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Documento BOE-A-2005-4969

Orden APA/745/2005, de 15 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de cítricos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2005, páginas 10528 a 10537 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-4969

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de cítricos, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la póliza multicultivo de cítricos, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales y del complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, regulados en la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones: a) Póliza multicultivo: El ámbito de aplicación de esta póliza lo constituyen todas las parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el anejo I.

b) Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en la póliza multicultivo, hasta el 31 de julio, inclusive y que, en el momento, de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicha póliza multicultivo.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro multicultivo.

Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro multicultivo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles o Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ella serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de cítricos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se considerará como clase única los cultivos de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo. En consecuencia, el agricultor que suscriba esta línea de seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo, reseñadas en el anejo II, susceptibles de recolección dentro del período de garantía. 3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono. Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo. Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración del seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», aplicación de herbicidas o por la práctica del «no cultivo».

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. e) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor. f) Recolección en el momento adecuado. g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación: a) Póliza multicultivo. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la póliza multicultivo. No obstante tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

Este rendimiento será de aplicación para las garantías de daños sobre la capacidad productiva provocadas por viento en plantación, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y por helada en plantación de limón. Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado. En las plantaciones de limón de la provincia de Málaga, se deberá asegurar en cada parcela el conjunto de la producción de las distintas cosechas: «principal» y de «redrojos». El agricultor asignará la cosecha correspondiente a «redrojos» teniendo en cuenta que el límite del capital asegurado, para esta cosecha, será del 30% en el caso de redrojo de Verna y del 15% para el redrojo de Fino respecto de la cosecha principal, entendiendo por:

1. Cosecha principal: Frutos procedentes de floraciones anteriores al 31 de julio del año en curso.

2. Cosecha de redrojos: Frutos procedentes de floraciones posteriores al 31 de julio del año en curso, que durante la primera quincena de enero del año siguiente, hayan alcanzado como mínimo un diámetro de 2 cm.

b) Seguro complementario.

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en la póliza multicultivo, el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la producción asegurada en el mismo, y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en la póliza multicultivo no supere las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

Al igual que en la póliza multicultivo, este rendimiento será de aplicación para las garantías de daños ocasionados sobre la capacidad productiva provocadas por viento en plantación, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente o por helada en plantación de limón.

2. En ambos seguros, si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo IV de esta Orden.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario, deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para la póliza multicultivo. 2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela. 3. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Períodos de garantía.

I. Garantía a la producción. a) Inicio de garantías: Las garantías de la póliza multicultivo y del complementario que en su caso pudiera suscribirse, regulados en la presente Orden, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia1, y en las condiciones y fechas que se especifican a continuación.

Póliza multicultivo:

1 de mayo: Pedrisco: Daños en cantidad que produzcan los efectos reflejados en la definición del riesgo que se recoge en las condiciones especiales que regulan este seguro y superen el mínimo indemnizable que figura en las mismas.

Daños en calidad de la producción que queda en el árbol después del siniestro. Las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas aseguradas la campaña pasada a nombre del mismo asegurado, en el seguro multicultivo y de daños excepcionales o en la póliza multicultivo de cítricos, dispondrán de una extensión especial de garantías de pedrisco desde el 1 de mayo hasta la fecha en que se contrate este año la póliza y el seguro multicultivo. Para ello, deberán cumplir inexcusablemente los requisitos que, en cuanto a la suscripción, se recogen en el punto 2 del artículo 7 de esta Orden. Daños excepcionales por incendio e inundación-lluvia torrencial.

16 de junio:

Pedrisco: Daños en cantidad.

15 de junio:

Daños excepcionales por lluvia persistente.

1 de julio:

Helada y Viento.

Seguro complementario:

Las garantías del seguro complementario se iniciarán el 1 de agosto.

b) Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación: Fechas que para cada especie, variedad, riesgo y opción de seguro elegida se establece en el anejo III.

Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto, entendiendo que un fruto ha sobrepasado su madurez comercial cuando presenta alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente al tacto, por una falta de consistencia (fruto cansado) y al gusto por una pérdida de sus características organolépticas (pérdida de acidez, zumo o sabor). En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol. Incompatibilidad de opciones. a. Variedades con final de garantías hasta el 31 de diciembre en naranja y mandarina y 15 de diciembre para limón y pomelo.

No existirá incompatibilidad de opciones, pudiendo el asegurado elegir la opción que le interese para cada una de las parcelas de manera independiente. b. Variedades con final de garantías posterior a las fechas citadas anteriormente. El asegurado deberá elegir para un mismo término municipal y variedad entre:

Grupo de opciones de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales.

