El Fangal (Puerto de Escombreras-Cartagena)» en el que, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas respecto de la anterior propuesta, se analizan tres alternativas constructivas al diseño original de las citadas conducciones de toma y descarga del agua de refrigeración. Estas tres alternativas presentan un tramo común, que no presenta variaciones respecto al trazado de la DIA, que parte de la parcela de la central hasta llegar a la ladera de la Sierra de la Fausilla. A partir de este punto, ambas conducciones discurren en túneles (uno para la toma y otro para la descarga) por debajo de la Sierra de la Fausilla hasta aflorar en el fondo marino a una cota aproximada de unos -12,5 m, a unos 4 m de la línea de rompiente para no afectar al acantilado, y para evitar que las estructuras de las conducciones salgan al exterior. Al modificar el punto de entronque de los túneles y las conducciones marinas varía la ubicación de los puntos de toma y vertido. Además se propone sustituir los ocho difusores planteados inicialmente por 2 difusores, para disminuir el área de afección de esta infraestructura. A partir del punto de entronque, se han considerado distintas alternativas de construcción para la conducción de toma en relación con la excavación de zanja y enterramiento de tuberías, que se denominan variantes 1, 2 y 3, para la conducción de descarga solo se ha planteado un alternativa técnicamente posible que se describe en la variante 1. En la variante 1 se plantea el enterramiento completo de las conducciones en el fondo marino mediante la excavación de una zanja de 31,8 m de anchura para la traza de la toma y de 44,5 m para la descarga. El límite del lecho de roca y el entronque con la salida del túnel hace necesario volar un volumen de roca de aproximadamente 5.500 m3 y dragar 20.000 m3 de sustrato blando. Esta alternativa produce, respecto de las otras dos variantes, una mayor ocupación de terreno, una mayor afección al fondo rocoso al aumentar el área de voladuras para el recorte del mismo y una mayor superficie de hormigón para garantizar su estabilidad. También requiere la movilización de un mayor número de bolos que albergan comunidades de fondos rocosos, por lo que el impacto durante la fase de obras es mayor que el generado por las otras variantes. En la variante 2 se propone depositar la tubería de toma sobre el lecho marino y protegerla mediante una capa de materiales y escollera de unos 8 m de altura y 30 m de anchura en la base. El punto de entronque con la tubería excavada en la Sierra de la Fausilla requiere una menor envergadura de voladuras que en la variante anterior, aproximadamente 2.200 m3. Esta alternativa apenas produce movilización de sustrato de fondo blando (arenas y maërl) y minimiza significativamente las afecciones durante el desarrollo de las obras, pero mantiene una afección permanente de mayores dimensiones durante la fase de explotación, puesto que la presencia de una escollera de 8 m de altura supone un claro efecto sobre el transporte litoral, pudiendo provocar alteraciones en el perfil del tramo marino y convertirse en una barrera física al movimiento de la fauna no pelágica. En la variante 3 se contempla el semi-enterramiento de la conducción de toma realizando una zanja de 23,8 m de ancho para la conducción de toma y 34,5 m en la de descarga, y con una escollera de 2 m de altura y 7 m de anchura en la base que protegería a la tubería que queda por encima del fondo marino. En este caso, el volumen de roca a volar es de 2.200 m3 y el volumen de material dragado es de unos 12.000 m3; la pista de trabajo, la anchura de la zanja y las zonas de acopio son menores que en la variante 1; se genera un menor impacto sobre el fondo rocoso minimizando la necesidad de voladuras y el área de recorte y afectando en menor medida a sus comunidades. Tras el fin de las obras, queda sobre el fondo una escollera de 2 metros de altura y 150 m de longitud para la conducción de toma, compuesta por un hormigón ciclópeo diseñado para permitir una rápida colonización. En cuanto a la conducción de vertido, teniendo en cuenta la necesidad de ubicar el punto de afloramiento del túnel en la cota -12,5 m por los condicionantes ambientales mencionados anteriormente, la menor profundidad del fondo mostrado por los estudios batimétricos y la obligación de restituir el fondo marino lo más semejante a la situación actual, se considera que la alternativa de menor impacto asociado para la construcción de esta conducción es la variante 1. En cuanto a la conducción de toma, considerando el área de ocupación y la afección durante la fase de obras y la fase de explotación, la alternativa de menor impacto asociado es la variante 3, minimizando el volumen de roca a volar, el espacio ocupado y el material movilizado. La escollera en el fondo marino de 2 m de altura no supone una barrera importante al movimiento de la fauna. Cualquiera de las tres alternativas discurre por el lugar de importancia comunitaria LIC (ES6200048) «Medio Marino», que incluye el área de las isobatas 5 a 350 m y ocupa una superficie de 159.074 Ha. Se trata del espacio de mayor extensión del litoral murciano y por lo tanto el más heterogéneo, en el que coexisten zonas altamente degradadas y antropizadas como la dársena y la