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Documento BOE-A-2005-4767

Orden SCO/707/2005, de 3 de marzo, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Técnicos de Salud de Atención Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10156 a 10164 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-4767

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de diciembre (B.O.E. del 8 de enero), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Técnicos de Salud de Atención Primaria, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta especialidad y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 4 de diciembre (BOE del 8), la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Técnicos de Salud en Atención Primaria, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. Esta fase de provisión constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividad científica e investigadora e impartición de docencia postgraduada, referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden. Segunda. Plazas.-Aprobar, previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen y que se indican en el Anexo II de esta Orden. Tercera. Comisiones Delegadas.-De conformidad con lo previsto en el art. 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre de 2001 y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, se designa a los miembros de las Comisiones Delegadas del Tribunal Central que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran en el Anexo III de esta Orden. Cuarta. Participación obligatoria.-Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria.

a) El personal que como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado por Orden de 12 de julio de 2004 (BOE del 20), personal estatutario en expectativa de destino en la especialidad de Técnicos de Salud.

El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino. La base undécima de la convocatoria establece que quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión optan por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia. b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la categoría de Técnico de Salud deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Quinta. Participación voluntaria.-Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos.

a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la categoría de Técnico de Salud, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquellos dependen y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se encuentre. El personal que participe voluntariamente en esta fase de provisión, deberá hacerlo desde el momento en que esta fase se inicie, consignando en la instancia los centros donde opta a realizar la entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo II, así como cualquier otro que resulte de su interés y que pudiera quedar vacante como consecuencia de la resolución de la esta fase de provisión.

Sexta. Solicitudes.-Las solicitudes de participación en la fase de provisión se ajustarán al modelo que será facilitado en los Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.

Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, Subsecretaría de Sanidad y Consumo, Proceso de Consolidación de Empleo. Alcalá 56. 28071 Madrid. Séptima. Cumplimentación de solicitudes.-Los concursantes deben consignar en la instancia los centros donde optan a realizar la entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo II de esta Orden. Con independencia de que en dicha instancia se consigne más de un Centro de Gestión, sólo podrán concurrir a la entrevista en uno de ellos. En caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos Centros de Gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo, en el caso del personal procedente de la fase de selección, su situación de personal estatutario en expectativa de destino. Los concursantes deben cumplimentar todos los apartados de su instancia. A los efectos de su cumplimentación se tendrán en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo IV de la presente Orden. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante la comunicación de cualquier cambio, así como los errores en su consignación. Octava. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes se acompañará:

a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el Anexo I referidos al día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

A este respecto, los concursantes que procedan de la fase de selección únicamente deberán presentar las certificaciones o acreditaciones de los méritos computables desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la fase de selección hasta la fecha de publicación de la presente Orden, por la que se inicia la fase de provisión. b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha excedencia o reingreso. c) El personal que no proceda de la fase de selección, presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en la especialidad a la que se concursa. Solamente se valorarán los méritos alegados por los concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente. No obstante, y para los participantes que procedan de la fase de selección, se considerarán alegados en esta fase de provisión los méritos ya acreditados por los interesados en la fase de selección.

Novena. Desarrollo de la fase de provisión.-Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará la lista provisional de participantes admitidos a la entrevista por Centros de gestión en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, de las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.

