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Documento BOE-A-2005-5024

Orden APA/763/2005, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión en los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2005, páginas 10784 a 10786 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-5024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/22/apa763

TEXTO ORIGINAL

La mejora y desarrollo de las industrias dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, depende en gran parte del acceso a nuevas técnicas de gestión, de información y de actualización tecnológica, especialmente en la pequeña y mediana empresa de estos sectores. Por otra parte, la política de Medio Ambiente de la Unión Europea, recogida en el Tratado de Ámsterdam, se basa en la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición y realización de las políticas y actuaciones comunitarias. Es necesario, por ello, ampliar la oferta, destinada a los planes de asistencia técnica y de gestión, que permita a estos sectores incorporar los avances tecnológicos, incrementar la competitividad de los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados y fomentar la protección del medio ambiente. Las subvenciones que se regulan mediante la presente Orden, son ayudas estatales destinadas a planes de asistencia técnica y de gestión de los sectores antes mencionados, para las que, con carácter general, resulta de aplicación lo dispuesto por las Directrices comunitarias (2000/C 28/02), sobre ayudas estatales al sector agrario y las Directrices para el examen de las ayudas de estado en el sector de la pesca y la acuicultura (2004/C 229/03) y, en el caso de las ayudas destinadas al sector de transformación y comercialización de productos silvícolas, lo dispuesto por el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis». Se trata de ayudas destinadas a entidades o asociaciones, cuyo ámbito de representatividad se extiende a la totalidad del territorio del Estado, cuya gestión y resolución se llevan a cabo por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión y concesión de las mismas. La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la materia bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector. En su virtud, dispongo:

Apartado 1. Objeto.-Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación.

Apartado 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las asociaciones representativas de empresas de transformación y comercialización de productos de los sectores agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y otras entidades asociativas análogas, o fundaciones, directamente relacionadas con estos sectores, cuyos ámbitos de actuación alcancen a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, el de representar los intereses de los citados sectores.

2. Cuando se trate del sector de transformación y comercialización de productos silvícolas, estas ayudas se ajustarán a las condiciones y límites establecidos por el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis».

Apartado 3. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, están obligados a incorporar de modo visible y fácilmente legible al material de publicidad de la actividad, el logotipo oficial del MAPA, que permita identificar el origen de la ayuda.

Asimismo, deberán facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Apartado 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán auxiliables, a través de la presente Orden, los gastos correspondientes a los planes de asistencia técnica y de gestión para la mejora de los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, propuestos por las entidades beneficiarias definidas en el apartado 2, que sean de utilidad para las empresas relacionadas con las mismas y destinados a alguno de los fines siguientes: a) Fomentar la calidad y la innovación en el ámbito de estos sectores, para incrementar la competitividad y la actualización tecnológica de los mismos.

b) Promover la implantación de sistemas de trazabilidad, y calidad alimentaria de los sectores citados. c) Fomentar la protección del medio ambiente, a través de las asociaciones, impulsando la implantación de sistemas de gestión medioambiental, su certificación y la realización de auditorías medioambientales. d) Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas de estos sectores a nuevas técnicas de gestión empresarial, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones. e) Contribuir a mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización de dichos sectores. Se exceptúan de esta actuación los planes presentados por las asociaciones representativas del sector de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que sean auxiliables por las bases reguladoras y la convocatoria anual de ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura del Fondo de Regulación y Ordenación del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). f) Impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y su certificación y la implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales. g) Poner en práctica actuaciones que detecten deficiencias productivas y organizativas de tipo estructural en los sectores y en las posibles soluciones.

2. No tendrán derecho a la subvención las inversiones productivas, ni las destinadas a la adquisición de bienes de equipo, ni tampoco los gastos de funcionamiento.

3. Los planes de asistencia técnica y de gestión que se acojan a la presente Orden no deberán estar iniciados a la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar finalizados a la fecha de justificación de los gastos subvencionables. 4. Los gastos originados, para la ejecución del plan, podrán ser subcontratados total o parcialmente por los beneficiarios de las subvenciones. 5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del servicio.

Apartado 5. Criterios de valoración.-En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios:

a) Realización de un mayor número de actuaciones, entre las relacionadas en el apartado 4 de la presente Orden, valorándose cada actuación en 25 puntos hasta un máximo de 175 puntos.

b) Grado de representatividad de la entidad solicitante, hasta un máximo de 100 puntos. c) Utilidad general del plan y grado de aplicación y difusión en los sectores, hasta un máximo de 200 puntos.

