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Documento BOE-A-2005-5034

Resolución de 4 de noviembre de 2004, de la Dirección General de la Seguridad Industrial y Consumo, de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se actualiza y renueva la autorización a la empresa «Burdeos-Palau, Sociedad Limitada», para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2005, páginas 10789 a 10789 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-5034

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don José María Burdeos Hueso, en nombre y representación de «Burdeos-Palau, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Armando Palacio Valdés número 15, 12.ª, 46010 Valencia, para la autorización de actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención. Vista la Ley de Industria 21/1992 de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992). Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). Vista la Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se autoriza a la empresa «Burdeos-Palau, Sociedad Limitada», su actuación como organismo de control, para los ámbitos reglamentarios contemplados en la acreditación número 59/EI084 y su anexo técnico Rev. 1, emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación. Vista la Acreditación n.º 59/EI084 de fecha 21/12/01, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a la empresa «Burdeos-Palau, Sociedad Limitada», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45004:1995, para las actividades de inspección definidas en su Anexo Técnico Rev. 4. Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el decreto 54/2001. Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control, Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa «Burdeos-Palau, Sociedad Limitada» la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención e instalaciones y aparatos a presión, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el documento de Acreditación n.º 59/EI084 de fecha 21 de diciembre de 2001 y su Anexo Técnico Rev. 4, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de control, mantendrá su vigencia, mientras esté en vigor la Acreditación n.º 59/EI084 de fecha 21 de diciembre de 2001 y su Anexo Técnico Rev. 4, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo además ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Tercero.-«Burdeos-Palau, Sociedad Limitada» queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia de esta Comunidad Autónoma. Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo.

La presente Resolución de autorización no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 4 de noviembre de 2004.-El Director general, Carlos Mazón Guixot.

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