Grupo de opciones de pedrisco y daños excepcionales.

Por tanto, existe incompatibilidad entre los dos grupos citados.

Una vez elegido el grupo de opciones, se elegirá para cada parcela aquellas que más se ajuste a su período de recolección. c. Si en la declaración de seguro figuran, para una misma variedad y término municipal, parcelas aseguradas en opciones incompatibles, se entenderán como aseguradas en el grupo de opciones de pedrisco y daños excepcionales con los finales de garantías más próximos a los elegidos erróneamente. d. Si, por error, la opción consignada en la declaración de seguro para una variedad determinada no correspondiera a ninguna de las que puede elegir el asegurado para esa variedad, se entenderá como opción asegurada, la más cercana en el final del período de garantías a la solicitada por el asegurado, dentro de las elegibles para esa variedad.

II. Garantía a la plantación.

Póliza multicultivo y complementaria. Se compensará para cada una de las parcelas, la pérdida ocasionada en la capacidad productiva de la plantación, causadas por los riesgos de viento, incendio, inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente en todas las especies asegurables de cítricos y por la Helada en el limón.

Para todas las opciones y variedades asegurables, se establece:

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

b) Final de garantías:

Las fecha más temprana de las siguientes: Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto de la Póliza Multicultivo o del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales de Cítricos de la campaña siguiente. 1 A los asegurados que hubieran contratado el seguro multicultivo y de daños excepcionales o la póliza multicultivo en la pasada campaña no se les aplicará el período de carencia si contratan este año la póliza de cítricos, hasta el 15 de junio inclusive.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que se determinan a continuación: a) Póliza multicultivo: El período de suscripción de la póliza multicultivo se iniciará el 1 de abril y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.

b) Seguro complementario: El período de suscripción del seguro complementario se iniciará el 20 de julio y finalizará el 15 de septiembre inclusive, del mismo año.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. Para disfrutar de la extensión especial de garantías de pedrisco, es preciso que se realice la contratación de la póliza multicultivo, en los 15 días naturales siguientes a la ocurrencia de los siniestros de pedrisco y, en todo caso, hasta el 15 de junio, inclusive. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción de esta cobertura, se considerará como válido el realizado al siguiente día hábil al de finalización del período de suscripción. 3. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción de seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para Organizaciones de Productores de Cítricos.

La contratación de la modalidad de garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Cítricos (OPC), se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación. 1.º Ámbito de aplicación. Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas Entidades Asociativas Agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación: Estar registradas como Organizaciones de Productores de Cítricos, en el registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el Territorio Nacional. Asimismo se considerarán como OPC a efectos del seguro aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPC y como tal estén reconocidas.

En el caso de que la OPC, además de estar reconocida para cítricos, comercialice otras producciones distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre y cuando al menos el 85% de la media de la producción comercializada durante las tres últimas campañas corresponda a los cítricos. Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo en la póliza o el seguro multicultivo de cítricos, en cualquiera de las opciones de aseguramiento, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado. No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPC cuya producción asegurada por los socios en los seguros citados anteriormente, en cualquiera de las opciones asegurables, representen al menos los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas.

OPC con producción total

Menores de 5.000 tm.

90 %

De 5.001 a 10.000 tm.

80 %

Más de 10.000 tm.

70 %

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo para la póliza multicultivo o el seguro multicultivo y de daños excepcionales en cítricos. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier declaración de seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

2.º Límite máximo de aseguramiento.

En la declaración de seguro deberán indicarse el coste unitario de los gastos entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de cítricos asegurados por el conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro de cítricos. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 6 €/100 kg.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores.

3.º Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro.

La Entidad Asociativa que desee suscribir este Seguro deberá formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del día 1 de julio, inclusive, haciendo efectivo el pago de 600 €, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo. Esta declaración de seguro provisional estará condicionada a que antes del día 30 de septiembre, inclusive, se formalice la declaración de seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado. Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará en vigor a las 24 horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro provisional. Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro definitiva. En el supuesto de que la Entidad Asociativa incumpla la condición de suscribir debidamente la declaración de seguro definitiva en el plazo establecido, una vez suscrita la declaración de seguro provisional en el plazo y forma, AGROSEGURO resolverá el contrato con devolución del 50 por 100 del primer pago realizado, quedando el resto en propiedad de AGROSEGURO en concepto de daños y perjuicios por los gastos realizados.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2005.-La Ministra.

ESPINOSA MANGANA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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