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Documento BOE-A-2005-4932

Resolución de 9 de marzo de 2005, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la música, la lírica y la danza, correspondientes al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2005, páginas 10479 a 10492 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-4932

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, facultando al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas a la música, la lírica y la danza para el año 2005. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.-La presente resolución tiene por objeto la concesión de las ayudas a la música, la lírica y la danza, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados: a) Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio musical, lírico y coreográfico universal en el ámbito del territorio del Estado, con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes artísticos y culturales.

b) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales. c) Difundir la música, la lírica y la danza españolas fuera de las fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones culturales entre España y otros países. d) Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos creadores. e) Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural común de España en la música, la lírica y la danza.

Dichas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades que se detallan en los apartados del quinto al undécimo y conforme a la regulación que se establece en la presente resolución.

Quedan excluidas las ayudas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal (a excepción de la modalidad regulada en el apartado undécimo) y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones Públicas. Segundo. Beneficiarios.-Podrán solicitar ayuda, en las modalidades relacionadas en el apartado cuarto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución. Los beneficiarios podrán solicitar y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias del INAEM. Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el punto segundo 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias. Tercero. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del presupuesto de gastos del organismo para 2005, que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

-

Euros

Sociedades mercantiles estatales, empresas y entidades públicas, CCAA y CCLL:

24.201-335A 441.

62.650

24.201-335A 451.

32.240

24.201-335A 461.

328.290

Empresas privadas:

24.201-335A 473.

2.096.160

24.201-144A 471.

192.330

24.201-144A 477.

60.000

Familias e instituciones sin fines de lucro:

24.201-335A 481.

792.480

24.201-335A 485.00.

193.100

24.201-144A 482.

300.510

Total.

4.057.760

Cuarto. Modalidades.-Las modalidades de ayudas a la música, la lírica y la danza son las siguientes:

a) Programas de apoyo a compañías y grupos de música, lírica y danza para producción y gira por España.

b) Programas de apoyo a compañías de música, lírica y danza para giras por el extranjero. c) Programas de apoyo a entidades sin fines de lucro para la realización de actividades de carácter asociativo. d) Programas de apoyo a festivales, muestras, congresos y certámenes de música, lírica y danza. e) Programas de apoyo a teatros y salas con programaciones coreográficas estables y a entidades organizadoras de temporadas líricas. f) Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de teatros y salas, festivales o certámenes. g) Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.

En la convocatoria se priorizarán los proyectos que tengan como finalidad impulsar la estabilidad de las compañías de danza y la difusión de sus espectáculos coreográficos.

Quinto. Programas de apoyo a compañías y grupos de música, lírica y danza para producción y gira por España.- Se convocan ayudas destinadas a programas de apoyo a la difusión de los espectáculos pertenecientes a su repertorio y, en su caso, a la realización de sus nuevas producciones, solicitadas por compañías y grupos de música, lírica y danza. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público. Será necesario que las actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades Autónomas, con un mínimo de veinticinco representaciones anuales. En el caso de compañías de reciente creación, constituidas por nuevos creadores, las actuaciones podrán realizarse en dos Comunidades Autónomas, con un mínimo de quince representaciones anuales. Se entenderá por compañía de nueva creación la constituida dentro de los dos últimos años, siendo nuevo creador el que haya desarrollado su labor creativa en dicho periodo. Deberá presentarse declaración responsable relativa a este extremo. En caso de nuevas producciones, los beneficiarios quedan obligados al estreno de las mismas dentro del año en que se concede la ayuda. Tanto el plan de gira como, en su caso, el estreno de las nuevas producciones deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones. El INAEM se reserva el derecho de grabación de los espectáculos objeto de esta ayuda, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La antigüedad y trayectoria de la compañía o grupo.

Su estabilidad, solvencia y dedicación. La residencia de la compañía o grupo en un auditorio o teatro público o privado, siempre que quede acreditada la residencia mediante el oportuno contrato o convenio. La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público. Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común. La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...). El plan de producción, grado de autofinanciación y coherencia en el presupuesto del proyecto. El proyecto de gira y su proyección cultural, valorándose especialmente el número de representaciones y la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas.

Sexto. Programas de apoyo a compañías de música, lírica y danza para giras por el extranjero.-Se convocan ayudas destinadas a financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, solicitadas por compañías y grupos de música, lírica y danza. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público.

Los solicitantes deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2005, en festivales, congresos, certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La antigüedad y trayectoria de la compañía o grupo.

