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Documento BOE-A-2005-5009

Orden INT/758/2005, de 14 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de concesión de ayudas de emergencia previstas en el Real Decreto Ley 2/2005, de 11 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2005, páginas 10748 a 10748 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-5009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/14/int758

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia) recoge, en el artículo 2, apartado 1, letra a), la concesión de ayudas para sufragar los gastos de alquiler de viviendas a aquellos damnificados que, como consecuencia de los seísmos, se hubieran visto obligados al desalojo de las viviendas que ocupaban, estableciendo este precepto los distintos supuestos y requisitos para acceder a este tipo de ayudas. Por otra parte, el mismo artículo 2, apartado uno, letra b) contempla la concesión de ayudas al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados en relación con los movimientos sísmicos, así como el resarcimiento de los gastos originados a personas jurídicas o físicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia. La concurrencia de gran número de damnificados, la especificidad en las normas procedimentales, con la creación de una Comisión Mixta para la valoración de daños sufridos por los particulares en viviendas, así como para la determinación de las ayudas a conceder, la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de estas ayudas y la mayor proximidad de los órganos periféricos de la Administración General del Estado a los posibles perceptores, hacen aconsejable delegar, excepcionalmente, en estos últimos órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la citada Comisión Mixta, las competencias relativas a la tramitación y resolución de las ayudas contempladas en el artículo 2, apartado uno, letras a) y b), cuya competencia para su concesión reside en el Ministro del Interior, en aras de conseguir una mayor celeridad y eficacia en su gestión. En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.-Se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia para la resolución de ayudas económicas por alquiler de viviendas a que hace referencia el artículo 2.1 a) del Real Decreto Ley 2/2005, de 11 de febrero, teniendo en cuenta para ello la valoración de los daños y la determinación de la cuantía de las ayudas que haya realizado la Comisión Mixta establecida en el artículo 5 de la citada norma legal.

Asimismo, la delegación de competencias se hace extensiva a la resolución de aquellas solicitudes de ayuda por los gastos de emergencia, contemplados en el artículo 2.1 b), en que haya incurrido el Ayuntamiento de Lorca, y los derivados del requerimiento de autoridades a personas físicas o jurídicas para la prestación personal, o de bienes y servicios, en situación de emergencia. La concesión de estas ayudas se llevará a cabo una vez se haya acreditado la realización de los gastos mediante la presentación de las correspondientes facturas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 2/2005, teniendo en cuenta que, para la subvención de los gastos de emergencia llevados a cabo por el Ayuntamiento de Lorca, no se tendrán en cuenta las actuaciones relativas a la reparación de daños en infraestructuras municipales, cuya financiación compete al Ministerio de Administraciones Públicas, en la forma y con los requisitos que contempla el artículo 7 del Real Decreto Ley 2/2005. Las competencias delegadas en los apartados anteriores llevan aparejadas las de autorización, y disposición de los gastos, y las de proponer los pagos que se derivan de las ayudas concedidas con arreglo a las normas citadas. Segundo. Financiación.-Las ayudas a particulares que se concedan en virtud de la prevista delegación de competencias, se financiarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del citado Real Decreto Ley 2/2005, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134M.482 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotada, con carácter de ampliable, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior. Asimismo, las ayudas concedidas al Ayuntamiento de Lorca por gastos de emergencia y a las personas físicas o jurídicas por la prestación personal, de bienes o servicios llevados a cabo a requerimiento de autoridad competente, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.01.134M.461 «A Corporaciones Locales para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», y 16.01.134M.471 «A empresas privadas por actividades realizadas a requerimiento de la autoridad competente en situaciones de emergencia», dotadas, con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2005

Alonso Suárez

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2005
  • Fecha de publicación: 29/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior
  • Murcia

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