Con fecha 19 de noviembre de 2.004 la entidad Centro de Protección de Chóferes de La Rioja, Mutualidad de Previsión Social, autorizada para otorgar prestaciones por accidentes, invalidez, defensa jurídica y asistencia, ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión, defunción y pensión por vejez (inscrita en el Registro administrativo del artículo 74. 1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), ha acordado la renuncia a la autorización administrativa para otorgar las prestaciones por defunción y pensión por vejez, de la clasificación de riesgos sobre las personas establecida en el artículo 65.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El artículo 26, apartado 1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, establece como causa de la revocación de la autorización administrativa para operar en un ramo, que la entidad aseguradora renuncie a ella expresamente. En consecuencia, a la vista de la solicitud formulada por la entidad denominada Centro de Protección de Chóferes de La Rioja, Mutualidad de Previsión Social y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Revocar a la entidad Centro de Protección de Chóferes de La Rioja Mutualidad de Previsión Social la autorización administrativa para otorgar las prestaciones denominadas defunción y pensión por vejez.
Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 14 de febrero de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, BOE de 30 de noviembre de 2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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