Su estabilidad, solvencia y dedicación. La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público. Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común. La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...). El plan de producción, grado de autofinanciación y coherencia del presupuesto de la gira. La proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente el mayor número de representaciones de la gira. La participación en actividades que se desenvuelven en el marco de eventos conmemorativos, dentro de las áreas de actuación preferentes señaladas por el Ministerio de Cultura. En el presente año, en que se celebra el IV Centenario de la publicación de «El Quijote», tendrán especial consideración los proyectos relacionados con dicha efeméride.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Séptimo. Programas de apoyo a entidades sin fines de lucro para la realización de actividades de carácter asociativo.-Se convocan ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro, de relevancia y difusión nacional o internacional, para el desarrollo de aquellas actividades que les son propias y que se orientan a la defensa de los intereses del sector de la música, lírica o danza al que representan. Quedan excluidas de esta modalidad las redes de teatros y salas que organizan circuitos de danza. Cuando las actividades asociativas se realicen en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud de ayuda sea única. Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 por ciento, como mínimo, a actividades promovidas por la propia entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Su grado de representatividad dentro del sector en el que desenvuelve su actividad.

Su contribución a la consolidación del tejido asociativo en el campo musical, lírico o coreográfico. Su carácter de punto de encuentro de creadores e intérpretes y de intercambio de sus experiencias creativas.

Octavo. Programas de apoyo a festivales, muestras, congresos y certámenes de música, lírica y danza.- Se convocan ayudas destinadas a festivales, muestras, congresos y certámenes de música, lírica y danza que se desarrollen durante el año 2005.

Será requisito que el festival, muestra, congreso o certamen, por su repercusión, trayectoria y proyección, trascienda el ámbito de la Comunidad Autónoma en que se desarrolla. Únicamente quedarán exceptuados aquéllos que por su temática tengan una singularidad específica. En el caso de que el organizador sea una entidad pública deberá acreditarse una financiación propia de, al menos, el 25 por ciento del presupuesto total de gasto destinado a actividades artísticas. Quedan excluidas de esta modalidad las temporadas de música, lírica y danza organizadas por entidades públicas o privadas. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Su repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales. Su proyección y reconocimiento nacional o internacional, así como la participación de artistas y colectivos artísticos de singular importancia.

Noveno.-Programas de apoyo a teatros y salas con programaciones coreográficas estables y a entidades organizadoras de temporadas líricas.-Se convocan ayudas destinadas a teatros y salas con programaciones coreográficas estables y a entidades organizadoras de temporadas líricas, con objeto de financiar, preferentemente, gastos de cachets de las compañías programadas y de publicidad de sus actuaciones.

En el caso de teatros y salas, será imprescindible que se dedique, al menos, un tercio de la programación anual a actuaciones de danza y que en un 70 por ciento se trate de compañías españolas de distintas Comunidades Autónomas, de las cuales, al menos, la mitad deberán contratarse para tres funciones, como mínimo. Los aspectos indicados anteriormente, se acreditarán con una declaración responsable del titular del teatro o sala. El teatro o sala deberá certificar los importes estimados que, en concepto de cachets, van a abonar a las compañías y los que destinarán a publicidad. Será necesario que el importe de la subvención se destine, al menos, en un 75 por ciento a gastos de cachets y publicidad, pudiendo dedicarse el resto a gastos de funcionamiento. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

Aquellos teatros o salas que cuenten con compañías en régimen de residencia, siempre que se acredite mediante el oportuno contrato o convenio.

La calidad, cantidad y diversidad de procedencia de las compañías contratadas. El mayor número de compañías de nueva creación programadas. El mayor número de actuaciones por compañía. El interés y calidad de la programación coreográfica o lírica estable, número y desarrollo de programas anteriores, equipo técnico y de gestión, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación. Su repercusión y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación.

Décimo. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de teatros y salas, festivales o certámenes.-Se convocan ayudas destinadas a apoyar la organización de circuitos para la exhibición de espectáculos coreográficos promovidos por redes de teatros y salas, festivales o certámenes con objeto de financiar gastos de cachets y de publicidad de las actuaciones.

Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis teatros, salas, festivales o certámenes de, al menos, tres Comunidades Autónomas. Deberán programarse espectáculos de, al menos, cinco compañías españolas de danza, con un mínimo de tres funciones. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

Los teatros o salas que cuenten con compañías en régimen de residencia, siempre que se acredite mediante el oportuno contrato o convenio.

Los teatros, salas, festivales o certámenes que cuenten con programaciones en las que la danza tiene una presencia destacada. La calidad, cantidad y diversidad de procedencia de las compañías presentes en el circuito.

Undécimo. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.-Se convocan ayudas destinadas a apoyar a festivales, concursos y a grupos de reconocida dedicación a la creación que realizan su propia temporada, con objeto de financiar encargos de composición vinculados a su estreno. Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita y que se estrene en el 2005 en el marco del festival, concurso o temporada del grupo que solicita la ayuda.

La cuantía de la ayuda se destinará íntegramente al pago al compositor. Será imprescindible que el solicitante acredite el compromiso con el compositor para el encargo y estreno de la obra. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La calidad e interés del festival, concurso o temporada del grupo en el que va a estrenarse la obra.

La trayectoria de formación y profesional del compositor. La calidad e interés cultural del proyecto. A estos efectos se considerarán los aspectos artísticos y técnicos planteados en el proyecto, así como su originalidad y contribución al enriquecimiento de la creación musical actual.