ampliación del puerto de Escombreras con zonas de elevada naturalidad. Según la ficha nacional de Red Natura 2000 y la información de la Región de Murcia, este LIC incluye hábitats de aguas marinas y medios de marea como bancos de arena cubiertos por agua (hábitat de interés comunitario), arrecifes y praderas de Posidonia oceanica (hábitat prioritario). Puesto que el área de 3 Ha afectada por las obras se encuentra dentro de las 159.074 Ha del espacio propuesto como LIC, el promotor realizó una serie de filmaciones submarinas para determinar la presencia y el estado de conservación de los valores ambientales que han motivado la declaración de dicho LIC. Dichas filmaciones muestran que los valores ambientales presentes son dos ejemplares dispersos de Pinna rudis y Pinna nobilis (especie de interés comunitario que requiere una protección estricta incluida en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE y del Real Decreto 1997/1995) y en el entorno de las conducciones, a unos 6 m al este de la conducción de toma y a unos 60 m al oeste de la conducción de vertido, algunos haces aislados de Posidonia oceanica que no constituyen una comunidad. Durante la fase de obras podrían verse afectados algunos de los ejemplares filmados de Pinna sp. Como medida de protección, el promotor propone realizar, antes del inicio de las obras, una prospección submarina con personal especializado para, en caso de encontrarlos, traslocarlos a zonas de libre afección que presenten el sustrato adecuado. A priori, en esta fase no se espera una afección directa sobre los ejemplares de Posidonia oceanica teniendo en cuenta las velocidades y direcciones de corriente, así como el volumen y granulometría del material dragado. No obstante, el promotor propone la instalación de trampas de sedimentos que permitan controlar en todo momento el estado de los haces durante la fase de obras. Teniendo en cuenta que se ha modificado el punto de toma y vertido y el número y disposición de los difusores, se ha realizado una nueva simulación del efluente térmico. Para ello se han modelizado cuatro escenarios posibles, considerando el sentido y la velocidad de la corriente, de un vertido de 21,21 m3/s de caudal con un salto térmico de 7,92 °C, en un punto situado sobre la batimétrica de 20 m, a través de dos bocas de 2,5 m de diámetro. Al aumentar la velocidad de la corriente se mejora la dispersión. Por lo tanto, el caso más desfavorable corresponde a las corrientes de 0,07 m/s, tanto del Este como del Oeste. En estas condiciones, el penacho vertido se mantiene unido al fondo a lo largo de unos 60 m antes de que su flotabilidad positiva lo impulse hacia la superficie. La isoterma de 3 °C no llega a los 50 m de distancia desde el punto de vertido, cumpliendo el requisito de la Región de Murcia de no superar los 3 °C a 200 m del punto de vertido. Los resultados de la modelización y las dimensiones de la pluma indican que no se espera una afección directa a los especímenes de Posidonia oceanica. La sustitución de los 8 difusores por 2 se considera, por tanto de menor impacto. En cuanto a la posible afección al punto de toma del proyecto de REPSOL, se espera que el incremento térmico a partir de los 400 m sea inferior a 0,6 °C, por lo que no se produciría afección alguna. La toma de IBERDROLA se localiza en el interior de la dársena del Puerto de Escombreras, por lo tanto la afección del vertido de AES en este punto es inexistente. Desde el punto de vista de los efectos globales en la zona, la combinación de los tres vertidos supone un incremento de 0,5 °C de temperatura a lo largo de unos 1.500 m de la costa independientemente de la dirección de la corriente. Con objeto de decidir sobre la necesidad de que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de junio de 2004, remitió a distintos organismos e instituciones, la documentación enviada a esta Dirección General por el promotor del proyecto, para que las entidades consultadas hicieran llegar sus sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental del proyecto. Estos organismos e instituciones son: la Dirección General para la Biodiversidad, la Dirección General de Costas, la Autoridad Portuaria del Puerto de Cartagena, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Región de Murcia, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia, y el Ayuntamiento de Cartagena. La Autoridad Portuaria de Cartagena, en su escrito recibido en esta Dirección General con fecha 18 de junio de 2004, señala que la modificación presentada no afecta a terrenos ni lámina de agua incluidos dentro de la zona de servicio de esta Autoridad Portuaria, por lo que no formula objeción alguna al proyecto. La Dirección General de Cultura de la Región de Murcia, en su escrito recibido con fecha 12 de julio de 2004, hace constar que la zona afectada por el proyecto ha sido objeto de prospecciones arqueológicas que han constatado la existencia de restos cerámicos aislados que van disminuyendo en frecuencia conforme nos alejamos de la punta oriental de la isla de Escombreras. No obstante, considera suficiente la supervisión de los trabajos de excavación y dragado por parte de un arqueólogo marino de cara a garantizar la documentación de eventuales restos que puedan ser afectados por el proyecto. Dicho técnico arqueólogo deberá ser debidamente autorizado por la Dirección General de Cultura previa propuesta de los interesados del proyecto. El Ayuntamiento de Cartagena, en el informe remitido con fecha 27 de julio de 2004, considera que tanto en la fase de explotación y especialmente en la construcción se deberá generalizar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones, única normativa municipal que afecta a dichas variaciones. