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Documento BOE-A-2005-4752

Resolución de 25 de febrero de 2005, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo del cinemómetro marca «Radarlux», modelo TempoCam II.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2005, páginas 10100 a 10100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2005-4752

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Don Juan Carlos Cortabarría Lezeta, en nombre y representación de la empresa Cegasa Internacional, S.A., con domicilio en calle Artapadura, número 11, 01013 Vitoria-Gasteiz, y número de Registro de Control Metrológico 01-I-037-R, ha presentado, en esta Dirección, solicitud de aprobación de modelo del cinemómetro, marca Radarlux, modelo TempoCam II, fabricado por Radarlux Radar Systems GmbH en Bürgerbuschweg 48, Leverkusen, Alemania.

Junto a la solicitud ha presentado la siguiente documentación:

Certificado de inscripción en el Registro de Control Metrológico con el número 01-I-037-R, emitido por esta Dirección, a favor de Cegasa INTERNacional, S.A.

Informe, proyecto, esquemas y planos constructivos del citado instrumento, realizado por D. Aurelio de la Fuente García, Ingeniero de Telecomunicación, colegiado con el número 923 en el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, visado por el citado Colegio el 21 de enero de 2005, con el número P00501398 y modificado el 11 de febrero de 2005 con visado P00504044. Asimismo ha sido presentado manual de usuario del instrumento. Informe de ensayos del instrumento, emitido por el Centro Español de Metrología de referencia CEM-CY-05/0068-7.2 y fecha 10 de febrero de 2005, en el que se hace constar la conformidad del instrumento ensayado con las prescripciones de la Orden de 11 de febrero de 1994, BOE 19-02-1994, por el que se establece el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Documento emitido por Radarlux Radar Systems GmbH, de fecha 15 de enero de 2005, en el que se autoriza a, Cegasa Internacional, S.A., para realizar las actuaciones necesarias en relación con los cinemómetros TempoCam II.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2. El Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, establece en su Título primero las condiciones y las tramitaciones que, con carácter general, son aplicables a los instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado y, entre ellas, que se asignará un signo de aprobación de modelo, se expedirá un certificado y se publicará la Resolución de aprobación del modelo. 3. La Orden de 11 de febrero de 1994, antes citada, establece los requisitos técnicos aplicables a los instrumentos de medida cuya aprobación de modelo se solicita. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria, resuelvo:

1.º Conceder la aprobación de modelo al instrumento, denominado cinemómetro, destinado a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor: Marca: «Radarlux».

Modelo: TempoCam II. Fabricado por Radarlux Radar Systems GmbH en Bürgerbuschweg 48, Leverkusen, Alemania y comercializado por Cegasa Internacional, S.A., con domicilio en calle Artapadura, 11, 01013 Vitoria-Gasteiz.

2.º Otorgar el siguiente signo de aprobación de modelo al instrumento:

01 I 037

05.002

3.º Establecer el plazo de validez de esta aprobación de modelo en diez años, pudiendo el interesado solicitar prórroga de la misma antes del vencimiento. 4.º Extender el correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo que acompaña, como anexo, a esta Resolución. 5.º Ordenar la publicación de esta Resolución en los boletines oficiales correspondientes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 25 de febrero de 2005.-El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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