Duodécimo. Solicitudes.-La solicitud, dirigida al Director General del INAEM, se realizará en el modelo publicado como Anexo I (que deberá comprender todas las peticiones realizadas por el solicitante) e irá acompañada de los Anexos II y III que se adjuntan a la presente resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1 -28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del código de identificación fiscal o documento equivalente de su país de origen.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o fotocopia compulsada de los estatutos registrados o escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad y documentación que acredite la representación de esta persona jurídica (documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente y poder). En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre la persona solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda. En el caso de tratarse de las personas y entidades indicadas en el punto segundo 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el solicitante o, en su caso, la agrupación de personas. Asimismo, deberán acreditarse los compromisos de los miembros, la designación de un representante o su apoderado y deberá acompañarse una declaración de imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la Ley General de Subvenciones. c) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, o memoria de actividades de la entidad, si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo musical, lírico o coreográfico. d) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de actuación, programas a realizar y estructura de producción (número de artistas, técnicos, etc.). e) Presupuesto global de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda, de acuerdo con el Anexo II, y, en hoja aparte, detalle pormenorizado de cada una de las partidas presupuestadas. Quedan exceptuados de la presentación de presupuestos los proyectos de encargo de composición vinculados a estreno, en los que será suficiente la determinación de la cuantía del encargo en la acreditación del compromiso. f) Declaración de las solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma actividad, con indicación de las efectivamente concedidas y las cuantías de unas y otras. También deberán declarar las solicitudes de ayudas presentadas en otras convocatorias del INAEM o de patrocinio cursadas a alguna de sus unidades de producción (Anexo III).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Música y Danza requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Plazo.-El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución. Decimocuarto. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.-La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Examinar las solicitudes y documentación presentada.

Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria. Formular la propuesta de resolución.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados. Igualmente se remitirá relación de las solicitudes para su valoración por la Comunidad Autónoma correspondiente, a efectos de que emita informe en el plazo de 10 días. Dicho informe deberá ser selectivo, presentado por orden de preferencia y de acuerdo con los criterios de valoración fijado para cada modalidad.

El órgano instructor requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de diez días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril, y 2281/1998, de 23 de octubre, y disposiciones que los desarrollan.

b) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. c) En su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada. En los proyectos de producción y gira será preciso estar dado de alta en el epígrafe 965. En los casos en que así proceda, habrá de aportarse, además, el último recibo del citado IAE.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de 10 días señalado, y a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva. Decimoquinto. Comisión de valoración.-Las solicitudes de ayudas a la música y la lírica serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM. Vocales: Don Patrick Alfaya Mcshane, don Jorge Fernández Guerra, don Manuel Ferrand Agustín, doña Pilar Jurado Ruiz, doña Paz Ramos Pérez, doña Inmaculada Tomás Vert y don José Luis Turina de Santos, así como seis representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cantabria, Cataluña, Madrid, País Vasco y Valencia, designados por las Consejerías de Cultura respectivas. Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

Las solicitudes de ayudas a la danza serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM. Vocales: Doña Marta Carrasco Benítez, doña Marta García i Sastre, doña Julia Martín Alafont, don Eusebio Muraday Paredes, don José Antonio Ruiz de la Cruz y don Javier Torres Ochandiano, así como seis representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Madrid y Valencia, designados por las Consejerías de Cultura respectivas. Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios señalados en la convocatoria, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

Decimosexto. Resolución.-El Director General del INAEM dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda y contendrá una desestimación generalizada del resto de los beneficiarios. La resolución será notificada a los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 letra c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley. Asimismo, la mencionada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoséptimo. Pago y justificación.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la publicación de la resolución de concesión. Será requisito para la percepción de la ayuda la aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida dentro del plazo de veinte días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no recibirse la misma dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la ayuda. El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero del año 2006 y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. En dicha memoria debe indicarse, al menos, fechas y lugares definitivos de actuación, número de funciones, intérpretes y programación, y debe, obligatoriamente, ir acompañada de certificados de actuación que evidencien su efectiva realización y de ejemplares de los programas, carteles, etc. donde conste, expresamente, la mención del patrocinio del INAEM.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto subvencionado, respetando el detalle de partidas que figura en el Anexo II (presupuesto global), enviado con la solicitud de ayuda, pormenorizando las mismas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones. c) Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada, hasta el importe de la ayuda concedida. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que puede imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes. d) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. e) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no superan el cien por cien del coste de la actividad realizada. Además, deberán acreditarse aquellas ayudas, ingresos o recursos concedidos que no se acreditaron en el momento de la solicitud. f) Los miembros de las entidades previstas en el punto segundo 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004 vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario.

Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la ayuda dentro del año de su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar autorizada por el Director General del INAEM.

b) Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado anterior. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM, que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores, y la proporcionalidad con los otros posibles logotipos. Este logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la citada Ley General de Subvenciones. Decimonoveno. Concurrencia de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente resolución, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. Vigésimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Vigésimo primero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en la Orden de 29 de diciembre de 2004 y, supletoriamente, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 letra c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Director General, José Antonio Campos Borrego.

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