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Región de Murcia, en su escrito de 21 de septiembre remite el informe de la Dirección General del Medio Natural, que se resume a continuación. La Dirección General del Medio Natural, en el informe remitido con fecha 21 de septiembre de 2004, señala que el área de influencia del proyecto afecta directamente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Medio Marino (ES6200048) e indirectamente al LIC Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia (ES6200029), incluyendo una lista de las biocenosis, hábitats y especies incluidas en ambos LICs. Tras analizar las tres alternativas se considera que desde el punto de vista de conservación de los valores naturales existentes en la zona, sería más adecuada la opción del diseño básico inicial, de esta manera se evitaría los impactos previsibles de las voladuras, dragados y ocupación de sustrato. Por otra parte, la salida del emisario ocurriría a -40 m de profundidad en zona de detrítico enfangado, menos sensible a las perturbaciones que las comunidades de roca o maërl. No obstante, teniendo en cuenta que la opción inicial es inviable técnicamente, se considera que para llevar a cabo una de las tres opciones planteadas es necesario efectuar una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000. En contestación a este escrito, el promotor con fecha 3 de enero de 2005, remite una nueva documentación: «Informe ambiental y análisis de repercusiones sobre el LIC propuesto Medio Marino (ES6200048) del litoral murciano, de las modificaciones al diseño básico del tramo marino del proyecto de la central de ciclo combinado de 1.200 MW de El Fangal (Puerto de Escombreras-Cartagena)», en el que realiza la adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000. En dicho estudio se concluye que, del total de 159.074 Ha de superficie del LIC solo se verán afectadas 3,4 Ha (el 0,021% de la superficie total del LIC), en las que no aparecen representados ninguno de los valores ambientales que han motivado la declaración de dicho LIC. No hay hábitats prioritarios, ni de interés comunitario. Las únicas especies detectadas de interés comunitario incluidas en el Anexo IV del RD 1997/1995, son dos especímenes de Pinna Rudis y Pinna nobilis que serán traslocadas antes de iniciar las obras para garantizar su integridad, de acuerdo con lo indicado en el apartado de medidas correctoras. Examinada la documentación presentada por el promotor y en escrito con fecha 17 de enero de 2005, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, considera que el contenido y el análisis del Informe de repercusiones sobre el LIC, se ha realizado conforme a lo establecido en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE, es decir, se aporta la información suficiente para una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto de la Red Natura 2000, concluyendo que el proyecto no afectará negativamente ni causará perjuicio significativo a la integridad del LIC Medio Marino (ES6200048). En el anexo de esta Resolución, se incluye un resumen del estudio «Informe Ambiental de las Modificaciones al Diseño Básico del tramo marino del proyecto de la CTCC de 1200 MW de El Fangal (Puerto de Escombreras-Cartagena)», del «Informe Ambiental y Análisis de las repercusiones sobre el LIC Medio Marino (ES6200048) del litoral murciano» y de la información ambiental más relevante utilizada para establecer el condicionado de esta resolución. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, analizada la documentación que obra en el expediente y visitada la zona del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se efectúe la denominada variante 3 para la conducción de toma y la variante 1 para la conducción de vertido, cumpliendo con las condiciones que se establecen en esta resolución. En consecuencia, en virtud del artículo 1.2 del citado Real Decreto Legislativo, y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas anteriormente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de febrero de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del tramo marino de las conducciones de carga y descarga del sistema de refrigeración de la central térmica de 1.200 MW, en ciclo combinado, para gas natural, ubicada en el Valle de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), promovido por «AES Energía Cartagena, S.R.L». Siempre que se cumplan las siguientes condiciones que modifican el condicionado de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de 1200 MW, en ciclo combinado, para gas natural, y una planta desalinizadora de 6 Hm3/año, en «El Fangal», término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por «AES Energía Cartagena, S.R.L», formulada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de fecha 12 de septiembre de 2000, en los siguientes términos:

1. Quedará sin efecto la condición 1.4 «Protección de la calidad de las aguas litorales», que deberá sustituirse por la siguiente condición:

1.4 Protección de las aguas litorales. Durante las obras se procederá a remover con la pluma aquellas rocas con un diámetro máximo de 2 m y se seleccionará un lugar aledaño en el fondo en donde puedan ser depositadas. Todas las operaciones de dragado que se realicen para la construcción del tramo marino de las conducciones de toma y vertido se realizarán mediante pontonas autopropulsadas, empleando una grúa bivalva para la remoción y el traslado de las gravas y arenas a su franja de acopio, que se situará en los aledaños de la pista de trabajo. Se utilizará la franja existente entre ambas conducciones submarinas como zona de acopio de materiales. Se establecerá una cronología en la fase de obras que así lo permita. Se evitarán en las operaciones de relleno el material fino o granular susceptible de quedar en suspensión en el agua con el fin de minimizar los episodios de turbidez. En caso de que, como consecuencia del Programa de Vigilancia indicado en la condición 8.1, se detectase una alteración significativa de la calidad de las aguas, se deberán adoptar medidas preventivas adecuadas.

2. Se añadirá el siguiente párrafo a la condición 1.5 «Preservación de los yacimientos arqueológicos»:

Los trabajos de remoción o dragado durante la fase de construcción del tramo marino de las conducciones proyectadas, y en toda su longitud, deberán ser supervisados por un arqueólogo submarinista. En caso de aparecer restos arqueológicos se comunicará el hallazgo al Servicio Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que se adopten las medidas oportunas.