Los interesados dispondrán de quince días hábiles para reclamar contra su exclusión. Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán estimadas o desestimadas en la relación definitiva de aspirantes admitidos que, además, fijará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por centro de gestión, y que será aprobada, a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, de las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta publicación servirá de notificación a los interesados. A efectos únicamente informativos, se publicarán en la Página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo, el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista. Décima. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas las entrevistas y valorados los méritos acreditados por los participantes, el Tribunal Central publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los destinos provisionales asignados, en su caso, en el centro de gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista y en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. A efectos únicamente informativos, se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo dicha lista provisional. Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra el listado provisional. Los concursantes que han participado voluntariamente en esta fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión del plazo para formular reclamación contra la resolución provisional. Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación de destinos por centros de gestión, que será aprobada a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Con las plazas no adjudicadas o que resulten vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión previsto en esta base. Por ello en la resolución definitiva de asignación de destinos, se relacionarán dichas plazas por centros de gestión, estableciéndose el plazo, la forma, lugar de presentación de solicitudes, así como la fecha, lugar y hora de celebrar la segunda entrevista, continuándose el procedimiento de provisión previsto en esta base. En este segundo proceso de asignación podrá participar voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún destino definitivo y haya solicitado participar en el proceso de provisión dentro del plazo establecido en la Base Sexta. En este segundo proceso de asignación deberá participar obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de destino, siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en el primer proceso de asignación de plazas. No podrá participar en este segundo proceso de asignación el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de asignación o que haya desistido de su solicitud. El personal en situación de reingreso provisional, que habiendo participado en el primer proceso de asignación de destinos y solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, no obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan plazas de su especialidad y área de salud. En caso de no participar o no solicitar todas las de especialidad y área de salud, será declarado en situación de excedente voluntario. En caso de empates en la puntuación total obtenida, en cada uno de los dos procedimientos de asignación de plazas, se resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del extinguido Insalud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo de la fase de provisión que figura como Anexo I y por su orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público. Undécima. Cierre de la fase de provisión.-Si como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo I y por su orden. Para ello, el Tribunal en la Resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes. Quedarán excluidos de la asignación de plazas, quienes no hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión establecida en la base anterior. Duodécima. Nombramientos.-Mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en situación de expectativa de destino, no hubieran obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso. Decimotercera. Asignación de plazas.-El órgano convocador, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado aprobará la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden abrirá el plazo para la toma de posesión. Corresponde a la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, la asignación concreta de la plaza, sin perjuicio de que la toma de posesión se efectúe por la correspondiente Comunidad Autónoma. Decimocuarta. Toma de posesión.

a) Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos este período no será retribuido.

b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada en la base anterior. No obstante el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud. Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad, que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Decimoquinta. Norma final.-Contra la presente Orden, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrá interponerse, alternativamente, bien recurso de reposición ante este Ministerio, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha.

Madrid, 3 de marzo de 2005.-La Ministra, P.D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, BOE de 23 de julio), la Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO I Baremo de méritos

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos. 2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD: a) En la misma categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos del INSALUD:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado. El computo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzo en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada -guardias médicas, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas, o fracción realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) Por tesis doctoral: 3 puntos.

b) Por tesis doctoral «cum laude»: 1 punto adicional. c) Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

Difusión nacional

Difusión internacional

Publicación revista

0,25

0,50

Capítulo de libro

0,30

0,60

Libro completo

1,00

2,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro. Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado. En todo caso, por este apartado a). no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

4. Por impartir docencia postgraduada en las materias relacionadas con la categoría a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año.

ANEXO II

Categoría: Técnicos de Salud en Atención Primaria (Código: 3405)

