El Consejo de Administración de la Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en su sesión de 25 de febrero de 2005, en su punto cinco del orden del día ha adoptado por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto y ausentes por delegación, el siguiente Acuerdo por el que se establece la composición y funciones de la Mesa de contratación:
«Primero.-Establecer la composición básica de la Mesa de Contratación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para los contratos del ámbito de la competencia del Consejo de Administración, de conformidad con lo que a continuación se expone: Presidente: El Director General Adjunto de Compras y Contratación.
Cuatro Vocales:
Dos vocales que serán designados por la Dirección General que haya promovido la celebración del contrato.
Un vocal que será un Licenciado en Derecho que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la Entidad y será el designado por la Dirección de la Asesoría Jurídica de la Entidad. Un vocal Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Secretario: Lo será quien designe el Director General Adjunto de Compras y Contratación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, le suplirá un Director de la Dirección General Adjunta de Compras y Contratación designado por el titular de ésta. Cuando las circunstancias expuestas impidan asistir a la Mesa de Contratación al Secretario designado, le suplirá la persona de la Dirección General Adjunta de Compras y Contratación que, ostentando al menos igual categoría que aquél, sea designado por el Titular de la citada Dirección General Adjunta.
La designación de los Vocales se realizará por los órganos con competencia para ello tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa de Contratación. Segundo.-La Mesa de contratación participará mediante el ejercicio de las funciones que le vienen reconocidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las normas que lo desarrollan, respecto de todos aquellos contratos que celebre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto, queden sujetos al citado Texto Refundido, siempre que se adjudiquen mediante procedimiento abierto o restringido. Tercero.-En los procedimientos negociados iniciados para la adjudicación de contratos sujetos al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dado el carácter potestativo que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Estatuto de la Entidad en tales, procedimientos ostenta la Mesa de Contratación, el órgano de contratación podrá, cuando lo estime oportuno, estar asistido por la Mesa de Contratación.
Cuarto.-Lo dispuesto en el presente Acuerdo será de inmediata aplicación a partir de la fecha del mismo.»
Madrid, 25 de febrero de 2005.-El Presidente, Antonio González Marín.
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