3. La Condición 1 «Durante la fase de construcción» tendrá tres nuevos apartados:

1.9 Microvoladuras. En la parte del tramo marino de las conducciones de toma y descarga, en la que el promotor propone el uso de explosivos, se deberán realizar microvoladuras controladas de tal forma que se minimice al máximo posible la afección al medio y a las especies ictícolas de la zona. 1.10 Gestión de los sedimentos. Durante la fase de construcción, tanto el material procedente de las voladuras del sustrato duro como el material procedente del dragado del sustrato blando, se depositarán en una zona aledaña a la zanja que asegure la máxima supervivencia para su fauna y flora epilítica. Este material se reutilizará como material de relleno. 1.11 Protección de especies protegidas. Antes del comienzo de las obras se realizará una prospección submarina del área de afección de las obras con el fin de detectar la ubicación exacta de los bivalvos del género Pinna (Pinna nobilis y Pinna rudis) y de equinodermos Centrostephanus longispinus por personal especializado para proceder a la traslocación de los ejemplares a zonas próximas de libre afección que presenten el sustrato adecuado.

4. Quedará sin efecto la condición 4.2 «Diseño de las conducciones de toma y vertido de agua», que deberá sustituirse por la condición:

Las conducciones de toma y descarga irán enterradas en todo su tramo terrestre. Partirán del vértice sur de la parcela de la central y discurrirán junto a la carretera de Portman en dirección hacia el Puerto de Escombreras hasta el final de las instalaciones de «Repsol». A partir de este punto las canalizaciones se dirigirán aproximadamente en dirección sur durante unos 220 m, tras los cuales irán en túneles bajo la Sierra de la Fausilla hasta aflorar en el fondo marino a una cota batimétrica de aproximadamente -12,5 m. sin afectar a los acantilados de la Sierra de la Fausilla. El tramo terrestre de ambas conducciones discurrirá por terrenos antropizados del Valle de Escombreras sin afectar los valores ambientales característicos del LIC «Sierra de la Fausilla». Las conducciones de toma y vertido en su tramo marino, se ajustarán al diseño propuesto como la variante 1 para la de vertido y la variante 3 para la conducción de toma, en el «Informe ambiental de las modificaciones al diseño básico del tramo marino del proyecto de la central de ciclo combinado de 1.200 MW de El Fangal (Puerto de Escombreras-Cartagena)» (mayo de 2004), que plantea el semi-enterramiento del tramo marino de la conducción de toma, de aproximadamente 150 m de longitud y 3,5 m de diámetro, con una escollera de 2 m de altura sobre la conducción; y el enterramiento del tramo marino de la conducción de vertido de unos 57,76 m de longitud y 3,2 m de diámetro. El punto de toma se localiza alrededor de la batimétrica de -35 m, en el entorno de las coordenadas UTM X=681568.522 e Y=4158919.052. El punto de vertido se localiza alrededor de la batimétrica de -20 m, en el entorno de las coordenadas UTM X=68148.840 e Y=4158997.350. Para evitar una mayor afección al medio, se sustituyen los 8 difusores del proyecto inicial por dos difusores de 2.5 m de diámetro cada uno. Para la construcción de la escollera se empleará «hormigón ciclópeo», de tal manera que se consiga una morfología menos uniforme y más parecida a la que se da en la naturaleza. Una vez finalizadas las obras se procederá a la restitución del hábitat con la recolocación de los bolos retirados.