Plazas a convocar: 55

Código de la plaza

Denominación del centro

Localidad

Provincia

N.º de plazas

1610 H

C.A.P. de Huesca

Huesca

Huesca

1

1610 K

C.A.P. Sector Teruel

Teruel

Teruel

1

1610 Y

C.A.P. de Alcañiz

Alcañiz

Teruel

1

1610 Z

C.A.P. de Zaragoza I

Zaragoza

Zaragoza

1

1610 A

C.A.P. Sector Zaragoza II

Zaragoza

Zaragoza

1

1610 B

C.A.P. Sector Zaragoza III

Zaragoza

Zaragoza

2

3323

H. Carmen y Sevevero Ochoa

Cangas Narcea

Asturias

1

3312

C.A.P. de Oviedo

Oviedo

Asturias

2

3313

C.A.P. de Avilés

Avilés

Asturias

1

3314

C.A.P. de Gijón

Gijón

Asturias

2

3318

C.A.P. de Arriondas

Arriondas

Asturias

1

0708

C.A.P. de Menorca

Mahón

Baleares

1

0709

C.A.P. de Mallorca

Palma de Mallorca

Baleares

2

3901

C.A.P. de Santander

Santander

Cantabria

1

3906

C.A.P. de Torrelavega

Torrelavega

Cantabria

1

0203

C.A.P. de Albacete

Albacete

Albacete

1

1309

C.A.P. de Ciudad Real

Ciudad Real

Ciudad Real

1

1603

C.A.P. de Cuenca

Cuenca

Cuenca

1

1903

C.A.P. de Guadalajara

Guadalajara

Guadalajara

1

4505

C.A.P. de Toledo

Toledo

Toledo

1

4506

C.A.P. Talavera de la Reina

Talavera de la Reina

Toledo

1

0503

C.A.P. de Ávila

Ávila

Ávila

1

0906

C.A.P. de Burgos

Burgos

Burgos

2

2404

C.A.P. de León

León

León

2

3403

C.A.P. de Palencia

Palencia

Palencia

1

3707

C.A.P. de Salamanca

Salamanca

Salamanca

2

4704

C.A.P. de Valladolid Oeste

Valladolid

Valladolid

1

4708

C.A.P. de Valladolid Este

Valladolid

Valladolid

1

4903

C.A.P. de Zamora

Zamora

Zamora

1

0611

A.Primaria Área Badajoz

Badajoz

Badajoz

1

0612

A.Primaria Área Don Benito

Don Benito

Badajoz

1

1005

A.Primaria Área Cáceres

Cáceres

Cáceres

1

1006

A.Primaria Área Plasencia

Plasencia

Cáceres

1

2603

C.A.P. de la Rioja

Logroño

La Rioja

1

2822

C.A.P. Área 1

Madrid

Madrid

1

2823

C.A.P. Área 2

Madrid

Madrid

1

2835

C.A.P. Área 3

Alcalá de Henares

Madrid

1

2829

C.A.P. Área 4

Madrid

Madrid

1

2828

C.A.P. Área 5

Madrid

Madrid

1

2827

C.A.P. Área 6

Majadahonda

Madrid

1

2831

C.A.P. Área 7

Madrid

Madrid

1

2836

C.A.P. Área 8

Móstoles

Madrid

1

2826

C.A.P. Área 9

Leganés

Madrid

1

2833

C.A.P. Área 10

Getafe

Madrid

1

2832

C.A.P. Área 11

Madrid

Madrid

1

3011

C.A.P. de Murcia

Murcia

Murcia

2

3012

C.A.P. de Cartagena

Cartagena

Murcia

1

ANEXO III

Categoría: Técnicos de Salud de Atención Primaria

Composición de las comisiones delegadas

Aragón

(1610 A) C.A.P. Sector Zaragoza II:

Presidente: Gimeno Feliu, Luis.

Vocales: Monreal Hijar, Antonio. Arribas Llorente, José Luis. Garcés Romero, Carmen. Pérez Laclériga, Emilio.

(1610 B) C.A.P. Sector Zaragoza III:

Presidente: Beltrán Audera, Ana.

Vocales: Aibar Remón, Carlos. Castillo Pardo, Manuel Del. Figuera Von Wichman, Enrique De La. Martínez Raposo, M.ª Carmen.

(1610 H) C.A.P. de Huesca:

Presidente: Palacín Arbues, Juan Carlos.

Vocales: Pérez Albiac, José Luis. Rodríguez Torrente, Mariano. Abad Díez, José María. Guerri Mir, Luis.

(1610 K) C.A.P. Sector Teruel:

Presidente: Vivó Lázaro, José Lorenzo.

Vocales: Sánchez Hernández, Ismael. López Terrado, Pascual. Fontestad Planes, Alberto. Ferreira Paesa, Jorge.

(1610 Y) C.A.P. de Alcañiz:

Presidente: Navarro Calero, Francisco.

Vocales: Abós Zueco, Antonio. Guallar Blasco, Alejandro. Turón Alcaine, José María. Canales Colas, Antonio.

(1610 Z) C.A.P. de Zaragoza I:

Presidente: Lamote de Grignon Alifonso, Eva.

Vocales: Coscollar Santaliestra, Carlos. García Aisa, Juan Carlos. Altisent Trota, Rogelio. Fernández García, Ana.

Asturias

(3312) C.A.P. de Oviedo:

Presidente: Fernández Díaz, Raquel.

Vocales: Candás Collado, M.ª Balbina. González-Nuevo Quiñones, Jesús Pablo. Tarrazo Suárez, José Antonio. Sanchís Moll, José Antonio.

(3313) C.A.P. de Avilés:

Presidente: Claros González, Javier.

Vocales: Gago Argüello, Luis. González Pérez, Francisco. Gómez Castro, M.ª José. Sanchís Moll, José Antonio.

(3314) C.A.P. de Gijón:

Presidente: Hevia Panizo, Luis Antonio.

Vocales: Fernández Noval, Federico. Cimas Hernando, Enrique. Vázquez Fernández, M.ª Felicidad. Sanchís Moll, José Antonio.

(3318) C.A.P. de Arriondas:

Presidente: Pérez Suárez, Jesús.

Vocales: Rodríguez Rodríguez, José M.ª Valero Matas, Eduardo. Fernández Rodríguez, José Francisco. Sanchís Moll, José Antonio.

(3323) H. Carmen y Severo Ochoa:

Presidente: García García, Angeles.

Vocales: García Suárez, Victor Ignacio. Estrada Solís, Salomé. Gama Revilla, Luis Bernardo. Sanchís Moll, José Antonio.

