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Documento BOE-A-2005-4799

Orden APA/716/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen ayudas para paliar los daños por condiciones climáticas adversas, no amparados por el seguro agrario, en la producción de uva en la provincia de Ciudad Real, como consecuencia de las lluvias persistentes; en la producción de tomate en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como consecuencia de las tormentas, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de los vientos y altas temperaturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10267 a 10270 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-4799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/08/apa716

TEXTO ORIGINAL

Durante los meses de abril, mayo y junio de 2004 tuvieron lugar lluvias persistentes en la provincia de Ciudad Real que, en determinadas zonas, ocasionaron importantes daños en la producción de uva. Como consecuencia de dichas precipitaciones, que en algunas zonas triplicaron la pluviometría media mensual, las actuaciones realizadas por los agricultores para el control de dichos daños resultaron ineficaces. Las condiciones que han concurrido en este siniestro no se ajustaban a las previsiones establecidas en los contratos de seguro vigentes, lo que ha impedido que los daños fuesen amparados por las entidades aseguradoras. Los daños registrados en las explotaciones afectadas han alcanzado, en muchos casos, un carácter catastrófico, con pérdidas que han llegado a superar el 50 por 100 de la producción media histórica. Similares circunstancias de gravedad en los daños y falta de cobertura por el seguro agrario concurrieron con ocasión de una tormenta que tuvo lugar el día 23 de mayo en la zona de Miajadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que afectó a la producción de tomate. En dicha fecha, un número significativo de agricultores tenían formalizada la póliza de seguro, pero ésta no había tomado efecto, por lo que los daños no pudieron ser amparados por las entidades aseguradoras. Por otro lado, en los meses de julio y agosto tuvieron lugar, en la Comunidad Autónoma de Canarias, condiciones climáticas adversas, como consecuencia de vientos violentos y altas temperaturas, que llegaron a alcanzar los 45 ºC, y que ocasionaron pérdidas importantes en diversas producciones agrícolas, llegando a superar en algunas zonas el 80 por 100 de la producción, no amparadas, en algunas producciones, por el seguro agrario. Por todo lo expuesto, se hace necesario establecer ayudas para paliar los daños. De modo excepcional, teniendo en cuenta la urgencia necesaria para la valoración de los daños producidos y la limitación de los créditos presupuestarios, se ha considerado más adecuado centralizar la gestión de las ayudas previstas en la presente orden, con objeto de mejorar la eficacia en la distribución de las cantidades correspondientes y asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases y la convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a: 1. Los titulares de las explotaciones de viñedo, afectadas por las lluvias primaverales persistentes, en los siguientes términos municipales de la provincia de Ciudad Real: Albadalejo, Alcázar de San Juan, Alcubillas, Aldea del Rey, Alhambra, Almagro, Almedina, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Carrizosa, Castelar de Santiago, Ciudad Real, Cozar, Daimiel, Fernancaballero, Fuenllana, Granátula de Calatrava, Herencia, Labores (Las), Malagón, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Montiel, Moral de Calatrava, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Puebla del Príncipe, San Carlos del Valle, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa Cruz de Mudela, Solana (La), Terrinches, Torralba de Calatrava, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villahermosa, Villamanrique, Villanueva de los Infantes, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan.

2. Los titulares de las explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Extremadura afectadas por las tormentas del día 23 de mayo, situadas en los siguientes términos municipales:

Almoharín, Miajadas y Talayuela, en la provincia de Cáceres, y Acedera, Don Benito, Guareña, Mengabril, Montijo, Santa Amalia y Valdetorres, en la provincia de Badajoz.

3. Los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas por el viento y las altas temperaturas en verano, situadas en los siguientes términos municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Adeje, Agüimes, Aldea San Nicolás, Arafo, Arico, Arona, Buenavista del Norte, Candelaria, Fasnia, Frontera, Fuencaliente de la Palma, Garafia, Granadilla, Guancha (La), Guía de Isora, Güimar, Haría, Ingenio, Laguna (La), Llanos de Aridane (Los), Mogán, Moya, Orotava (La), Palmas de Gran Canaria (Las), Paso (El), Puntagorda, Realejos (Los), Rosario (El), San Bartolomé, San Bartolomé de Tirajana, San Juan de la Rambla, San Mateo, San Miguel, Santa Brígida, Santa Lucía de Tirajana, Santa M.ª de Guía, Silos (Los), Tazacorte, Teror, Tegueste, Teguise, Tejeda, Telde, Tías, Tijarafe, Tinajo, Valsequillo de Gran Canaria, Valverde, Yaiza.

Artículo 2. Daños indemnizables y beneficiarios.

1. Serán objeto de indemnización los daños en cantidad causados por las lluvias persistentes, las tormentas, el viento y las altas temperaturas en las producciones y términos municipales señalados en el artículo 1 que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios 2004, hayan sufrido pérdidas por daños no garantizados por el sistema de seguros agrarios combinados.