5. Se añadirán los siguientes párrafos a la Condición 8.2.7 «Vigilancia de las Comunidades bentónicas y planctónicas»:

Se realizará un análisis de la velocidad y calidad del proceso de recolonización de los organismos bentónicos sobre el hormigón ciclópeo que formará la escollera de las tuberías de toma y vertido. Se realizará una evaluación directa en la que se reconocerán las diferentes etapas de la colonización y las especies implicadas. Se vigilará el resultado de la traslocación de los ejemplares de Pinna sp., en su nuevo hábitat. En caso de que se observara algún defecto en el resultado de esta operación, se estudiará y propondrá un nuevo plan de acción, que será comunicado al organismo ambiental competente de la Región de Murcia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 16 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Resumen del estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación del tramo marino del circuito de refrigeración de la CTCC de El Fangal en el Puerto de Escombreras, promovido por AES Energía Cartagena, S.R. (AES)

Contenido

Los documentos que constituyen la información presentada con motivo de la solicitud de modificación del emisario de vertido y que a continuación se resumen son: «Modificaciones la diseño básico del tramo marino» (enero 2004), el «Informe ambiental de las modificaciones el diseño básico del proyecto de la central de ciclo combinado de 1200 MW de El Fangal (Puerto de Escombreras-Cartagena)» (mayo 2004), y el «Informe Ambiental y Análisis de repercusiones sobre el LIC propuesto Medio Marino (ES6200048) del Litoral Murciano» (diciembre 2004).

Descripción del proyecto

Para la refrigeración de la central se utilizará agua de mar en circuito abierto. Para ello se construirá un tramo de dos tuberías enterradas seguido de 2 túneles (de toma y descarga) a través de la Sierra de la Fausilla hasta aflorar en el fondo marino a una cota aproximada de -12,5 m. La parte terrestre de las canalizaciones mantendrá el mismo recorrido contemplado en la DIA formulada por Resolución de 12 de septiembre de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente. En el punto de entronque de la tubería excavada en la sierra con la conducción submarina, se instalará una pieza metálica especial recta, de unos 20 m de longitud que requiere realizar voladuras de aproximadamente 2.200 m3. En su tramo marino, la conducción de toma, de 150 m de longitud, irá semienterrada y la conducción de vertido, de 57,7 m, irá enterrada. Para la construcción de las conducciones submarinas, en el primer tramo constituido por rocas (unos 40 m) se prevé trasladar temporalmente los bloques rocosos sueltos, a una zona aledaña a ésta y de características similares. Las voladuras submarinas se iniciarán en las zonas de más calado de las trazas de toma y descarga alternativamente en progresión hasta unos 3 m de la vertical de transición del túnel con las piezas especiales de la tubería submarina, dónde se iniciarán las operaciones de precorte. El material disgregado se trasladará mediante una pontona autopropulsada y una grúa pulpo a zonas aledañas En el segundo tramo, caracterizado por la presencia de gravas y arenas, se realizará una zanja de 23,8 m de ancho para la conducción de toma y 44,5 m en la de descarga, utilizando una pontona autopropulsada y una grúa bivalva. Los materiales dragados, aproximadamente unos 12.000 m3, se depositarán temporalmente en la zona aledaña a la zanja para posteriormente reutilizarlos como material de relleno, una vez hayan sido fondeadas las tuberías. A continuación, se procederá al vertido de la escollera de protección de 2 m de altura con gánguil sobre la conducción de toma. Para evitar una mayor afección al medio, se ha decidido construir 2 difusores en vez de 8.