Baleares

(0708) C.A.P. de Menorca:

Presidente: Estela Mantolan, Andreu.

Vocales: Coll Benejam, José María. Gómez Suau, M.ª Luisa. Seguí Díaz, Mateo. Sin designar.

(0709) C.A.P. de Mallorca:

Presidente: Tamborero Cao, Gaspar.

Vocales: Pareja Bezares, Antonio. Ramos Montserrat, María J. Pérez Artiguez, Juan A. Sin designar.

Cantabria

(3901) C.A.P. de Santander:

Presidente: Prieto Moro, Arcadio.

Vocales: Lara Valdivieso, Emilio. Vara González, Luis Alberto. Castillo Obeso, Jesús. Ferreras Valiente, Margarita.

(3906) C.A.P. de Torrelavega:

Presidente: Tejido Román, Rosa Elvira.

Vocales: Lara Valdivieso, Emilio. Sánchez Morán, Valentín. Cal Ruiz, Rafael de la. Ferreras Valiente, Margarita.

Castilla La Mancha

(0203) C.A.P. de Albacete:

Presidente: Muñoz Sánchez-Villacañas, Rafael.

Vocales: Cerdá Díaz, Rosario. Pueyo Subias, Pilar. López-Torres Hidalgo, Jesús. Sin designar.

(1309) C.A.P. de Ciudad Real:

Presidente: Rubio-Manzanares Bermejo, José Antonio.

Vocales: Burgo Fernández, José Luis Del. González Correales, Ramón. Gallego Fernández Pacheco, José Gregorio. Sin designar.

(1603) C.A.P. de Cuenca:

Presidente: Barrios Moreno, Andrés.

Vocales: Salcedo Aguilar, Fernando. Romero Saiz, Adoración. Madero López, Fernando. Sin designar.

(1903) C.A.P. de Guadalajara:

Presidente: García Ares, Juan Carlos.

Vocales: Alonso Gordo, José María. Bárcena Marugan, Aurora. Rojas Díaz, Oscar. Delgado Laguna, Javier.

(4505) C.A.P. de Toledo:

Presidente: Fernández Paez, Francisco.

Vocales: Carmona de la Morena, Javier. Jaén Díaz, Ignacio. Sánchez Sánchez, Gonzalo. Sin designar.

(4506) C.A.P. Talavera de la Reina:

Presidente: Gragera Gabardino, Fernando.

Vocales: Díaz Sánchez, Lourdes. Sanz Pérez, Juan Antonio. Sánchez Sánchez, Gonzalo. Sin designar.

Castilla y León

(0503) C.A.P. de Ávila:

Presidente: Rico Jiménez, Juan Bautista.

Vocales: Pedraza Dueñas, M.ª Antonia. Cerrada Ortega, Javier. Grande García, Eduardo. Cerrada Ortega, Roberto Miguel.

(0906) C.A.P. de Burgos:

Presidente: Pino Morales, José María.

Vocales: Martínez Miñón, José M. Ulloa Arteche, Enrique. Cuñado Martínez, José Ignacio. González Burgos, M.ª Luisa.

(2404) C.A.P. de León:

Presidente: Burón Llamazares, Juan Luis.

Vocales: Díez Astorgano, Antonio. Pérez Laiz, José Luis. Remacha Esteras, Teresa. López Gil, Juan Ignacio.

(3403) C.A.P. de Palencia:

Presidente: Vaquero Nava, Francisco Javier.

Vocales: Barrio Vargas, Luis Fernando. Pérez Melendro, Jesús. García-Prieto Gómez, Jesús. Pastor García, Enrique.

(3707) C.A.P. de Salamanca:

Presidente: Borrás Montaner, Enrique.

Vocales: Gómez Marcos, Manuel Ángel. Ramos Delgado, Emilio. Moreno González, Pilar. Diego Domínguez, Fernando.

(4704) C.A.P. de Valladolid Oeste:

Presidente: Cano Castro, Luis Miguel.

Vocales: Abia González, Jesús. Pascual Aja, Francisco José. Pérez Albert, Remedios. Ruiz Blanco, Alicia.

(4708) C.A.P. de Valladolid Este:

Presidente: Mateo Ayuso, José Carlos.

Vocales: Gajate Martín, Joaquín. Gómez Velasco, José Manuel. Olmos Díaz, Francisco. Sin designar.

(4903) C.A.P. de Zamora:

Presidente: Iglesias Matías, Juan.