Para los casos b) y c), el criterio de asignación de puntos será del 50 por cien, cuando el grado de representación, utilidad general del plan y difusión, alcance al 50 por del sector, y del 100 por cien de los puntos cuando se supere el 50 por cien del sector. No obstante serán excluidos los planes de asistencia técnica y de gestión que, como consecuencia de la suma de los criterios de valoración b) y c), alcancen una puntuación inferior a 175 puntos.

Apartado 6. Límites y cuantía de las ayudas.-La subvención asignada para cada plan podrá alcanzar hasta el 50 por cien del importe del presupuesto subvencionable, según valoración del Departamento, con un importe máximo por entidad beneficiaria de sesenta mil ciento un euros (60.101 euros). No obstante, de acuerdo con lo establecido en el punto 14.3 de las Directrices comunitarias (2000/C 28/02), sobre ayudas estatales al sector agrario, la subvención total concedida no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario por periodo de tres años. Apartado 7. Presentación de las solicitudes.-Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Apartado 8. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes, será el de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria de las presentes ayudas. Apartado 9. Instrucción y Resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación la instrucción del procedimiento.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevara a cabo por una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

Cuatro vocales designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación: dos, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación; uno, a propuesta de la Subsecretaría, y otro a propuesta de la Secretaría General Técnica. Un vocal designado por el Secretario General de Pesca Marítima, en el caso de planes de asistencia técnica que afecten al sector de la comercialización de la pesca y la acuicultura. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Interprofesionales, con voz y voto.

La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el apartado 5, examinará las solicitudes presentadas e informará a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento o, en su caso, por delegación del mismo, conforme a lo previsto en la normativa vigente, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el conjunto de la normativa de aplicación.

4. El plazo máximo para dictar resolución será de cinco meses, contados a partir del la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo. 5. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se notificará a los interesados la resolución en el plazo de diez días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada.

Apartado 10. Justificación de los gastos subvencionados.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Subdirección General de Relaciones Interprofesionales, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, antes del 15 de noviembre del año en que se dicte la resolución correspondiente, que han desarrollado y finalizado el plan, mediante la presentación de un informe final sobre el mismo y memoria de resultados, firmados por el responsable de los trabajos ante la Administración, y de los originales de las facturas de los gastos y de los justificantes de su pago, que acrediten que estos se corresponden con el presupuesto realizado y que su importe ha sido abonado.

2. Los gastos originados por la participación del personal propio de la entidad beneficiaria en el desarrollo del plan, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite su condición de trabajadores al servicio de la misma y la cuantía del gasto que se imputa a la actividad por ellos desarrollada. Se deberán acompañar las copias de las nóminas de estos trabajadores, correspondientes al período durante el cual participaron en el desarrollo del plan, así como los justificantes de otros gastos originados por los mismos y relacionados con dicha participación. La entidad beneficiaria de la ayuda ha de presentar una contabilidad separada en la que figuren, detalladamente, todos los gastos realizados para la ejecución del plan. 3. La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, en su caso, la difusión de los resultados de los planes de asistencia técnica, objeto de subvención, que estime conveniente entre los integrantes de cada sector, para el mejor desarrollo del mismo.

Apartado 11. Concurrencia con otras ayudas públicas.-Si al plan de asistencia técnica y gestión, para el que se solicita la presente ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca Y Alimentación, le hubiesen concedido otras ayudas públicas con anterioridad a la resolución, el importe de la misma se reducirá en la cuantía de las otras ayudas concedidas.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca Y Alimentación, a dicho plan le fuesen concedidas otras ayudas públicas procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el beneficiario estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se modificará la resolución de concesión de la presente ayuda, reduciéndose el importe de la subvención concedida, en la cuantía de las otras ayudas concedidas. Apartado 12. Incumplimiento.-Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales. En el caso de que el beneficiario no realice el 100 por 100 de las actuaciones objeto de ayudas, solo percibirá la parte proporcional correspondientes a las actuaciones realizadas. Serán causas de reintegro las establecidas en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Publicas

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La resolución de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, quedará condicionada, y así se hará constar en la misma, a la decisión positiva sobre la compatibilidad con el mercado común por parte del órgano competente de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la materia bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo que no se oponga a la citada Ley, lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones publicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/2005
  • Fecha de publicación: 29/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2005
  • Fecha de derogación: 11/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/925/2007, de 3 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-7564).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Industria agraria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Producción alimentaria
  • Subvenciones

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