Inventario ambiental del medio marino

La obra marina de toma y descarga del sistema de refrigeración se sitúa en la zona acantilada de Escombreras. El área de estudio, comprende una superficie aproximada de 6,4 Ha que se extiende desde el arranque del dique exterior del Puerto de Escombreras, hasta 1 km al nordeste del mismo, situándose las dos tuberías en la zona central de dicho área y desde la cota batimétrica de 0 hasta -50 m, a una distancia de la línea de costa de unos 150-175 m. Batimetría.-La pendiente media de la zona es del orden de 1:70 (1 m de descenso por cada 70 m de recorrido) en la dirección de máxima pendiente. Desde el acantilado hasta los primeros 25 m de profundidad hay bloques y bolos siendo los fondos abruptos e irregulares, el resto corresponde a fondos planos. Dinámica litoral.-La zona de estudio se encuentra detrás de la barrera natural al transporte que representa el Cabo de Palos, por lo tanto carece de efectos de transporte sólido por esta corriente con ausencia casi total de transporte de sedimentos. La intensidad media de la corriente es de unos 9 cm/s. Calidad del agua.-La temperatura desde la superficie hasta los 15 metros de profundidad oscila entre 14,2 -14,5 °C. A partir de aquí y a medida que se desciende la temperatura disminuye. En verano la columna de agua sufre una fuerte estratificación, con temperaturas superficiales máximas entre los 26 y 27 °C, mientras que en invierno se produce una homogeneización de la columna con valores entre 13 y 14 °C. En cuanto a la salinidad, el porcentaje aumenta a medida que se desciende a capas más frías hasta valores de 38,3 %. La concentración de materia en suspensión es inferior a 10 mg/l, lo que indica que se trata de aguas transparentes, situándose la capa fótica a unos 30 m. Los valores medios de oxígeno disuelto oscilan entre 7,7 y 10,3 mg/l, lo que descarta cualquier episodio significativo de contaminación orgánica. Caracterización sedimentológica.-Los resultados de la analítica granulométrica muestran una predominancia de materiales gruesos (hasta un 93 %), con un tamaño de grano medio superior al 4,76 mm de diámetro. Los datos obtenidos muestran que el grado de contaminación por metales pesados es sensiblemente inferior al de la bahía de Escombreras. De acuerdo con los resultados obtenidos de los muestreos y conforme a las recomendaciones del CEDEX, se englobarían dentro de la Categoría I, referente a aquellos materiales procedentes del dragado, cuyos efectos químicos y/o bioquímicos sobre la flora y la fauna marina son prácticamente nulos. Biocenosis.-A causa de la escasa entrada de sedimentos y de la relativa estabilidad del fondo, el recubrimiento por epibentos animal y vegetal es elevado. Las especies que forman parte del maërl son poco exclusivas y pueden encontrarse también en todo el circalitoral, en lugares batidos por corrientes o en fondos de gravas. Durante el muestreo submarino, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares de Pinna rudis y Pinna nobilis que se encuentran incluidos en el Anexo IV de la Directiva Hábitats y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como «vulnerable», así como algunos ejemplares aislados de Posidonia oceanica que no constituyen, en ningún caso, una comunidad de relevancia. El estado de conservación de estas biocenosis de sustratos duros y blandos que se ha constatado in situ mediante filmaciones submarinas indica que a pesar de estar la zona incluida en un espacio catalogado como LIC, no presenta valor ecológico relevante. Espacios protegidos.-El único espacio protegido que se verá afectado por el proyecto es el LIC ES6200048 (Medio Marino), LIC que incluye el área de las isobatas 5 a 350 m, territorio incluido en la demarcación de las 12 millas que marcan las aguas exteriores, y ocupa una superficie de 159.074, 36 ha. Según la ficha nacional de la Red Natura 2000 y la información de la Región de Murcia, este lugar «incluye hábitats de aguas marinas y medios de marea como bancos de arena cubiertos por agua y praderas de Posidonia oceanica. Plataforma y talud continental con hábitat en buen estado de conservación para el delfín mular y tortuga boba». No obstante, en las filmaciones submarinas realizadas que abarcan las 3 Ha de superficie afectada, los dos transectos longitudinales correspondientes a la zona de futura implantación de las tuberías de toma y vertido del sistema de refrigeración, no se ha detectado la presencia de ninguna pradera de Posidonia oceanica, a excepción de algunos haces aislados que no constituyen una comunidad con un valor ecológico relevante. Tampoco se ha detectado ningún arrecife ni bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina poco profunda, ni ninguna de las especies o valores ambientales que han motivado la declaración del LIC. Por tanto, teniendo en cuenta la documentación ambiental aportada por el promotor, no se producirán impactos significativos sobre los valores ambientales característicos de este LIC.