2. Las indemnizaciones para las producciones indicadas irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en los términos municipales indicados en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por ciento de la producción, de acuerdo con lo establecido en el punto 11.3.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02). 3. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes de indemnización.

Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden y que desean acogerse a las indemnizaciones mencionadas, deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en el Anexo, en el registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

A dicha solicitud deberán acompañarse fotocopias cotejadas del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal del asegurado solicitante. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberán aportar fotocopias cotejadas del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud. En el caso de solicitudes de ayuda por daños en la producción de uva como consecuencia de las lluvias primaverales persistentes, y de ayudas por daños en la producción de tomate como consecuencia de la tormenta del día 23 de mayo, será imprescindible presentar las actas de tasación de daños realizadas por los técnicos de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO). En caso de no haber sido tasado el daño, se presentarán los certificados de las producciones de uva y tomate entregadas en la industria transformadora de los años 2002, 2003 y 2004, detallando la producción correspondiente a cada una de las parcelas aseguradas. Si no se dispusiera de alguno de los certificados de cosecha, se deberá presentar documentación debidamente justificativa de tal circunstancia.

Artículo 4. Determinación de la indemnización.

Para determinar la indemnización que pueda corresponder a cada solicitante, que cumpla con lo establecido en la presente orden, se aplicará el procedimiento que seguidamente se relaciona: 1. De conformidad con el punto 11.3.3 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), el cálculo de las pérdidas se realizará por explotación individual, a cuyo efecto se tendrán en cuenta la totalidad de las unidades productivas de la explotación relativas a la misma producción.

2. Para la valoración de los daños se aplicarán, en la medida que sea posible, los criterios fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados. 3. En el cálculo de la indemnización se tendrán en cuenta tanto la producción recolectada como los daños ya evaluados por parte de AGROSEGURO, correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro contratado. 4. En los casos de daños en la producción de uva por lluvias persistentes, que no hayan sido evaluados por AGROSEGURO, se tendrán en cuenta los datos de las declaraciones de cosecha de uva presentadas ante la Consejería de Agricultura de la comunidad autónoma. En estas circunstancias el daño máximo que se establecerá por explotación no podrá superar el daño medio registrado en el término municipal. 5. Para determinar la indemnización que pueda corresponder a cada asegurado se aplicará una cobertura máxima del 80 por ciento de los daños ocasionados y una franquicia absoluta del 20 por ciento. No obstante, para el caso de la producción de tomate en Extremadura, dadas las características de los daños, se tendrá en cuenta lo establecido en las condiciones del seguro agrario.

Artículo 5. Instrucción, resolución y pago de las indemnizaciones.

1. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de ENESA, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director de ENESA.

Vocales: dos funcionarios de ENESA. Secretario: un funcionario de ENESA, con voz pero sin voto. Los vocales y el Secretario de esta Comisión de valoración serán designados por el Director de ENESA. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente de ENESA procederá a dictar la resolución correspondiente. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de ENESA, y será notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente orden.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. El pago de las indemnizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 6. Controles.

Por parte de ENESA se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para garantizar la correcta adjudicación de las indemnizaciones, solicitando la aportación de la documentación que considere necesaria para verificar la veracidad de la información facilitada por los solicitantes.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer cada comunidad autónoma para estos mismos daños, siempre y cuando el total no supere el límite del daño. A tal efecto, ENESA podrá solicitar a las comunidades autónomas afectadas, certificados sobre las ayudas concedidas por estos daños.

Artículo 8. Financiación.

El importe máximo de las indemnizaciones reguladas en la presente orden será de 4.500.000 euros para paliar los daños en la provincia de Ciudad Real, 35.000 euros para paliar los daños en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 500.000 euros para paliar los daños en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de que el total de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios, calculadas de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores, supere la cantidad establecida para cada una de las zonas, se reducirán dichas indemnizaciones de manera proporcional a la cuantía de las mismas. La financiación de las indemnizaciones y los gastos derivados de la tramitación y valoración de los daños serán abonados con cargo a los presupuestos de ENESA, con una cuantía máxima de 5.200.000 euros.

Artículo 9. Legislación aplicable.

A las ayudas previstas en la presente orden les serán de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de octubre.

Disposición adicional única. Declaración previa de compatibilidad con el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

La eficacia de las resoluciones de concesión de las indemnizaciones reguladas en la presente orden quedará condicionada por la decisión positiva sobre compatibilidad con el mercado común, por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Presidente de ENESA para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones y medidas necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2005.

Espinosa Mangana

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2005
  • Fecha de publicación: 23/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Ciudad Real
  • Explotaciones agrarias
  • Extremadura
  • Formularios administrativos
  • Indemnizaciones
  • Inundaciones

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