Vocales: Hernández Flores, Fernando. Delgado Rodríguez, Francisco Javier. González Vidal, Rodolfo. Becerro Muñoz, Concepción.

Extremadura

(0611) A.Primaria Área Badajoz:

Presidente: García De Vinuesa Palo, M.ª José.

Vocales: Morales Nuñez, Isabel. Espigares Arroyo, Manuel. Martínez De La Concha, Manuel. Sin designar.

(0612) A.Primaria Área Don Benito:

Presidente: Puente Campo, Julián.

Vocales: Casado Medina, M.ª Angeles. Félix Redondo, Francisco J. Galindo Toval, Francisca. Sin designar.

(1005) A.Primaria Área Cáceres:

Presidente: Aparicio Jabón, Pedro.

Vocales: García Ortiz, Jesús Miguel. Escudero Sánchez, Ignacio. Lozano Mera, Luis. Sin designar.

(1006) A.Primaria Área Plasencia:

Presidente: García Muñoz, Félix M.

Vocales: Escudero Sánchez, Ignacio. Romero Furones, Alfonso. Lozano Mera, Luis. Sin designar.

La Rioja

(2603) C.A.P. de la Rioja:

Presidente: Arcéiz Campos, Carmen.

Vocales: Díez Ripollés, Pilar. Saénz Pastor, Carmen. Izco Goñi, Natividad. Sin designar.

Madrid

(2822) C.A.P. Área 1:

Presidente: Mediavilla Herrera, Inmaculada.

Vocales: Bajo Viña, Rosa. Ruiz Jiménez Aguilar, Juan Luis. Caldas Blanco, Ramón. Sin designar.

(2823) C.A.P. Área 2:

Presidente: García Mas, José Luis.

Vocales: Sastre de la Fuente, Rocío. Mazorra Benito, Elena. González Gamarra, Amelia. Sin designar.

(2826) C.A.P. Área 9:

Presidente: Illescas Sánchez, María Luisa.

Vocales: López García Franco, Alberto. Giralt Raventos, Jordi. Barajas Gutiérrez, Miguel Ángel. Sin designar.

(2827) C.A.P. Área 6:

Presidente: Ballarin Bardaji, Manuel.

Vocales: Sanchidrian Fernández, Pedro. Rábano Barrio, Santiago. Álvarez Blanco, Antonio. Sin designar.

(2828) C.A.P. Área 5:

Presidente: Morera Montes, Joaquín.

Vocales: Olmos Carrasco, Olga. Alonso Sacristán, Patricio. Velázquez García, Milagros. Sin designar.

(2829) C.A.P. Area 4:

Presidente: Mena Mateo, José María.

Vocales: García Solano, Marta. Pérez Domínguez, Francisco Javier. Peña Sáinz, Inmaculada. Sin designar.

(2831) C.A.P. Área 7:

Presidente: Calvo Vidal, Rosa.

Vocales: Álvarez Del Castillo, Carmen. Sánchez Ludeña, M.ª Luisa. Carravilla Parra, José Ramón. Sin designar.

(2832) C.A.P. Área 11:

Presidente: Zuzuárregui Gironés, María Soledad.

Vocales: Colomer Rosas, Asunción. Delgado Nicolás, Miguel Ángel. Gómez García, Manuel. Sin designar.

(2833) C.A.P. Área 10:

Presidente: Sánchez Aznar, Paz.

Vocales: Fernández Tellado, Ángeles. Fernández Arroyo, Candelas. Lorca Serralta, Teresa. Sin designar.

(2835) C.A.P. Área 3:

Presidente: Gracia Cenamor, Alejandro.

Vocales: Hernando García, Margarita. Rodríguez Ortiz de Salazar, Begoña. Lozano Marín, Encarna. Sin designar.

(2836) C.A.P. Área 8:

Presidente: Mayol Canas, José.

Vocales: Pérez Ramírez, Jesús Emilio. Fernández Martín, Juan. Roman Muñoz, Mercedes. Sin designar.

Murcia

(3011) C.A.P. de Murcia:

Presidente: Molina Durán, Francisco.

Vocales: Blanco Sabio, Susana. Parra Hidalgo, Ascensión. Cervantes Doblas, Rafael. Piqueras López, Juan José.

(3012) C.A.P. de Cartagena:

Presidente: Fontcuberta Martínez, Julio.

Vocales: Manzano Cano, Javier. Ramírez Espí, Francisco. Rivera Peñaranda, Salomón. Sin designar.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar correctamente la instancia de petición de plazas de la fase de provisión del proceso de consolidación de empleo de las categorías correspondientes al Grupo A

Instancia de petición de plaza

a) Datos de la convocatoria.