Impactos producidos por el circuito de refrigeración

Impactos producidos durante la construcción de las conducciones.-En el tramo terrestre, los impactos más significativos durante esta fase se deben al movimiento de tierras, excavaciones, movimiento de maquinaria, emisión de partículas y gases, derrame de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles y la producción de ruido. No obstante, la afección al medio por las obras de construcción del tramo terrestre se considera compatible, al desarrollarse en todo momento por terrenos del puerto actualmente en obras y fuertemente antropizados. Debido a la construcción de los tramos marinos de las conducciones y las técnicas de dragado previstas se verán afectados directamente durante la fase de obra los ejemplares bentónicos y piscícolas que se encuentran a lo largo de la traza de las conducciones, en la zona aledaña a la zanja, donde temporalmente se trasladen los materiales dragados o bien próximos a la zona específica donde se lleven a cabo voladuras controladas, por la onda expansiva que puedan generar. Teniendo en cuenta la caracterización de la zona, el impacto que de manera directa podría causar la construcción del tramo marino de las conducciones de acuerdo con la información facilitada por el promotor, se considera poco significativo. Impactos durante la fase de explotación. Modelización del vertido.-Al modificar los puntos de toma y vertido, así como el número y ubicación de los difusores de la conducción de descarga, se ha realizado una nueva modelización del vertido térmico. Para evaluar la dilución del efluente vertido en el medio receptor se ha utilizado el modelo CORMIX para campo cercano y MIKE 21 para campo lejano. Se ha realizado una simulación del vertido térmico de 21,21 m3/s con un salto térmico de 7,92. °C, en un punto situado sobre la batimétrica de 20 m, a través de dos bocas de 2,5 m de diámetro, de cuatro escenarios posibles, considerando el sentido y la velocidad de la corriente. Al aumentar la velocidad de la corriente se mejora la dispersión. Por lo tanto las isotermas correspondientes a las corrientes de 0,07 m/s, tanto del Este como del Oeste, indican que es el caso más desfavorable. En estas condiciones, el penacho vertido se mantiene unido al fondo a lo largo de unos 60 m antes de que su flotabilidad positiva lo impulse hacia la superficie. La isoterma de 3 °C no llega a los 50 m de distancia desde el punto de vertido, cumpliendo el requisito de la Región de Murcia de no superar los 3 °C a 200 m del punto de vertido y por lo tanto ambientalmente asumible. En cuanto a la posible afección al punto de toma del proyecto de REPSOL, se espera que el incremento térmico a partir de los 400 m sea inferior a 0,6 °C, por lo que no se produciría afección alguna. La toma de IBERDROLA se localiza en el interior de la dársena del Puerto de Escombreras, por lo tanto la afección del vertido de AES en este punto es inexistente. Desde el punto de vista de los efectos globales en la zona, la combinación de los tres vertidos supone un incremento de 0,5 °C de temperatura a lo largo de unos 1.500 m de la costa independientemente de la dirección de la corriente.

Medidas correctoras

Todas las medidas correctoras consideradas en el estudio de impacto ambiental del proyecto inicial y en la declaración de impacto ambiental para las conducciones de toma y emisario de vertido siguen siendo de aplicación. Además, antes del comienzo de las obras se realizará una prospección submarina del área de afección de las obras, con el fin de detectar la presencia de ejemplares de bivalvos del género Pinna (Pinna nobilis y P. rudis) y del equinodermo Centrostephanus longispinus, protegidos por distintas legislaciones. En caso de que se detectara su presencia, personal especializado procederá a la traslocación de los ejemplares a zonas próximas de libre afección que presenten el sustrato adecuado. Para la construcción de la escollera se empleará «hormigón ciclópeo», de tal manera que se consiga una morfología menos uniforme y más parecida a las que se dan en la naturaleza.

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