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Documento BOE-A-2005-4786

Orden EHA/711/2005, de 14 de febrero, de revocación de la autorización administrativa para otorgar las prestaciones por defunción y pensión por vejez del Centro de Protección de Chóferes de La Rioja, Mutualidad de Previsión Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10215 a 10215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-4786

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de noviembre de 2.004 la entidad Centro de Protección de Chóferes de La Rioja, Mutualidad de Previsión Social, autorizada para otorgar prestaciones por accidentes, invalidez, defensa jurídica y asistencia, ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión, defunción y pensión por vejez (inscrita en el Registro administrativo del artículo 74. 1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), ha acordado la renuncia a la autorización administrativa para otorgar las prestaciones por defunción y pensión por vejez, de la clasificación de riesgos sobre las personas establecida en el artículo 65.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El artículo 26, apartado 1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, establece como causa de la revocación de la autorización administrativa para operar en un ramo, que la entidad aseguradora renuncie a ella expresamente. En consecuencia, a la vista de la solicitud formulada por la entidad denominada Centro de Protección de Chóferes de La Rioja, Mutualidad de Previsión Social y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Revocar a la entidad Centro de Protección de Chóferes de La Rioja Mutualidad de Previsión Social la autorización administrativa para otorgar las prestaciones denominadas defunción y pensión por vejez.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de febrero de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, BOE de 30 de noviembre de 2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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