Se hará constar el código de la categoría a la que se concursa, escribiéndose el nombre completo en la casilla correspondiente. Los códigos de las categorías figuran en el Anexo II de esta Orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente.

Se hará constar si ha participado en otra categoría y/o especialidad, detallándose en cual.

b) Datos personales.

Identifican al concursante, debiendo cumplimentarse cuidadosamente sin omitir ninguno de los datos pedidos.

c) Situación desde la que concursa.

Define los aspectos administrativos y profesionales del concursante.

Las situaciones administrativas desde las que se puede concursar son:

1. Expectativa de destino: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación el número y fecha del B.O.E. por el que se le declara en esta situación.

2. Activo: Ponga una X en la casilla correspondiente y a continuación la fecha por este orden, día, mes y año del último nombramiento. 3. Reingreso provisional: Ponga una X en la casilla correspondiente y a continuación la fecha, por este orden, día, mes y año de la Resolución que le concedió el reingreso provisional. 4. Excedencia voluntaria: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación la fecha, por este orden, día, mes y año de la Resolución que le concedió la excedencia. 5. Excedencia por incompatibilidad: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación, la fecha, por este orden, día, mes y año de la Resolución que concedió la excedencia por incompatibilidad. 6. Excedencia con reserva de plaza: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación, la fecha por este orden, día, mes y año, en la que fue concedida dicha excedencia.

Si el concursante participa desde la situación de expectativa de destino escribirá en el espacio correspondiente, el nombre del Centro en el que actualmente presta servicios en la categoría si se trata de Institución Sanitaria de la Seguridad Social. En la casilla correspondiente a Código de Centro, escribirá los dígitos correspondientes al Centro donde presta servicios, según consta en Anexo A de estas Instrucciones, seguido de los dígitos correspondientes a su categoría.

Si el concursante participa desde la situación de activo o reingreso provisional escribirá el nombre del Centro donde actualmente tiene su plaza. En la casilla correspondiente a Código de Centro escribirá los dígitos que corresponden al Centro donde tiene su plaza seguido de los dígitos asignados a su categoría (que figuran, respectivamente, en el Anexo A de las presentes instrucciones y en el Anexo II de esta orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente). Si el concursante participa desde la situación de excedencia con Reserva de plaza, en el espacio correspondiente escribirá el nombre del Centro donde tiene su reserva de plaza. En la casilla correspondiente a Código del Centro escribirá los dígitos del Centro donde tiene su reserva de plaza, seguido de los dígitos correspondiente a su categoría (que figuran, respectivamente, en el Anexo A de las presentes instrucciones y en el Anexo II de esta orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente). Si el concursante participa desde excedencia voluntaria o desde excedencia por incompatibilidad en el espacio correspondiente escribirá excedencia y en la casilla correspondiente al código de centro escribirá cuatro ceros: «0000», seguidos de los dígitos correspondientes a su categoría (que figuran, respectivamente, en el Anexo A de las presentes instrucciones y en el Anexo II de esta orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente). Si el concursante participa desde Comunidades Autónomas con transferencias anteriores a 1 de Enero de 2002, escribirá el nombre del Centro en el espacio correspondiente y en la casilla del código del Centro, los cuatro dígitos asignados a las Comunidades Autónomas que aparecen en el Anexo B de las presentes instrucciones seguido de los dígitos de la categoría. En el espacio reservado para la administración, el concursante no debe escribir nada.

Codificacion de plazas.

Consta de cuatro columnas en las que se relacionará los Centros solicitados por orden de preferencia, con independencia del Centro de Gestión donde posteriormente se realicen las entrevistas. Se empezará por la primera columna, de arriba abajo, continuando por la segunda y así sucesivamente.

Cada plaza solicitada se codificará haciendo constar el código del Centro que figura en el Anexo A de estas Instrucciones, seguido del código de la categoría correspondiente. Asimismo, los propietarios que participen voluntariamente en esta Fase de Provisión podrán consignar cualquier otro código que resulte de su interés y que pueda quedar vacante como consecuencia de la Resolución de esta fase. En el Anexo A de las presentes instrucciones figura la relación de los centros con sus respectivos códigos

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO «B» DE LAS INSTRUCCIONES

Comunidad Autónoma

Código

Andalucía

0010

Islas Canarias

0020

Cataluña

0030

Galicia

0040

Navarra

0050

País Valenciano

0060

País Vasco

0070

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